Decisión nº PJ0042013000186 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 9 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Viernes nueve (09) de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2011-003863

ASUNTO : IP11-P-2011-003863

AUTO DECLARADO INTERRUMPIDO JUICIO ORAL Y PÚBLICO.-

Revisadas como han sido las actas procesales que componen el presente asunto, se observa que en fecha (03) de Julio de 2013, se dio inicio al Juicio Oral y Público Unipersonal, seguido en contra del acusado ciudadano H.O.R., a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionados en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; habiéndose fijado continuación para el día 23.01.2013, el cual fuera reprogramado en razón de haberse no efectuarse el traslado de los acusados desde la Comunidad Penitenciaria de S.A.d.C., quedando la misma pautada para el día 17.07.2013.

En fecha 17.07.2013 previa verificación de la agenda de apuntes diarios llevada por la secretaria adscrita a este Juzgado, referente a los actos a celebrarse por este Juzgado y no constándose con el apunte referido al presente asunto penal se incurrió en la omisión involuntaria de no celebración.

Es así como, al verse afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la cual se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 03.07.2013, conforme con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO F.E.P.F. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Publico iniciado en la presente causa en fecha 03.07.2013 seguido en contra del ciudadano H.O.R., a quien se le sigue el presente asunto penal por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION previsto y sancionados en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, al haber sido afectado el principio de continuidad del proceso penal venezolano, es razón por la este tribunal acuerda. PRIMERO: Se declara INTERRUMPIDO el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija juicio oral y público para el día LUNES 26-08-2013 A LAS (01:00) DE LA TARDE; fecha esta, en virtud de la cantidad de los actos fijados en la agenda Única Llevada por este despacho, de conformidad a lo establecido en la sentencia N° 483 de fecha 14-04-2005, expediente N° 050265 emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Notifíquese a las partes, fiscal, defensa y trasládese al acusado para la fecha indicada.- Cúmplase.-

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

ABG. JULEIMI RIVERO

LA SECRETARIA

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