Decisión nº PJ0062011000079 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 23 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJose Dario Castillo
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, veintitrés de marzo de dos mil once

200º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002624

PARTE ACTORA: J.C.D.A.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: P.C.

PARTE DEMANDADA: PANADERIA PANAMERICANA, C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: M.M.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Veintitrés ( 23 ) de Marzo del 2011, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el abogado P.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.575, actuando como apoderado Judicial de la demandante. También compareció por la demandada PANADERIA PANAMERICANA, C.A.., la abogada M.M., inscrita en el Inpreabogado N.° 78.875, actuando como apoderada judicial de la demandada, tal como consta en el poder el cual corre agregada al expediente a los folios 23 y 24. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes le indicaron al Juez que llegaron a un acuerdo, mediante el cual la abogada M.M., apoderada de la empresa demandada PANADERIA PANAMERICANA, C.A., ofreció pagar en este acto a la demandante J.C.D.A., representada por el abogado P.C., la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por el abogado P.C., en nombre de la demandante, con la finalidad de poner fin a esta controversia. Seguidamente la abogada M.M., hace entrega al abogado P.C. apoderado de la demandante, de un cheque N.° S-92 28339353, del Banco de Venezuela, de fecha 23-03-2011, por la cantidad de Bs. 10.000,oo, a nombre de la demandante..

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra el DEMANDADO y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto----------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. déjese copia en el archivo. Entréguese las pruebas Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

ABG. APODERADO DE LA DEMANDANTE

ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. TEYLU SEPULVEDA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR