Decisión nº 2015-06 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Enero de 2015

Fecha de Resolución28 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFrank Guanipa
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

EXPEDIENTE Nº VP01-L-2008-001261

PARTE ACTORA: JENIREE GUERRA

APODERADO JUDICIAL: J.L.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES M.D.L. C.A.

APODERADA JUDICIAL: M.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, Lunes 28 de Enero de 2015, siendo las 9:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la Sala de anuncio de las Audiencias Preliminares de este Circuito Judicial del Trabajo de Maracaibo del Estado Zulia, y compareció por ante este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la representación judicial de la parte actora ciudadano J.L. , Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.882; en su carácter de apoderado judicial, según se evidencia de documento poder acreditado en actas procesales, así mismo comparece la parte demandada INVERSIONES M.D.L., representada por su apoderada judicial Abogada M.P. inscrita por ante el inpreabogado bajo el n 89.838, representación que consta en actas procesales. Seguidamente y luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la parte actora en el libelo de la demanda y los alegatos explanados por la representación judicial de la demandada, las partes haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, quienes después de la instalación de la Audiencia Preliminar donde se escucharon propuestas y alternativas en el conflicto planteado, con la intervención mediadora de este mediador, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada ofrece en este acto a la parte actora la cantidad de doce mil Bolívares (Bs.12.000,00), para satisfacer así los conceptos reclamados en el escrito libelar, los cuales le serán entregados a la ciudadana extrabajadora por ante el tribunal a las 10:00 a.m. el día miércoles 4 de febrero de 2015. En este estado presente el apoderado actor, declara libremente y sin constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada, declarando expresamente que se da por satisfecho en todos y cada una de las pretensiones contenidas en el libelo de la demanda y no tiene nada más que reclamar a la parte demandada en actas. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja expresa constancia que la parte demandada consignó instrumento poder en copia simple el cual se ordena agregar al expediente.

EL JUEZ, La Secretaria

Abg. Frank Guanipa.

Las partes

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