Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 18 de Marzo de 2014.

203° y 155°

Nº DE EXPEDIENTE

UP11-L-2013-000195

PARTE DEMANDANTE

J.A.V.

ABOGADO ASISTENTE Abgdo. J.L.O.E. - I.P.S.A Nº 95.594

PARTES DEMANDADAS Las Empresas Mercantiles: DISTRIBUIDORA JENNIBER. C.A, y solidariamente demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA. S.A

REPRESENTANTES LEGALES Ciudadanos: ASTUR A.B.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.912.312 y R.A.D., titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.969.589, respectivamente.

MOTIVO

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES, incoada por el ciudadano: J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.643.479; asistido por el Abogado: J.L.O.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594; en CONTRA de las Empresas Mercantiles DISTRIBUIDORA JENNIBER. C.A, y solidariamente demandada COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA. S.A representadas por los Ciudadanos: ASTUR A.B.P., titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.912.312 y R.A.D., titular de la Cedula de Identidad Nº V-9.969.589, respectivamente. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora en la persona de sus Apoderados Judiciales, Abogados: J.L.O.E., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.271.747 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.594 y V.E.Q.G., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.063..959 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 152.533. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada, la empresa mercantil: DISTRIBUIDORA JENNIBER. C.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: Y.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 7.555.205 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.560, representación que consta suficientemente en autos. Igualmente se deja constancia que la solidariamente demandada, la empresa mercantil: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA. S.A; se encuentra presente en la persona de su Apoderado Judicial, abogado; J.D.Z.B., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.080.522 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.874; representación que igualmente consta en autos. Presente todas las partes y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar, recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. En este estado, ambas partes manifiestan, de mutuo y común acuerdo lo siguiente: En aras de la conciliación, a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y por cuanto se hace necesario una reunión por separado por ambas partes, cada abogado con su cliente, solicitamos al ciudadano Juez, que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente. En este estado, interviene en ciudadano Juez y expone: Visto el pedimento de las partes, en donde solicitan que de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prolongue la Audiencia Preliminar para el día y a la hora que el ciudadano juez estime conveniente, este Juzgador, por cuanto el pedimento es realizado por ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, decide la prolongación de la presente Audiencia Preliminar solicitada para el día Jueves, 03 de Abril de 2014, a las diez (10:00) de la mañana. Finalmente el Ciudadano Juez ordeno la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 11:00 de la mañana del mismo día, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

Los Abogados Apoderados del Actor

Los Abogados Apoderados de las Demandadas

La Secretaria

Abgda. GRECIA VERASTEGUI ALVAREZ

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