Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYaritza del Milagro Barroso Plasencia
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce

203º y 155º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA

(mediada)

EXP. DE EXPEDIENTE: DP11-L-2013-000929

PARTE ACTORA: Ciudadana J.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.954.188.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio G.E.P., inpreabogado Nro. 15.970 y H.P., inpreabogado nro. 135.525.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo MEDITERRANEA DE ALIMENTOS, C.A

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio J.N., inpreabogado Nro. 132.081 y J.G.A.M., inpreabogado Nro. 78.623

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.

En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2014, siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION de la Audiencia Preliminar. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, los abogados en ejercicio H.P., inpreabogado nro. 135.525 y G.E.P., inpreabogado Nro. 15.970, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, tal como consta de instrumento poder que riela inserto de los folios 23 al folio 25 del presente expediente y por la parte demandada, Entidad de Trabajo MEDITERRANEA DE ALIMENTOS, C.A, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio, J.G.A.M., inpreabogado Nro. 78.623, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, representación que consta de instrumento poder que riela inserto a los autos de los folios 132 al folio 137 del presente expediente. En este acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar. En este estado las partes manifiestan que a los fines de dar por terminado el presente juicio, y precaver cualquier otro eventual motivado en la relación de trabajo que existió entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, por motivo de la enfermedad ocupacional; han sostenido conversaciones hasta llegar a transigir sobre los conceptos demandados, y siendo que el presente juicio se encuentra en etapa de mediación, cuyo resultado ha sido positivo, motivo por el cual se formaliza el presente ACUERDO de conformidad con lo establecido en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, con los Artículos 9º y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo vigente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, en los siguientes términos y bajo las siguientes cláusulas: PRIMERA: La extrabajadora declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil MEDITERRANEA DE ALIMENTOS, C.A., en fecha 10 de abril de 2003, que mientras duro la relación laboral se desempeño en el cargo de Obrera, hasta el día 17 de junio del año 2011 fecha en la cual culminó la relación laboral por renuncia voluntaria. Señala la demandante que en dicho cargo debía estar en estado de Bipedestación durante la jornada, frente a una plataforma, frente a las maquinas donde van pasando los envases y las sardinas a envasar realizando movimientos de forma continua y repetitiva de ambos miembros superiores (flexión y extensión de codos y muñecas) inclinación de la columna lumbar con movimientos de agarre con postura de bipedestación alternado lo miembros inferiores, elementos condicionantes para ocasionar o agravar trastornos músculos esqueléticos en el área de etiquetado de envases realizado una torsión fuerte del dorso para poder efectuarlo. Para hacer todo este trabajo se debe de hacer movimientos de torsión y flexión de tronco, agacharse y levantarse. Dicho trabajos los realizaba en forma asidua y repetitiva durante todo el tiempo que laboró la parte actora en ese puesto de trabajo razón por la cual se fue deteriorando progresivamente su estado de salud como consecuencia de que se fue expuesta a un ambiente laboral insalubre e inseguro.- SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por enfermedad ocupacional, que le ocasiona una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, en donde la demandante señala que comenzó a padecer de dolores en la región cervical y lumbar, lo cual amerito que tuviera que ir al medico, y que dicho dolor irradia a miembro inferiores derecho con parestesias y limitación funcional, asimismo señala que le fue diagnosticada lo siguiente por el medico del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral de la Dirección Estadal de S.d.E.A., según historia Ocupacional, en la cual a través del resultado se pudo objetivar que se trata de PROTUCCION ANULARES C3-C4, C4-C5, C5-C6, C6-C7 (CODIGO CIE 10 M50.0) Y PROMINENCIA DISCAL L5-S1 8COD.CIE10 M51.0), CONSEDERADA COMO ENFERMEDAD OCUPACIONAL AGRAVADA POR EL TRABAJO QUE LE OCACIONA A MI REPRESENTADA UNA DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, para realizar actividades que impliquen movimientos repetitivos de flexo-extensión, rotación de columna cervical y lumbar, movimientos repetitivos de miembros superiores a nivel y por encima del hombro halar empujar y levantar cargas, subir, bajar escaleras de manera continua, bipedestación y sedestación prolongada, así como trabajar sobre superficies y con herramientas que vibren, tal como se evidencia de Certificado del Instituto Nacional de Prevención Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) emitido en fecha 07 de febrero del año 2012, por otra parte señala el demandante que la accionada es responsable del hecho lesionador, porque ella como guardiana material y jurídica de los objetos inanimados causantes de la enfermedad profesional que sufre, fue negligente en el control de la cosa inanimada, ya que la empleadora no tomó las previsiones y precauciones para evitar que los objetos inanimados que estaban bajo su posesión no causara el daño que sufrió el accionante y por lo tanto hubo una falta en la guarda de la cosa inanimada propiedad de la empresa y por lo que en definitiva reclama o demanda a la accionada lo siguiente; A.-) La Sanción Pecuniaria establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por sufrir de una Discapacidad Parcial Permanente, es decir la suma de Bs. 198.651,250. CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 25/100 CENTIMOS; B.-) por concepto de la agravante establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la suma de Bs. 198.651,250. CIENTO NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON 25/100 CENTIMOS; C.-) por concepto de lucro cesante la cantidad de Bs. 838.457,91, OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON 91/100 CENTIMOS.- D.-) La suma de Bs. 100.000,00, CIEN MIL BOLIVARES por concepto de Daño Moral.- Todo lo cual asciende a la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 41/100 CENTIMOS (Bs. 1.335.760,41). y además reclama las costas y costos procesales, la corrección monetaria y los intereses derivados de la demanda, por los conceptos supra-señalados.- TERCERO: LA ACCIONADA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente a la ciudadana J.A., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA ACCIONADA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional, que pudieran ocasionar la Discapacidad parcial y permanente que alega tener; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una enfermedad ocupacional y que además la empresa en todo momento se ha ocupado de la ciudadana J.A., de gastos médicos, y de medicinas, a pesar de estar inscrito en el Seguro Social. Por lo que “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 100.000,00; por concepto de daño moral ya que en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 198.651,25; por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 numeral 4 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, ya que en todo momento la demandada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo, no habiendo la accionada en ningún momento violado la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 198.651,25; por concepto de la indemnización establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, relacionada con la agravante ya que en todo momento su representada ha cumplido con la normativa en materia de higiene y seguridad en el trabajo, no existiendo ninguna vulneración a al facultad humana, y no habiendo la accionada en ningún momento violado la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo. “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, la cantidad de Bs. 838.457,91, por concepto de lucro cesante, ya que LA ACCIONADA, en ningún momento ha incurrido en hecho ilícito alguno. Asimismo “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Igualmente “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad Bs. 1.335.760,41, por todos los conceptos demandados. Rechazos que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” Y POR “LA ACCIONADA”, quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados de los señalados artículos: 53, 56, 57, 60, 61, 62, 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. artículos 862, 122, 124, 141, 142, 143, 145, 793, 794, 797, 800, 137, 138, 139 del RCNST, en los artículos 20 y 21 del Reglamento parcial de la LOPCYMAT, COVENIN 2260-2004; los artículos 1.185, 1.193, 1.196, 1264, 1273 del Código Civil, así como el artículo 87 en su parte in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisficiera sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en la normas covenin y en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.- CUARTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, un acuerdo laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento, y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA ACCIONADA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada de la ENFERMEDAD OCUPACIONAL ALEGADA y/o de su intervención quirúrgica, secuelas, daños materiales, emergentes, morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por Discapacidad, sea ésta absoluta permanente, o parcial permanente, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA ACCIONADA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 220.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda, el cual se hará en este acto mediante un cheque, librado contra el Banco de Venezuela, No. S-92 43630642, de fecha 24 de febrero de 2014, por un monto total de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 220.000,00); a favor de la ciudadana J.A..-. QUINTO: EL DEMANDANTE ciudadana J.C.R., en su propio nombre y a través de su apoderado judicial, manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago, por lo que declara recibir en este acto el cheque antes identificados, a su entera y cabal satisfacción, Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada entidad de trabajo, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda, de las secuelas que padece o pudiere padecer, y de cualquier indemnización que considerará tener derecho, no sola limitada a daño moral, daño emergente, daño material, lucro cesante, asi como de las prestaciones sociales. SEXTO: La ciudadana J.A., por medio de su apoderado judicial, se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada de la enfermedad ocupacional alegada en la presente demanda y de las secuelas que alega padecer y de las prestaciones sociales, y de cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. SEPTIMO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad laboral y sobre seguridad social. OCTAVO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad laboral. NOVENO: Con el presente acuerdo y el respectivo finiquito, la ciudadana J.A., a través de su apoderado judicial, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión de la enfermedad ocupacional alegada y de las secuelas que alega padecer, y demás derechos. DECIMO: Las partes en virtud de la mediación y conciliación que se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, solicitan la homologación del presente acuerdo y en consecuencia se le de el carácter de cosa juzgada. Por ultimo, las partes solicitan la devolución del caudal probatorio promovido en la audiencia preliminar inicial y en consecuencia de ordene el cierre y archivo de la presente causa. La parte demandada en este acto solicita se le expida un ejemplar de la presente acta para ser entregado en la contabilidad de la empresa.

Homologación del Juzgado: En este acto vista la solicitud de homologación y luego de una imperiosa y obligada revisión del texto que contiene el acuerdo, en criterio de quien aquí decide, verifica ciertamente que el acuerdo contenido en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; que cumple con lo previsto en nuestro ordenamiento jurídico vigente; que versa sobre las condiciones y oportunidad para el pago de los derechos litigiosos o discutidos; que la relación de trabajo ha culminado, que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motive y de los derechos en ella comprendidos y por cuanto dicho acuerdo tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación dirigido por este Tribunal, a fin de promover la mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, es por lo que, este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 numeral 2, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 3 y 9 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y artículos 1, 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide: Primero: Imparte la HOMOLOGACIÓN del acuerdo alcanzado por las partes en el proceso de mediación promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, al no haber pagos pendientes que realizar. Tercero: Se deja constancia que las partes reciben sus escritos de pruebas y demás elementos probatorios consignados en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar inicial. Se expide un (01) ejemplar de la presente acta para ser entregada a la parte demandada por solicitud de la misma. Finalmente la ciudadana Jueza, ordeno la lectura integra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las nueve y treinta de la mañana (10:20 a.m) del día de hoy, veinticinco (25) de febrero del año 2014. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA

Abg. Y.B..

Apoderados judiciales de la parte accionante.

Apoderado judicial de parte accionada.

EL SECRETARIO,

ABOG. HAROLYS PAREDES.

Exp. DP11-L-2013-000929. YB/hp

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