Decisión de Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorJuzgado Tercero de Juicio del Trabajo
PonenteMercedes Coronado
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 23 de Noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : DP11-L-2010-001815

PARTE ACTORA: JANDA J.F.B.; titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.989.017

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados E.S., E.U., A.G., MAYERLING BORGES, LYNSETH PALIMA y NAYILDE SOSA , inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 67.585, 67.584, 67.813, 89.150, 101.089 y 119.411.

PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Abogados G.N., GIOVANNA STEFANELLI, VINCENZA PERRECA, E.A.O. y Otros inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 35.265, 133.820, 95.561 y 115.502 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I: DE LAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

1) Marcado “B”, Copia Planilla Liquidación de Prestaciones Sociales, folio 16.

2) Marcado “C”, copia de recibo de deducciones, folio 17.

3) Marcado “D”, copia constancia de saldo de fideicomiso, folio 18.

4) Marcados “E” hasta el “E53”, recibos de pago de salarios mensual, folios 54 al 106.

5) Marcados “F” hasta el “F2”, recibos de pago de utilidades, folios 107 al 109.

6) Marcados “G” al “G2”, constancias de pago de bonos extras, folios 110 al 112.

CAPITULO II: EXHIBICION DE DOCUMENTOS

De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, en consecuencia se ordena a la parte demandada exhibir en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio los siguientes instrumentos:

1) Original de Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales.

2) Original del recibo de deducciones.

3) Original constancia de saldo de fideicomiso.

4) Originales de todos los recibos de pago.

5) Originales de todos los recibos de liquidación de utilidades.

6) Originales de todos los recibos de pago del Bono AOR.

7) Lo solicitado en este punto el Tribunal lo inadmite, por no reunir los extremos exigidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No se constató en autos copia de lo solicitado.

8) Originales de las Convenciones Colectivas de Trabajo correspondientes a los períodos 1999 al 2001, 2002 al 2005, 2006 al 2009.

CAPITULO III: DE LA PRUEBA DE TESTIGOS

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación que se haga en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanos: J.C.R.A., I.B.P.P., L.H.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.274.996, V-13.319.160 y

E-81.759.360 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

CAPITULO I: DECLARACIONES ESPONTANEAS DE LA SRA. FLORES.

De lo explanado en este capitulo, el Tribunal lo tomará en consideración al momento de dictar la sentencia definitiva.

CAPITULO II: DE LAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte demandada, el Tribunal de conformidad con el artículo 77 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

Los documentales que a continuación se detallan se encuentran insertos en el anexo de pruebas de la parte demandada marcado “A”

1) Marcado “A”, carta de renuncia. Folio 2.

2) Marcado “B”, original planilla de liquidación de prestaciones sociales. Folio 3.

3) Marcado “C”, original de formato de solicitud de liquidación de fondo fiduciario. Folio 6.

4) Marcados “D1” al “D9”, solicitudes de anticipos y préstamos. Folios 7 al 35.

5) Marcados “E1” al “E5”, solicitudes de préstamos personales, folios 36 al 49.

6) Marcado “F”, registro histórico de sueldos, folios 50 y 51.

7) Marcado “G”, registro de pago de antigüedad y compesanción por transferencia, folios 52 y 53.

8) Marcado “H”, registro histórico de aportes al fideicomiso. Folios 54 y 74.

9) Marcado “I”, histórico de fondo de fideicomiso, folios 75 al 80.

10) Marcado “J”, estados de cuenta corriente, folios 81 al 254, y del folio 2 al 51 de la pieza marcada “B” anexos de pruebas de la parte demandada.

Los documentales que a continuación se detallan se encuentran insertos en el anexo de pruebas de la parte demandada marcado “B”

11) Marcado “K”, histórico de estados de cuenta de préstamos, folios 52 al 103.

12) Marcado “L”, histórico de pago de utilidades, folios 104 y 105.

13) Marcado “M”, detalle de asignaciones y deducciones, folios 106 al 214.

14) Marcado “N”, políticas de retribución, folios 215 al 256.

15) Marcado “O”, recibo de fecha 27 septiembre 2005, folio 257.

16) Marcado “P”, Convenciones Colectivas de los períodos 1996-1999, 1999-2002, 2002-2005 y 2005-2008.

CAPITULO III: PRUEBA DE INFORMES.

De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal Admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva y en consecuencia ordena oficiar a:

1) BANCO PROVINCIAL, S.A BANCO UNIVERSAL. Ubicado en Avenida Este O con Vollmer, Centro Financiero Provincial, en san Bernardino, Caracas, Distrito Capital, a los fines informe: A) Si existe alguna constancia, registro o soporte, físico o electrónico, donde consten los salarios devengados por la demandante durante la relación laboral que mantuvo con el Banco. De ser positiva la respuesta indique los montos reflejados en los archivos o se anexe copia certificada de dichos registros. B) Si existe alguna constancia, registro o soporte, físico o electrónico, donde consten las cantidades y los conceptos que el Banco acreditó en el fideicomiso aperturado a favor de la ciudadana JANDA J.F.B., los intereses generados por el monto acreditado y los adelantos o anticipos del monto acreditado en el fideicomiso que la demandante recibió durante la relación laboral. De ser positiva la respuesta indique los montos reflejados en los

archivos y anexe copia certificada de dichos registros. C) Si existe alguna constancia, registro o soporte físico o electrónico, del verdadero sueldo mensual básico, e integral devengado por la ciudadana JANDA J.F.B., durante su relación laboral y al momento de la terminación de la relación laboral.

2) SODEXHO PASS VENEZUELA, C.A., ubicada en Avenida Blandin con Avenida Los Chaguaramos Torre Corp banca, piso 16, La Castellana Caracas 1060, a los fines de que informe: A) Si existe alguna constancia, registro o soporte, físico o electrónico, donde consten los montos pagados mediante tickets o cupones de alimentación, así como lo acreditado en tarjetas electrónicas de alimentación a favor de la demandante ciudadana JANDA J.F.B., titular de la Cédula de Identidad N° V-11.989.017, desde enero de 1999 hasta diciembre de 2001, por cuenta del el Banco. De seer positivo indique fechas y montos reflejados en los archivos o anexe copia certificada de dichos registros.

CAPITULO IV: PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL.

Con relación a la Inspección Judicial promovida, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la admite cuanto a lugar en derecho, por cuanto se observa que la dirección señalada a los fines de la práctica de la inspección solicitada es en la ciudad de Caracas, se ordena librar exhorto y oficio correspondiente.- Anéxesele copia certificada del escrito de pruebas de la parte actora. Cúmplase.

CAPITULO V: EXPERTICIA.

En relación a la prueba de Experticia promovida en este capítulo relacionada con los Registros Contables, físicos y/o electrónicos, éste Tribunal LA NIEGA debido a que se observa que se pretende una revisión general sobre los Libros de Comercio de la accionada, lo cual no es posible, toda vez que el artículo 41 del Código de Comercio no permite la manifestación y examen general de los libro de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades legales o convencionales o quiebra o atraso; ninguno de los cuales se corresponde con el caso de autos. Por lo que se declara inadmisible la prueba promovida por considerarla impertinente.

En cuanto a la prueba de experticia promovida relacionada con los Registro de Nómina y de Personal, se observa tal y como lo indica la parte promoverte que los mismos reposan en la sede de la empresa demandada, por lo que pueden ser traídos por la misma en la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio, sin necesidad de la experticia solicitada, lo que se hace innecesaria la misma, por lo que se le ordena a la parte promoverte traerlos a la Audiencia de Juicio a los fines requeridos. Y así se establece.

LA JUEZ,

ABG. M.C.R..

LA SECRETARIA,

ABG. J.A..

MCR/JA/Bethsaida

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