Decisión nº PJ0242009000855 de Sala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 7 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2009
EmisorSala Décimo Quinto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteYumildre Castillo
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y

Nacional de Adopción Internacional

Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 15

Caracas, siete (07) de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2006-017786

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, ante quien se identificó a su firmante ciudadana J.D.G.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.163.435, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la Abogada B.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.614 en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto, el contenido y demás recaudos que acompañan el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Tramitar Pasaporte, y se evidencia que la solicitante hace el señalamiento siguiente:

…que tengo previsto viajar con mi hija…el venidero mes de diciembre para Estados Unidos con la intención de pasar las fiestas navideñas, ocurriendo que para poder tramitar el pasaporte de mi hija y para que esta pueda salir del país se requiere de la autorización de su padre ciudadano R.A.V.T., de quien desconozco su paradero desde hace aproximadamente diez años; en virtud de los antes expuesto es por lo que solicito formalmente AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR EL PASAPORTE de mi hija…así como AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE para que esta pueda viajar en mi compañía en el mes de diciembre del presente año hacia Estados Unidos. ..

Quien suscribe se permite formular las siguientes consideraciones:

El presente procedimiento trata de una solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Tramitar Pasaporte, requerido por la ciudadana J.D.G.L., supra identificada, para trasladarse con su hija, a Estados Unidos en el mes de diciembre de 2006 por motivo de disfrute de las festividades navideñas.

En fecha 09/10/2006 fue admitida la presente solicitud y en consecuencia se ordenó citar al ciudadano R.A.V.T., venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.679.937 a los fines de su comparecencia para que expusiera lo que bien tuviera con relación a la solicitud así como también se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público, de igual modo se fijó oportunidad para oír a la adolescente de autos.

En fecha 18/10/2006 siendo la oportunidad para que la adolescente de autos ejerciera su derecho a opinar y a ser oída de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se levantó acta dejando constancia de la comparecencia de la misma.

Notificada la Representación Fiscal, en fecha 23/10/2006 Compareció la ciudadana M.D.L.F.P., en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas quien se dio por notificada y observó la falta de citación del padre de la adolescente de autos a los fines que expusiera lo que a bien tuviera en relación de lo solicitado.

En fecha 13/12/2006, Se recibió Oficio N° 5526 de fecha 24/10/2006 suscrito por el Director de Migración y Zonas Fronterizas de la ONIDEX mediante el cual informan que el ciudadano R.A.V.T. no registra movimiento migratorio.

En fecha 19/12/2006, Se recibió Oficio N° DGIE-3436-2006 de fecha 23/10/2006 suscrito por el Director General de Información Electoral mediante el cual informan la dirección de habitación del ciudadano R.A.V.T..

En fecha 05/06/2009, se recibió diligencia suscrita por la Abogada L.T. en su carácter de Defensora Pública Décima Séptima, mediante la cual solicitó a la Sala se sirva conceder a la madre de la adolescente de autos autorización judicial para tramitar y obtener el pasaporte de la misma y con relación a la autorización judicial para viajar fuera del país, la misma fue peticionada para una fecha, destino y razones especificas en el año 2006, ya transcurrida, lo que significa que se ha agotado la posibilidad del viaje planteado, no existe interés por cuanto el lapso para efectuar dicho viaje feneció y por tanto así debe declararlo el Tribunal.

En tal sentido, en relación a la solicitud de Autorización Judicial para Tramitar el Pasaporte, esta Jueza Unipersonal N° XV luego del profundo análisis del planteamiento del problema y en miras de decidir lo más conveniente para el adolescente de autos, se permite citar el contenido de los Artículos 8, 22 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y 7 del Reglamento de Pasaportes que rezan:

“Artículo 8. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.

Parágrafo Primero: Para determinar el Interés Superior del Niño en una situación concreta se debe apreciar:

  1. La opinión de los niños y adolescentes;

  2. la necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes;

  3. la necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  4. la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente;

  5. la condición específica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo.

Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros.

Artículo 22: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.

El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.

Artículo 63. Todos los niños y adolescentes tienen derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego.

Parágrafo Primero: El ejercicio de los derechos consagrados en esta disposición debe estar dirigido a garantizar el desarrollo integral de los niños y adolescentes y a fortalecer los valores de solidaridad, tolerancia, identidad cultural y conservación del ambiente. El Estado debe garantizar campañas permanentes dirigidas a disuadir la utilización de juguetes y de juegos bélicos o violentos.

Parágrafo Segundo: El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar programas de recreación, esparcimiento, y juegos deportivos dirigidos a todos los niños y adolescentes, debiendo asegurar programas dirigidos específicamente a los niños y adolescentes con necesidades especiales. Estos programas deben satisfacer las diferentes necesidades e intereses de los niños y adolescentes, y fomentar, especialmente, los juguetes y juegos tradicionales vinculados con la cultura nacional, así como otros que sean creativos o pedagógicos. (Subrayado añadido)

Artículo 7. No pueden obtener el pasaporte los menores de edad, sin el consentimiento de la persona que ejerza la p.p. o tutela. A falta de este consentimiento, se requerirá la autorización del Juez de Menores del domicilio de dicha persona

. (Negrita y Subrayado añadidos)

Luego del análisis de las disposiciones legales anteriormente citadas, se puede concluir, que si bien es cierto que es obligatorio para el Juez en la toma de decisiones dar cumplimiento al Principio del Interés Superior del Niño, no es menos cierto que en función a ello debe decidir lo que más convenga a la adolescente de autos, por lo que en ese sentido y en aplicación al presente asunto debe hacerse las siguientes consideraciones:

- Que la ciudadana J.D.G.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.163.435 en su carácter de madre de la adolescente de autos, solicita Autorización Judicial para la tramitación y obtención del Pasaporte de la misma, toda vez que el padre de la referida joven no reside con estos así como también desconocen el paradero del mismo, razón por la cual solicita ante esta Sala se sirva otorgarle la respectiva autorización judicial para tramitar y obtener el Pasaporte de su hija.

- Que la adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, el cual no debe verse afectado por el conflicto que pudiera existir entre sus progenitores, así como también tiene derecho de contar con su pasaporte, y en los actuales momentos requiere su obtención, lo cual para quien suscribe no existe imposibilidad alguna para otorgar tal autorización por lo cual la misma debe ser conferida, así se decide.

En lo que se refiere a la Autorización Judicial para Viajar, de conformidad con los artículos 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, los niños y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno sólo de ellos, pero con autorización del otro y en caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, aquél de los padres que autorice el viaje, o el hijo, si es adolescente, puede acudir ante el juez y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.

Así las cosas, los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, en los cuales se regula la protección integral del ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes establecen lo siguiente:

Artículo 2. Las autorizaciones para viajar tienen por objeto brindar a los niños, niñas y adolescentes protección integral en el ejercicio pleno del derecho al libre tránsito y su protección contra el traslado ilícito. (Subrayado añadido)

“Artículo 12: El Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar en los siguientes casos:

  1. En los supuestos planteados en el artículo 393 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente cuando el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos, el Juez de Protección, previa solicitud del padre o de la madre que ejerza la P.P., del representante legal o del adolescente interesado, podrá otorgar o no la autorización para viajar, decidiendo lo que más convenga al niño, niña o adolescente involucrado, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño.

  2. Cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la P.P., de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país, el Juez de Protección deberá decidir y resolver lo que más convenga basándose en el Interés Superior del Niño.

  3. En caso de adopciones internacionales, una vez decidida favorablemente la colocación del niño, niña o adolescente por parte del Juez de Protección, será éste último, por decisión expresa y otorgada por escrito, quién autorizará el traslado de éstos al destino fijado fuera del territorio nacional, ello de conformidad con lo normado en el artículo 502 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En todo caso el niño, niña o adolescente debe ir acompañado por uno o ambos solicitantes de la adopción.

  4. De manera transitoria, ante la a.d.C.d.P. del Niño y del Adolescente correspondiente, se aplicará lo dispuesto en el artículo 676, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Artículo 13. La solicitud de autorización para viajar debe contener:

Identificación del padre o de la madre que ejerza la p.p., de ambos o del representante legal del niño, niña o adolescente, según sea el caso.

Identificación de la persona con quien viaja el niño, niña y adolescente.

Nombre del país y ciudad hacia donde viajará el niño, niña o adolescente.

El tiempo de duración del viaje.

Identificación de la persona quien recibirá al niño, niña o adolescente en su destino, en caso de viajar solo.

Parágrafo Único.- Las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje…. Ómissis…dentro de un lapso no mayor de un año

(Negritas y Subrayado añadidos)

De lo anterior se colige, que el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente es el órgano jurisdiccional competente para el otorgamiento de las autorizaciones para viajar, sólo en aquellos casos en los cuales el padre o la madre que ejerza la P.P. o el representante legal llamado a dar su consentimiento se negare sin causa justificada a otorgar la autorización para viajar, o bien, cuando exista desacuerdo entre los mismos; cuando se desconozca el paradero del padre o de la madre que ejerza la P.P., de ambos, o del representante legal llamado a otorgar su consentimiento para el traslado de niños, niñas o adolescentes dentro o fuera del país; y excepcionalmente en aquellos casos en los cuales no exista C.d.P. del Niño y del Adolescente.

En el caso de marras, quien suscribe observa:

- Que el viaje al cual se hace referencia en la presente solicitud, estaba pautado para ser efectuado a Estados Unidos - en el mes de Diciembre del año 2006 motivado a vacaciones navideñas.

Así las cosas, y visto que la autorización de viaje fue solicitada para poder trasladarse en el mes de Diciembre del año 2006 a Estados Unidos, la ciudadana J.D.G.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.163.435, con su hija de autos, es evidente para quien suscribe, que dicho periodo para efectuar el viaje feneció, por lo que resulta impropio otorgar la autorización de viaje solicitada, toda vez que por disposición del artículo 13 de los lineamientos Sobre Autorizaciones para Viajar dentro o fuera del País de los Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 16 de Mayo de 2002, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 37.447 de fecha 21 de Mayo de 2002 por el C.N.d.D. del Niño y del Adolescente, se regula la protección integral del ejercicio pleno del Derecho al libre tránsito y protección contra el traslado ilícito de Niños, Niñas y Adolescentes y se establece que las autorizaciones para viajar deben ser específicas para cada viaje y dentro de un lapso no mayor de un año.

Por todas las razones antes expuestas, y de conformidad con lo previsto en los artículos 392 y 393 en concordancia con lo preceptuado en el artículo 8 y Parágrafo Cuarto, literal “e” del Artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes, esta Jueza Unipersonal Nº XV de la Sala de Juicio del Circuito del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se concede autorización judicial a la ciudadana J.D.G.L. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.163.435 para Tramitar ante las autoridades competentes la Obtención del Pasaporte de su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), presentada por la ciudadana B.Z., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.614 en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en resguardo de los derechos e intereses de la referida adolescente, a solicitud de la progenitora, supra identificada, razón por la cual se le solicita a las autoridades de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) la mayor colaboración que puedan prestarle a la representante de la adolescente de autos, para hacer efectiva la obtención del referido documento de identificación, con la salvedad, de que tal autorización es única y exclusivamente para tramitar lo relacionado a la obtención del Pasaporte y en modo alguno para Viajar por cuanto el periodo para efectuar el viaje feneció. En consecuencia, entréguese por Secretaria copia certificada de la solicitud y del presente fallo a las partes interesadas. De igual modo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dado, firmado y sellado por la Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los siete (07) días del mes de J.d.D.M.N. (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. YUMILDRE C.H.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA

ABG. CIOLIS MOJICA

YCH/CM/Yvette

Motivo: Solicitud de Autorización Judicial para Viajar y Tramitar Pasaporte

ASUNTO: AP51-S-2006-017786

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