Decisión nº 030209080135 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 3 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 03 de Febrero de 2009

195º y 147º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA

ACTA DE MEDIACION POSITIVA

FP11-L-2008-000135

Hoy, 03 de Febrero de 2009, siendo las 09:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano H.E.S.E.S., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 18.805.541 , en su carácter de representante legal de la demandada Tu Cosmético C.A. debidamente asistido por el Dr. J.C.M., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.966, y quien fuere invitado por este juzgado a los fines de procurar la mediación en la presente causa, por una parte y por la otra la Dra. Yavanna R.C., quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 91.914, quien actúa en nombre y representación de la actora J.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.560.700, quien se encuentra presente en este acto, a quienes luego de serle verificadas la cualidad con la cual concurren y se procediéndose de seguido a dar inicio a la continuación de la audiencia preliminar, otorgándose el derecho de palabra a las partes quienes luego de breve intervención, señalan que se ha logrado alcanzar una mediación en la presente causa, en relación con la reclamación de la ciudadana J.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.560.700, por lo que, analizado en libelo y observado que la presente causa se inicio con interposición de escrito libelar en fecha 28 de Enero de 2008, siendo admitida en fecha 31 de Enero de 2008, por la Dra. J.L.U. en su cualidad de Juez Novena de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado B.E.T.P.O.; en fecha 04 de Julio de 2008 es consignada por parte del ciudadano Dixón García, en su condición de alguacil de este circuito, la notificación de la demandada, siendo certificada por el personal de secretaria en fecha 26 de Mayo de 2008, estableciéndose en el escrito libelar que la actora reclamó los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES 7.531,90

CESTA TICKETS 29.729,30

VACACIONES Y BONO VACIONALES 2.379,oo

UTILIDADES 602,oo

DIFERENCIA DE INVENTARIO 5.237,69

TOTAL 45.481,16

en este acto toma la palabra la representación de la parte demandada “Tu Cosmético C.A.”, y ofrece a los fines de la mediación la cantidad de Dieciocho Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 18.000,oo), los cuales son para satisfacer los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES

DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES 7.531,90

VACACIONES Y BONO VACIONALES 2.379,oo

UTILIDADES 602,oo

DIFERENCIA DE INVENTARIO 5.237,69

INTERESES POR MORA 2.249,41

Considerándose por la partes la improcedencia de los conceptos siguientes:

CONCEPTO BOLIVARES FUERTES

CESTA TICKETS 29.729,30

seguidamente la parte actora toma la palabra y acepta la propuesta de la representación de la demandada, señalando que, con el presente acuerdo transaccional, se incluyen tanto lo relativo a las cantidades generadas en razón del presente procedimiento seguido en razón de la relación laboral la cual se da por terminada de manera definitiva de mutuo acuerdo, en consecuencia, la parte demandada paga en este acto, la cantidad de Nueve Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 9.000,oo),mediante cheque N° 00003074, del Banco Provincial, girado contra cuenta bancaria N° 01080183430100059270, a favor de la demandada, quedando comprometido la parte demandada a parte el remanente, esto es, la cantidad de Nueve Mil Bolívares Fuertes (Bsf. 9.000,oo), el día 25 de Febrero de 2009 en horas dedicadas al despacho, in continente, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, procede a efectuar al reclamante J.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.560.700 y procede a efectuarle las preguntas siguientes: PRIMERO: ¿Está usted de acuerdo y conforme con la cantidad ofrecida por la empresa “Tu Cosmético C.A.”? Respondió: Si estoy de acuerdo y conforme; SEGUNDO: Diga usted si fue de manera alguna constreñida o forzada a aceptar la presente oferta de pago a los fines de la mediación? Respondió: No he sido constreñido o forzado para la efectuar la presente transacción; TERCERO: ¿Tiene usted alguna reserva en relación a los conceptos transados a los fines de una eventual reclamación? Respondió: No tengo nada más que reclamar a la empresa “Tu Cosmético C.A.”, por este o algún otro concepto.- Este Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, visto el acuerdo alcanzado por las partes y en virtud de haber mediado de manera efectiva, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PRESENTE TRANSACCION COMO POSITIVA y en consecuencia se HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, in continente SE DA POR CONCLUIDA LA MISMA, OTORGANDOLE LA CATEGORIA DE COSA JUZGADA, quedando a salvo el estricto cumplimiento a lo transado en este despacho el día de hoy. TODO DE CONFORMIDAD A LAS ESTIPULACIONES DEL ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO.- PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA EN EL RESPECTIVO COMPILADOR.-

El Juez

La Secretaria

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los presentes

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