Decisión nº 290109080135 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 29 de Enero de 2009

Fecha de Resolución29 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Puerto Ordaz
PonenteRicardo Coa Martinez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO BOLIVAR

EXTENSION TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Tribunal Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución

Puerto Ordaz, 29 de Enero de 2009

195º y 147º

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2008-000135

PARTE ACTORA: J.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.560.700.-

APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Y.R. y I.M.C.B., quienes son abogadas, en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el I.P.S.A. bajo los N°s 92.514 y 91.914 respectivamente

PARTE DEMANDADA: Tu Cosmético C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.M., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.966.

MOTIVO: Cobro de Diferencia de Obligaciones Laborales

Hoy, 29 de Enero de 2009, siendo las 11:00 a.m. día fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y anunciada a viva voz a las puertas del tribunal por parte del personal de alguacilazgo, se deja expresa constancia que a la misma compareció el ciudadano el Dr. J.C.M., quien es abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.966, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la demandada Tu Cosmético C.A, por una parte y por la otra la Dra. Y.R.C., quien es abogada, en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.514, quien actúa en nombre y representación de la actora J.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.560.700, quien se encuentra presente en este acto, a los cuales luego de serle verificada la cualidad con la cual concurren, se procede a dar inicio a la misma y se le otorga el derecho de palabra a las partes quienes esgrimen situaciones de índole legal y jurisprudencial y en virtud que, tanto las partes como el Juez consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia, para el día Martes 03 de Febrero de 2009 a las 09:00 a.m.., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- Este juzgado ordena a las partes de la presente caso ciudadana J.F., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 12.560.700 en su carácter de parte actora y al ciudadano H.E.S.E.S., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 18.805.541 y quien actúa en su carácter de representante legal estatutario de la demandada Tu Cosmético C.A, para que comparezcan personalmente en la oportunidad fijada en esta acta, so pena de declararse el desacato a la presente orden, con las consecuencias que ello implica para el incomparecerte.-

El Juez

El Secretario

Dr. RICARDO COA MARTINEZ

Los Presentes

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