Decisión nº 82 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteInés Hernández Piña
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

Exp. 02975

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:

SOLICITANTE: J.B.L.G.

Abogada Asistente: E.L.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana J.B.L.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.689.958, actuando en representación de las niñas de autos, asistida por la abogada E.L., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.338.

Manifiesta la solicitante que en fecha 30 de Agosto de 2008, falleció Ab-intestato el ciudadano J.R.B.V., quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.682.353 y padre de las niñas de autos.

Asimismo manifiesta la solicitante que para la fecha del fallecimiento del causante antes mencionado y progenitor de las niñas de autos, el mismo tenia una relación de trabajo con la empresa Enelven C.A. razón por la cual poseía una serie de beneficios laborales tales como: prestaciones sociales por antigüedad, seguro colectivo e individual de vida, pensiones por sobreviviente, indemnización por muerte por accidentes laborales. Asimismo, poseía ahorros en forma de fideicomiso en el Banco Mercantil, es por lo que solicita autorización para cobrar las cantidades de dinero que les pueda corresponder a las niñas de autos como beneficiarias y herederas del causante J.R.B.V..

En fecha 04 de Noviembre de 2008, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.

En fecha 12 de Noviembre de 2008, se dio por notificada la Fiscal Especializa.d.M.P., cuya boleta fue agregada a las actas en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano J.R.B.V., el cual dejó como beneficiarias y herederas a las niñas de autos de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales por antigüedad, seguro colectivo e individual de vida, pensiones por sobreviviente, indemnización por muerte por accidentes laborales y ahorros en forma de fideicomiso.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de las niñas en autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano J.R.B.V., padre de las niñas de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa Enelven y al Banco Mercantil para proceder al retiro de las cantidades de dinero que les corresponden a las niñas de autos, como beneficiarias del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la ciudadana J.B.L.G., para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:

  1. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana J.B.L.G., titular de la cedula de identidad Nº V-10.689.958, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la empresa Enelven y el banco Mercantil las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales por antigüedad, seguro colectivo e individual de vida, pensiones por sobreviviente, indemnización por muerte por accidentes laborales y ahorros en forma de fideicomiso que le puedan corresponder a las niñas de autos como beneficiarias y herederas del ciudadano J.R.B.V..-

  2. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008). 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. I.H.P.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABOG. N.O.C.

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 82 y se oficio bajo los Nos. 4197 y 4198. La Secretaria.

IHP/ji.-

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