Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonenteSamil Edrei López Contreras
ProcedimientoDivorcio (185-A)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA

EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 31 de Julio de 2009

199° y 150°

SOLICITANTES: J.C.M.D.G. y C.G.G.W..

ABOGADO APODERADO O ASISTENTE: A.G., Inpreabogado N° 131.421

MOTIVO: Divorcio (Articulo 185-A C.C.)

EXPEDIENTE: 40639.-

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva (con o sin lugar, divorcio 185-A)

MATERIA: Civil Personas (familia)

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones en fecha 26-11-2008, por solicitud de DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, efectuada por la ciudadana J.C.M.D.G., extranjera, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° E-81.247.710 y de éste domicilio, asistida por la Abogada A.G., Inpreabogado N° 131.421. Y C.G.G.W. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-24.721.099 Asistido por la abogada AURISMEL G.I. N° 108.760.-

Admitida como fue la misma en fecha 05 de febrero de 2009, se ordenó y practicó la notificación de la Fiscal Doce del Ministerio Público en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quién compareció en fecha 28 de Mayo de 2009, y no hizo objeción alguna en la presente solicitud, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil.

MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en este asunto, este Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

Al haberse planteado la petición por ambos cónyuges, aceptado por ambos, la ruptura prolongada por más de cinco (5) años, anteriores a su manifestación y que está demostrado que dicha unión conyugal se inició en fecha 29 de Julio de 1.975, según copia certificada del Acta de Matrimonio correspondiente anexada, alegando que de esta unión se procrearon (2) dos hijos, y al haberse cumplido con los lapsos establecidos en la ley, sin haber ocurrido oposición alguna por parte de la Fiscalia del Ministerio Público y al haberse dado cumplimiento al derecho a la defensa y debido proceso de los solicitantes, conforme a los postulados de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela hacen procedente la solicitud. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos J.C.M.D.G. y C.G.G.W., antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, que los unía desde el día 29 de Julio de 1.975, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio, N° 108, año 1.975, de los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, Hoy Municipio Libertador.

Liquídese la comunidad de gananciales.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los treinta y un días del mes de Julio de dos mil nueve (31-07-2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. SAMIL E.L.C.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISAURA GURLINO.

En la misma fecha y siendo la 01:00 p.m., se publicó la anterior sentencia y no se expidieron copias ni oficio por cuanto no fueron suministrados las copias fotostáticas y el tribunal carece de medios para ello.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. LUISAURA GURLINO.

Exp. N° 40639

SELC/lg/gm

Maquina 4

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR