Decisión nº PJ0192013000126 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 2 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, dos de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: FP02-V-2013-000753

El día 14 de junio hogaño los ciudadanos J.S.M. y R.J.T., abogados en ejercicio con Inpreabogado Nros 25.138 y 168.916 y de este domicilio en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana J.D.J.C.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.571.467 y de este domicilio, presentaron escrito continente de interdicto de obra nueva en contra del ciudadano C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.543.060 y de este domicilio, alegando lo siguiente:

Que el inmueble propiedad de su mandante ubicado en la Avenida A.E.B., Municipio Heres del Estado Bolívar, identificado con el Nº y letra P-3 y que forma parte del Conjunto Residencial Villa Los Alcocer es de las denominada tipo duplex; es decir, que comparten paredes, vigas, columnas, fachadas y garajes, entre otros con las viviendas colindantes.

Dice que a principios del mes de mayo del presente año (2013), el propietario de la vivienda contigua a la de su mandante identificada con el número y letra P-2, con quien se comparte la misma fachada, paredes, columnas, vigas, garaje, entre otros, procedió de manera inconsulta, arbitraria e ilegítimamente a derrumbar la columna principal que divide ambos garajes, para construir una base o columna y vigas para una ampliación de su fachada original; irrumpiendo con la armonía de las viviendas, debilitando la construcción de las columnas y vigas de la vivienda de su conferente, modificando su diseño original e impidiéndole la visibilidad, su ventilación y la entrada de luz solar.

Aduce que dicha construcción produce un fundado temor a su mandante de que su propiedad resulte afectada, puesto que puede debilitar gravemente las columnas o vigas originales en que fueron construidas de manera común para ambas viviendas.

Señala que denunció la ilegitima construcción ante la Dirección Sectorial de Infraestructura, Servicio y Transporte de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, provocando que funcionarios de dicha dependencia se apersonaran a la obra y ordenaran su paralización por falta de permisología, haciendo caso omiso el dueño de la obra.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Corresponde a este juzgador decidir si autoriza la continuación de la obra o si, por el contrario, la prohíbe. Para ello debe puntualizar los requisitos que exige el ordenamiento jurídico para que proceda esta especial acción cautelar.

Los requisitos que establece el legislador en el artículo 785 del Código Civil son los siguientes:

  1. Que se trate de una obra nueva que no esté terminada. Este elemento pudo ser verificado por el Tribunal al trasladarse al sitio indicado por el querellante. En el acta de inspección y en el informe del perito es posible constatar que la obra denunciada se encuentra en plena ejecución.

  2. Que no haya transcurrido un año desde su inicio lo cual prima facie se desprende de las propias afirmaciones plasmadas en la querella en la que se indica que la obra comenzó a construirse en marzo de 2012. Recuérdese que a los efectos de autorizar o prohibir la continuación de la obra el Juez debe atenerse a los alegatos del accionante y a los elementos de convicción que recabe al practicar el reconocimiento de la obra puesto que el artículo 785 es determinante cuando prescribe que la decisión se dictará sin audiencia de la otra parte.

  3. El fundado temor de que la obra cause un daño a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por el querellante. El daño que denuncia la señora J.D.C.R. es que la obra nueva denunciada debilita la construcción de las columnas y vigas de su vivienda, modifica su diseño original, impide la visibilidad original que tenía y limita la ventilación y la entrada de luz solar de la casa que posee ubicada en el Conjunto Residencial Villa Los Alcocer, identificada con el número y letra P-3, situado en la avenida A.E.B.d. esta ciudad.

Respecto de tales daños el Juzgador cree necesario acotar que el interdicto de obra nueva como cualquier providencia cautelar brinda una tutela provisoria y que esa protección puede ser siempre suspendida si la parte contra la que procede la prohibición constituye garantías suficientes para responder al querellante de los daños que la continuación de la obra nueva le pueda causar.

Precisamente por su naturaleza cautelar es que el artículo 715 del Código de Procedimiento Civil permite al querellado solicitar la suspensión de la prohibición, es decir, que se le autorice a continuar la obra para lo cual deberá constituir garantías oportunas y, además, cumplir con las recomendaciones y medidas de seguridad que indiquen los expertos.

El daño a que se refiere el artículo 785 del CC es el que comporta la destrucción o deterioro del bien que posee el querellante (Aguilar Gorrondona, Cosas, Bienes y Derechos Reales, Manuales de Derecho de la UCAB) el cual se reputa que es un daño injusto desde luego que nadie está autorizado a inutilizar o destruir los bienes o derechos de otro. Un indicador de que esta es la especie de daños que pueden ser precavidos mediante el ejercicio del interdicto de obra nueva lo encontramos en el artículo 715 que alude al cumplimiento por el querellado de las recomendaciones y medidas de seguridad que indiquen los expertos. Es obvio que tales medidas de seguridad son las que tienen por finalidad evitar la destrucción, ruina o deterioro del inmueble o cosa poseída por el accionante.

Los daños que en esta causa teme la querellante no son de aquellos que supongan la ruina de su vivienda tal cual lo determinó el perito que acompañó al Tribunal en el momento de efectuar el reconocimiento judicial en virtud de lo cual cabe concluir que ellos no pueden prevenirse por la vía del interdicto de obra nueva. Este sentenciador observó que la obra se encuentra casi concluida, al punto que el perito estimó su avance en un 90%, y la columna que supuestamente fue derribada ya ha sido sustituida por otra que soporta la ampliación construida por el querellado.

No se discute que todo propietario o poseedor de un inmueble destinado a vivienda (casa o apartamento) tiene derecho a gozar de ventilación e iluminación naturales y a tener vistas al exterior, pero tales derechos no son absolutos porque se ejercen en conformidad con las leyes pudiendo incluso sufrir ciertas limitaciones derivadas de la propia ley o del derecho ajeno en cuyo caso podríamos hablar de que el propietario o poseedor sufre un daño no injusto, es decir, un daño legítimo. Por ejemplo, el propietario de un apartamento con vista al mar, a una pradera o campo de golf no puede impedir la construcción de un edificio que obstruya dicha vista si el dueño de la obra la ejecuta cumpliendo con las variables urbanas fundamentales, las normas técnicas de construcción impartidas por las autoridades urbanísticas y las normas de protección al ambiente dictadas por autoridades competentes. En tal caso el poseedor del inmueble debe soportar la lesión que para él representa no poder gozar del mismo paisaje.

De igual manera, so pretexto de que se tiene derecho a gozar de ventilación e iluminación no se puede prohibir que nuestro vecino levante una pared contigua a la nuestra que cierre las ventanas o troneras cuando estas han sido abiertas en una pared que colinda con el inmueble del vecino. Este es un daño, el cierre de las ventanas, que autoriza el artículo 705 del Código Civil por lo que en una situación como ésta estaríamos en presencia de un daño legítimo.

El juzgador ha querido exponer las anteriores acotaciones para poner de relieve que el daño que teme la querellante no es la destrucción siquiera parcial de su inmueble, sino la privación de su derecho a gozar de ventilación e iluminación, derechos que como hemos visto están sujetos a limitaciones legales. En el informe presentado por el experto se hace constar que la obra nueva no representa un peligro de daño estructural para la vivienda de la querellante. Si esta obra se hizo sin cumplir con las autorizaciones previas de la autoridad urbanística local, o si viola alguna variable urbana fundamental, es el Municipio quien debe intervenir para imponer los correctivos del caso.

Este Juzgador considera que la pretendida disminución de ventilación e iluminación no son de tal entidad que resulte afectado el núcleo esencial de la posesión que ejerce la demandante. En otras palabras, el daño que ocasiona la obra nueva no reviste tanta gravedad como para concluir que priva absolutamente a la señora J.D.C. de su derecho a gozar del inmueble (ventilación e iluminación serían una manifestación de este atributo de la propiedad).

La paralización que pretende la querellante más que provisoria tendría que ser definitiva, lo que sería contrario a la naturaleza cautelar del interdicto porque ¿cómo podría el querellado pedir la autorización para continuar la obra sin que ello implique privar de cierta ventilación, iluminación y vista a la demandante? ¿Qué medidas y recomendaciones podrían indicar los expertos para que, por ejemplo, la obra se continúe sin quitarle la visibilidad que antes gozaba la demandante, pero que dado el avance de la construcción ya se perdió irremediablemente?

Distinto es el caso cuando se denuncia una edificación que está siendo construida con materiales precarios porque en tal caso los expertos ante una petición del dueño de la obra de que se permita su continuación pudieran recomendar, por ejemplo, que se mejore la calidad del concreto que se utiliza o que no se utilicen ciertos materiales (barro, planchas de zinc, etc.,) o que se refuercen columnas o vigas. La única manera de evitar los daños que teme la accionante, en cambio, es que no se construya la obra, es decir, que se impida definitivamente su terminación, medida que, como ya explicamos, no puede ser dictada en un procedimiento sumario como el interdicto de obra nueva en el cual siempre debe garantizarse el derecho del querellado de continuar la obra sometiéndose a ciertas recomendaciones y medidas y previa constitución de una garantía suficiente.

Por las razones expuestas el Juzgador desestima la querella por considerar que no existe el temor fundado de un daño que pueda ser precavido mediante el interdicto de obra nueva. Así lo decide.

DECISIÓN

En virtud de los señalamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la querella interdictal de obra nueva interpuesta por la ciudadana J.D.C.R. en contra del ciudadano C.G..

En consecuencia, AUTORIZA la continuación de nueva obra emprendida por el querellado C.G. en el inmueble constituido por una vivienda identificada como P-2 del Conjunto Residencial Villa Los Alcocer situado en la Avenida A.E.B.d. esta ciudad.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dos (2) días del mes de julio de 2013. Años: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Juez

Abg. Manuel Alfredo Cortés

La Secretaria,

Abg. S.C.P.

Publicada en el día de su fecha previo anuncio de ley a las tres y quince de la tarde (3:15 p.m.)

La Secretaria,

Abg. S.C.P.

MAC/SCHP/editsira.

Resolución Nº PJ0192013000126

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