Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 17 octubre de 2007.

197° y 148°

Exp. Nº 24.911.

Sentencia Definitiva.

PARTE SOLICITANTE:

• Ciudadana J.F.V.D., venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.038.588.-

ABOGADO ASISTENTE:

• VESNA PODUNAVAC, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.821.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

I

Se inicia la presente solicitud presentada por la ciudadana J.F.V.D., venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.038.588, debidamente asistida por VESNA PODUNAVAC, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.821, por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicita que se ordene la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 256, folio Nº 256, año 2000, y manifestando la solicitante en su libelo, que en la mencionada Acta de Matrimonio, se incurrió el siguiente error material :

• Se identificó a su madre como: G.D.D.V., siendo INCORRECTO por cuanto el nombre CORRECTO es: R.G.D.V..

En fecha 19 de julio de 2007, la ciudadana J.F.V.D., asistida por la abogada VESNA PODUNAVAC, ambas antes identificadas, consignó los recaudos que acompañan la presente solicitud.

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha 26 de julio de 2007, procedió a admitir dicha solicitud, ordenando el emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran por ante este Tribunal DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA PUBLICACIÓN QUE DEL CARTEL SE HAGA, el cual debería de ser publicado en el diario “ULTIMA NOTICIAS”. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. Librándose en esa misma fecha boleta y cartel de emplazamiento.

En fecha 03 de agosto de 2007, el ciudadano J.R.M. en su carácter de Alguacil Titular de este Juzgado consignó Boleta de Notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público N° 92, la cual fue firmada y sellada en señal de recibida el día 01 de agosto de 2007.

En fecha 08 de agosto de 2007, la Fiscal del Ministerio Público nonagésima Segunda (92º) del Área Metropolitana de Caracas, manifestó su conformidad con respecto a la solicitud interpuesta.

Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2007, la ciudadana J.F.V.D., asistida por la abogada VESNA PODUNAVAC, ambas antes identificadas, consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario “ULTIMAS NOTICIAS”, el día 2 de agosto de 2007, y le otorgo poder especial a la ciudadana VESNA PODUNAVAC, para que la represente en todos los actos, sin limitación alguna.

Sin más que objetar este Tribunal procede a dictar sentencia sobre la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE MATRIMONIO.

II

LLEGADA LA OPORTUNIDAD PARA DECIDIR, ESTE TRIBUNAL LO HACE BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:

Como prueba de lo alegado por la solicitante J.F.V.D., acompaño su escrito de: Acta de Matrimonio a corregir, partida de nacimiento de su madre y de ella, y copia simple de la cédula de identidad de su madre.

Asimismo observa este Juzgado que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la consignación del cartel de emplazamiento sin que hubiese comparecido persona alguna para hacer valer sus derechos e intereses en la precitada solicitud y por cuanto consta en autos los requisitos exigidos por la representación del Ministerio Público siendo la materia de registro civil está estrechamente ligada al orden público, toda vez que de su estabilidad dependen los derechos primordiales de la vida de las personas naturales, este Tribunal, declara Con Lugar la Rectificación solicitada. Y así se declara.

III

DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud efectuada por la ciudadana J.F.V.D., venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-13.038.588. En consecuencia se ordena la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, bajo el N° 256, folio Nº 256, año 2000, y DONDE SE LEE: el nombre de su madre como: “G.D.D.V.” y DEBE LEERSE: “R.G.D.V.”, que es como debe constar y así se declara.

Remítase adjunto a oficio copias certificadas de la decisión a la Primera Autoridad Civil la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, para que conforme a lo dispuesto en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil, se estampen las notas correspondientes.

Publíquese, Regístrese.

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los (17 ) días del mes de octubre del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

ABG. E.B.G..

J.O.G..

En esta misma fecha de octubre de 2007, siendo las 12:27 p.m., Se registró y publicó la anterior decisión.-

EL SECRETARIO,

J.O.G..

EBG/JOG/Ana*

Exp. Nº 24.911.

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