Decisión nº PJ0132009001606 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 23 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Y Nacional de Adopción Internacional

Sala De Juicio. Jueza Unipersonal Nº 13

Caracas, 23 de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2008-013607

PARTE DEMANDANTE: J.L.M.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.079.073 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.770, en representación de su hijo, SE OMITE LA IDENTIFICACION

PARTE DEMANDADA: W.M.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 9.537.894.-

MOTIVO: Revisión de Obligación Alimentaria

I

DE LA CAUSA

La presente causa se inicia mediante escrito consignado ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 04/08/2008, por la ciudadana J.L.M.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.079.073 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.770, en representación de su hijo, SE OMITE LA IDENTIFICACION, mediante la cual demanda al padre de su hijo, ciudadano W.M.G., por revisión de obligación alimentaria.

En fecha 07/08/2008, este Despacho Judicial, admitió la demanda, y para la citación del ciudadano W.M.G., a fin de que compareciera por ante este Tribunal al (3er) tercer día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, debidamente asistido de abogado, para que diera contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo en atención a lo previsto en el artículo 516 ejusdem., se fijó un acto conciliatorio entre las partes, el cual tendría lugar a las once (11:00) horas de la mañana del mismo día de la contestación a la demanda. Asimismo se acordó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Mayor, a los fines de solicitarles información acerca de si el ciudadano W.M.G., presta sus servicios en dicha Institución e indicar sueldo y demás remuneraciones que perciba y se instó a la parte actora a consignar copias simples del libelo de la presente causa a fin de librar la correspondiente Boleta de Citación.-

Por diligencia presentada en fecha 08/08/2008, por la parte actora de la presente causa, consignó los fotostatos requeridos por esta Sala de Juicio.-

En fecha 12/08/2008, se recibió diligencia presentada por la ciudadana J.L.M.D., en la cual indicó los beneficios que percibía el demandado en la Policía Metropolitana cuando prestó servicios.-

En fecha 13/08/2008, se dictó auto en el cual se acordó librar la boleta de citación al ciudadano W.M.G..-

En fecha 30/09/2008, se recibió comunicación al Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial del oficio N° 2856, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Mayor, debidamente recibo en fecha 19/09/2008.-

En fecha 07/10/2008, se recibió de la ciudadana J.L.M.D., diligencia en la cual solicitó se practicará la citación del demandado y se notificará al Fiscal del Ministerio Público.-

Por auto dictado en fecha 15/10/2008, se le indicó a la parte accionante de la presente causa que en fecha 13/08/2008, se libró la boleta de citación al demandado.-

En fecha 16/10/2008, se recibió de la Abg. J.L.M.D., diligencia en la cual deja constancia que en tal fecha reviso la presente causa, la cual fue agregada por medio de auto dictado en fecha 23/10/2008.-

En fecha 11/11/2008, se recibió de la Abg. J.L.M.D., en la cual indicó a esta Sala de Juicio que no se evidencia diligencia alguna por parte del Alguacil sobre la citación de la parte demandada, transcurrido ya tres (03) meses desde que fue librada por esta Sala de Juicio.-

Por auto dictado en fecha 19/11/2008, se acordó oficiar a la Coordinación de Alguacilazgo, Unidad de Actos de Comunicación, a los fines de solicitarles remitan las resultas de la citación N° 2008011005 de fecha 13/08/2008, dirigida al ciudadano W.M.G..-

En fecha 15/12/2009, se recibió del Alguacil L.S., Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, resultas de la citación dirigida al ciudadano W.M.G., en la cual indicó que no pudo ser efectiva por cambió de residencia.-

En fecha 15/12/2008, se recibió de la Abg. J.L.M.D., diligencia mediante la cual solicitó se fije un Único Cartel de Citación, en vista de las resultas negativas de la citación; lo cual fue negado por cuanto hasta la fecha no se ha agotado la vía de la citación personal.-

En fecha 12/01/2009, se recibió de la Abg. J.L.M.D., diligencia en la cual solicitó a este Despacho se librará cartel de citación al demandado en virtud de que el demandado tenía intenciones de mudarse al exterior.

Por auto dictado en fecha 13/01/2009, se acordó oficiar al C.N.E. (C.N.E.) y a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (O.N.I.D.E.X.), a fin de solicitar información sobre el domicilio que registra el ciudadano W.M.G., por cuanto no se ha agotado la vía de su citación personal.-

En fecha 21/01/2009, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consignación del oficio N° 079, dirigido al C.N.E., debidamente recibido en fecha 19/01/2009.-

En fecha 26/01/2009, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consignación del oficio N° 078, dirigido a la O.N.I.D.E.X., debidamente recibido en fecha 21/01/2009.-

En fecha 10/03/2009, se recibió de la Abg. J.L.M.D., diligencia en la cual solicita a esta Sala de Juicio se decrete medida de indemnización a favor del adolescente de autos.-

Por auto dictado en fecha 18/03/2009, se acordó aperturar un cuaderno de medidas a fin de proveer lo conducente y se instó a la parte solicitante a aclarar cual es su pedimento con relación a la medida solicitada.-

En fecha 30/03/2009, se recibió comunicación emanada del C.N.E. en la cual indican la dirección de habitación del ciudadano W.M.G., y por medio de auto de fecha 02/04/2009, se acordó librar boleta de citación al referido ciudadano en la dirección suministrada.-

En fecha 22/04/2009, se recibe de la Abg. J.L.M.D., diligencia en la cual solicita una indemnización a favor de su hijo, el adolescente de autos, por no haber recibido ninguno de los beneficios que le brinda la Alcaldía mayor, por el padre no haber realizado ninguna gestión para hacer efectivo la recepción de tales beneficios, la cual fue agregada por medio de auto dictado en fecha 28/04/2009.-

En fecha 29/04/2009, se recibió oficio emanada de la ONIDEX, en la cual remiten información acerca de los movimientos migratorios que registra el ciudadano W.M.G., la cual fue agregada por medio de auto de fecha 30/04/2009.-

En fecha 18/05/2009, se recibió de la Abg. J.L.M.D., diligencia en la cual solicita se libre nueva boleta de citación a fin de agotar la vía de la citación personal y se oficie a la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana a fin de que realicen la retención por indemnización. En esta misma fecha se recibió diligencia de la precitada Abogada en la cual solicita el cambio del monto de la Obligación de manutención.-

Por auto dictado en fecha 22/05/2009, se acordó ratificar el oficio N° 2856, de fecha 07/08/2008, Dirigido al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Mayor y se ordenó oficiar al Coordinador de la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito a fin de que gestione con carácter de urgencia la citación del ciudadano W.M.G..-

En fecha 04/06/2009, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, consignación del oficio N° 1882, dirigido al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía Mayor, debidamente recibido en fecha 03/06/2009.-

En fecha 09/06/2009, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Judicial, resultas de la citación dirigida al ciudadano W.M.G., con resultado negativo.-

Por auto dictado en fecha 22/06/2009, se ordenó el cierre de la presente pieza con una totalidad de 180 folios y se ordenó la apertura de otra pieza denominada pieza N° 2, a fin de seguir con la continuidad de la causa.-

Por auto dictado en fecha 22/06/2009, se apertura la pieza N° 2 de la presente causa y se ordenó librar el cartel de Citación al ciudadano W.M.G., a fin de ser publicado en el Diario “Ultimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil

En fecha 05/06/2009, se recibió diligencia presentada por la Abg. J.L.M., actuando en su carácter de autos, en la cual solicitó a este Despacho se pronunciara con respecto a la solicitud de autorización para realizar gestiones necesarias ante Seguros Constitución.-

En fecha 15/06/2009, se recibió diligencia presentada por la Abg. J.L.M., actuando en su carácter de autos, en la cual solicitó a este Despacho se designe como correo especial a fin de realizar la entrega del oficio dirigido al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía mayor y se oficiará a la Unidad de Actos de Comunicación a los fines de que remitan las resultas de la citación de la parte demandada.-

Por auto dictado en fecha 01/07/2009, se ordenó librar oficio a Seguros Constitución a fin de solicitarles gestionar carta aval al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, a fin de ser intervenido quirúrgicamente y se ordenó ratificar el oficio N° 1882 dirigido al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía mayor, designando como correo especial a la ciudadana J.M., a fin de hacer el traslado del mismo.-

En fecha 10/07/2009, se recibió oficio N° 03934 de fecha 11/06/2009, emanado de la Alcaldía de Caracas, en la cual informan el status laboral del ciudadano W.G..-

En fecha 10/07/2009, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito judicial, oficio N° 2287, dirigido a Seguros Constitución debidamente recibido en fecha 08/07/2009.-

En fecha 17/07/2009, se recibió de la Abg. J.L.M., diligencia en la cual informó a este Despacho que según el reporte emanado de la ONIDEX, quedó demostrada la capacidad económica del demandado y solicito pronunciamiento con respecto a la medida de indemnización y se oficiara a la Alcaldía Mayor a fin de retener el monto, asimismo consignó oficio N° 2286, debidamente recibido.-

En fecha 21/07/2009, se recibió de la Abg. J.L.M., diligencia en la cual consigna el cartel de citación debidamente publicado en el diario “Ultimas Noticias”, asimismo consigna copia simple de comunicado emanado del Colegio donde estudia su hijo.-

En fecha 23/07/2009, se recibió de la Abg. J.L.M., diligencia en la cual, dejó constancia de haber asistido a examinar el expediente.-

En fecha 27/07/2009, se recibió de la Abg. J.L.M., diligencia en la cual, manifestó una situación irregular suscitada con el padre del niño de autos.-

Por medio de acta levantada en fecha 28/07/2009, por la Abg. S.G. se dejó constancia que se fijó en la cartelera del tribunal el Cartel de Citación dirigido al ciudadano W.M.G..-

En fecha 28/07/2009, se dictó auto indicándole a la parte solicitante que indique si la pretensión es que se dicte una medida innominada y se dejó constancia que a partir del primer día de despacho siguiente comenzaría a computarse el lapso que refiere el cartel.-

En fecha 31/07/2009, se levantó acta en la cual se dejó constancia que el ciudadano W.M.G., no se presentó a consignar ningún tipo de documento.-

Por auto dictado en fecha 03/08/2009 y cumplidas con las formalidades de ley se procedió a nombrar defensor ad-litem al demandado recayendo tal nombramiento en la Abg. O.R..-

En fecha 10/08/2009, se recibió de la Abg. J.L.M., diligencia en la cual, solicitó sea retenido de las prestaciones sociales del obligado la cantidad de Bs.F 20.000,oo y se oficiara a la Dirección de recursos Humanos de la Alcaldía Mayor.-

En fecha 11/08/2009, se recibió de la Abg. J.L.M., diligencia en la cual, consignó copia de cheque n° 40081946, a los fines de que sea punto de referencia para el incremento de la manutención a favor de niño de autos.-

Por auto dictado en fecha 14/08/2009, se negó el pedimento realizado en fecha 10/11/2009.-

En fecha 14/08/2009, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Boleta de Notificación dirigida al Abg. O.r., debidamente recibida en fecha 06/08/2009.-

Por auto dictado en fecha 28/09/2009, se dejó constancia que a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir los lapsos correspondiente de ley.-

En fecha 24/09/2009, se recibió de la Abg. J.L.M., diligencia en la cual solicita exoneración de los gastos por nombramiento de defensor Ad Litem.-

En fecha 01/10/2009, se recibió diligencia del Abg. O.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.046, en la cual acepta el cargo de defensor judicial del ciudadano W.M.G..-

Por auto dictado en fecha 08/10/2009, se acordó librar boleta de citación al Defensor Judicial de la parte demandada, a fin de que compareciera por ante este Tribunal al (3er) tercer día de despacho siguiente a que constase en autos su citación, para que diera contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo en atención a lo previsto en el artículo ejusdem., se fijó un acto conciliatorio entre las partes, el cual tendría lugar a las once (11:00) horas de la mañana del mismo día de la contestación a la demanda, indicando que se abrirá a pruebas el día siguiente haya o no comparecido.-

En fecha 15/10/2009, se recibió del Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación de este Circuito Boleta de citación dirigida al Abg. O.r., debidamente recibida en fecha 15/10/2009.-

En fecha 22/10/2009, se recibió de la Abg. J.L.M., diligencia en la cual solicita que se certifique la citación practicada en fecha 15/10/2009 al Abg. O.R..-

Por medio de acta levantada en fecha 27/10/2009, se dejó constancia que se encuentra inserta a la presente causa la boleta de citación dirigida al Abg. O.R., debidamente recibida en fecha 15/10/2009.-

Por medio de auto dictado en fecha 27/10/2009, se dejó expresa constancia que a partir del primer (1er) día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir los lapsos en la presente causa.-

Por medio de acta levantada en fecha 30/10/2009, siendo la oportunidad para ser llevado el acto conciliatorio entre las partes se dejó constancia que se declaró desierto dicho acto por no comparecer ninguna de las partes.-

En fecha 30/10/2009, se levantó acta dejando constancia que el Defensor Judicial designado a la parte demandada, consignó escrito de contestación de la presente causa.-

En fecha 30/10/2009, se recibió del Abg. O.R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.046, actuando en su carácter de autos, escrito de contestación de la presente causa.-

En fecha 02/11/2009, se recibió de la Abg. J.L.M., diligencia en la cual, solicita a este Despacho sea incorporado al expediente el escrito de contestación realizado por el defensor Judicial de la parte demandada.-

Por medio de auto dictado en fecha 05/11/2009, se agregó a los autos el escrito de contestación consignado, a fin de que surta los efectos legales consiguientes.-

En fecha 09/11/2009, se recibió de la Abg. J.L.M., escrito de promoción de pruebas.-

Por medio de auto dictado en fecha 10/11/2009, fueron admitidas el escrito de pruebas, por no ser ilegales, impertinentes o contrarias a derecho salvo su apreciación en la definitiva.-

Por auto dictado en fecha 12/11/2009, se acordó fijar oportunidad para el quinto (5to) día de despacho siguiente con el objeto de dictar sentencia en la presente causa.-

II

DE LAS PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA

Alegó:

Que de su relación con el ciudadano W.M.G., procrearon a SE OMITE LA IDENTIFICACION. Que desde que nació su hijo el padre solo lo ha afectado de manera psicológica, discriminándolo como el hijo habido fuera del matrimonio legal. Así mismo, hace del conocimiento que el padre de su hijo posee actualmente una empresa denominada “Novedades Hill & Mich, C.A. y le ha manifestado al padre que la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,oo) no es suficiente para cubrir los gastos por el alto costo de la vida. Que los gastos realizados para el hijo, superan el monto de Bs. F 1000,oo y que la cantidad estimada en la sentencia dictada por la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26/08/2003, no le es suficiente para cubrir todas las necesidades básicas que requiere su hijo.-

Que por todo lo expuesto solicita a este Despacho Judicial la revisión de la Obligación alimentaria dictada por el Juez Unipersonal N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que se aumente la misma a la cantidad de NOVECIENTO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 900,oo) y que tal Pensión sea aumentada en un 15% o de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la protección del Niño y el Adolescente. Que se ordene para el beneficio de su hijo una mensualidad para gastos escolares de por lo menos un (01) salario mínimo y la cantidad de dos (02) salarios mínimos como bono decembrino.-

III

DE LA CONTESTACIÓN A LA DEMANDA

Por su parte, la demandada al momento de dar contestación a la demanda a través del Defensor Ad-Litem que le fuera nombrado, rechazó y contradijo lo alegado por la parte actora en todas y cada una de sus partes, tanto de los hechos como en el derecho.-

Rechazó el pedimento presentado por la parte actora, por cuanto desconoce la capacidad económica de su defendido, ciudadano W.M.G..

Que se reserva para su defendido, sus derechos y acciones para el caso de no ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la presente causa.-

IV

DE LAS PRUEBAS

Pruebas promovidas y evacuadas por la parte actora:

1) Cursa al folio (10) de la pieza N° 1 del presente expediente copia simple del acta de nacimiento del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Capital), de fecha 04/03/1996, Acta N° 225, cuya inserción fue realizada ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El cafetal del Estado Miranda, signada con el Nº 33, de fecha 18/06/2001. Esta Juzgadora la valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto, el vínculo filial existente entre el adolescente de autos y sus padres W.M.G. y J.L.M.D.. Y así se declara.

2) Cursa al folio (11) de la pieza N° 1, copia simple del carnet del centro Médico Clínico de la Policía Metropolitana, el cual se toma como indicativo que el adolescente de autos contaba con tal beneficio de salud. Y así de decide.-

3) Cursa del (12) al (15) de la pieza N° 1, copias simples de contestación realizada por el ciudadano W.M.G., ante la Juez unipersonal N° 8 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 23/07/2003, la cual esta Juzgadora encuentra que no tiene nada que aportar a lo que se debate en la presente causa.-

4) Cursa al folio (16) de la pieza N° 1, foto en la cual se observa un anuncio de la empresa denominada NOVEDADES WILL & MICH, la cual no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

5) Cursa del folio (17) al (22) de la pieza N° 1, copias certificadas de documento registrado de la empresa WILL & MICH, C.A., Esta Juzgadora la valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose de su texto, que el ciudadano W.M.G., ostenta la mitad de las acciones pertenecientes a dicha empresa, dándole así una capacidad económica para poder aumentar el monto ya establecido por vía judicial. Y así se declara.

6) Cursa al folio (23) de la pieza N° 1, copia simple de constancia de crédito personal para adquirir bienes muebles y/o servicios, el cual esta Juzgadora por ser un documento privado emanado de un tercero, siendo que no fue ratificado por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, la desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

7) Cursa del folio (24) al (32) de la pieza N° 1, copias simples de sentencia dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26/08/2003, relativo al juicio de Revisión de Obligación Alimentaria. Esta Juzgadora la valora con el mérito probatorio pleno que se desprende de los documentos públicos, en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y con la cual se prueba que fue fijado un monto alimentario a favor del adolescente de autos, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 261.360,00) mensuales, para la fecha y se fijó dos bonificaciones adicionales, una en el mes de septiembre por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 156.820,oo) y en el mes de diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS BOLIAVRES (Bs. 418.176,oo). Y así se declara.-

8) Cursa al folio (33) de la pieza N° 1, certificado de pase de grado emanado de la A.C. Unidad Educativa Colegio “Tiuna”, correspondiente al adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, el cual esta Juzgadora toma como indicativo que el adolescente de autos curso sus estudios siendo promovido para el séptimo (7mo) grado. Y así se decide.-

9) Cursa del folio (34) al (43) de la pieza N° 1, copias simples de boletín informativo correspondiente al adolescente de autos cuando cursó quinto (5to) grado en el año escolar 2006-2007, emanado por la A.C. Unidad Educativa Colegio “Tiuna”, el cual esta Juzgadora toma como indicativo que el adolescente de autos curso sus estudios siendo promovido para el sexto (6to) grado. Y así se decide

10) Cursa del folio (44) al (54) de la pieza N° 1, copias simples de boletín informativo correspondiente al adolescente de autos cuando cursó sexto (6to) grado en el año escolar 2007-2008, emanado por la A.C. Unidad Educativa Colegio “Tiuna”, el cual esta Juzgadora toma como indicativo que el adolescente de autos curso sus estudios logrado las competencias previstas para tal grado. Y así se decide

11) Cursa al folio (55) y (56) de la pieza N° 1, lista de gastos por concepto de recreación, deporte y estudios del adolescente de autos, el cual esta Juzgadora indica que no forma parte del elenco probatorio venezolano.-

12) Cursa al folio (57) de la pieza N° 1, facturas varias por concepto de recreación los cuales no forman parte del lenco probatorio venezolano. Así mismo consta factura N° 638752, emanado de Imparques el cual esta Juzgadora por ser un documento privado emanado de un tercero, siendo que no fue ratificado por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, la desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

13) Cursa al folio (58) de la pieza N° 1, dos facturas signadas con los Nros. 2985 y 2502, emanadas del centro de tenis La paz, las cuales esta Juzgadora por ser documentos privados emanados de un tercero, siendo que no fueron ratificados por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, las desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

14) Cursa al folio (59) de la pieza N° 1, facturas emanadas de la Papelería Estar C.A., Mundi Import, C.A., A.C. Unidad Educativa Colegio “Tiuna”, las cuales esta Juzgadora por ser documentos privados emanados de un tercero, siendo que no fueron ratificados por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, las desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

15) Cursa al folio (60) de la pieza N° 1, factura emanada de Inversiones Chacao y CVA del Centro, las cuales no pertenecen al elenco probatorio venezolano, así mismo cursan facturas emanadas de la A.C. Unidad Educativa Colegio “Tiuna”, así como aviso de inscripción del año escolar, las cuales esta Juzgadora por ser documentos privados emanados de un tercero, siendo que no fueron ratificados por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, las desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

16) Cursa al folio (61) de la pieza N° 1, factura N° 09690 emanada de la A.C. Unidad Educativa Colegio “Tiuna”, Tarjeta de Transporte escolar Yani y Luis, Comprobante de Inscripción en el CVA del Centro a nombre del niño de autos y lista de utiles escolares emanada de la A.C. Unidad Educativa Colegio “Tiuna”, las cuales esta Juzgadora por ser documentos privados emanados de un tercero, siendo que no fueron ratificados por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, las desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

17) Cursa al folio (62) de la pieza N° 1, Constancia de estudio a favor del adolescente de autos, emanada del C.V.A. del centro, el cual esta Juzgadora por ser un documento privado emanado de un tercero, siendo que no fue ratificado por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, la desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

18) Cursa al folio (63) de la pieza N° 1, C.d.A. a favor del adolescente de autos, emanada del C.V.A. del centro, el cual esta Juzgadora por ser un documento privado emanado de un tercero, siendo que no fue ratificado por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, la desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

19) Cursa al folio (64) de la pieza N° 1, folleto de horarios de cursos emanado del C.V.A. del centro, el cual esta Juzgadora por ser un documento privado emanado de un tercero, siendo que no fue ratificado por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, la desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara. Así mismo cursan facturas por concepto de compra de papel emanadas del bazar El catire C.A. y ticket de reclamo N° 338 y 337, emanadas de Interlogic C.A. las cuales no forman parte del elenco probatorio venezolano.-

20) Cursa al folio (65) de la pieza N° 1, Factura N° 393175, emanada de la librería Las Novedades, Factura N° 9257, emanada de Librería Coliseo 2020 C.A., recibos emanados de bazar El catire C.A. las cuales no forman parte del elenco probatorio venezolano. Asimismo, cursan facturas emanadas de Unimax Import, C.A., las cuales esta Juzgadora por ser documentos privados emanados de un tercero, siendo que no fueron ratificados por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, las desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

21) Cursa al folio (66) de la pieza N° 1, hoja de derechos de matricula para el año escolar 2007-2008, la cual esta sala de juicio desestima por ser un documento privado emanado de un tercero, siendo que no fue ratificado por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, la desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

22) Cursa al folio (67) de la pieza N° 1, tarjeta de transporte escolar Yani y Luis, la cual esta Juzgadora desestima por ser un documento privado emanado de un tercero, siendo que no fue ratificado por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, la desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

23) Cursa al folio (68) y (69) de la pieza N° 1, Comunicación emanada de la Unidad Educativa Bolívar y Palacios, el cual esta Juzgadora desestima por ser un documento privado emanado de un tercero, siendo que no fue ratificado por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, la desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

24) Cursa al folio (70) de la pieza N° 1, lista de gastos por concepto de regalos navideños, gastos de vestido y gastos de servicios del adolescente de autos, el cual esta Juzgadora indica que no forma parte del elenco probatorio venezolano.-

25) Cursa al folio (71) de la pieza N° 1, facturas emanadas de Beco y Tecniciencias, las cuales no forman parte del elenco probatorio venezolano. Asimismo cursa factura N° 152 emanada de Tazmania Play game 280104, C.a, factura N° 169, emanada de Telecomunicaciones Movired C.A., y dos facturas signadas con los Nros. 271 y 2386, emanadas de Nicel Bisiness, C.A., las cuales esta Juzgadora por ser documentos privados emanados de un tercero, siendo que no fueron ratificados por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, las desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

26) Cursa al folio (72) de la pieza N° 1, Facturas emanadas de Corporación de calzados Venezuela, C.A, Calzados Tosca C.A., Calzados Mery, Import, C.A., las cuales no forman parte del elenco probatorio venezolano. Asimismo cursa factura emanada de Confecciones Evarosa, s.r.l., la cual esta Juzgadora desestima por ser un documento privado emanado de un tercero, siendo que no fue ratificado por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, la desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

27) Cursa al folio (73) de la pieza N° 1, Facturas emanadas de Traki mcc plus, C.A., Sport prop epm C.A.,Inversiones Fast Swin, C.A., Cativen S.A., las cuales no forman parte del elenco probatorio venezolano. Asimismo cursan facturas suscritas por concepto de ropas las cuales esta Juzgadora desestima por ser documentos privados emanados de un tercero, siendo que no fueron ratificadas por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, la desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-

28) Cursa al folio (74) y (75) de la pieza N° 1, Facturas emanadas de PDVSA gas, recibo de condominio, Hidrocapital, CANTV y SERDECO, las cuales esta Juzgadora estima que no ayudan a esclarecer nada de lo debatido en la presente causa.-

29) Cursa al folio (76) de la pieza N° 1, lista de gastos por concepto de gastos de medicina y médicos del adolescente de autos, el cual esta Juzgadora indica que no forma parte del elenco probatorio venezolano.-

30) Cursa al folio (77) de la pieza N° 1, Facturas emanadas del Dr. D.I.A., del laboratorio Clínico las ciencias, Dr. M.G., del Centro Clínico UD 5, las cuales esta Juzgadora desestima por ser documentos privados emanados de un tercero, siendo que no fueron ratificadas por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, la desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara. Asimismo cursan facturas emitidas por farmacias La campesina y farmacia Unidad Occidental, las cuales no forman parte del elenco probatorio venezolano.-

31) Cursa al folio (78) de la pieza N° 1, Facturas emanadas del Dr. J.D., y facturas emanadas de Óptica Erny La Yaguara, C.A., las cuales esta Juzgadora desestima por ser documentos privados emanados de un tercero, siendo que no fueron ratificadas por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, la desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

32) Cursa al folio (79) de la pieza N° 1, seis (06) Facturas emitidas por Farmatodo, las cuales no forman parte del elenco probatorio venezolano.-

33) Cursa al folio (80) y (81) de la pieza N° 1, Factura emanada del Dr. D.I.A., recipe, así como indicaciones emanado de Clínicas Las ciencias, las cuales esta Juzgadora desestima por ser documentos privados emanados de un tercero, siendo que no fueron ratificadas por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, la desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara. Asimismo cursan facturas emitidas por farmacia Elice y Farmatodo, las cuales no forman parte del elenco probatorio venezolano.-

34) Cursa al folio (82) de la pieza N° 1, Factura emanada del laboratorio Clínico y bacteriológico Lic. MARTHA DIAZ, la cual esta Juzgadora desestima por ser un documentos privado emanado de un tercero, siendo que no fue ratificado por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, la desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

35) Cursa al folio (83) de la pieza N° 1, lista de gastos por concepto de gastos de alimentación, el cual esta Juzgadora indica que no forma parte del elenco probatorio venezolano.-

36) Cursa del Folio (85) al folio (96) de la pieza N° 1, facturas por concepto den alimentos las cuales no forman parte del elenco probatorio venezolano y así se hace saber.-

37) Cursa al folio (104) de la pieza N° 1, copia simple de información sobre los beneficios que otorga la Alcaldía Mayor, a sus empleados lo cual esta Juzgadora toma como indicativo de que el demandado gozo en tal periodo de los servicios allí indicados. Y así se establece.-

38) Cursa al folio (145) y (146) de la pieza N° 1, copia simple de información sobre los beneficios que otorga la Alcaldía Mayor, a sus empleados lo cual esta Juzgadora toma como indicativo de que el demandado gozo en tal periodo de los servicios allí indicados. Y así se establece.-

39) Cursa al folio (147) y (148) de la pieza N° 1, Copias simple de contestación de demanda por concepto de Revisión de Obligación Alimentaria, suscrita por el ciudadano W.G., es cual a pesar de ser un documento público, el cual debe ser valorado en aplicación de los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, nada aporta a la presente causa, por cuanto esa contestación fue propuesta ante un juicio el cual ya fue ventilado en su debida oportunidad, ante la Sala de Juicio que correspondía. Y así se decide.-

40) Cursa al folio (12) de la pieza N° 2, oficio N° 03934, emanado de la Dirección general de Recursos Humanos, Dirección de Gestión y Control de Personal, Unidad de Seguridad Social, Área de Jubilaciones y Pensiones de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, en la cual dan respuesta al Oficio Emanado de esta Sala de Juicio, indicando que el ciudadano W.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V.-9.537.894, esta jubilado desde el 16/12/2007, percibiendo una remuneración mensual de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 1.485,67), y que se le otorga una bonificación de fin de año, calculada sobre la base de tres meses del monto de la jubilación y que los hijos de los jubilados, gozan de una póliza de hospitalización y cirugía hasta los 25 años de edad, además de servicio funerario, igualmente informan que el jubilado tiene una deducción fija mensual por Obligación alimentaria y dos descuentos adicionales: uno en el mes de agosto para gastos escolares y otro de fin de año, para gastos navideños, indicando que es una cuota mensual de Bs. F 461,10, Cuota adicional por gastos escolares de Tres cuartos (3/4) de salario mínimo y una cuota adicional de bonificación de fin de año por la cantidad de dos (2) salarios mínimos. La cual esta Juzgadora le otorga valor probatorio en virtud de haber sido obtenida mediante la prueba de informes de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y con ello prueba la capacidad económica y las deducciones que realizan al ciudadano W.M.G.. Y así se declara.

41) Cursa del folio (23) al (25) de la pieza Nº 2, comunicado emanado de la Unidad Educativa Colegio “Bolívar y Palacios” en el cual informan sobre los motos correspondientes a las inscripciones de los niveles de educación que imparten en tal Unidad Educativa, así como comunicado emanado de la Asociación Civil de padres y representantes de tal Institución, y listado de útiles escolares los cuales esta Juzgadora desestima por ser documentos privados emanados de un tercero, siendo que no fueron ratificadas por tal tercero de quien emano, mediante la prueba testimonial, la desestima de conformidad con lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.

42) Cursa al folio (39) de la pieza N° 2, Cheque N° 40081946, emanado de la Administración de la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, de fecha 30/07/2009, lo cual esta Juzgadora toma como indicativo del pago mensual que le es descontado al demandado de su nómina de jubilación por concepto de mensualidad de Obligación de Manutención a favor de su hijo. Y así se decide.-

V

MOTIVACIÓN PARA LA DECISIÓN

Así pues, siendo que en este caso específico, la ley le otorgó una oportunidad al demandado confeso para que promoviera las pruebas que le pudieran favorecer en los hechos admitidos fictamente, y como tal promoción no fue hecha como a quedado demostrado, forzosamente este Juzgador debe reputar como ciertos los supuestos de hechos consignados en la fundamentación de la demanda, por lo que debe declararse confeso. Y así se declara.

Por lo que este Tribunal considerando que se encuentra en autos suficientemente probada la filiación paterna, así como las necesidades del adolescente de autos que nos ocupa, y la capacidad económica del demandado, pasa a decidir la causa, con los elementos aportados que constan en autos. A tal fin y antes de pasar a fijar el quantum de manutención es necesario atender las disposiciones contenidas en el Código Civil y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, según las cuales el Juez debe tomar en cuenta dos elementos fundamentales, siendo el primero las necesidades del adolescente y la segunda la capacidad económica del obligado, debiéndose entender las necesidades del adolescente en un amplio sentido, ya que la obligación alimentaria (hoy llamada Obligación de Manutención) no comprende sólo las sustancias nutritivas propiamente dichas sino que abarca los aspectos más amplios de la vida de éstos como son salud, vestido, educación, vivienda y hasta la recreación tan necesarias para el buen desarrollo físico e intelectual del mismo. En el caso concreto el Tribunal observa que el adolescente de autos, por razón a su edad lo imposibilita de poder mantenerse de manera autónoma, lo cual por su naturaleza, le impide realizar trabajos remunerados, requiriendo lógicamente de la ayuda de sus progenitores.

Asimismo la madre por su parte de conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta obligada conjuntamente con el padre a contribuir con los gastos de manutención de su hijo pero la madre por el solo hecho de la convivencia con este, está contribuyendo con los gastos. Y así se declara.

Es por ello que esta Juzgadora consciente de lo solicitado y probado en autos, debe orientarse hacia la búsqueda del equilibrio y la proporcionalidad entre las necesidades del adolescente que nos ocupa, y la capacidad económica del obligado, tomando en cuenta las cargas y gastos para su propia subsistencia, por tal razón se considera que debe incrementarse el quantum alimentario de acuerdo a lo alegado y probado en autos. Y así se declara.

VI

DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala de Juicio, a cargo de La Jueza Unipersonal No. XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que por Revisión de Obligación de Manutención ha intentado la ciudadana J.L.M.D., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 6.079.073 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.770, en representación de su hijo, SE OMITE LA IDENTIFICACION, mediante la cual demanda al padre de su hijo, ciudadano W.M.G.. En consecuencia se aumenta la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, la cantidad de 0.93 salarios mínimos urbanos, es decir NOVECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 900,oo), tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto No. 6660 de fecha 30 de marzo de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 39.153, de fecha 03 de abril de 2009, el cual equivale actualmente a la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967,50), los cuales deberán ser descontados de la pensión de jubilación del ciudadano W.M.G., Dirección general de Recursos Humanos, Dirección de Gestión y Control de Personal, Unidad de Seguridad Social, Área de Jubilaciones y Pensiones de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y entregados de la misma manera que la ha venido haciendo a la ciudadana J.L.M.D..-

Asimismo, este Tribunal establece dos (2) bonificaciones especiales, una en el mes de julio por concepto de bonificación escolares, por la cantidad de un (01) salario mínimo el cual equivale en la actualidad a NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 967,50), y otra en el mes de diciembre como bonificación de fin de año, por la cantidad de dos (02) salarios mínimos lo que equivale a la cantidad de MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs. F 1.935,oo). Igualmente, se ordena que las cantidades aquí establecidas como bonificaciones especiales para cubrir los gastos del inicio del año escolar y las festividades decembrinas deberán ser descontadas, la primera del Bono Vacacional y la segunda de las Utilidades o Aguinaldos que recibe el obligado alimentario por la Dirección general de Recursos Humanos, Dirección de Gestión y Control de Personal, Unidad de Seguridad Social, Área de Jubilaciones y Pensiones de la Alcaldía Metropolitana de Caracas y entregados directamente a la ciudadana J.L.M.D..

La fijación en salarios mínimos aquí establecida tiene por objeto servir de referencia para el cálculo del monto alimentario, en forma que sea por todos conocida tal como lo expresa la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su exposición de motivos, sin que ello signifique que si aumenta el salario mínimo, aumente también la cuota alimentaria. Y así se declara.

Una vez firme la presente decisión, remítase copia certificada del fallo a la Dirección general de Recursos Humanos, Dirección de Gestión y Control de Personal, Unidad de Seguridad Social, Área de Jubilaciones y Pensiones de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, a los fines de su ejecución. Cúmplase.

Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

Abg. Jaizquibell Q.A..

La Secretaria.

Abg. S.G.

En horas de despacho del día de hoy, siendo la hora registrada por el sistema, se público y registro la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencia de este Tribunal.

La Secretaria.

Abg. S.G.

JQA/SG/Kristian Castellanos

Obligación de Manutención (Revisión).

AP51-V-2009-013607

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