Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Enero de 2009

Fecha de Resolución20 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoDivorcio 185 - A

En fecha 17 de Septiembre de 2008, los ciudadanos J.M.S.T. y L.E.L.E., comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de Catorce (14) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, el acta de matrimonio de los cónyuges y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.

Se admite la solicitud en fecha 27 de Octubre de 2008 y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

La Fiscal 17º del Ministerio Público, en diligencia del 09 de Diciembre de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.

Riela a los folios 15 y 16, la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 17º del Ministerio Público.

Para decidir el Tribunal observa:

UNICO:

Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos J.M.S.T. y L.E.L.E., están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos J.M.S.T. y L.E.L.E., por ante la Prefectura del Municipio Morán, Estado Lara, en fecha 24 de Marzo de 1995, acta número 29, folio 52 Vto., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1995. En lo concerniente a la P.P. y la Responsabilidad de Crianza del adolescente será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia del adolescente la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50,00), los cuales se los dará a la madre de su hijo en dinero en efectivo. Los gastos que origine el adolescente en cuanto a educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán cubiertos en un 50 % por ambos padres. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre compartirá con el adolescente en cualquier momento, siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio del mismo. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre y día de la madre, etc., serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.

De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.

Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 02 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve. Años: 198° y 149°.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR