Decisión nº 2M-058-06 de Tribunal Segundo de Juicio Los Teques de Miranda, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorTribunal Segundo de Juicio Los Teques
PonenteIris Morante Hernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES SEGUNDO DE JUICIO

LOS TEQUES

EXPEDIENTE NRO. 2M-058-06

JUEZ PRESIDENTE: ABG. I.M.H..

ESCABINOS:

TITULAR 1: V.M.L.A..

TITULAR 2: K.A.C.H..

SECRETARIA: ABG. C.V.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCAL: ABG. J.V.Z., Fiscal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

VICTIMA: D.M.Z., nacionalidad: venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.192.652, divorciada, profesión u oficio: Licenciada en enfermería, residencia: colinas del Ángel, sector R.G., casa Nro. 35, Los Teques, Estado Miranda.

ACUSADO: J.L.D.R., Nacionalidad: venezolana, nacido en Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22-09-1978, de 29 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio: Mecánico, nombre de sus padres J.D. (V) y M.R. (V); titular de la Cédula de Identidad Número v.-14.012.445,

DEFENSA PUBLICA: ABG. E.C.A., adscrita a la Unidad de Defensa Pública Penal.

DELITO: VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 375 del Código Penal derogado.

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

J.L.D.R., Nacionalidad: venezolana, nacido en Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22-09-1978, de 29 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio: Mecánico, nombre de sus padres J.D. (F) y M.R. (V); titular de la Cédula de Identidad Número v.- 14.012.445.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a señalar de forma clara los hechos y circunstancias que fueron objeto del juicio oral y público, lo que en la definitiva garantiza la triple congruencia entre la acusación, el auto de apertura a juicio y la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 363 ejusdem:

En fecha 13 de octubre de 2006, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial y Sede, realizó la AUDIENCIA PRELIMINAR, mediante la cual ADMITIO LA ACUSACIÓN, presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, en contra del acusado DIAZ R.J.L. por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375, encabezamiento del Código Penal derogado y estimo acreditados los siguientes hechos: “…en fecha 06 de noviembre de 1997, aproximadamente a las 08:00 de la mañana, en una de las habitaciones del Edificio El Cedro, Piso1 , Apartamento D, Residencias Lagunetica de esta ciudad de Los Teques, donde el antes mencionado ciudadano constriñó con un cuchillo, a la ciudadana D.M.Z., a sostener relaciones sexuales en contra de su voluntad, por la vagina, el recto y la boca… El ciudadano acusado se presentó al apartamento de la conserjería, donde vivía la víctima, con los ojos enrojecidos y le preguntó al hijo de esta de nombre J.M.B.Z., donde se encontraba su madre y éste le informó que en el piso 10, a donde seguidamente se dirigió, tocó la puerta del apartamento 10-A, donde fue atendido por la ciudadana M.R.A. y le solicitó a D.M.Z., conserje del edificio, que fuera a su departamento porque si madre la solicitaba. Acto seguido, la víctima fue al departamento, donde después de una corta espera, preguntó por la madre al victimario, quien la sometió con un cuchillo, la obligó a pasar a una de las habitaciones, a desvestirse y a sostener relaciones sexuales con él por la vagina, el recto y le practicó sexo oral, y, llorosa como estaba la amenazó nuevamente para que se fuera y no dijera nada, ante la presencia de una dama inquilina de nombre C.A.S., que llegaba en ese momento. La víctima, corrió, desesperada hacía el apartamento 10-A del identificado Edificio, donde llegó llorando, vomitando y lavándose la cara; gritando a la ciudadana M.R.A., que había sido violada por el sujeto que vino a buscarla, por lo que acudió a denunciar al cuerpo policial competente el hecho ocurrido quien le ordenó practicar examen de reconocimiento legal, que al ser concluido, corroboró el dicho de la víctima y testigos al señalar los médicos forenses, J.A.R. y M.C., la presencia de “…pequeño hematoma en región anal”…”

Al momento de iniciarse el Juicio Oral y Público, la Abg. J.V.Z., Fiscal Transitoria del Ministerio Público del Estado Miranda con sede en Los Teques, expuso nuevamente los hechos y circunstancias que le atribuyó al acusado J.L.D.R. ratificando su escrito de acusación presentado ante el Tribunal de Control, y manifestando entre otras cosas lo siguiente: “Hay dos perfiles y dos personalidades y un solo hecho, el caso que nos ocupa debemos de tener como ante de dos hechos. El violador, es una persona de aspecto común y corriente e integrado incluso dentro de la sociedad con familia, esposa e hijos, no es el borracho, que asecha a cualquier mujer que le pasa por el camino, ni es el ogro transformado, es una persona como cualquiera de nosotros, pero se le distingue ciertas características de su personalidad, el violador usualmente es una persona joven entre los 18 años de edad a los 35 años de edad, el ciudadano DIAZ R.J.L., al momento de cometer el hecho tenia 19 años, ciudadana juez, hay distintos perfiles de violadores, es decir, hay los ocasionales, psicópatas, pedófilos de todo tipo. Son terriblemente inmaduros son pocos tolerantes a las frustraciones, son además agresivos, compulsivos e impulsivos, con baja autoestima sexual. El violador escoge a su victima, no es una mujer atractiva y puede ser también un hombre violado, la persona a elegir, es una persona que pasa desapercibida, sola, soltera, indefensa, discapacitada o una niña o una adolescente todas con característica especiales, indefensas, sin parejas o esposo o hermano que las defienda, es decir, son fácilmente sometibles e vulnerables, en este caso, la victima la ciudadana ZERPA D.M., encaja perfectamente en esta descripción, de 31 años de edad, de bajo recursos económicos, conserje del edificio donde fue violada, sola con dos hijos pequeños, de características físicas poco agraciadas, bajita, morena de poca corpulencia física, en los ojos del violador no tenia nada que perder, para comodidad del violador no lo denunciaría y lo callaría de facial presa para de futuras violaciones, ya que la víctima y el victimarios viven en la misma residencia. Este acusado elige a esta ciudadana y no a las niñas o adolescentes de ese edifico, a los 19 años relata la víctima que tenía aliento etílico, tenía los ojos hinchados, sin camisa, descalzo y con unos pantalones bermudas. El día 6-11-1997 se presenta a la conserjería y le pregunta al niño donde esta su mamá, el niño le dice que esta en los pisos altos y toca en el apartamento 10-A y la residente le abre la puerta y él le dice a la conserje mi mamá te espera en el apartamento, ella baja al apartamento del acusado y entra, ve que él esta solo, ve que no aparece la madre del señor, ella trata de subir, es cuando éste la somete con un cuchillo en el cuello, la madre no está, la somete le dice que se quite la ropa, camina, la mujer pide piedad no me mates tengo dos hijos, te voy a cortar la yugular. El acusado le dice que te quitas la ropa y el violador arremete, le dice que crees que estoy jugando quítate la ropa esta se quita la ropa, la golpea, la viola por la vía vaginal y rectal, le eyacula en la boca, la obliga hacer sexo oral, la víctima llorosa resistió impotente a esa violación y humillación. Que busca un ser humano que arremete contra la voluntad de una mujer, humillación, por el placer de obtener la sumisión total de una persona, que humilla, maltrata, ese machismo, de tener bajo su poder una mujer humillada bajo su merced, para el violador no es mas que el poder de sumisión total de un mujer, es una humillación psicológica que lo hace feliz. La víctima logra salir del apartamento, porque la inquilina se regresa, ella sale corriendo hacia la vecina donde estaba antes y le dice a la señora MARBELLA, me violaron, asqueada vomita, se lava la cara y baja a buscar ayuda, los vecinos salen a buscar el violador y éste emprendió cobarde huida. La víctima el mismo día fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a efectuar la denuncia, fue llevada a realizar reconocimiento medico forense, en la certificación del forense dice que la misma presentaba un hematoma perineo del ano, no fue posible capturar al acusado que se evadió. Para el año 2004 conoce de su causa por una mala solicitud de sobreseimiento por el delito de acto carnal, delito éste totalmente distinto a la de violación, el tribunal no la declaro con lugar y remitió las actuaciones a la fiscalia, quien solicitó su aprehensión, luego es detenido en el año 2006 en la ciudad de maturín, fecha en la cual se abrió la posibilidad de justicia para una mujer que ha tenido el valor de asistir a la audiencia preliminar, una mujer que con vergüenza ha venido aquí donde sufrió un cambio pero salió adelante, estudio, hoy en día es enfermera graduada y hace días le mataron a su hijo. Después de transcurrido tantos años, espera que el estado la revindique de alguna manera y pueda liberar ese dolor propiciado en su cuerpo, porque el trauma de una violación, no es fácil de olvidar, aunque no sea virgen, esta víctima es un mujer de credibilidad no tiene motivo para inventar, es todo”.

La ABG. E.C.A., en su carácter de Defensora Pública Penal en su derecho de palabra alegó: “Actuando como defensora del ciudadano DIAZ R.J.L., visto la exposición o el relato que hiciere el ministerio público en esta audiencia, relato este que suscitaron en fecha 06-11-1997 , según las actuaciones es el caso y todos lo que estamos aquí sabemos o los ciudadanos escabinos han participado en otro debate oral y publico, debo informarles que no debemos comenzar una apertura como si estamos concluyendo ya, por cuanto no era su oportunidad, ya que existen pruebas que el fiscal en su oportunidad promovió y fueron admitidas en la fase preliminar, nos encontramos en la fase de juicio, donde se deben escuchar todas las partes, no podemos relatar algo que no se ha escuchado aun, ya que en estos momentos no han declarados ni expertos, funcionarios, testigos ni victima, para así poder plantear de la forma que lo realizó el representante del Ministerio Público. No estamos frente al anteriormente sistema inquisitivo, ahora es la oralidad, no puedo pararme aquí a presumir, por lo relatado en un acta policial, para ello existe su momento en donde todas las partes tendremos acceso ha esa información mediante la declaración de los funcionarios, a fin de que para ello existe el principio de contradicción. La Fiscal del Ministerio público, manifiesta que hay dos perfiles y hace una definición de los que es un violador así como hace referencia a unas características, esto suena bien, o mejor dicho la doctrina lo puede considerar, pero es evidente que no reposa en las presentes actuaciones ninguna experticia psicológica o psiquiatrita efectuada ni a la víctima así como ni al acusado. Por que afirmar algo que no existe en las actuaciones, es evidente que hemos menoscabado el principio de la oralidad, es un proceso bonito, ya que vamos a aprender a escuchar y discernir una cosa con la otra, en este acto el ministerio público, manifestándose los medios de pruebas como son: los expertos, testigos y los funcionarios que realizaron la inspección ocular donde supuestamente ocurrieron los hechos, son suposiciones hasta que no se determine lo contrario. Ahora bien ciudadana juez, esta defensa quiere hacer valer o ratificar las excepciones promovidas por en su oportunidad en el articulo 31 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, siendo la del articulo 28 numeral 4 literal i en concordancia al articulo 326 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Fiscal del Ministerio público, solo se dedico ha efectuar una enumeración de las pruebas y las transcribió, no hubo un razonamiento serio, no se evidencio que quería demostrar con cada una de las pruebas, así como la adecuación típica respecto a los hechos con el derecho. Ratifico las excepciones que fueron rechazadas en la audiencia preliminar y promuevo a la testigo PALACIO PIÑANGO COROMOTO JOSEFINA, no sin antes manifestarle que mi representado esta investido por el principio de la presunción de inocencia, la carga de la prueba lo tiene el fiscal del ministerio publico, mi defendido no tiene nada que demostrar ya que esta amparado en una garantía constitucional y en un derecho como es la presunción de inocencia es todo”.

El Fiscal del Ministerio Público, en su CONCLUSIONES, expuso: Parafilia es una palabra compuesta, la violación esta catalogada dentro de una Parafilia, no es una enfermedad, es una conducta social dentro de las cuales hay miles de Parafilia, es decir, que las personas disfrutan de una relación sexual no con un coito, los zoofilicos, los necrofilicos, pedófilos, etc, la violación es una conducta si esta tipificada como delito en nuestra ley, en este caso el Ministerio Público ha demostrado que el delito de violación si ocurrió en perpetración a la víctima por el acusado el 07-11-97 en horas de la mañana, en las circunstancias y condiciones, con una señora conserje limpiando y acudiendo ha llamado de una vecino que le ofreció una tacita de café y en ese momento tocan la puerta ese joven del piso uno y que su mama lo solicitaba la señora Marbella no lo vio pero si lo escucho, esta baja al apartamento de la madre del acusado, en ese momento ese era el asiento del acusado, hemos podido esclarecer con la declaración de la víctima y el testigo, que fue amenaza con un cuchillo en el cuello, que la hizo entrar a una habitación donde no estaba solicitada por la mama, la violo y la toco por todas partes y la obligo a tener su pene en la boca, la coloco en una posición humillante, nunca soltó el cuchillo, le imploro por sus hijos que no le hiciera daño, el acusado un hombre joven blanco, de ojos verdes, que podría tener la mujer que quisiera, la conserje una mujer humilde trabajadora, madre soltera y estudiante, en nuestro código penal indica claramente la conducta de violación y el tiempo de presidio para ese año, se cumple a cabalidad por las circunstancias dada, ahora bien, la ciudadana Marbella ha declarado y corroborado lo que la víctima declaró al principio y no se ha desvirtuado lo dicho por ella, ya que el acusado a dicho que era su pareja, M.C., el medico forense la revisa y da su conclusión y bien explico el doctor Cueva no vio lesión violenta, por cuanto no es una mujer virgen no es fácil ver ello, pero el la violó analmente y ella manifestó no había tenido relación anal, sin estimulación, dejo en ella un hematoma, dijo que ese hematoma era una acumulación de sangre, hay un traumatismo, y esta fue objeto de una penetración, esta penetración dicha por la víctima que fue realizada por el pene, concatenado estos elementos pocos, pero precisos, certeros y contundentes, no cabe duda que el acusado violó a la víctima, la defensa va a decir que era una venganza, el placer mayor es ser denominador, suyuga, mansilla a una mujer que la obliga a la fuerza tener relaciones ese es el placer del violador y que ese perfil escogía a su víctima, la violada una humilde conserje, sin respaldo de esposo, hijo mayor, es decir, la presa fácil, la acorraló la sometió la domino, quiero decirle que la víctima mas nunca va a sentirse, ella dijo que se quedo marcada, pero ha tratado de superarlo se ha hecho una mujer valiente, nadie mantiene en su mente animo de venganza por 11 años, por un violador que tenia 19 años, eso es mentira, la mujer se siente violada no una sola vez, sino cada vez que tiene que declarar lo que ocurrió y aceptar de cómo la víctima le tratara de desvirtuar su verdad, hay que ser valiente para contar lo que le ocurrió, la cual la denunció, lo capturaron y vio que lo dejaron en libertad y al ver esa situación se busco un abogado privado para que ese hecho no quedara impune, no le dejo escapatoria para ningún lado es seguro que se debe condenar a este ciudadano, no es una condenatoria violatorio al acusado se le ha respectado sus derechos, los que aquí han declarado se ha demostrado que la ha violado, el que un violador sea condenado, para la sociedad significa que para cualquier otro que albergue esa parafilia, se coiba de hacerlo, porque el Estado lo va a condenar antes 10 años ahora es 18, nos corresponde por estado que esas personas apliquen, a cometer su fechoría, la víctima de violación se sienten tan frustradas que raramente denuncian, porque al llegar al cuerpo policial dicen que seguro fue su novia, al llegar al medico forense abra las piernas allí, luego venir a las audiencia, aparte de que la comunidad lo sabe, como se puede decir que hay venganza y si es culpable condénenlo y hágale llegar a las víctimas que si hay un estado que responde a indemnizar a las personas, les haga saber que son creídas y sus palabras no se toman en duda, denles el apoyo y la fuerza a esa mujeres que callan, a mancillarlas a llevar en silencio la pena de esa humillación, es todo

La defensa en su derecho CONCLUYE: “La fiscal dice parafilia, dice que la violación no es una enfermedad sino un comportamiento, esta hace referencia a las características del violador, sin embargo, en mi apertura dije del dicho y testimonios de la víctima, testigos y medico forense, ciertamente ella dijo que fue violada, pero no hay nada cierto que indique que fue mi defendido, sin embargo hay que demostrarlo, que pruebe quien vino un experto, quien manifestó y asentó en su experticia que observo fue un pequeño hematoma y que desaparecería a los 15 días máximo y nunca se dijo que fue mi representado, es decir no determina responsabilidad de una persona, nunca se le encontró vello púbico de mi defendido par determinar su responsabilidad y la única persona que dice que fue mi defendido es la víctima, señora Marbella, no vio nada, no escucho nada, es decir este testigo no aporta nada a los hechos, ella dice que el tiempo transcurrido 40 a 45 minutos, es decir y una hora, hablaba de un cuchillo que fue amenazada no hay experticia cual es el cuchillo, como es el cuchillo, nadie vio nada solo es el dicho de la víctima, la víctima dice que quedo marcada psicológicamente físicamente, como no hay evaluación psiquiatrita, ella hablaba de un amigo, que fue a su casa, pudiendo este ayudarla, eso tampoco se evidencio la ayuda profesional y me dice que quedo marcada, hablaba de una amenaza aquí no quedo nada demostrado, esta defensa solicita que mi defendido sea absuelto porque no hay excento probatorio, no hubo un acervo probatorio solo se cuenta con el dicho de la víctima y condenar una persona por el solo dicho de la víctima que lo esta involucrando en unos hechos, la investigación para ese entonces fue muy escueta. Es todo.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal Transitoria del Ministerio Publico a los fines de que ejerciera su derecho a replica, quien manifestó: “Ella alega que no hay acervo probatorio, ya que solo es el dicho de la víctima, por esa vía nunca vamos a llegar a nada, el delito de violación requiere de un análisis, víctima confiable, garantía procesales del imputado, que el dicho de la víctima sea corroborada por una experticia, ciertamente el experto no dice quien es el sujeto, lo que prueba que si es violenta en el hematoma que quedo en el ano y no se deja si es consentido, en cuanto a la testigo si es adminiculable, porque el tiempo y lugar para establecer, que el acusado llega a buscar ala conserje la señora no lo ve pero lo escucha, se baja las escaleras del piso 10 al 1 se comienza la violación hay un tiempo y pide auxilio a esa señora, hay que ser bien maquiavélica de parte de una víctima para hacer todo eso, una víctima que no ofreciera credibilidad ni denuncia el mismo día, sino a los días, yo no veo falta de acervo probatorio, fue corroborado por la testigo y el experto, en relación a la marca psicológica, a veces no se ubica el arma en la cual es amenazada, en cuanto a las marcas psicológicas que no fueron realizadas es un apersona humilde que no tenia y tenía que pasar por otra humillación, esta representación ya ha demostrado que el la violo, desecho lo dicho por la defensa y se condene al acusado”.

Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la defensora Abg. E.C. a los fines de que ejerciera su derecho a contrarréplica, quien manifestó: Esta defensa insiste el acervo probatorio, no hay experticia del cuchillo de que fue amenazada, no hay experticia de fluido, donde esta la experticia de la ropa intima de la víctima, todo a sido muy efímero, con relación al medico forense no va a determinar quien fue, pero por el hematoma, dijo que podía ser ocasionada por penetración, o por otras razones, la testigo que no vio nada manifiesto claramente dijo que alguien la llamo, pero no vio quien hablaba ni lo vio a el, ya que mi representado nunca estuvo en ese apartamento, la fiscal dice en ausencia del examen psicológico no le podemos poner esa carga a la víctima, es necesario porque el estado debe demostrar y probar, porque mi acusado no tiene nada que demostrar, las personas que estarnos aquí fue efímero no pudieron demostrar que mi representado viene que ver con el hecho, solicito que lo absuelva, es todo.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los Principios del Debido Proceso, Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, establecidos en los artículos 1, 14, 15, 16, 17 y 18, todos de la N.A.P.V., se recibieron en el debate oral y público los siguientes medios de prueba:

Durante el desarrollo del juicio oral y público quedó plenamente demostrado que el ciudadano DIAZ R.J.L., titular de la Cédula de Identidad Nro 14.012.445, es responsable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 365, del Código Penal derogado, por cuanto su conducta ratifica y se adecua perfectamente en el contenido de la citada norma, al haber quedado demostrado que el día 06 de noviembre de 1997, aproximadamente a las 08:00 de la mañana, en una de las habitaciones del Edificio El Cedro, Piso 1, Apartamento D, Residencias Lagunetica de esta ciudad de Los Teques, el ciudadano acusado se presentó al apartamento de la conserjería, donde vivía la víctima, con los ojos enrojecidos y le preguntó al hijo de esta de nombre J.M.B.Z., donde se encontraba su madre y éste le informó que en el piso 10, donde seguidamente se dirigió, tocó la puerta del apartamento 10-A, donde fue atendido por la ciudadana M.R.A. y le solicitó a D.M.Z., conserje del edificio, que fuera a su departamento porque su madre la solicitaba. Acto seguido, la víctima fue al departamento, donde después de una corta espera, preguntó por la madre al victimario, quien la sometió con un cuchillo, la obligó a pasar a una de las habitaciones, a desvestirse y a sostener relaciones sexuales con él por la vagina, el recto y le practicó sexo oral, y, llorosa como estaba la amenazó nuevamente para que se fuera y no dijera nada, ante la presencia de una dama inquilina de nombre C.A.S., que llegaba en ese momento. La víctima, corrió, desesperada hacía el apartamento 10-A del identificado Edificio, donde llegó llorando, vomitando y lavándose la cara; gritando a la ciudadana M.R.A., que había sido violada por el sujeto que vino a buscarla, por lo que acudió a denunciar al cuerpo policial competente el hecho ocurrido quien le ordenó practicar examen de reconocimiento legal, que al ser concluido, corroboró el dicho de la víctima y testigos al señalar los médicos forenses, J.A.R. y M.C., la presencia de un pequeño hematoma en la región anal.

MEDIOS DE PRUEBA RECIBIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

  1. - Declaración del ciudadano J.L.D.R., Nacionalidad: venezolana, nacido en Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22-09-1978, de 29 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio: Mecánico, nombre de sus padres J.D. (v) y M.R. (V); titular de la Cédula de Identidad No. v-14.012.445. De seguidas expone: “Mi detención no fue en el 2004, fue en el año 1997, me dieron libertad plena y yo Salí inocente a los 16 días, así como ella dice de un aspecto psicológico no estable, no podría comandar un batallón en la frontera, yo estaba sirviendo en ese momento, es todo”.Al ser interrogado contesto: ¿Diga usted, donde se encontraba para el día 06-11-97 a las 8 de la mañana? Contesto: “en el centro de los Teques” ¿Diga usted, como se encontraba en el centro de Los Teques, si se encontraba dirigiendo un batallón? Contesto: “me hicieron una revisión porque yo supuestamente sufría del corazón y el capitán me remitió al hospital C.A., y los fines de semana me daban una pernocta y venia a visitar a mi mamá que vivía en las Residencias Lagunetica” ¿Diga usted, si rindió declaración ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? Contesto: “no yo no rendí declaración, me dejaron aprehendido” ¿Diga usted si sostenía una relaciona amorosa con la conserje? Contesto: “si con ella y con otra ciudadana” ¿Diga usted, ratifica que la conserje era su novia? Contesto: “bueno no novios, ella era mayor que yo y yo tenia mi novia” ¿Diga usted, tenia relaciones con la conserje del edificio? Contesto: “yo no niego, sino que yo no le hice nada de eso y ella en la policía decía que yo reparara ese error casándome” ¿Diga usted, las veces que sostuvo relaciones sexuales con ella lo hizo con su consentimiento? Contesto: “si”. ¿Diga usted, en cuantas oportunidades tubo relaciones sexuales? Contesto: “varias veces” ¿Diga usted, en donde? Contesto: “en el apartamento” ¿Diga usted en el apartamento de quien? Contesto: “de mi familia” ¿Diga usted, quienes Vivian allí? Contesto: “mis hermanas, mi mamá y había una ciudadana de nombre SEQUERA PEÑA, esa era una inquilina que le alquilaba un cuarto” ¿Diga usted en fecha 06-11-1997, acudió usted al apartamento de la conserjería y le pregunto a su hijo en donde estaba su mamá? Contesto: “no” ¿Diga usted, ese mismo día acudió al apartamento de Marbella? Contesto: “no tampoco, no la conozco” ¿Diga usted, en fecha 06-11-1997, tuvo relaciones con la ciudadana ZERPA DEISY? Contesto: “no me acuerdo” ¿Diga usted, en algún momento tuvo acto sexual con ella, la maltrato? Contesto: “nunca” ¿Diga usted, cuanto tiempo duro el romance? Contesto: “poco, yo tenía mi paraje, un día antes yo estaba en la puerta con mi novia y ella me vio, yo tenía una moto, y la guardaba en la conserjería” ¿Diga usted, cuanto tiempo tenia viviendo en esas residencias? Contesto: “5 años” ¿Diga usted, que tiempo tenia de conserje, la señora ZERPA DEISY, en esas residencias? Contesto: “poco era nueva” ¿Diga usted, cuanto tiempo duro sus amores? Contesto: “un mes a dos meses” ¿Diga usted, en que condiciones eran esos amores? Contesto: “ocultos” ¿Diga usted, su mamá sabia? Contesto: “no, nadie tenía conocimiento ninguna persona”. Es todo.

  2. - Declaración de la ciudadana D.M.Z., nacionalidad: venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.192.652, divorciada, profesión u oficio: Licenciada en enfermería, residencia: colinas del Ángel, sector R.G., casa Nro. 35, Los Teques, Estado Miranda, relación de parentesco con el acusado: ninguna. De seguidas, expone: “El día 6 de noviembre de 1997 aproximadamente a las 8:00 de la mañana me encontraba yo en el piso 10, en el apartamento 10-a de la ciudadana M.R. me encontraba allí porque ella me invitó a tomar un café estando dentro del apartamento suena el timbre, yo abro la puerta me dice el acusado que bajara al apartamento de su mamá para que le hiciera un favor, bajé porque era la conserje y pensando que necesitaba algún favor, bajé le pregunté por su mamá y me dice que estaba en el cuarto, pasados algunos minutos veo que la mamá no sale y me dice que estaba en el cuarto, cuando le dije que me iba me amenaza con un cuchillo y me dice que no grite ni diga nada porque me iba a cortar la yugular, bajo fuerte amenaza me conduce a un cuarto donde me obliga a quitarme la ropa y me hace el acto sexual por la vagina, por el ano y el sexo oral, después que pasa todo le imploraba y le decía que me dejara salir que pensara en mis hijos y me amenazaba con el cuchillo y me hizo todo lo que hizo, después cuando sintió que llegó una muchacha que vivía allí que no recuerdo como se llama es cuando procede a dejarme salir, yo subí al piso 10 nuevamente y le conté a la señora M.R. que me acompañó a poner la denuncia y a la medicatura forense, en vista de todo lo que me había pasado el hijo de la señora MARBELLA baja desesperado a buscarlo por las escaleras pero no lo consiguió, es todo”. Al ser interrogada contesto: ¿tus padres están vivos? Contesto: “mi mamá”. ¿Diga usted tiene hermanos? Contesto: “tres” ¿Diga usted como llego a ser conserje? Contesto: “porque me separe y empecé a buscar una conserjería para poder atender a mis hijos” ¿Diga usted la edad que se caso? Contesto: “16 años” ¿Diga usted cuantos hijos tiene? Contesto: “tres”. ¿Diga usted: como se llamaba ese hijo menor? Contesto:: “BALZA ZERPA MORGAN JOSE”. ¿Diga usted ese hijo que falleció tuvo algún conocimiento de los hechos? Respuesta: “si” ¿Diga usted puede decir aproximadamente desde que momento comenzó a trabajar en esa conserjería? Contesto: “creo que fue en el 96 ó 95”. ¿Diga usted después de ocurrido el hecho siguió viviendo allí? Contesto: “aproximadamente 5 meses y después me mude a otra conserjería”. ¿Diga usted por que? Contesto: “primero por lo que me había pasado y no quería estar allí” ¿Diga usted: cuando llego al apartamento de la señora MARBELLA como llego en que estado? Contesto: “llegue lavándome la boca, estaba demasiado mal, ella me dio un calmante y me preparó un te, me sentía demasiado mal” ¿Diga usted ese mismo día fue a poner la denuncia? Contesto: “si” ¿Diga usted fue revisada por el médico forense? Contesto: “si” ¿Diga usted: conocía a la señora que señala como el acusado de haberla violado? Contesto: “no” ¿Diga usted mantenía alguna relación amorosa oculta con él? Contesto: “no” ¿Diga usted si conocía a la madre? Contesto: “de vista solamente y eso porque yo era la conserje y vivía en planta baja y ella vivía en el primer piso” ¿Diga usted refirió que el acusado la sometió y la llevo a un cuarto que la tenía amenazada con un cuchillo puede indicar la posición corporal en la que fue sometida? Contesto: “se deja constancia que la testigo indicó corporalmente que estaba parada con las manos apoyadas sobre la cama”. ¿Diga usted intento defenderse? Contesto: “no porque el me tenía un cuchillo en el cuello diciéndome que me iba a cortar la yugular” ¿Diga usted pudo correr o huir del lugar? Contesto: “lo pensé pero no podía precisamente por eso, si no hubiese tenido el cuchillo hubiese sido otra la circunstancia pero no pude” ¿Diga usted había tenido relaciones anales voluntarias con su pareja anteriormente a este hecho? Contesto: “no” ¿Diga usted después de ese hecho como fue su vida? Contesto: “yo pienso que la vida varía mucho porque esto te afecta física y psicológicamente aunque quieras ya no eres la misma persona ya no vuelves a ser la misma persona te afecta tu vida sexual y estoy marcada física, mental y espiritualmente” ¿Diga usted como físicamente? Contesto: “en el miedo que siento de que yo ya a las 10 de la noche ya no estoy en la calle llego a la casa y cierro las ventanas siento que me agarran tendría la gente que vivirlo para entenderlo aunque no se lo deseo a nadie” ¿Diga usted como espiritualmente? Contesto: “no tienes paz ni tranquilidad no puedes dormir es como una película de suspenso y eso te afecta” ¿Diga usted si sexualmente ha tenido otras parejas? Respuesta: “no vivo sola”. ¿Diga usted recibió algún tratamiento o ayuda psiquiátrica o psicológica? Contesto: “si” ¿Diga Usted después de eso salió de esa conserjería para otra conserjería? Contesto: “si ” ¿Diga usted: cuando decidió estudiar? Contesto: “en el año 2000 y me gradué en 2004 y comencé a hacer la licenciatura y me gradué el año pasado”. ¿recuerda la fecha que supuestamente ocurrieron los hechos? Contesto: “el 6 de noviembre de 1997”. ¿Diga usted la hora? Respuesta: “8:00 de la mañana”. ¿Diga usted donde se encontraba? Contesto: “en el piso 10”. ¿Diga usted si vive allí? Contesto: “no, es la casa de la ciudadana M.R.”. ¿Diga usted quien es? Contesto: “una propietaria y estaba allí tomándome un café”. ¿Diga usted el tiempo que estuvo allí? Contesto: “aproximadamente media hora”. ¿Diga usted: frecuentaba esa vivienda? Contesto: “no”. ¿Diga usted para ese entonces se sentía mal? Contesto: “no”. ¿Diga usted para ese tiempo no tuvo un accidente o intervención quirúrgica? Contesto: “no”. ¿Diga usted: que tiempo tenía viviendo allí? Contesto: “aproximadamente 2 años”. ¿Diga usted en anteriores oportunidades había tenido alguna diferencia o problema en el edificio? Contesto: “no”. ¿Diga usted cuantos hijos tiene? Respuesta: “tenía 3, mi hijo que cumplió ahorita 8 meses que falleció y me quedan 2”. ¿Diga usted por que falleció? Contesto: “por asfixia mecánica y sumersión”. ¿Diga usted para ese entonces tenía pareja? Contesto: “no”. ¿Diga usted y afuera de su casa? Contesto: “no”. ¿Diga usted el tiempo que no tuvo pareja para el momento en que sucedieron los hechos? Contesto: “bastante tiempo”. ¿Diga usted quienes vivían en su casa? Contesto: “mi hijo MORGAN, J.J. y mi hija DILEISI”. ¿Diga usted edades? Contesto: “MORGAN 10 y DILEISI 11”. ¿Diga usted si frecuentaban amistades de sus hijos? Contesto: “algunos mas que otros”. ¿Diga usted el tiempo que tenía conociendo a la progenitora del ciudadano J.L.R.? Contesto: “yo nunca tuve trato así sino que ella vivía encima de mi conserjería, de vista, sabía que vivía allí”. ¿Diga usted quienes vivían allí? Respuesta: “creo que el esposo y las niñas”. ¿Diga usted si el señor J.L.D. llegaba a casa de su mamá, vivía allí? Contesto: “no se, me imagino realmente no se porque yo no lo veía así por ahí”. ¿Diga usted lo había visto en otras oportunidades? Contesto: “sabía que era hijo de la señora pero no se si vivía allí”. ¿dijo que había sido afectada física y mentalmente, llego a asistir a alguna evaluación psiquiátrica? Contesto: “si”. ¿Diga usted donde? Contesto: “fue una consulta privada porque me asistió mi profesor de psicología”. ¿Diga usted el tiempo que tenía conociéndolo? Contesto: “solamente de clases ”. ¿Diga usted si él le diagnostico y le asigno tratamiento? Contesto: “él fue a la casa hablo con mis hijos y conmigo mas que todo por los niños”. ¿Diga usted llego a realizar un informe? Contesto: “no”. ¿Diga usted cuantas veces se vio con el? Contesto: “unas oportunidades”. ¿Diga usted si no le diagnostico que necesitaba un tratamiento mas largo? Contesto: “si me dijo”. ¿Diga usted: por que no fue a las otras sesiones? Contesto: “todo lo deje en manos de Dios”. ¿Diga usted en el momento de los hechos que acaba de narrar se consumo el coito completamente? Contesto: “si”. ¿Diga usted recuerda mas o menos el tiempo que duro el acto? Contesto: “no porque estaba asustada porque me amenazaba con el cuchillo”. ¿Diga usted mas o menos fue rápido, lento, brusco? Contesto: “claro que es brusco porque me tenia amenazada con un cuchillo hablar de tiempo es muy difícil porque en ese momento lo menos que estas pensando es en el tiempo”. ¿Diga usted dijo que había llegado una persona posteriormente y pudo salir? Respuesta: “si”. ¿Diga usted esa persona demoro en llegar? Contesto: Después que sucedieron todos los hechos”. ¿Diga usted dice que conocía al ciudadano de vista? Contesto: “de vista solamente como conozco a todos los propietarios porque soy conserje del edificio”. ¿Diga usted tenia tiempo viendo de vista a la progenitora de mi representado? Contesto: “si es propietaria del edificio y vive en el piso 1 y yo en planta baja”. ¿Diga usted tenía allí como dos años viviendo? Contesto: “si”. ¿Manifestó que salió de allí? Contesto: “aproximadamente 5 meses después”. ¿Diga usted por que no se fue antes? Contesto: “porque no es fácil conseguir una conserjería y mucho menos cuando tienes hijos pequeños”. ¿Diga usted edad para el momento? Contesto: “31 años”. ¿Diga usted su edad actual? Contesto: “41 años”. ¿Diga usted como era su trato con mi representado? Contesto: “nunca hubo trato”. ¿Diga usted si quedo golpeada o maltratada a raíz del hecho? Contesto: “después de eso imagínese como queda uno”. ¿Diga usted donde quedo maltratada a nivel del cuerpo? Contesto: “a nivel del cuerpo no, en la piel no, pero a nivel del alma y del corazón y la mente si, porque uno queda marcado”. ¿En el año 97 hasta el presente estaba estudiando? Contesto: “yo empecé a estudiar en el 2000 en el colegio universitario”. ¿Diga usted en el 97 estudiaba? Contesto: “si de noche en el gran aborigen en La Matica allí fue donde me gradué de bachiller en ciencias”. ¿Diga usted es usual que como conserje venga alguien y la llame para ver un apartamento e iba? Contesto: “si porque de repente me decían algún problema con la llave de paso o algo siendo yo la conserje es como la responsabilidad y lo menos que iba a pensar es que alguien me iba a tocar, es como mi trabajo si voy en la calle y veo una persona que se desmaya digo permiso soy enfermera, si no hubiese sido conserje y me tocan para pedir algo no subo pero como conserje era como la responsabilidad que se tenía de ver lo que era mi trabajo”. ¿Diga usted cuando el acusado toca la puerta del apartamento que le dice? Contesto: “que bajara para que le hiciera un favor a su mamá” ¿Le dijo que tipo de favor? Contesto: “no”. ¿Diga usted si era la primera vez que entraba a ese apartamento? Contesto: “si”. ¿Diga usted si además de la amenaza con el cuchillo recibió otro tipo de amenazas? Contesto: “que me iba a matar lo estoy diciendo aquí para que quede asentado”. ¿Diga usted después de los hechos volvió a ver al acusado? Contesto: “no”. ¿Diga usted que le dijo al momento que mantenía relaciones sexuales? Contesto: “que me quedara tranquila que no dijera nada me tenía amenazada nunca me quito el cuchillo del cuello”. ¿Diga usted cuando dice que fueron relaciones vaginales, anales y orales fue simultáneo? Contesto: “primero vaginal, después anal y después oral”. ¿Diga usted llego a arrancarle la ropa? Contesto: “no pero con el cuchillo me hacia que me quitara la blusa y el pantalón”. ¿Diga usted: anteriormente nunca le llego a manifestar alguna simpatía hacia su persona? Contesto: “no“. Es todo.

  3. - Declaración del ciudadano M.H.C.A., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.554.446, profesión u oficio: médico forense, lugar de trabajo: Medicatura Forense De Los Teques, relación de parentesco con el acusado: Ninguna. De seguidas expone: “Con respecto a la experticia que hemos descrito se trata de una experticia ordena por la delegación del actual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para examinar a una señora que aparentemente había sido víctima de actos lascivos y se solicita experticia ginecológica normalmente cuando la realizamos comenzamos con el interrogatorio que la persona víctima o supuesta víctima nos narre los hechos, actualmente hemos cambiado el protocolo en el cual como es una parte bastante sugestiva plasmamos la exposición de la víctima, anteriormente no era obligatorio realizarlo, procedí después del interrogatorio, pregunte a la señora D.Z. que narrara los hechos por la fecha fue realizada la experticia y por la cantidad de casos realmente no recuerdo la exposición de ella sin embargo baso mi experticia en la parte objetiva que es la que nos interesa se colocó la zona extragenital para visualizar si hay algún tipo de lesión que no incluya la parte genital evaluamos si hay algún signo de violencia no presentaba ningún tipo de lesiones después se hace el examen ginecológico en posición ginecológica con una enfermera siempre a nuestro lado y procedemos a realizar un examen exhaustivo de la parte genital, dejamos la parte anal y peri anal en la tercera parte en la zona genital observé desgarro del himen en 2 y 7 quiere decir que el himen se desgarró de manera completa, total desde la base hasta el vértice, si observamos la figura del reloj sería exactamente a las 2 y a las 7, coloque que la paciente era multípara porque llama la atención que esos desgarros están descritos como antiguos porque no tenía mas de 10 días, la zona anal y peri anal un pequeño hematoma por debajo de los 2 centímetros de diámetro en la región anal, es todo”. Al ser interrogado contesto: ¿Que define como hematoma? Contesto: “cúmulo de sangre que se encuentra por debajo de la piel el cual varia en el tiempo y en los 8 primeros días no cambia de coloración puede producirse de manera inmediata, si es lento y progresivo pudiese aparecer en el lapso de 2 a 6 horas, sin embargo puede producirse de inmediato”. ¿Diga usted cuanto tiempo tarda en sanar una lesión de este tipo en esa parte del cuerpo? Contesto: “comienza a cambiar en el tiempo de 8 días y desaparece por completo la imagen del cambio de coloración unos 14 o 15 días”. ¿Diga usted: podría tratar de estipular que data tenía? Contesto: “pudo haber sido de inmediato”. ¿Diga usted que fecha fue realizada su experticia ? Contesto: “ 06-11-1997”. ¿Diga usted esa zona del cuerpo esta catalogada como tejido blando o que tipo de anatomía? Contesto: “hepitelio basal es diferente esa región y tiene las características de un esfínter”. ¿Diga usted una víctima de lo que ha llamado acto lascivo, siendo un tejido blando una victima de una violencia sexual que es reconocida pasados 8 días tendría señas? Contesto: “si es hematoma no”. ¿Diga usted a que data desaparece? Contesto: “a los 14 o 15 días, hay muchas pacientes que acuden a medicatura forense solo porque han sido tocadas o atacadas psicológicamente o manipulada para nosotros eso es acto lascivo”. ¿Diga usted si ese tipo de hematoma respondería a un acto lascivo? Contesto: “si”. ¿Diga usted el acto lascivo a que se refiere puede ser tocar simplemente o contacto bulbo genital? Contesto: “nos referimos a acto lascivo hasta que no se produce la violación cuando se habla de violación”. ¿Diga usted si para una mujer multípara es posible detectar una lesión que compruebe que hubo un coito completo vaginal? Contesto: “solo si se tomaron muestras en el momento con un hisopo pero depende de la ubicación porque habría que llegar hasta el cuello del útero”. ¿Diga usted: para esa época se realizaba? Contesto: “no”. ¿Diga usted: se colectaba bello púbico? Contesto: “no”. ¿Diga usted acaba de decir que el ano es un esfínter como se sabe si fue penetrado por un coito? Contesto: “los desgarros existen también en el ano, pudiese haber hematoma o desgarro”. ¿Diga usted si puede ser síntoma de una penetración completa? Contesto: “no puedo decir si fue completa o no, el hematoma es producto de un intento o una penetración no pudiendo decir si fue completa porque es solo puede decir la víctima pero es muy subjetivo”. ¿Diga usted ese hematoma es un síntoma de agresión a ese ano? Contesto: “si y a una penetración también”. ¿hematoma es sinónimo de actos lascivos de violación de violencia? Contesto: “el hematoma es producto de un acto violento no puedo decir si es de un acto violento o no, es producto de un golpe”. ¿Diga usted no precisamente de penetración ? Contesto: “pudiese ser”. ¿Diga usted: la existencia de un hematoma puede ser ocasionada por varias razones? Contesto: “por muchas causas”. ¿Diga usted cuales? Contesto: “pudiese ser un golpe, una penetración, un pellizco, lesión de piel, es un acto violento que produce un hematoma que es un sangramiento”. ¿Diga usted en la zona donde esta ubicado es producto de cualquier lesión? Contesto: “un hematoma es producto de un acto violento, cual acto no lo puedo determinar pero es producto de un acto violento”. ¿Diga usted pudiera diferenciar lo que llaman actos lascivos y violación? Contesto: “violación es cuando hay penetración y actos lascivos todo lo demás”. ¿Diga usted en este caso lo considero acto lascivos? Contesto: “no lo coloque recuerdo lo que comente al principio que se efectúa el interrogatorio que a partir del año 2000 es que se coloca el interrogatorio del paciente”. ¿Diga usted recuerda el dicho de la victima al momento del examen? Contesto: “no recuerdo sin embargo puedo decirle con plena claridad que si va con una experticia de examen médico legal ginecológico es porque ha referido que es victima de una violación”. ¿Diga usted si observo en la zona extragenital algún tipo de lesión? Contesto: “no”. ¿Diga usted si es genital ? Contesto: “no solo en la zona anal un pequeño hematoma”. ¿Diga usted este hematoma que considera que pudiera ser menos o hasta 2 centímetros según su experiencia pudieran ser producto de alguna penetración violenta? Contesto: “penetración o intento de penetración”. ¿Diga usted cuando dijo que había desgarro antiguo a que se refiere? Contesto: “a mas de 10 días”. ¿Diga usted considero que era antiguo? Contesto: “no lo considero yo, eso es lo establecido, las lesiones cicatrizan a los 10 días si no esta cicatrizado esta a menos de 10 días”. ¿Diga usted si tenia mas de 10 días? Contesto: “si”. ¿Diga usted si observo algún tipo de sangramiento de la zona? Contesto: “no” ¿Ese hematoma pudo haber sido de mas de 10 días? Contesto: “no, estaba por debajo de 8 días”. ¿Diga usted una relación anal consentida o violenta cual es la diferencia ambas dejan hematomas? Contesto: “si es violenta si, si no, no los deja”. Es todo.

  4. - Declaración de la ciudadana ARCIRIS M.R., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.021.683, profesión u oficio: secretaria, lugar de trabajo: Ministerio del Poder Popular para las Relación Interiores y de Justicia en la DIEX, ubicada en el Municipio Guaicaipuro, relación de parentesco con el acusado: ninguna. De seguidas manifiesta expone: “En el año 97 el 6 de noviembre yo estaba en mi casa junto con la señora Deisy que era la conserje del edificio ella estaba limpiando y le dije para tomarse un café eran como las 7 y ella acepto y después llego el muchacho diciendo que la mamá lo solicitaba y yo estaba pendiente que ella no subía y ella subió a los 45 minutos le pregunto que le pasa me abraza y se pone a llorar y dice me violaron el muchacho del piso uno y le dije que había que denunciarlo eso no puede quedar así, mi hijo menor se para y ella le cuenta y mi hijo busca un cuchillo busca al muchacho y no lo conseguimos fuimos al CICPC y lo denunciamos ella tenia dos años como conserje muy eficiente con su trabajo, ella era conserje y estudiaba, es todo”. Al ser interrodaga contesto: ¿Diga usted, donde queda su casa? Residencia Lagunetica, piso 10 apartamento 10-A, ¬¿Cuando usted estaba tomando café con la conserje, usted lo vio? Contesto: “yo escuche la voz” ¿como sabe que fue el de piso uno? Contesto: “porque ella me lo dijo” ¿usted lo conocía? Contesto: “no lo trataba ella me contó” ¿que le contó la víctima, bueno que la violaran con un cuchillo, que le contó que le hizo? Contesto: “que la puso en todas partes con un cuchillo” ¿y que hizo usted? Contesto: “la abracé y llore con ella” ¿cuanto tiempo tenia como conserje? Contesto: “2 años” ¿como era como conserje? Contesto: “buena y era de admirarla porque estaba estudiando, es madre soltara” ¿tenia marido? Contesto: “no” ¿la víctima tenía relación amorosa con el del piso 1? Contesto: “no” ¿había alguna conducta inmoral de ella? Contesto: “no, tanto es así que nosotros recogimos firmas para que eso no se quedara así, la comunidad repudió ese hecho, claro porque era buena persona” ¿usted le da café a cualquier conserje? Contesto: “si” ¿en que tiempo dejo esa conserjería? Contesto: después del hecho a los 4 ó 5 meses, ¿cuando usted dice que no tenia pareja madre soltera, llego ha ver de una indecencia, que metiera hombre, que la comunidad protestara? Contesto: “no”. ¿Diga usted, que tiempo tiene viviendo allí? Contesto: “dure del año 1988 al 2000” ¿Recuerda usted que tiempo transcurrió que ella sale de su casa y vuelve a subir? Contesto: “40 a 45 minutos tardo ella en regresar al apartamento” ¿como se entero usted de los supuestos hechos? Contesto: “me enteré por Deisy, tocó llorando no vi los hechos no oí gritos” ¿usted llego a presenciar los hechos? Contesto: “No”. ¿usted llego a escuchar gritos? Contesto: “no” ¿llego usted ha ver al ciudadano Díaz en la residencia? Contesto: “si de paso y lo conozco de vista” ¿el vive allí? Contesto: “creo yo en el piso uno” ¿con quien vivía mi defendido? Contesto: “no se” ¿la conserje con sus hijos, usted dice que lo reconoció por la voz, el toco y ella abrió, ¿usted lo vio? Contesto: “no, no se quien pronuncio esa palabra, pero escuche fue la voz” ¿su hijo bajo a buscarlo y no lo encontró? Contesto: “el mas nunca volvió al edificio, no se” ¿después de los hechos no lo volvió a ver? Contesto: “no, la mama, creo que se quedo viviendo allí por un tiempo” ¿cuando usted dice que ella dice que me violaron, que sucede? Contesto: “ella llego tocando la puerta duro, le abro y ella me abraza duro y dice que me violaron, pero que paso, me amenazo con un cuchillo me hizo pasar al cuarto y me violó en distintas formas con un cuchillo, porque ella le dijo que le callara la boca” ¿Por qué? Contesto: “porque le hizo de todo y le paso el pene por todos lados” ¿cuando usted pone la denuncia los funcionarios fueron de inmediato? “creo que si, vinieron y no lo localizaron”.

    PRUEBAS INCORPORADAS EN EL JUIICIO ORAL Y PÚBLICO POR MEDIO DE SU LECTURA

    Reconocimiento Legal de fecha seis (6) se noviembre de 1997, suscrito por el Doctor J.E.R., forense principal y M.H.C.A. médico especialista forense I, nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.554.446, profesión u oficio: médico forense, lugar de trabajo: Medicatura Forense De Los Teques, donde se dejó constancia de lo siguiente: “Zona extragenital: sin lesiones. Zona genital: Desarrollo completo y antigua del himen a las 2 y 7 según esfera del reloj en posición ginecológica. (Paciente Multípara). Zona Anal y Perianal: SE OBSERVA PEQUEÑO HEMATOMA EN REGIÓN ANAL. Estado General: Bueno. Tiempo de curación: 8 días. Carácter: Leve”.

    Ahora bien, analizados todos y cada uno de los medios de prueba recibidos en base al Principio de Inmediación en el juicio oral y público, este Tribunal Mixto apreció el acervo probatorio presentado por el Representante del Ministerio Público, según la sana crítica de quienes deciden, observando para ello las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, es decir, fueron valoradas y decantadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido estima acreditados los siguientes hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal:

    Con la testimonial de la ciudadana D.M.Z., nacionalidad: venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.192.652, divorciada, profesión u oficio: Licenciada en enfermería, residenciada en Colinas del Ángel, sector R.G., casa Nro. 35, Los Teques, Estado Miranda se valora y se aprecia, por cuanto es la víctima de los hechos ocurridos en fecha 6 de noviembre de 1997, en una de las habitaciones del Edificio El Cedro, Piso 1, Apartamento D, Residencias Lagunetica de esta ciudad de Los Teques, quien se refirió en su declaración a la conducta desplegada por el ciudadano J.L.D.R. se presentó al apartamento de la conserjería, donde vivía la citada ciudadana, con los ojos enrojecidos y le preguntó al hijo de esta de nombre J.M.B.Z., donde se encontraba su madre y éste le informó que en el piso 10, donde seguidamente se dirigió, tocó la puerta del apartamento 10-A, donde fue atendido por la ciudadana D.M.Z., conserje del edificio, y le pidió que fuera a su apartamento porque su madre la solicitaba. Acto seguido, la víctima fue al apartamento, donde después de una corta espera, preguntó por la madre del ciudadano J.L.D.R., quien no le contestó su pregunta y seguidamente a sometió con un cuchillo, obligándola a pasar a una de las habitaciones, a desvestirse y a sostener relaciones sexuales con él por la vagina, el recto y luego le practicó sexo oral, y la amenazó nuevamente con hacerle daño a ella y a sus hijos para que se fuera y no dijera nada, ante la llegada al apartamento de una dama inquilina de nombre C.A.S.. La víctima, corrió, desesperada hacía el apartamento 10-A del identificado Edificio, donde llegó llorando, vomitando y lavándose la cara; gritando a la ciudadana M.R.A., que había sido violada por el sujeto que vino a buscarla, por lo que acudió a denunciar al cuerpo policial competente el hecho ocurrido quien le ordenó practicar examen de reconocimiento legal, el cual arrojó como resultado un pequeño hematoma en la región anal y perianal.

    El testimonio de la víctima coincide con el testimonio de la ciudadana ARCIRIS M.R., de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.021.683, profesión u oficio: secretaria, lugar de trabajo: Ministerio del Poder Popular para las Relación Interiores y de Justicia en la DIEX, ubicada en el Municipio Guaicaipuro, se valora y a precia por cuanto la ciudadana ARCIRIS M.R. declaró en el juicio que el día el 6 de noviembre de 1997, estaba en su apartamento ubicado en el Edificio El Cedro, Piso 10, Apartamento A, de Residencias Lagunetica de esta ciudad de Los Teques, junto con la señora D.M.Z. la conserje del referido edificio, a quien había invitado a tomar café y en ese momento tocan la puerta y la ciudadana D.M.Z., fue quien la abrió y atendió a un muchacho, quien residía en el piso 1 del mismo edificio, la ciudadana ARCIRIS M.R. oye la voz de un muchacho y acto seguido D.M.Z. le informa a ARCIRIS M.R. que la madre del muchacho del piso 1 la solicitaba y que se tenía que ir con éste para que la necesitaba la madre del muchacho, seguidamente regresó D.M.Z. a los 45 minutos abrazando a la ciudadana ARCIRIS M.R., diciéndole que la violaron, y que había sido el muchacho del piso 1. Ha quedado plenamente demostrado que el muchacho del piso 1 es el hoy acusado J.L.D.R., siendo en consecuencia el autor de la violación perpetrada en la persona de la víctima D.M.Z..

    Con la testimonial de del ciudadano M.H.C.A., nacionalidad: venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.554.446, profesión u oficio: médico forense, se aprecia y valora, por cuanto fue el médico forense que le practicó el reconocimiento médico legal a la ciudadana D.M.Z., exponiendo en su declaración que había observado en la zona genital de la citada ciudadana desgarro del himen en 2 y 7, es decir que el himen se desgarró de manera completa, desde la base hasta el vértice, por cuanto la ciudadana D.M.Z. es multípara ya que los desgarros están descritos como antiguos. Asimismo el médico forense afirmó haber observado en la zona anal y peri anal de la citada ciudadana un pequeño hematoma por debajo de los 2 centímetros de diámetro en la región anal. A la respuesta a una de las preguntas formuladas por la Juez afirmo: ¿Diga usted una relación anal consentida o violenta cual es la diferencia ambas dejan hematomas? Contesto: “si es violenta si, si no, no los deja”.

    Se valora y aprecia el Reconocimiento Legal de fecha seis (6) se noviembre de 1997, suscrito por el Doctor J.E.R., forense principal y M.H.C.A. médico especialista forense I, lugar de trabajo: Medicatura Forense De Los Teques, por cuanto en el mismo se dejó constancia de lo siguiente: “Zona extragenital: sin lesiones. Zona genital: Desarrollo completo y antigua del himen a las 2 y 7 según esfera del reloj en posición ginecológica. (Paciente Multípara). Zona Anal y Perianal: SE OBSERVA PEQUEÑO HEMATOMA EN REGIÓN ANAL. Estado General: Bueno. Tiempo de curación: 8 días. Carácter: Leve”.

    No se evidencia contradicción alguna entre la declaración de la víctima D.M.Z., la de la testigo ARCIRIS M.R. y la del médico forense M.H.C.A., por el contrario las dos primeras son contestes al señalar al tribunal las condiciones de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, lo que coincide con la declaración rendida por el médico forense quien señalo que el hematoma ubicado en la región anal es una prueba de que estamos en presencia de una violación por cuanto la prenetración por el ano la consideró el médico forense como violenta.

    PRUEBAS EVACUADAS DURANTE EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO QUE NO SE VALORAN

    Declaración del acusado J.L.D.R., Nacionalidad: venezolana, nacido en Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 22-09-1978, de 29 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio: Mecánico, nombre de sus padres J.D. (F) y M.R. (V); titular de la Cédula de Identidad Número v.- 14.012.445, rindió declaración en el juicio oral y público en la oportunidad prevista en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando lo siguiente: “¿Diga usted, ratifica que la conserje era su novia? Contesto: “bueno no novios, ella era mayor que yo y yo tenia mi novia” ¿Diga usted en fecha 06-11-1997, acudió usted al apartamento de la conserjería y le pregunto a su hijo en donde estaba su mamá? Contesto: “no” ¿Diga usted, ese mismo día acudió al apartamento de Marbella? Contesto: “no tampoco, no la conozco” ¿Diga usted, en fecha 06-11-1997, tuvo relaciones con la ciudadana ZERPA DEISY? Contesto: “no me acuerdo” ¿Diga usted, en algún momento tuvo acto sexual con ella, la maltrato? Contesto: “nunca” ¿Diga usted, cuanto tiempo duro el romance? Contesto: “poco, yo tenía mi paraje, un día antes yo estaba en la puerta con mi novia y ella me vio, yo tenía una moto, y la guardaba en la conserjería” ¿Diga usted, cuanto tiempo duro sus amores? Contesto: “un mes a dos meses”. Dicho éste que quedó desvirtuado con la declaración de la víctima D.M.Z., la de la testigo ARCIRIS M.R. y la del médico forense M.H.C.A., además que el acusado no probó sus afirmaciones.

    PRUEBAS ADMITIDAS POR EL JUEZ DE CONTROL QUE NO FUERON RECIBIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO.

  5. - Testimonial de M.J.B.Z., hijo de la víctima D.M.Z., testimonio del cual se prescindió, por cuanto el ciudadano antes mencionado falleció antes de haberse iniciado el juicio oral y público.

  6. - Testimonial de SEQUERA PEÑA C.A., titular de la cédula de identidad número v.- 15.316.951, promovido por la fiscal del Ministerio Público, testimonio del que prescindió la parte promoverte en la audiencia del juicio oral y público en fecha 27 de mayo de 2008.

  7. - Testimonial de PALACIOS PIÑANGO COROMOTO JOSEFINA, promovido por defensa del ciudadano J.L.D.R., testimonio del que prescindió la parte promoverte en la audiencia del juicio oral y público en fecha 27 de mayo de 2008.

    FUNDAMENTOS DE HECHO

    Y DE DERECHO

    Con fundamento al contenido del numeral 4 del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, y en base a los elementos fácticos que fueron valorados y apreciados, conforme a la sana crítica, este Tribunal Unipersonal, considera con fundamento al Principio del iura novit curia, que quedó plenamente demostrado que el acusado J.L.D.R., es autor responsable del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 375, encabezamiento del Código Penal derogado por ser la persona que el día 06 de noviembre de 1997, aproximadamente a las 08:00 de la mañana, en una de las habitaciones del Edificio El Cedro, Piso 1, Apartamento D, Residencias Lagunetica de esta ciudad de Los Teques, el ciudadano acusado se presentó al apartamento de la conserjería, donde vivía la víctima, con los ojos enrojecidos y le preguntó al hijo de esta de nombre J.M.B.Z., donde se encontraba su madre y éste le informó que en el piso 10, donde seguidamente se dirigió, tocó la puerta del apartamento 10-A, donde fue atendido por la ciudadana M.R.A. y le solicitó a D.M.Z., conserje del edificio, que fuera a su departamento porque su madre la solicitaba. Acto seguido, la víctima fue al departamento, donde después de una corta espera, preguntó por la madre al victimario, quien la sometió con un cuchillo, la obligó a pasar a una de las habitaciones, a desvestirse y a sostener relaciones sexuales con él por la vagina, el recto y le practicó sexo oral, y, llorosa como estaba la amenazó nuevamente para que se fuera y no dijera nada, ante la presencia de una dama inquilina de nombre C.A.S., que llegaba en ese momento. La víctima, corrió, desesperada hacía el apartamento 10-A del identificado Edificio, donde llegó llorando, vomitando y lavándose la cara; gritando a la ciudadana M.R.A., que había sido violada por el sujeto que vino a buscarla, por lo que acudió a denunciar al cuerpo policial competente el hecho ocurrido quien le ordenó practicar examen de reconocimiento legal, que al ser concluido, corroboró el dicho de la víctima y testigos al señalar los médicos forenses J.A.R. y M.C. en su reconocimiento médico legal, entre otras cosas la presencia de un pequeño hematoma en la región anal.

    Con fundamento a los hechos anteriormente analizados y que este Tribunal Mixto estima acreditados, considera que la conducta desplegada por el acusado J.L.D.R., encuadra perfectamente, es decir, se subsume dentro del tipo de Violación previsto y sancionado en el artículo 375, encabezamiento del Código Penal derogado penal razón por la cual se acoge plenamente a la calificación jurídica atribuida a los hechos, por la ABG. J.V.Z.F.T.P.d.M.P., de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en los Teques, al momento de presentar su acusación y en sus conclusiones.

    Así las cosas, este Tribunal Mixto Segundo de Juicio, se aparta de los alegatos expuestos en su derecho de palabra por la defensa Abogada E.C., por cuanto no pudo desvirtuar la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano J.L.D.R., por el delito de VIOLACIÓN, por el contrario con las pruebas recibidas en el debate oral y público ha quedado plenamente demostrada la culpabilidad del acusado y por ende su responsabilidad en los hechos por los cuales se le acusó

    En consecuencia este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, considera que lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado J.L.D.R., por considerarlo que es autor responsable del delito de Violación previsto y sancionado en el artículo 375, encabezamiento del Código Penal derogado en perjuicio de la ciudadana D.M.Z. de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la n.a.p.v.. Y ASI SE DECLARA.-

    PENALIDAD

    El delito de VIOLACIÓN en el Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos establece una pena de PRESIDIO DE CINCO (5) A DIEZ (10) AÑOS, lo que llevado a su término medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el término medio es SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PESIDIO, aplicando el contenido del artículo 74 numeral 1 del Código Penal vigente, la pena a imponer es de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO.

    Asimismo, queda sujeto a las penas accesorias de interdicción civil durante el tiempo de la pena y la inhabilitación política mientras dure la pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal vigente, por ser autor responsable en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 364 de la n.a.p.v., desaplicándose la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad en atención a lo decidido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, Sentencia N° 940, de fecha 21-05-2007, cuyo carácter vincularte se afirmó en decisión dictada por las mencionada sala en fecha 21-02-2008, expediente 07-1653, donde se advierte la Inconstitucionalidad de la pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad.

PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO

SE CONDENA al ciudadano DIAZ R.J.L., de nacionalidad venezolana, nacida en Maturín, Estado Monagas, en fecha 22-09-1978, hijo de M.R. y J.D., ambos vivos, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.012.445, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRESIDIO, en el Establecimiento Penal que a tal efecto designe el Ejecutivo Nacional, quedando sujeto a las siguientes PENAS ACCESORIAS: 1.- La inhabilitación política durante el tiempo de la condena, y 2.- La interdicción civil durante el tiempo de la condena, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, por ser autor responsable en la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, con relación a la acusación presentada y ratificada en juicio por la ABG. J.V.Z., Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Miranda con sede en Los Teques, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 363 ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 365 de la n.a.p.v..

SEGUNDO

El acusado permanecerá recluido en el Internado Judicial de Los Teques, hasta tanto el Ejecutivo nacional señale el sitio de reclusión definitivo. Se aplicaron los artículos 375 del código penal venezolano (hoy derogado), y los artículos 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Por cuanto la detención de ciudadano DIAZ R.J.L., de nacionalidad venezolana, nacido en Maturín, Estado Monagas, en fecha 22-09-1978, hijo de M.R. y J.D., ambos vivos, y Titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.012.445, se materializó en fecha 24-05-2004, se establece que ha permanecido detenido hasta la presente fecha, cuatro (04) años y diecinueve (19) días; razón por la cual le falta por cumplir de la pena impuesta dos (2) años, once (11) meses y doce (12) días; por lo que se fija provisionalmente como fecha en la que la condena finaliza, el cinco (5) de mayo de dos mil once (2011).

Publíquese, Regístrese y Diarícese a presente sentencia, déjese copia debidamente certificada por secretaría y constancia en el libro diario.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Audiencias Nro. 02, del Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, a los doce (12) días del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

ABG. I.M.H.

ESCABINOS,

V.M.L.A..

TITULAR 1

K.A.C.H..

TITULAR 2

LA SECRETARIA,

C.V.G..

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las dos (02:00) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior Sentencia.

LA SECRETARIA,

C.V.G..

Causa 2M-058-06

IMH/lcds***

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