Decisión nº 2013-66 de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Junio de 2013

Fecha de Resolución28 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio para el nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintiocho (28) de junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

PARTE DEMANDANTE: J.D.J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-7.714.278, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.-

APODERADO JUDICIAL: YOISID MELENDEZ SIVIRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro.13.561.867, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.79.831, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL DE AMBIENTE Y ASEO URBANO (IMASUR), adscrito al MUNICIPIO SAN F.D.E.Z..

APODERADO JUDICIAL: Sin apoderado judicial constituido en los autos.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

PRELIMINARES

En fecha 30 de mayo de 2012, el ciudadano J.G.A., debidamente asistido por la abogada en ejercicio YOISID MELENDEZ SIVIRA, presentó formal demanda ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos contra el INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL DE AMBIENTE Y ASEO URBANO, adscrita al MUNICIPIO SAN F.D.E.Z., por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

En la misma fecha anterior, fue distribuida la causa para la fase de sustanciación, correspondiéndole la misma al Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 04 de junio de 2012, admite la demanda contra el INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL DEL AMBIENTE Y ASEO URBANO (IMASUR), se ordena la notificación de la accionada y la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio San F.d.E.Z..

En fecha 31 de octubre de 2012, la Coordinadora de Secretaría del Circuito del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, certificó que las notificaciones del INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL DE AMBIENTE Y ASEO URBANO (IMASUR) y al Sindico Procurador Municipal, se efectuaron en los términos establecidos en la Ley.

En fecha 14 de noviembre de 2012, se realizó la distribución pública de causas para la fase de mediación, correspondiéndole al Tribunal Décimo Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral, que en la misma fecha anterior dio por concluida la audiencia preliminar, ordenó incorporar el escrito de prueba y los anexos llevado por la parte demandante.

En fecha 22 de noviembre de 2012, el tribunal Décimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia dejó constancia que la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE AMBIENTE Y ASEO URBANO (IMASUR) no dio contestación a la demanda y ordenó remitir el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Juicio que corresponda por distribución, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 26 de noviembre de 2012, se realizó la distribución para la fase de juicio, correspondiéndole el expediente al Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio, para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Zulia.

En fecha 27 de noviembre de 2012, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se pronuncia sobre las pruebas.

En fecha 04 de diciembre de 2011, el Tribunal Octavo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, fija la celebración de la audiencia de juicio.

Celebrada la audiencia de juicio oral y pública, con la incomparecencia de la demandada y habiéndose pronunciado su decisión de manera oral en la misma fecha, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica del Trabajo, pasa a reproducir el fallo motivado en los siguientes términos.

ALEGATOS DE LA ACTORA

Que desde el día 22 de noviembre de 2010, el ciudadano J.G.A., comenzó a prestar sus servicios personales, permanentes, basjo subordinación y a cambio de un salario a favor del INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL DEL AMBIENTE Y ASEO URBANO (IMASUR) adscrito a la Alcaldía Bolivariana de San Francisco.

Que ejerció el cargo de chofer, en una jornada de trabajo cumplida bajo un régimen de guardias diurnas (de 05:00 a.m. a 02:00 p.m.), mixta (de 02:00 p.m. a 10:00 a 06:00 p.m.) y nocturna (de 10:00 a 06:00 p.m.).

Que devengó un salario promedio mensual de Bs.3.499,93, toda vez que percibió una asignación mensual variable por concepto de días laborados, días de descanso, bono de eficiencia diurno y nocturno, domingo laborado, horas extras en domingo y bono nocturno.

Que sus funciones conducir la unidad que la patronal designaba para transportar los trabajadores encargados de la recolección de basura y desechos de las zonas residenciales, comerciales e industriales del Municipio San Francisco, y dirigirla hacia el relleno sanitario La Ciénaga, en la zona La Sibucara de la vía a La Concepción.

Que en fecha 23 de marzo de 2012 la patronal a través del supervisor encargado de la ruta, ciudadano L.M., le informó al trabajador que había decidido prescindir de sus servicios personales por ordenes del Gerente P.H., todo ello sin que mediara causa o justificación legal, haciéndole entrega de la respectiva carta de despido.

Que su tiempo de servicio fue de un (1) año, cuatro (4) meses y un (1) día.

Que en virtud de los mencionados hechos el trabajador ha procurado por parte de la patronal la cancelación de los montos dinerarios que arrojan las prestaciones sociales causadas a su favor, tomando en cuenta como base para el calculo, el salario percibido en forma mensual durante el transcurso de la relación laboral, sin haber obtenido por parte de la patronal respuesta alguna.

Que en año 2010 devengó los siguientes salario normales: Bs.706,44 en el mes de noviembre y Bs.1.351,73 en el mes de diciembre.

Que en el año 2011 devengó los siguientes salarios normales: Bs.1937,96 en enero, Bs.1710,23 en febrero, Bs.3.547,65 en el mes de marzo, Bs.4.939,38 en el mes de abril, Bs.2.807,49 en el mes de mayo; Bs.1.215,49 en el mes de junio, Bs.4.933,84 en el mes de julio, Bs.3.338,26 en el mes de agosto, Bs.3.905,61 en el mes de septiembre; Bs.1.593,82 en el mes de octubre; Bs.2.077,24 en el mes de noviembre y Bs.7.928,27 en el mes de diciembre.

Que en el año 2012 devengo los siguientes salarios normales: Bs. 3.836,96 en el mes de enero; Bs.3.418,63 en el mes de febrero y BS.3.244,21 en el mes de marzo.

Que el salario integral será estimado como base para el cálculo de la prestación de antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley orgánica del Trabajo, a favor del Trabajador integrándole las alícuotas del bono vacacional y utilidades.

Que le adeuda los siguientes conceptos y cantidades: 1) Antigüedad: la cantidad de Bs.12.205,96, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997); 2) Intereses de Antigüedad: El equivalente a Bs.846,05; 3) Utilidades Fraccionadas 2012: El equivalente a 30 días de salario normal, los cuales suman la cantidad de Bs.874,98; 4) Vacaciones no disfrutadas: el equivalente a 15 días de salario, más 1 día adicional para cada año de servicios, más 1 día adicional por cada año de servicios, le corresponde la cantidad de Bs.1.749,97; 5) Vacaciones Fraccionadas: El equivalente a 5 días por la fracción de tiempo laborado, que suma la cantidad de Bs.622,21; 6) Bono Vacacional no cancelado, el equivalente a 7 días, para un total de Bs.816,65; 7) Bono Vacacional fraccionado 2011-2012, el equivalente a 2,67 días, para un total de bs.311,11; 8) Indemnizaciones Legales: el equivalente a 30 días por despido injustificado, para un total de bs.4.170,90 y 45 días por preaviso omitido para un total de Bs.6.256,35.

Que al trabajador le corresponde la cantidad de Bs.27.854,18 por concepto de prestaciones sociales.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL DE AMBIENTE Y ASEO URBANO (IMASUR), ente adscrito al Municipio F.d.E.Z., no dio contestación a la demanda, y sobre este acto procesal la Ley Orgánica de Procesal del Trabajo, lo siguiente:

Artículo 135. Concluida la audiencia preliminar sin que haya sido posible la conciliación y el arbitraje, el demandado deberá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, consignar escrito de contestación de la demanda, determinando con claridad cuáles de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuáles niega o rechaza, y expresará asimismo, los hechos o fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Se tendrán por admitidos en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiera hecho la respectiva determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieres desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro del lapso indicado en este artículo, se le tendrá por confeso, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. En este caso, el Tribunal remitirá de inmediato el expediente al Tribunal de juicio, quien procederá a sentenciar la causa, sin más dilación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, al recibo del expediente, ateniéndose a la confesión del demandado.

(El subrayado y negritas es de la jurisdicción)

No obstante lo anterior, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 12 establece la obligación de los jueces del trabajo de observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, y a la letra señala:

Artículo 12. En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales

.

En este orden de ideas, el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, señalan lo siguiente:

Artículo 64. La Procuraduría General de la República puede intervenir en todos los procesos judiciales en que sean parte los Institutos Autónomos, establecimientos públicos nacionales y órganos estadales municipales, cuando, a su juicio, los mismos afecten derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

Por su parte el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Publico municipal preceptúa que,

cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demandad o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la entidad.

De igual forma la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece que, cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses Patrimoniales de la República.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 263 del 25 de marzo del año 2004, dejó establecido:

(…) los derechos, intereses y bienes de la República no pueden concebirse afectados por la negligencia del profesional del derecho que en un momento dado ejerza su representación, en consecuencia, y en el perímetro del asunto in comento, uno de los privilegios de la República, que debe honrarse es precisamente el alegado por la parte recurrente en la denuncia a saber el contenido en el artículo 6° de la Ley de Hacienda Pública Nacional…omissis…De tal forma que, pese a la incomparecencia de la parte demandada, el Juzgador de la recurrida ha debido observar os privilegios y prerrogativas de la República y no aplicar el efecto jurídico de la no asistencia del demandado a la audiencia preliminar, como lo es la presunción de admisión de los hechos. En consecuencia, una vez operada la incomparecencia del demandado, el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente debió remitir el expediente al Tribunal de Juicio respectivo, previo el transcurso de los cinco (05) días hábiles a que se contrae el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de que el Juez de Juicio que correspondiera, proveyera lo que considerare pertinente (…).

De las normas y de la Jurisprudencia anteriormente transcritas, se puede concluir que contra la República y contra los entes, institutos y empresas que tengan sus mismos privilegios procesales no puede operar la figura de la confesión ficta. Por el contrario, cuando no asistan los representantes del mismo a los actos de contestación de la demanda, debe entenderse ésta como contradicha en cada una de sus partes; por lo que en el presente asunto siendo que el INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL DE AMBIENTE Y ASEO URBANO (IMASUR), es un instituto municipal que tiene privilegios procesales, se entiende contradicha la demanda recayendo en el presente caso la carga probatoria en la persona del demandante. ASÍ SE ESTABLECE.-

Habiendo quedado establecido que por efecto de la aplicación de los privilegios de los que goza la parte demandada, que se entiende como contradicha la demanda en todas y cada una de sus partes, y por ende, conforme a los dispuesto en el artículo 72 de la ley Adjetiva Laboral corresponde al demandante J.G.A., probar en principio la existencia de un vinculo laboral para con la demandada, pasa de seguidas este sentenciador, en aplicación del principio de exhaustividad de la sentencia, a verificar las pruebas promovidas en el presente asunto. ASÍ SE DECLARA-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA

  1. - DOCUMENTALES:

    1.1.- Recibos de pagos emitidos por la demandada INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL DE ASEO URBANO (IMASUR) a favor del ciudadano J.G.A.. Con respecto a este medio de prueba al tratarse de copia fotostática simple de un documento privado presuntamente emanado por la parte demandada, al no haber sido impugnado la misma se tiene como fidedigna y es valorada por este sentenciador a tenor de lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  2. - EXHIBICIÓN DE DOCUMENTALES:

    2.1.- De los recibos de pago de los salarios y otros conceptos laborales. Con respecto a estas documentales la parte demandada no exhibió las mismas, en razón de ello, los datos contenidos en las copias de los recibos se presumen fidedignas, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, por lo que son valoradas por este sentenciador. ASÍ SE ESTABLECE.-

  3. - INFORMATIVAS:

    3.1.- Al Banco Occidental de Descuento (BOD) Oficina Nasa Sur, ubicado en el Centro comercial Nasa, Zona Industrial, calle 148 con avenida 68, II etapa, a los fines de que informara: 1) Si la cuenta corriente Nro.0116-0135-91-0200913433, corresponde al ciudadano J.G.A.; 2) Sui la referida cuenta corriente es tipo nómina y si fue aperturada por el INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL DE AMBIENTE Y ASEO URBANO (IMASUR). En fecha 25 de abril de 2013 fue recibido oficio proveniente del Banco Occidental de Descuento, informando que la cuenta 0116-0135-91-0200913433 pertenece al ciudadano J.G.A., siendo la misma cuenta nómina aperturada el 22 de diciembre de 2010, y además remite los estados de cuenta que detallan las cantidades depositadas por el INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL DEL AMBIENTE Y ASEO URBANO (IMASUR), y siendo que esta información no fue atacada de falsa, ni quedó desvirtuada con otros medios de prueba es valorada por este sentenciador, a tenor de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA

    La parte demandada INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL DEL AMBIENTE Y ASEO URBANO (IMASUR), no promovió ningún tipo de prueba.

    MOTIVACION DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

    Visto el análisis de las probanzas aportadas por las partes actora y demandada, procede ahora este Juzgador a efectuar ciertas consideraciones sobre los puntos controvertidos en esta causa, en los términos que se expresan a continuación:

    En la presente causa la parte demandada INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL DE AMBIENTE Y ASEO URBANO (IMASUR) que es un instituto municipal adscrito al Municipio San F.d.e.Z., no presentó contestación a la demanda, por lo cual tal y como se estableció precedentemente, conforme a los privilegios procesales que posee, la demanda se entiende contradicha en todas sus partes. De allí, que conforme a los criterios jurisprudenciales pacíficos le corresponde al accionante J.G.A. probar que prestó servicios para la demandada, a este respecto, de las pruebas documentales consistentes en recibos de pago e informativa del Banco occidental de Descuento, en los cuales se evidencia el pago de cantidades de dinero de forma regular y permanente, y además el trato como trabajador que recibía el accionante al ordenarse la apertura de una cuenta nómina y la consignación quincenal de cantidades de dinero salario), razón por la cual se tiene como probada la condición de trabajador. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Establecido lo anterior, y acreditado en el proceso la cualidad de trabajador del ciudadano J.G.A., se invierte la carga de la prueba en relación a los conceptos relacionados con la relación de trabajo, a saber, salarios, tiempo de servicio, motivo de terminación de la relación de trabajo, pago de conceptos laborales: vacaciones, utilidades, etc (a excepción de las vacaciones que el trabajador afirma le pagaron pero no disfrutó). ASÍ SE ESTABLECE.-

    Así las cosas con respecto al tiempo de servicio que tuvo el ciudadano J.G.A., quien afirmó que comenzó a laboral en fecha 22-10-2010 y que la misma concluyó en fecha 23-03-2012, no existe en los autos prueba que la relación de trabajo haya empezado o terminado en fecha distinta a la alegada, razón por la cual por presunción laboral iuris tantum, que no fue desvirtuada por prueba en contrario se tiene que la relación laboral que unió al INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL DE AMBIENTE Y ASEO URBANO (IMASUR) comenzó en fecha 22-10-2010 y concluyó en fecha 23-03-2012. ASÍ SE ESTABLECE.-

    En cuanto a los salarios devengados en el decurso de la relación laboral, en los autos corre inserta prueba de informes del Banco Occidental de Descuento donde constan las cantidades de dinero consignadas por la patronal INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL DEL AMBIENTE Y ASEO URBANO (IMASUR) desde el mes de diciembre de 2010 a marzo de 2012, por lo que en el mes de noviembre de 2010 como no fue probada cantidad alguna se tiene que el salario fue de Bs.706,44 conforme a la presunción de Ley, y en lo que corresponde a los meses de diciembre de 2010 Bs. 1.444,81; en el año 2011 en enero Bs. 1.937,96, en febrero Bs. 1710,23, en m.B.. 3547,65, en a.B.. 4.939,38; en m.B.. 2.807,49; en el mes de junio Bs.1.215,49; en el mes de j.B.. 4.933,84; en el mes de agosto Bs. 3.338,26; en el mes de septiembre Bs. 3.905,61; en el mes de octubre Bs. 1593,82; en el mes de noviembre Bs.2.077.24; en el mes de diciembre Bs. 7928,47; en el año 2012, en el mes de enero Bs. 3.836,96, en el mes de febrero Bs.3.418,63; en el mes de m.B.. 3.244,21. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Por último, en lo que se refiere a la causa de terminación de la relación de trabajo, el accionante J.G.A., la parte demandante afirmó que prescindieron sus servicios personales de forma injustificada, mientras la demandad no afirmó nada en virtud que no contestó la demanda, por consiguiente por carga probatoria establecida legalmente y en virtud de las presunciones de Ley, se tiene que la forma de terminación de la relación de trabajo es el despido injustificado. ASÍ SE ESTABLECE.-

    De seguidas se proceden a calcular los conceptos peticionados por el ciudadano J.G.A.:

    PERIODO SALARIO

    MENSUAL SALARIO

    DIARIO ALIC

    UTILIDADES ALIC BONO

    VACACIONAL SALARIO

    INTEGRAL DIAS

    ACREDITADOS ANTIGÜEDAD

    ACREDITADA

    EN LA CONTABILIDAD

    Nov-10 704,66 23,49 1,96 0,46 25,90 0

    Dic-10 144,81 4,83 0,40 0,09 5,32 0

    Ene-11 1937,66 64,59 5,38 1,26 71,23 0

    Feb-11 1710,23 57,01 4,75 1,11 62,87 5 314,33

    Mar-11 3547,65 118,26 9,85 2,30 130,41 5 652,04

    Abr-11 4939,38 164,65 13,72 3,20 181,57 5 907,84

    May-11 2807,49 93,58 7,80 1,82 103,20 5 516,01

    Jun-11 1215,49 40,52 3,38 0,79 44,68 5 223,40

    Jul-11 4933,84 164,46 13,71 3,20 181,36 5 906,82

    Ago-11 3338,26 111,28 9,27 2,16 122,71 5 613,56

    Sep-11 3905,61 130,19 10,85 2,53 143,57 5 717,84

    Oct-11 1593,82 53,13 4,43 1,03 58,59 5 292,94

    Nov-11 2077,24 69,24 5,77 1,35 76,36 5 381,79

    Dic-11 7928,27 264,28 22,02 5,87 292,17 5 1460,86

    Ene-12 3836,96 127,90 10,66 2,84 141,40 5 707,00

    Feb-12 3418,63 113,95 9,50 2,53 125,98 5 629,91

    Mar-12 3244,21 108,14 9,01 2,40 119,56 5 597,78

    TOTAL DE ANTIGÜEDAD

    Bs.8.922,12

  4. - Antigüedad: sobre este particular conforme a las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), le corresponden 5 días de salario integral por cada mes efectivamente trabajado a partir del cuarto mes de servicio. De manera que al haber laborado del 22-11-2010 al 23-03-2012 el tiempo efectivo de servicio es de 1 año, 4 meses y 1 día, y conforme a los salarios que devengó el trabajador y que fueron establecidos precedentemente, se procede a calcular la antigüedad tal y como se detalla en el siguiente cuadro:

    El total de lo que la patronal debió haber acreditado por concepto de antigüedad al ciudadano J.G.A. asciende a la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs.8.922,12), y que se los adeuda al no haber probado la patronal haberlos pagado al finalizar la relación de trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

  5. - Antigüedad Adicional: En lo que respecta a la antigüedad adicional reclamada por el accionante, al haberse determinado que la relación de trabajo que unió al accionante J.G. con la patronal INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL DEL AMBIENTE Y ASEO URBANO (IMASUR) duró 1 año y 4 meses, a saber una fracción menor a 6 meses para el segundo año de servicios, no le corresponde la antigüedad adicional, a tenor de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y el artículo 71 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual este concepto resulta improcedente. ASÍ SE ESTABLECE.-

  6. - Intereses de Antigüedad: A los efectos del calculo de los intereses mensuales se proceden a acumular (sumar mes a mes) la antigüedad generada por el trabajador en el respectivo mes, y multiplicarlas por la doceava parte de la tasa de intereses mensual dada por el Banco Central de Venezuela, la cual se divide entre cien (porcentaje), lo cual resulta la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON UN CENTIMO (Bs.825,01). ASÍ SE ESTABLECE.-

    PERIODO

    ANTIGÜEDAD

    MENSUAL ANTIGÜEDAD

    ACUMULADA TASA DE

    INTERES

    (BCV) INTERESES

    MENSUALES

    Nov-10 0

    Dic-10 0

    Ene-11 0

    Feb-11 314,33 314,33 16,37 4,29

    Mar-11 652,04 966,37 16,00 12,88

    Abr-11 907,84 1874,21 16,37 25,57

    May-11 516,01 2390,22 16,64 33,14

    Jun-11 223,40 2613,62 16,04 34,94

    Jul-11 906,82 3520,44 16,52 48,46

    Ago-11 613,56 4134 15,94 54,91

    Sep-11 717,84 4851,84 16,00 64,69

    Oct-11 292,94 5144,78 16,39 70,27

    Nov-11 381,79 5526,57 15,43 71,06

    Dic-11 1460,86 6987,43 15,03 87,52

    Ene-12 707,00 7694,43 15,70 100,67

    Feb-12 629,91 8324,34 15,18 105,30

    Mar-12 597,78 8922,12 14,97 111,30

    TOTAL INTERESES DE ANTIGUEDAD

    Bs.825,01

  7. - Utilidades Fraccionadas: El accionante reclama por utilidades fraccionadas de 30 días por el periodo completo, el equivalente a la proporción a los meses trabajados en el último año por meses completos enero y febrero de 2012), por 2 meses trabajados, correspondiéndole 5 días, a razón de un salario normal diario de Bs.116,66, resulta la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs. 583,3), y que se los adeuda al no haber probado la patronal haberlos pagado al finalizar la relación de trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

  8. - Vacaciones no disfrutadas y bono vacacional: El trabajador reclama que al causarse sus vacaciones anuales, la patronal le canceló lo correspondiente a las mismas (vacaciones y bono vacacional), pero que no permitió su disfrute, en razón de ello, debe cancelarle nuevamente las vacaciones a tenor de lo establecido en el artículo 226 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997). Así las cosas siendo, que este hecho alegado por la parte accionante está sujetó a la carga probatoria del hecho que la patronal haya negado el disfrute, estos conceptos deben ser declarados improcedentes. ASÍ SE ESTABLECE.-

  9. - Vacaciones y bono vacacional fraccionado: La patronal adeuda por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionado de 16 y 8 días respectivamente por el periodo completo, por la fracción de 4 meses trabajados del último periodo vacacional, correspondiéndole 5,33 y 2,66 días, respectivamente, a razón de un salario normal diario de Bs.116,66, resulta la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.932,89), y que se los adeuda al no haber probado la patronal haberlos pagado al finalizar la relación de trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

  10. - Indemnización por despido injustificado e indemnización con preaviso omitido: Al haber quedado establecido que la causa de la terminación de la relación de trabajo lo fue el despido injustificado y que la relación de trabajo duró por espacio de 1 año, 4 meses y 1 día, le corresponde por indemnización de despido la cantidad de 30 y 45 días respectivamente, a razón de un salario diario promedio integral de Bs.139,03, lo que resulta la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs.10.427,25), de conformidad don lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    Establecido lo anterior, la patronal INSTITUTO MUNICIPAL DEL AMBIENTE Y ASEO URBANO (IMASUR) le adeuda al ciudadano J.D.J.G.A., la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.21.690,57). ASÍ SE ESTABLECE.-

    Intereses de Mora: Por cuanto la expresadas cantidades condenadas a pagar al ciudadano J.D.J.G.A., no fueron canceladas por la demandada en la oportunidad de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución Nacional, se condena a la demandada a pagar a la actora los intereses moratorios devengados por dicha cantidad, calculados según lo dispuesto en el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, cálculo que se hará a través de una experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el tribunal conforme lo indica el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desde el día de la terminación de la relación de trabajo, a saber el 21-07-2011 hasta la fecha de ejecución del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-

    Indexación en caso de Incumplimiento del presente fallo: De conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en caso de que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá el cálculo de intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas, calculadas desde el decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto último, la oportunidad de pago efectivo, por lo que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución deberá ordenar un nuevo cálculo de intereses moratorios y ajuste por inflación, si liquidada la condena el ejecutado no cumpliera con la misma. ASÍ SE DECIDE.-

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos anteriormente este JUZGADO OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano J.G.A., en contra del INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL DE AMBIENTE Y ASEO URBANO (IMASUR)

SEGUNDO

Se condena al INSTITUTO PÚBLICO MUNICIPAL DE AMBIENTE Y ASEO URBANO (IMASUR) a pagarle al ciudadano J.G.A., la cantidad de VEINTIUN MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.21.690,57), la cual será indexada de la forma como se estableció en la parte motiva de la presente decisión mas la cantidad que resulte del cálculo de los intereses de antigüedad que serán calculados mediante una experticia complementaria al fallo, tal y como se estableció en la parte motiva de la presente decisión..

TERCERO Se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano Sindico Procurador del Municipio San francisco de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal..

CUARTO

No procede la condenatoria en costas de la parte demandada por el carácter parcial del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y OFICIESE AL SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SAN F.D.E.Z..

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO OCTAVO DE JUICIO PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Junio de dos mil trece (2013).

Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Titular,

________________________

M.A.G.,

La Secretaria,

________________

MARIALEJANDRA NAVEDA

En la misma fecha y siendo las nueve y tres minutos de la mañana (9:03 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrada bajo el No. PJ071201300066

La Secretaria,

_________________

MARIALEJANDRA NAVEDA

MAG/MN/es.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR