Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 28 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanisabel Gonzalez Maldonado
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

Barinas, 28 de Septiembre de 2004

192 y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000402

ASUNTO : EP01-P-2004-000402

SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Juez de Juicio Unipersonal N° 3

Abg. Fanisabel G.M.

Secretaria de Sala:

Abg. D.C.

Fiscal X del Ministerio Público:

Abg. M.C.M.

Acusados:

J.A.M. venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 30-09-1.964, natural de Socopó Municipio A.J.d.S., titular de la cédula de identidad N° 6.590.497, de ocupación Obrero, estado civil soltero, domiciliado en la carrera 16, casa # 49 del barrio Los Naranjos Socopó Barinas, hijo de E.A. (f) y de M.R.M. (f); J.A.C. venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 22-10-1.969, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 10.342.985, de ocupación trabajador social, estado civil soltero, domiciliado en Socopó en la calle 02 entre carrera 16 y 17 del Barrio Los Naranjos casa sin N°, al frente de la Iglesia E.E. el nombre de Jesús, hijo de M.P.P. (f) y de B.L.C. (v); y de H.M.R. venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-02-1.977, natural de Socopó A.J.d.S., titular de la cédula de identidad N° 14.724.176, de ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Emilka de Leones calle principal casa # 94, en la Peluquería Mi Gran Salón" Socopó Estado Barinas, hijo de B.M.R. (v); y de V.M. (v).

Víctima:

M.B.T.

Defensa Privada:

Abg. F.J.R.R.

Delito Acusado:

Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal

PRIMERO

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Vista en Juicio Oral y Público, la causa penal Nro. EP01-P-2004-000402, seguida a los acusados J.A.M., J.A.C. y H.M.R. , identificados supra, mediante Procedimiento abreviado, siendo la oportunidad, de conformidad a lo previsto en los Artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), tenemos: Declarado abierto el Juicio Oral y Público en fecha 06-07-04, habiendo comparecido las partes y personas necesarias, aperturado el acto, la Juez informa a las partes el motivo de la misma y sobre las formalidades del acto. Seguido se les impuso a los acusados de sus derechos y deberes que tienen durante el juicio, así como del precepto constitucional que los exime de declarar en sus contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna. Continuando se le concedió el derecho de palabra a el representante del Ministerio Público, abogado M.C.M., para al explanar oralmente los fundamentos de su acusación, quien de inmediato procede a narrar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que ocurrieron los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa formalmente a los ciudadanos H.M.R., J.A.C. y J.A.M., ofreciendo igualmente sus medios de pruebas para que sean admitidas y debatidas en el presente acto; explica de manera breve la licitud, necesidad y pertinencia de los mismos y señala que por cuanto de las investigaciones realizadas se determinó la comisión del Delito de Extorsión previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana M.B.T.. Solicita que una vez aperturado el debate oral y público, valorado los medios de pruebas, así como determinada la responsabilidad penal de los acusados antes identificados se dicte sentencia condenatoria en contra de los mismos y se impongan de la penalidad correspondiente a los acusados. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, Abg. F.R.R. quien expuso: " Como punto previo la defensa plantea lo siguiente: Primero: La defensa impugna el escrito acusatorio presentado por la Representación Fiscal por no cumplir con lo establecido en el Art. 326 del COPP, de manera que de conformidad con el Art. 346 del citado COPP la defensa solicita se provea lo conducente a los fines de que se subsanen los errores denunciados en éste acto, incluso la defensa está dispuesta a aceptar que la Fiscalía de manera oral indique de manera clara y precisa qué hechos, mediante cuáles elementos de convicción y cuales hechos pretende achacarle a los acusados, Segundo: la defensa solicita que la Fiscalía indique claramente en cuál o cuales supuestos de hechos de una norma especifico se subsumen los hechos imputados, la pena aplicable, el grado de participación, si el hecho fue consumado o frustrado y si la formulación de cargos es igual para los tres acusados o son en distinto grado de participación, adecuación de los hechos que pretende imputar al tipo descrito en la Ley como punible, propio de la formulación de cargos que debe realizar tanto el escrito acusatorio y en al exposición que acaba de realizar la Fiscalía; precisiones estas que conforman el marco legal dentro del cual debe estar circunscrita una posible pena, en tanto en cuanto el principio de que los acusados no pueden ser condenados en virtud de un precepto penal distinto del invocado en la acusación, y en Tercer lugar, que pretende la Fiscalía probar con las testificales de las tres personas que la defensa presentó como testigos, y finalmente dado que la Fiscalía no ordenó la inspección del sitio del hecho como del levantamiento planimetrico del mismo, tal le fue oportunamente solicitado por la defensa, Pido al tribunal se le permita exhibir y mostrar a los testigos un croquis del sitio a los fines de ubicar hechos de relevancia para la Defensa, y una vez resuelta la presente incidencia, la defensa procederá realizar su intervención; Acto seguido el Tribunal pasa a pronunciarse sobre el escrito de oposición presentado por la defensa en fecha 01 de Julio de 2.004 cursante al folio del 178 al 180 de la presente causa, y por cuanto no cumplió con la forma y oportunidad prevista en el artículo 328 del COPP, en razón de lo cual se declara sin lugar las excepciones planteadas en su escrito de oposición y narradas oralmente en éste acto por la defensa Privada, y Así se decide, no obstante éste tribunal de oficio observa a la luz de lo preceptuado en el Artículo. 330 y el artículo 326 del Código Orgánico Procesal, que la Acusación adolece de vicios al considerar que la misma, al momento de ser presentada no fue suficientemente argumentada en cuanto a las circunstancias de tiempo lugar y modo como ocurrieron los hechos así como tampoco quedaron claras la utilidad, necesidad y pertinencia de los medios de prueba y el grado de participación de los acusados; y en éste estado por cuanto lo manifestó la defensa que no tiene objeción en contra para la subsanación de tales vicios por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en éste acto, este Tribunal de conformidad con el artículo 13 del COPP buscando la finalidad del proceso y en aras de la realización de la justicia, considera que al no haberlo indicado en su escrito acusatorio en nada se viola el derecho a la defensa por cuanto en el caso concreto el Abg. F.R.R. tiene conocimiento de la pertinencia y necesidad de las mismas, una vez que el Ministerio Público de conformidad con el artículo 305 ejusdem, cumplió con la práctica de las diligencias solicitadas por la defensa en la fase preparatoria y así consta en autos, razón por la cual se acuerda concederle la oportunidad al Ministerio Público para que proceda a subsanar en éste acto. Seguidamente la Representación Fiscal Abg. M.C.M.F., pasa a ampliar las circunstancias de tiempo lugar y modo en las que ocurrieron los hechos así como la necesidad, utilidad y pertinencia de cada uno los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público; así como la calificación Jurídica de los hechos, la cual según el Ministerio Publico se encuentra enmarcada en el tipo penal previsto en el artículo 461 del Código Penal, imputando la coautoría de los acusados en el Delito de extorsión, explico en cuanto al ofrecimiento de los medios de prueba evacuados a petición de la defensa, pertinentes como parte de buena fe, ya que esta en la obligación de aportar tanto lo que favorece como lo que los inculpa, seguido expuso los hechos subsanando de la manera siguiente:

Que en fecha 27 de Mayo del año en curso, los acusados J.A.M., H.M.R. y J.A.C., siendo aproximadamente las 5:45 de la tarde, fueron aprehendidos por una comisión del Grupo de Anti extorsión y Secuestro N° 1, Frente Los Llanos, Barinas, en el momento en que recogían un paquete contentivo de un dinero que se habían preparado de forma especial, para cancelar lo exigido por extorsión a la ciudadana M.B.T., quien reside en la población de Socopó y a quien habían llamado personas desconocidas solicitándole dinero y amenazándola de muerte, responsabilidad que se corrobora conjuntamente con las actuaciones de investigación realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalística, delegación Barinas. Ofrece como Medios de Pruebas, los testimoniales de : Funcionarios, efectivos de la Guardía Nacional TTE J.A.M., C/2° Ojeda H.N., Cabo /2° Bastidas G.L. y DTGDO J.H.D.; Funcionarios de la DISIP E.G. y Frangel Arellano; Testimonial de los ciudadanos Mora P.E., M.B.T., Funcionario del CICPC L.T.G., del Ciudadano H.L.N., J.V.C.M. y Y.M.V.R. y como Documentales : Informe Pericial N° 9700-068-509, de fecha 10-06-04, suscrito por el experto L.T., realizada a los objetos incautados a los acusados. Igualmente no objeta la posibilidad de la exhibición del Croquis al que hizo referencia la Defensa.

Acto seguido el Tribunal se pronuncia, habiendo sido subsanada la acusación, tal como consta de lo antes señalado, Admite la Acusación así como los medios de pruebas por cumplir con los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto a la exhibición del Croquis donde ilustra el lugar del hecho, esta Tribunal lo admite, para lograr ubicarnos en el espacio donde ocurre la aprehensión de los acusados, no habiendo objeción por el Ministerio Público, ni por la victima, igualmente el Tribunal pasa a explicar de manera clara y sencilla las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, su naturaleza y alcance específicamente la Admisión de los hechos que es la Medida que procede en el caso concreto. Seguidamente los acusados a través de su defensa le informan al tribunal que desean se decrete la apertura al debate Oral y Público. Acto seguido el tribunal Apertura el debate Oral y Público y le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: " Habiendo sido subsanada la acusación interpuesta en éste acto ratifico en todas y cada una de sus partes la exposición planteada. Continuando se le concede el derecho de palabra al la Defensa Privada quien expone sus argumentos y alegatos de la siguiente manera: El día de los hechos la policía se encontraba en un procedimiento lo cual está probado, no obstante la defensa de encargará de demostrar que las circunstancias de modo tiempo y lugar que imputa el Ministerio Público no ocurrieron del modo pretendido por la vindicta pública, se encargará la defensa de demostrar a lo largo de éste debate que la Fiscalía del Ministerio Público no cuenta con ningún elemento de convicción que los involucre en la comisión del delito calificado, pues no existen elementos ni evidencias que demuestren que mis representados hayan actuado a la luz de los supuestos exigidos por lo preceptuado en el Art. 461 del Código penal venezolano, la defensa dejará claro la inocencia de mis representados.

Acto seguido la Juez procedió a pronunciarse sobre lo solicitado por el Ministerio Público y la Defensa: en este estado la juez, a los fines de lograr observar con precisión la verdad de los hechos, es por lo que se aperturará el contradictorio.

En el orden establecido de conformidad con el Artículo 347 del COPP, se procede a tomar la declaración de los acusados, la ciudadana Juez les informa individualmente sobre el Precepto Constitucional que los exime de declarar en causa propia, según lo previsto en el artículo 49 ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, les explica el derecho que tienen los acusados de declarar en cualquier estado y grado de la causa y ante la pregunta de si deseaban declarar los acusados manifestaron su deseo de hacerlo, a tal efecto de acuerdo a las formalidades de ley, se ordena retirar de la sala a los otros dos acusados y se procede a oír al ciudadano H.M.R. quien fue previamente fue impuesto del precepto constitucional y libre de todo apremio y coacción, sin juramento, expuso lo siguiente: " El día ese que nos agarraron a nosotros estábamos sacando unos papeles para solicitar un crédito yo fui al Banco de Fomento y saqué una cuenta de ahorros que me pedían la saqué y de ahí me fui para Quinta República para entregar esos papeles y cuando estaba allá en quinta República el primo mío nos pidió el favor de que le ayudáramos a buscar el marrano que se le había salido y yo le dije que yo iba en lo que me desocupara, y entonces yo fui en lo que entregué los papeles y el primo mío se fue adelante con el niño y luego nos fuimos Crespo y yo, y entramos por la nacional por la principal y entonces cuando llegamos ahí le preguntamos a una gente que si no habían visto pasar a un cochino y cada quien andaba buscando por su lado y cuando yo vengo por la carretera veo que tienen al primo mío a Jerónimo apuntándolo con una pistola y Jerónimo levantó la cabeza y les dijo que yo andaba con él buscando un cochino y entonces el tipo me asusta y me dijo bájese de ahí de la bicicleta y tírese al suelo y ahí me tiró al suelo y después vino otro y ellos no se identificaron, nosotros no sabíamos si eran funcionarios o quienes eran y uno de ellos si cargaba una gorra blanca, él me dijo agarre esa bicicleta y montéesela en el lomo y cuando llegamos al carro me dijeron que tirara la bicicleta al suelo y ahí me montaron en el carro y me sacaron hacia la Av. y a Crespo él vio cuando nos agarraron a nosotros y entonces el llegó hasta el carro donde estábamos montados y entonces cuando el preguntó que había pasado le preguntaron qué andaba haciendo y en lo que él dijo que andaba buscando una cochina y entonces ellos dijeron que nosotros éramos la banda de los cochineros y nos montaron a los tres y ahí nos llevaron para un lugar y nos dijeron que donde estaba el de la gorra blanca, y entonces me apuntaban con la pistola en la cabeza y nos decían que nos iban a matar y que íbamos a amanecer muertos por ahí como unos perros, y ahí nos montaron en la Toyota de nuevo y ahí nos trajeron y por la camisa que yo cargaba yo podía ver por donde nos levaban y en la acequia cuando los policías les preguntaron que llevaban ahí ellos dijeron que eran de la DISIP y que llevan unos secuestradores, ahí nos trajeron al Comando, y sin camisa nos tomaron fotos en varia posiciones y después nos metieron de a uno por uno adentro y uno de ellos me dijo que era Fiscal del Ministerio Público, pero andaba encapuchado, y yo me asuste y cuando me preguntó si me habían golpeado le dije que no me habían golpeado por que me daba miedo decirle que si me habían golpeado, y luego vino un medico forense igualmente encapuchado y también le dije que a nosotros no nos había hecho nada. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público quien lo interroga de la siguiente manera: 1.- Diga si trabaja y dónde trabaja? resp. Si trabajo soy ayudante de Lechera, tengo seis años trabajando y mi jefe se llama M.O., él trabaja con Iparlara, mi horario de trabajo es de cuatro y media a tres o cuatro de la tarde; 2.- Cuanto tiempo tiene viviendo en Socopó? Resp. Toda mi vida. 3.- Diga el día y la hora exactamente en que lo aprehenden? resp. Eran como las cinco y media de la tarde del 27 de Mayo, 4.- En qué lugar lo aprehenden el lugar exacto? resp. Eso es el Barrio Los Eucaliptos, y ahí estaba Jerónimo cuando me agarraron a mi y ahí estaba un poco de gente pero yo no los conocía 5.- Qué estaba UD. haciendo ese día por ahí? resp. Yo andaba buscando un marrano 6.- De quién era el marrano que UD. buscaba? resp. De Eimer Díaz, el dueño de la Licorería, que queda cerca de Banfoandes. 7.- Diga Ud. donde vive el Sr. Eimer Díaz? resp. Ahí en la Licorería y de dónde se le había escapado ese marrano? resp. ese Marrano se había escapado de la casa J.A. ya que el se lo estaba cuidando a Eimer Díaz el dueño de la Licorería Díaz, 8.- Cuál es la dirección de la vivienda del Sr. Jerónimo? resp. El número de la calle no me lo se esa casa queda en el barrio los Naranjos 9.- Ese día que hacía Ud. por allí? Resp. Yo estaba entregando unos papeles en quinta republica, yo entregué los documentos que eran los recaudos para solicitar un crédito. 10.- Desde que hora se encontraban laborando las personas que recibían esos documentos? Resp.Yo estaba sacando esos papeles todo el día y luego fui y los entregué? 11.- Cuántos funcionarios lo aprehenden? resp. Primero llegó uno y después llego el otro funcionario. 12.- UD. en qué andaba cuando lo aprehendieron? resp. Yo andaba en una bicicleta y yo venía de quinta república; 13.- ¿ Diga si los funcionarios se encontraban con otro ciudadano? resp. No como yo estaba encapuchado se oían voces pero yo no sabía quienes eran. 14.- Los funcionarios le incautaron algún paquete? resp. No a me incautaron nada, solo me preguntaban diga donde está el tipo de la gorra blanca. 15.- Ud. conoce al ciudadano P.E.M.? resp. No, no se quien es. 16.- Cuando los funcionarios los aprehenden los aprehendieron juntos o separados? Resp. separados. Es todo" seguidamente a la defensa privada se le concede el derecho de hacer sus preguntas y la defensa le pide al tribunal que en éste estado solicita se le permita a los fines de ilustrar al Tribunal exhibirle al imputado, al tribunal y a la Fiscal del Ministerio Público un plano o un croquis del lugar donde ocurrió la aprehensión, la ubicación del lugar de los hechos, a tal efecto se deja constancia que así lo autorizó al tribunal y el imputado señaló el lugar donde lo aprehendieron y por donde se desplazó antes de su aprehensión. Seguido la defensa no hizo preguntas y Posteriormente el Tribunal lo interroga de la siguiente manera: 1.- Ud. trabajó ese día, Resp. No yo no trabajé ese día, por que yo tenía que sacar los papeles para el crédito 2.-Quién le entregó a Ud. la constancia de trabajo? resp. Esa la tenía desde hace días; 3.- Ud. había sacado o no constancia de trabajo? resp. La verdad es que no recuerdo. 4.- Ud. pidió permiso para no ir a su trabajo ese día? resp. No yo le había comentado lo del crédito al Sr. Es todo. cesaron las preguntas. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado al ciudadano J.A.C., previa imposición del precepto constitucional y libre de todo apremio y sin juramento alguno expuso lo siguiente: " El día Jueves 27 de Mayo, a eso de las siete de la mañana, salí en compañía de mi mujer para la Prefectura, a sacar una constancia de trabajo y una carta de buena conducta, requisito que me exigían para la solicitud de un crédito, estuve en la Prefectura como hasta las 11:00 a.m. a esa hora me dirigí hacía el Banco Banfoandes donde iba a abrir una cuenta de ahorro que también era un requisito par el crédito ahí estuve como hasta las tres de la tarde luego me fui hacia la sede del Movimiento de Quinta república, en ese momento se celebraba una reunión par ala entrega de credenciales para el proceso de la república, luego de la entrega de los credenciales me quedé conversando con unos amigos donde e.H., B.R. y habían muchas más personas ahí, de pronto vino Jerónimo y nos pidió el favor de que lo ayudáramos a buscar una cochina que se le había escapado nosotros le dijimos que si que nosotros lo íbamos a ayudar nos dirigimos hacia el sitio por donde se le había ido la cochina, cuando llegamos al sitio donde se había perdido la cochina ahí nos separamos y el Sr. Jerónimo en compañía de mi hijastro J.M. se metieron por la primera calle el Sr. H.M. se metió por la segunda calle y yo salí para la Av. principal para meterme por la calle de Contaca, ahí vi que iba bajando un hombre corriendo de gorra blanca, franela amarilla y un blue jeans y un koala, el hombre iba corriendo y cargaba una pistola en la mano, él se paro en la entrada del callejón por donde entró Jerónimo y él hizo un disparo al aire, eso fue lo que yo pude observar entonces esperé a ver si ellos salían, en vista de que vi. que ellos no salían di la vuelta por la entrada principal, y vi. que estaba parado un Jeep deteniendo unas personas encapuchadas y me imaginé que eran ellos y me acerqué a preguntar qué estaba pasando con ellos, cuando me acerqué al Jepp no me dejaron ni siquiera acercarme se me vinieron encima unos hombres, me taparon la cara, nos golpearon, me amarraron las manos con tirro, me pusieron tirro en los ojos y en la boca, me preguntaban que estaba haciendo por allí y yo les dije que andaba en busca de una cochina junto con dos compañeros más, luego empezaron a preguntarnos que dónde estaba el de la gorra blanca, y entonces yo le dije que al único que yo haba visto de gorra blanca había sido a uno de ellos que le había disparado a Jerónimo, y entonces ahí nos llevaron a otro sitio, mi compañero Hernán dijo que el vio que era un galpón ahí habían unos sacos por que el podía ver por la franela que era clarita, y ahí nos golpearon nos torturaron, y nos preguntaban dónde estaba el de la gorra blanca y nosotros le decíamos que el que andaban de gorra blanca era uno de ellos y cuando yo les dije que dónde estaba el niño que andaba con nosotros ellos se pusieron a hablar entre ellos, nos montaron el jepp y nos trajeron para acá para Barinas, y bajo sometimiento y a la fuerza nos constriñeron a firmar y a poner las huellas y les dije que según los Art. 44 y 46 de la Constitución les dije que yo tenía derechos por lo menos a una llamada telefónica y ellos me dijeron que yo allá no tenía derecho a nada, que lo que estaba era

reso, y al rato se nos presentó uno diciendo que era un Fiscal Público pero yo no logré verlo por que nosotros estábamos encapuchados, y luego se presentó un medico forense y ese andaba encapuchado, yo lo que pienso es que esto fue un error de la policía pero después que ya ellos nos habían aprehendido y nos habían golpeado armaron todo esto para hacer ver que éramos nosotros los que andaban buscando. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público quien lo interroga de la siguiente manera: 1.- Diga dónde trabaja en qué trabaja, Resp. Soy trabajador social horita soy colaborador de la Onidex, Yo tenía 20 días de haber regresado de Cuba y de haber comenzado a trabajar en la Onidex, además de ser trabajador social yo en mi casa vendo verduras, vendo pollo, 2.- El día que lo aprehendieron Ud. fue a trabajar? resp. No ese día yo andaba sacando unos papeles para la solicitud de un crédito. 3.- Puede decir la hora y el lugar exactos de la detención? resp. Eran como las cinco y media me detuvieron al frente de la empresa CONTACA, 4.- Qué estaba UD. haciendo allí? resé. Estaba buscando una cochina que se le había escapado al Sr. jerónimo, 5.- Por qué UD. decidió buscar en ese lugar la cochina? resp. Por que es fue el sitio hacia donde agarró la cochina, decidimos ocupar las tres entradas hacia el barrio por una de las entradas entró Jerónimo y Yoan, por la otra Hernán, y yo por la entrad principal. 6.- ¿quién le informó que la cochina había agarrado hacía esa vía? resp Jerónimo nos dijo que la cochina había agarrado por esa vía tienen que haber sido los hijos de él los que le dijeron que la cochina había agarrado hacia allá.7.- UD. llegó a entregar los documentos para pedir el crédito? resp. No, yo estaba sacando los documentos para la solicitud del crédito, yo fui ese día fue a retirar la credencial para trabajar en los reparos, si mi mujer entregó los documentos yo no tengo conocimiento por que yo me fui a buscar la cochina. 8.- Diga UD. cuántos funcionarios lo aprehenden? resp. No me dieron oportunidad de ver cuántos eran por que yo iba montado en la bicicleta en el momento que llegó uno de ellos me dio una patada, me tumbó al suelo me saco la camisa y con ella me tapó la cara, yo medio logré verlo y fue el mismo que iba bajando con la pistola. 9.- Quién más se encontraba con UD. cuando lo aprehendieron? resp. Sólo ya habían agarrado a Jerónimo y a Hernán. UD. pudo observar si ellos se encontraban con otra personas? resp. Yo no sabía que ellos eran funcionarios y cuando llegué de una vez me detuvieron y no me dejaron ver nada, 10.- Cuando lo aprehenden que puntos de referencia? resp. está la Garita del vigilante de Contaca, hay un kiosco de venta de carne asada y hay una casa que funciona como taller de panadería ahí hacen pan, yo tengo casa tres años viviendo en Socopó. 11.- Dónde vivía anteriormente? resp. En Villa de Cura. 12.- Ud. conoce o escuchado nombrar a la ciudadana M.B.T.. ? Resp. Nunca; 13.- Al momento de su aprehensión a UD. le incautaron algún paquete? resp. Nada. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado quien solicita al tribunal a los fines de su mayor ilustración se le permita exhibirle al imputado en presencia de la Fiscal para que se sirva indicar el recorrido y el lugar exacto de la aprehensión del ciudadano imputado, El tribunal lo autoriza por considerarlo pertinente. y el imputado señala el recorrido que hicieron los otros imputado y él mismo e indica como ocurrieron las circunstancias de la aprehensión. Acto seguido se hace conducir hasta la sala y ante el estrado al ciudadano J.A.M. , previa imposición del precepto constitucional y libre de todo apremio y sin juramento alguno expuso lo siguiente:" Yo estaba en mi casa y se me salió una cochina que era del Sr. E.D., el me había pedido el favor de que se la tuviera unos días mientras el venía a buscarla yo estaba en la casa estaba acostado y entonces los hijos míos abrieron la puerta del garaje que da a la calle, se salió la cochina y corrió por las calles, entonces mi mujer fue al cuarto y me dijo que la cochina se había salido, yo le dije que mandara a uno de mis hijos a avisarle que la cochina se había perdido ahí fue cuando yo iba hacia bajo por el Movimiento Quinta República y le dije al Sr. H.M. y a J.A.C. que me hicieran el favor de ayudármela a agarrar y a un niño que se llama Y.M., nos fuimos estábamos allá y entonces Crespo agarro por la carretera principal, Méndez por otro lado y yo y el niño por otro lado yo iba saliendo y entrando hacia unos terrenos invadidos donde hay unos ranchitos que quedan por ahí por Contaca, por ahí por la entrada por donde yo iba subiendo le pregunté a una Sra. que sino había visto la cochina, la Sra. me dijo que no y de ahí caminé como veinte metros más adelante, y por detrás salió un funcionario con una pistola en la mano y me hizo un tiro, y me dijo parece ahí o sino te voy a matar, yo alcé las manos y después cuando el venía cerquita me dijo que me tirara al suelo boca abajo ahí fue cuando él me detuvo, y después cuando me detuvo venía el Sr. H.R. y yo le dije al funcionario que le preguntara que nosotros andábamos era buscando una cochina, ahí nos detuvieron a los dos, nos llevaron hacía un toyota que ellos cargaban ahí donde nos detuvieron había un poco de gente, un Sr. con una moto, y un poco de sras. cuando nos iban a montar en el Toyota nos quitaron la camisa nos la pusieron en la cara y nos enrollaron tirro a mi y a Hernán, cuando nosotros estábamos en el Toyota Hernán y yo, ahí fu que detuvieron al Sr. Crespo, de ahí nos metieron al Toyota y nos llevaron supuestamente como a un galpón ahí nos cayeron a palos y nos decían que nos iban a matar, por cierto al Sr. Hernán le dijo un funcionario que lo iban a matar primero a él para que nosotros habláramos, ahí nos metieron al toyota y fue cuando nos trasladaron para acá para Barinas, ahora yo quiero preguntar una cosa, es que es prohibido que se le salga un animal y uno salga a buscarlo a la calle, por que si eso es prohibido, eso es que delito que lo culpa a uno por que uno esta buscando es lo de uno, por que si cualquiera se le sale un animal uno tiene que buscarlo y más si no es de uno, y entonces como es que lo van a meter preso a uno. No tengo nada más que declarar. Seguidamente se le concede el derecho de hacer preguntas a la Fiscal del Ministerio Público: 1.- Diga por qué el ciudadano Ender le había dado a cuidar la cochina? Resp. El me pidió el favor de que se la tuviera mientras el venía a buscarla. 2.- A qué hora aproximadamente se fue la cochina de su casa? resp. No se exactamente por que yo estaba acostado y después fue que la mujer me fue a avisar y ya eran como las cinco y piquito cuando salía a buscar la cochina. 3.- Diga Ud. cómo supo qué dirección tomo la cochina? resp. Uno de los hijos míos se le pegó a la pata pero como él era muy pequeño no la pudo agarrar, 4.- Cuántos años tiene su niño? Resp. Como once años. 5.- Ud. trabaja y diga a donde? resp. Si trabajo en el Aserradero Dipaico con los ingenieros A.D. y O.D. que son los dueños, y ellos son mis jefes ya tengo como cuatro años. 6.- Ese día Ud. fue a trabajar? resp. No, por que se les había acabado la madera y entonces yo horita lo que estaba era ayudándoles a desarmar una máquina. 7.- Cuánto tiempo tiene viviendo en Socopó? resp. desde que nací 39 años. 8.- Conoce Ud. a la ciudadana M.B.T.? resp. Si por que he estado en la Finca de ellos que queda al frente de la Guardia de Socopó, he ido para allá con un muchacho con Pepe que es hermano de una muchacha que vive con un hijo de ella. 9.- Desde cuándo Ud. conoce a la ciudadana M.B.T.? resp. Desde hace tiempo. 10.- Ud. ha tenido trato con ella? resp. No con ella no yo he conversado es con el hijo de ella. 11.- Para qué ud. fue o estuvo en la finca de la Sra. M.B.T.? resp. Yo andaba con el cuñado del hijo de ella y no se a qué entro él ahí. 12.- En otras oportunidades Ud. ha ido a esa Finca? resp. No; 13.- Hace cuánto tiempo Ud. fue a esa Finca? resp. Hace tiempo bastante pero no me acuerdo, hace más de un año o dos años una cosa así; 14.- Al momento de su aprehensión a Ud. le encontraron algún paquete? resp. nada no cargábamos nada. 15.- Cuántos funcionarios la detienen a Ud.? resp. A mi me detuvo uno solo que lanzó un tiro al aire, yo me paré y alcé las manos, 16.- A mi me detuvieron en unos terrenos que invadieron que eran de la compañía Contaca, eso queda adelantito de la carretera negra de la principal, en todo el frente; 16.- Habían otras personas por ahí cuando lo detuvieron? resp. Si había gente yo le acababa de preguntar a una Sra. y más adelante había un poco de gente, y había un Sr. de una moto, 17.- sabe Ud. el nombre o conoce a la persona a la que Ud. le preguntó por la cochina? resp. No por que eso es una invasión nuevecita y es la primera vez que yo iba a ese Barrio, 18.- A qué hora se encontró con el Sr. H.M. y Agustín? Resp. eran como las cinco y pico cuando nos fuimos hacía allá; 19:- En qué lugar UD. los vio a ellos, yo cuando salí los vi en la casa donde queda el Movimiento Quinta República, 20. Todos decidieron tomar un mismo rumbo para buscar la cochina? resp. No por que yo iba por un sitio, el otro por el otro sitio y el otro por otro lado; 21.- Diga cuántos funcionarios lo aprehenden? Resp. A mi cuando me agarraron fue uno solo y después apareció otro que por cierto cargaba un arma larga. 22.- Con los funcionarios se encontraba alguna otra personas? resp. Cuando nos detuvieron a Hernán y a mí los únicos que vimos fue a Hernán y a mí por que nos taparon la cara con la camisa y tirro. Acto seguido se le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado quien solicita al Tribunal a los fines de su mayor ilustración se le permita exhibirle al imputado un croquis o plano del lugar donde se practicó la aprehensión, en presencia de la Fiscal para que se sirva indicar el recorrido y el lugar exacto de la aprehensión del ciudadano imputado, El Tribunal lo autoriza por considerarlo pertinente. Y el imputado señala el recorrido que hicieron los otros imputados y él mismo e indica como ocurrieron las circunstancias de la aprehensión.

Continuando con el desarrollo del debate oral y de conformidad con lo previsto en el Artículo 353 del COPP, se declara por la Juez Presidente abierto el acto de recepción de pruebas, ofrecidos por el Ministerio Público y a tales efectos se llama a declarar a la victima M.B.T., por cuanto fue ofrecida como testigo y teniendo derecho como parte de permanecer y presenciar el debate.

  1. - ciudadana M.B.T., en su condición de víctima y de testigo ofrecida por el Ministerio Público en tal sentido se identifica ampliamente como venezolana, de 57 años de edad, nacida en fecha 27 de Abril de 1.947, natural de Abejales Estado Táchira, de ocupación productor agropecuario, titular de la cédula de identidad 8.140.110, domiciliada en Socopó carrera 08 con calle 4 y 5 casa # 4-55 Socopó, acto seguido la testigo narró el conocimiento que tiene, quien entre otras cosas expuso: que eso comenzó después del 20 de Abril de este año, empezaron a llamar a su marido al celular, pidiéndole dinero y amenazándolo, dice que ellos no son capitalistas, que trabajan y no tienen nada ahorrado, que llamaban de parte del comandante Julián, pertenecientes al ELN, que estaban realizando llamadas a todos los productores y comerciantes para acabar con el hampa, y limpiar la zona, pero necesitaban que colaboráramos económicamente con esa labor que desempeñarían, pedían quince millones de bolívares y amenazaban que si no le entregaban el dinero, le iban a matar la familia, que le hicieron varias llamadas donde la amenazaban de muerte constantemente, llegó a un acuerdo que serían diez millones de bolívares, Luego la llaman y le dicen que tiene que llevar a la frontera el dinero, y les dijo que estaba muy enferma y no podía llegar hasta allá, el 27 de Mayo la llaman y les dijo que estaban listos para realizar la entrega, les dijo que la plata la llevaría Omas su marido y un Yerno, y le dijeron que salieran en la camioneta hasta la pasarela con los vidrios abajo, que allí esperaran cinco minutos y después se dirigieran vía Batatuy, frente a la piscina y pusieran la camioneta devuelta a Socopó, y se pararan esperando diez minutos que ellos llamarían, Omas se monto en la camioneta con el Guardia el cabo Ojeda quien manejaba, haciéndose pasar por su yerno. A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público, responde: que a finales de abril, se empezaron a recibir las llamadas hasta el 27 de Mayo de este año,, que la voz de la persona que llamaba era masculina, que se espero todo ese tiempo ya que su esposa fue quien recibía en principio las llamadas, hasta que pudo y le informó lo que estaba pasando; que posteriormente la llamaba era a ella pero al teléfono celular de su esposo, sin embargo no se realizó la gestión debido a que ella se enfermo y tuvo que irse para Mérida; que al principio le pedían 15 millones de bolívares y luego le rebajaron a 10 millones; que debía conseguirlos en cuatro días y después alargaron el tiempo; que la mayoría de las llamadas fueron rápidas, algunas largas; que denuncio el caso el 5 de Mayo del año en curso al GAE; que muchas veces estaban los funcionarios en su casa cuando la llamaban; que en el último acuerdo, dijeron que esperaran en la pasarela de Socopó; que a Hernán lo conocía por que jugaba a veces con sus hijos, solo de verlo y saludarse pero tenía tiempo que no lo veía; se dejo constancia que la Defensa no repregunto; A las preguntas del Tribunal responde: que la ultima llamada la realizaron el 27 de Mayo de este año, a las 7:30 de la noche, pero no agarraron el teléfono, venía en ese momento para Barinas a declarar lo ocurrido después del operativo de la aprehensión de los acusados; que después de esto y de ese día, no han recibido más amenazas; que solo les informaron los funcionarios que habían agarrado a unos sujetos, y cumplieron con su obligación y lo entregaron a la Fiscalia; que el señor que llamaba se hacia llamar el comandante Julian miembro del ELN; que las llamadas y amenazas eran por ese medio telefónicamente.

    En éste estado se deja constancia que la Fiscalía del Ministerio Público por omisión en el ofrecimiento de las pruebas no señaló la declaración del ciudadano Omas A.P.S., por lo que solicita al tribunal en éste acto se acuerde oír su declaración, siempre que la defensa no se oponga a la declaración de éste ciudadano. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa privada quien manifestó que la defensa no se opone a que éste ciudadano rinda declaración en éste acto, ya que considera que se esta buscan do la verdad de lo ocurrido.

    Seguido el tribunal por considerar lo solicitado pertinente acuerda sea conducido ante la sala y ante el estrado.

  2. - Llamado el ciudadano Omas A.P.S. quien se identificó como venezolano, de 41 años de edad, nacido en fecha 21-01-1.963, natural de Trujillo Estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° 9.179.986, domiciliado en Socopó Municipio A.J.d.S., de acuerdo a las formalidades de Ley fue juramentado y de inmediato declaró sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas expuso: que desde el 27 de abril de esta año empezó a recibir llamadas de un hombre que decía llamarse el comandante J.d.E., preguntándole la primera vez que si había recibido una carta que dejo debajo del portón, le dijo que no había recibido nada y esta le dice que le pase a la señora María, y ahí empezaron a llamarla y decían, que era una colaboración ya que tenían que limpiar al pueblo ya que habían muchos balandros, y tenían que colaborar con la suma de 15 millones de bolívares, por que de lo contrario matarían a toda la familia, luego de varias llamadas bajaron el monto a diez millones de bolívares, pero que tenían que llevarlo a la frontera, pusieron la denuncia ante el GAE, y se quedó en buscar la plata para el día 18, pero no llamaron ese día, y como su concubina estaba en enferma en Mérida, así se los informó, y regresaba en una semana fue por lo que se fijo como fecha de entrega el 27, llamaron como a las 3:30 de la tarde, y su concubina le dijo que él iba a llevar la plata con un yerno, de ahí se acordó que el yerno que lo iba a acompañar era el cabo Ojeda, y las instrucciones que dieron era que se trasladaran a la pasarela de Socopó, con los vidrios abajo que esperaran cinco minutos y luego se dirigieran a la piscina de Batatuy, allí que esperaran 10 minutos y se colocaran de regreso hacía Socopó, que allí ellos llamarían, llamaron y le dijeron que se dirigiera frente al deposito de la Polar, cuando llegaron como a los cinco minutos llamaron otra vez, les dicen que avancen veinte metros y tomen una vía engranzonada, a mano derecha del Barrio S.B. y se pararan al frente de las matas de eucaliptos, al irse al sitio indicado había una zanja y no se podía seguir en la camioneta, llamaron luego y le dijeron que se bajara y tirara el dinero en la zanja, les dijo que no podía tirarlo allí porque había mucha gente viendo para la camioneta y le dicen que no se preocupe que ellos se hacen responsables y la zona la tenían vigilada, se bajo el cabo Ojeda y dejo el dinero en la zanja, y se fueron del lugar para la casa después se enteró que agarraron tres personas cuando agarraban el dinero. A las preguntas de la Fiscal, responde: que normalmente hablaban con él al principio, como dos llamadas recibió su hija y después llamaban era a su concubina; que realizó el trabajo del dinero con un miembro del grupo GAE; que siempre llamaban era a su celular; que había mucha gente en el sitio donde dejaron el dinero; que fueron en la camioneta de su mujer. A las preguntas de la Defensa, responde: que el paquete del dinero la preparo el grupo GAE, con unos billetes verdaderos, como cien mil bolívares, con unos papelitos recortados, que interceptaron las llamadas que están en el expediente. A las preguntas del Tribunal responde: que cuando les indicaron que dejaran el dinero allí, dijeron que ahí no se perdía nada que estaban vigilando; que tenían como 15 días preparando el operativo con el grupo GAE; que ese día los llamaron para decirles que tenían que venir para Barinas a declarar y cuando venían como a las 8:30 de la noche recibió otra llamada; que cuando dejaron el paquete en la cuneta, eran como las 5:15 de la tarde.

  3. -. Seguidamente se hace trasladar a la sala y hasta el estrado al ciudadano Y.M.V.R. en su condición de testigo promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, quien se identifica como venezolano, adolescente de 15 años de edad, nacido en fecha 22-01-1.989, titular de la cédula de identidad N° 18.960.978, de profesión estudiante, domiciliado en Socopó Municipio A.J.d.S., manifiesta que tiene parentesco con el ciudadano J.A.C. ya que es su padrastro, seguidamente declaró sobre el conocimiento que tiene de las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas expuso: que se encontraba jugando ludo en la casa de donde se escapo la cochina, los chamitos salieron corriendo a buscarla cuando llegaron como a la media hora diciendo que no habían encontrado a la cochina, él sale hacia el lugar donde se fue la cochina, comenzó a buscar y a preguntarle a las personas que estaban por allá se la habían visto, y le respondían que no; se regreso a la casa y en la esquina se encontró con J.A.C. y H.M.R., les pregunta que para donde van y le responden que a buscar la cochina, agarro un machete y un lazo, y se fue con ellos en búsqueda de la cochina, andaban en una bicicleta sifrina y una cross, llagando mas o menos al sitio donde les indicaron que habían visto irse la cochina, se les unió a las búsqueda, J.A.M., de ahí se dividieron en la búsqueda él y Jerónimo por el lado izquierdo y los otros por el derecho, ahí él vio hacia arriba del Barrio Quinta República, y le pareció ver la cochina, salio corriendo hacia la calle 3, subió y le pregunto a dos señores que estaban abriendo una perforación, que si habían visto la cochina y le dijeron que no la habían visto que era un perro lo que vieron, empezó a llamar a Jerónimo, y cuando venía subiendo , llego un civil y le dijo que se quedara quieto, hizo un tiro al aire, le dijo manos arriba y al suelo y él sale corriendo y se sentó en una cuneta, y había un señor allí y le pregunta que por que corría y le dijo que unos tipos habían agarrado a un vecino de él, y ahí llegó una señora y le preguntó lo mismo y lo llevó para su casa y le dijo que se escondiera allí para que no se lo llevaran a él también y asustado se escondió en la casa de ella y por las rendijas de las tablas vio cuando bajo su p.H. y escucho cuando le pregunta que estaba pasando y una señora dijo que estaban agarrando a golpes a un señor y después vio que los traían , pasaron por el frente de la casa donde estaba escondido y oyó cuando uno de los sujetos le decía que tenia que decir donde estaba el de la gorrita, por que si no le iba a dar una paliza , lo llevaron hasta donde estaba el machito rojo, sin placas y cuando se montaron dijeron todo el mundo para adentro de sus casas y se fueron, de ahí fue con la familia poner la denuncia a PTJ y llegaron como a las 8 de la noche para investigar y él les señalo a las personas que fueron testigos. Acto seguido repregunta la Fiscal, respondiendo: que eran como las 5 de la tarde cuando se salió la cochina y Gerónimo estaba en la casa, que la cochina se la dio el señor Emner Diaz para que la guardara hasta el cumpleaños; que vio a dos funcionarios vestidos de civil, uno agarro a Gerónimo, tenia pantalón negro y franela amarilla y morado y el otro no recuerda bien como andaba vestido; que habían varias personas y una señora llamada E.H., lo escondió y la señora B.C. que le pregunto a ella por la cochina Se le concedió el derecho de repreguntar al testigo a la defensa privada Abg. F.R.R. y al efecto el defensor privado exhibió el croquis del lugar donde ocurrieron los hechos, a la Fiscal y al tribunal y el testigo fue indicando el recorrido, realizado por él y por el Sr. Gerónimo y el lugar donde fue aprehendido, dónde se encontraba en el momento en el que aprehendieron al Sr. Gerónimo, y donde se encontraban los testigos que vieron como ocurrió la aprehensión de los acusados. El Tribunal interroga al testigo, quien responde: que eso ocurrió el 27 de Mayo de esta año, como a las 6 de la tarde, en el Barrio República, invasión de CONTACA; que se encontraba como a 20 metros de donde ocurrió la aprehensión de Gerónimo y Hernán.; que conoce a los tres acusados J.A.C., es su padrastro, Hernán es su primo Y G.p.d. su mamá.

    A solicitud de la defensa privada se deja constancia que el testigo en su declaración menciona como testigos de la detención y de los hechos a las ciudadanas E.H. y B.C., razón por la cual solicita sean traídas dichas ciudadanas a los fines de que sean oídas sus declaraciones por cuanto son determinantes para esclarecer los hechos aquí ventilados; Así mismo se deja constancia que la defensa privada solicita que en virtud de que el testigo Y.M.V.R. refirió que los familiares de los acusados el día de los hechos denunciaron que los acusados habían sido objeto de un plagio por unos sujetos desconocidos, por cuanto así lo creyeron de manera que a los fines de demostrar que lo referido por el joven Y.M.V. es cierto, se deja constancia que consigna en éste acto Parte Especial Certificado de fecha 27-05-2.004 suscrita por el sub. Comisario J.A.D.P., constante de un folio útil. No habiendo oposición y por considerarse una prueba nueva de conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal y útil para el esclarecimiento de los hechos así se acordó.

  4. - Seguidamente se hace conducir a la sala y ante el estrado al ciudadano H.L.N. quien se identificó como venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 05-04-1.967, natural de Pailitas Colombia, titular de la cédula de identidad N° 22.688.766, de ocupación Carpintero, domiciliado en Socopó Municipio A.J.d.S., de acuerdo a las formalidades de Ley fue juramentado y de inmediato declaró sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas expuso: que él estaba esa tarde en un terreno que tiene en el Barrio República, con un obrero haciendo un pozo séptico, y oyó un disparo como a cincuenta metros venia un menor corriendo y se le sentó alado y le pregunto que le pasaba y le contesto que había un tipo armado y que casi lo mata, volteo a mirar hacia donde oyó el disparo y vio a un tipo de civil con un arma en la mano y otro sujeto en el suelo y le estaba dando patadas, en eso vio al tal Hernán el que esta aquí preso, a defender al otro y el que estaba armado le dijo que se pusiera las manos a la cabeza y que se pusiera en el suelo, en eso llegó un Toyota y se bajo otro muchacho de civil también armado, llegó hasta donde el otro tenia el muchacho en el suelo, y de ahí los pararon y se los llevaron en el Toyota, los embarcaron y se fueron. Al concluir su declaración se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien fue interrogando al testigo y al efecto el mismo fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas: que vio la aprehensión de Gerónimo y Hernán; que vio a dos sujetos en un Toyota machito; que había otra persona dentro de la unidad pero no se dio cuenta si estaba armada; que eran como las 6 de la tarde; que Hernán venía caminando y corrió hacia donde tenían a Gerónimo en el suelo; que conoce a solo a Hernán y a Gerónimo, como un hombres trabajadores hace como 6 o 10 años, y a Gerónimo desde que vivía en P.S.s. le concede el derecho de hacer preguntas al defensor privado quien no hizo preguntas y en su defecto exhibió al testigo, el croquis del lugar donde ocurrieron los hechos, en presencia de la Fiscal y ante el Tribunal y el testigo fue indicando el recorrido, realizado por él y por el Sr. Gerónimo y el lugar donde fue aprehendido, dónde se encontraba en el momento en el que aprehendieron al Sr. Gerónimo y Hernán y donde se encontraban los testigos que vieron como ocurrió la aprehensión de los acusados.

  5. -Seguidamente se hace conducir a la sala y ante el estrado a la ciudadana J.V.C.M. quien se identificó como venezolana, de 41 años de edad, nacido en fecha 18-08-1.963, natural de Táriba Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° 9.205.936, de ocupación Ingeniero Agroindustrial, domiciliada en la Calle N°17-30 Sócopo Barrio Bolívar, Municipio A.J.d.S., de acuerdo a las formalidades de Ley fue juramentada y de inmediato declaró sobre las circunstancias de tiempo modo y lugar en las que ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas expuso: que es profesora de la misión Sucre Unellez Socopó, y fue contratada como coordinadora de créditos de microempresas por bandes y Fondocomún, le entregaron 50 solicitudes, el 25 de Mayo y el 26 en la mañana empezó a buscar los posibles beneficiarios de estos créditos de acuerdo a un listado que tenía en el partido Quinta República, dentro de los cuales estaba el señor H.M.R. y J.A.C., dos de los acusados, a ellos se les informó del crédito la mañana del 26, y se les indicó todos los recaudos que debían consignar en menos de 48 horas, la documentación solicitada era constancia de residencia expedida por la prefectura, constancia de trabajo y una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, realizando estos tramites se les llevó todo el 26 y parte del 27 de Mayo, el señor Hernán se los entregó a las cuatro de la tarde y el señor J.A.C., a las cuatro y cuarenta de la tarde,, luego de entregarles los papeles se fueron para el partido Quinta República, para ponerse a la orden en unas actividades que se realizaban del 27 al 29 sobre el reparo de las firmas, ya que eran testigos principales e las mesas y ella se regresa debido a que unas personas les había hecho falta documentos, y se enteró que estas dos personas habían sido secuestrados y que la policía y PTJ estaban investigando el caso, ya que se hablaba de que pudieran estar muertos y el menor que logró escapar y avisarles a la familia, fue quien dirigía a los funcionarios hasta los lugares de los hechos, y ella se retiró como a las nueve y media de la noche. Al concluir su declaración se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien fue interrogando a la testigo y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas: que esos créditos eran para formar microempresas de personas que trabajan con manufacturas; que el 25-05-04 bajo la información como a las 6 de la tarde y debían recabarse los posibles beneficiarios a la mayor brevedad tomando en cuenta que el 27 debían ser entregado los recaudos sino se perdía la partida de estos créditos; que hasta las 8 de la noche del 27-05-04, se decía que estaban secuestrados y no se sabía que pasaba realmente; que esas personas duraron ese día desde la madrugada haciendo una cola en Banfoandes para abrir la libreta de ahorros ya que ese 27 de Mayo era la fecha tope de entrega de los recaudos exigidos para otorgar los créditos; que ese día recibió los recaudos en la casa del ciudadano E.R.; que el señor Crespo no lo pudo atender en el momento que fue a llevárselos y luego los envió con su esposa, ya que él iba para Quinta República por ser miembro principal de las mesas; tiene conocimiento que el señor Crespo tiene muy poco tiempo de haber llegado de Cuba; que vio llegar a la PTJ con el niño fueron a recorrer los sitios del hecho; que el señor Hernán tiene entendido que trabaja en una Finca, al igual que quiere informa que hasta el abogado defensor se esta pagando sus gastos debido al acto injusto que esta sucediendo con esos muchachos. Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas a la defensa privada manifestó que no iba a realizar ninguna pregunta, así como igualmente el tribunal tampoco ejerce ninguna pregunta.

    En este estado en virtud del testimonio del ciudadano Y.M.H.R. quien mencionó como testigos de la detención a las ciudadanas B.C. y E.H. y por cuanto de la declaración de los ciudadanos G.A.M. y H.M.R. fue mencionado el ciudadano Emner Díaz Uzcategui éste tribunal acuerda en virtud de lo establecido en el Art. 359 del Código Orgánico Procesal Penal traerlos ante esta sala de audiencias y ante el estrado a los fines de que sean oídas sus declaraciones en calidad de testigos:

  6. - Se hace conducir ante la sala y ante el estrado al ciudadano Emner Díaz Uzcategui quien se identifica como venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha 06-06-1.979, natural de Barinitas Municipio Bolívar, titular de la cédula de identidad N° 14.549.304, de ocupación comerciante, domiciliado en Socopó Municipio A.J.d.S., fue juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y declaró sobre las circunstancias de tiempo lugar y modo en las que ocurrieron, quien entre otras cosa expuso: que él compro una cochina antes de su cumpleaños que fue el 06 de Junio del presente año, y por cuanto un hermano de los acusados trabaja conmigo le dijo que la podían guardar allá en la casa de su hermano, un día después que lo mando a viajar me dijo que la cochina se había extraviado y les dijo que se la consiguieran y se fue para su licorería. Seguido fue interrogado por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público el testigo respondió las preguntas que se le formularon: que el compro esa cochina como cinco días antes de su cumpleaños, eso fue como el 26 o 27 de mayo, y se perdió la cochina; que Chepo se llama el señor que trabaja como chofer de un camión de su propiedad quien llevó la cochina para donde su hermano para que la guardara; que la Licorería de su propiedad se llama Licorería Díaz, ubicada en Socopó; que el hermano de su empleado Chepo, que estaba guardando la cochina se llama Gerónimo; Seguidamente al concedérsele el derecho de repreguntas a la defensa, no hizo preguntas. Y finalmente el Tribunal lo interrogó : que cumple años el 06-06-04 y solo les dijo que le buscaran la cochina; que a Gerónimo lo conoce por referencia de su empleado Chepo; que vino al Tribunal para aclarar la situación de ser cierto la existencia del problema suscitado por la desaparición de la cochina y se su existencia ya que el siempre compra con tiempo un animal para celebrar su cumpleaños.

  7. -Seguidamente se hace conducir a la sala y ante el estrado a la ciudadana B.C.O. quien se identificó como venezolana, de 47 años de edad, nacido en fecha 07-06 1.956, natural de M.E.M., titular de la cédula de identidad N° 8.008.781, de ocupación obrera, domiciliada en el Barrio Los Naranjos carrera 17 # 06 -03 Municipio A.J.d.S., de acuerdo a las formalidades de Ley fue juramentada y de inmediato declaró sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas expone: que ella trabaja en una refresquería, en el barrio Los Naranjos ubicada en la esquina de la casa de uno de los acusados, que ese día 27 de M.e. se encontraba allí sentada en la esquina del negocio a eso de las 5:30 a 6 de la tarde cuando pasaron ellos los acusados y le preguntaron que si había visto pasar una cochina que estaban buscando por que se les escapo y les dijo que no y como a eso de las 8 de la noche se enteró que los habían secuestrado. Al concluir su declaración se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien fue interrogando a la testigo y al efecto fue respondiendo cada una de las preguntas formuladas: que específicamente quien le pregunto directamente por lo de la cochina fue el menor Manuel, pero iban los tres juntos. Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas a la defensa privada manifestó que no iba a realizar ninguna pregunta, finalmente el tribunal le hizo preguntas: primero se le exhibió el croquis para que ubicara donde se encontraba y donde estaba situada la refresquería, de donde se evidencia que esta situada a media cuadra al frente de donde vive el acusado Crespo; que eran como las 6 de la tarde y estaba sentada en un banquito en la parte de afuera del negocio.

  8. -Seguidamente se hace conducir a la sala y ante el estrado a la ciudadana Enilse H.C. quien se identificó como venezolana, de 21 años de edad, nacida en fecha 17-11-1.982, natural de Socopó, titular de la cédula de identidad N° 17.170.475, ocupación oficios del Hogar, domiciliada en el Barrio República Municipio A.J.d.S., de acuerdo a las formalidades de Ley fue juramentada y de inmediato declaró sobre las circunstancias de tiempo, lugar y modo en las que ocurrieron los hechos, quien entre otras cosas expuso: que ella se encontraba en su casa en el Barrio Quinta República, y sale a botar una ponchera de agua y oye un tiro y pasa un chamito corriendo, y cuando voltea están golpeando en el piso a un muchacho en la esquina, y en eso que veo al chamito le pregunte que pasaba y le dijo que ese sujeto les estaba disparando, entonces ella le dijo que se escondiera en su casa ya que lo podían matar y también vio cuando se los llevaban al muchacho que tenían en el suelo y al señor Hernán, y le guardo la bicicleta a Hernán y luego se la entrego a un familiar de este. Al concluir su declaración se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien fue interrogando a la testigo a lo que responde: que observó cuando tenían al señor Gerónimo en el suelo, que lo estaban pateando y luego llegó el señor Hernán que andaba en una bicicleta, y en eso llegó un machito rojo y tres de civil y le quitaron la bicicleta y la tiraron por que no cabía en el machito y el señor Hernán le dijo que le avisara a su mamá y le llevará la bicicleta. Seguido se le concedió el derecho de hacer preguntas a la defensa privada quien le exhibió a la testigo el croquis del lugar donde ocurrieron los hechos y al efecto la ciudadana testigo le informó al tribunal el lugar de su residencia, y el lugar donde ella se encontraba en el momento de la aprehensión, y el lugar donde se encontraba el ciudadano H.M.R. y Gerónimo cuando le practicaron la detención. Acto seguido el Tribunal interroga: que fue vecina del señor Hernán durante un tiempo, pero tenía muchos años que no lo veía y le sorprendió mucho que se lo llevaran así, aun cuando siempre este señor ha sido gente de trabajo, pero también oyó que lo habían secuestrado, y solo sabe que es un hombre humilde y de trabajo.

    En ese estado se suspendió el juicio para el día Jueves 08 de Julio de 2004, a las 10:30 de la mañana, para continuar con la evacuación de los órganos de prueba, para hacer conducir a los Expertos y Testigos que no comparecieron, y se le solicitó al Ministerio Público, colaborara con las diligencias Quedando las partes notificadas para continuar el debate para ese día, ya que los mismos son necesarios para el esclarecimiento de los hechos.

    En fecha Jueves 08 de Julio del año en curso, se reanudo el Juicio Oral y Público, se constituye el tribunal y previa verificación de las partes, se apertura para dar continuación al Juicio Oral y Público, haciéndose un breve recuento de lo realizado en la audiencia de fecha 21 de Junio 2004, estando las partes y personas necesarias la Juez ordena continuar con la recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en los artículos 353, 354 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal.

  9. - Acto Seguido es llamado a la sala a los fines de efectuar la recepción del testimonio del funcionario J.d.J.H.D. de 28 años de edad, natural de Barinas, titular de la cédula de identidad N° 12.555.081, se desempeña como funcionario adscrito a la Guardia Nacional con 08 años de servicio, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, y de inmediato procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso, quien entre otras cosas expuso: que fueron comisionados para realizar una investigación con respecto a una denuncia por Extorsión que realizó la ciudadana M.B.T., ante el Comando, estaba comandada la comisión por el Teniente J.A.M., perteneciente al Frente Los Llanos del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, del Comando Regional N° 1 G.N, en fecha 27 de Mayo de este año a eso de las dos de la tarde se dirigieron a la población de Socopó, integrada la comisión por los funcionarios Ojeda H.N., el comandante Alvarado, dos funcionarios de la DISIP Barinas E.G. y Frangel Arellano y su persona, en dos vehículos particulares un Toyota Machito, color Rojo, sin placas y un Hiunday Accent, color azul sin placas, con la finalidad de desplegar el operativo, de seguimiento y entrega del dinero objeto de la extorsión donde aparece como victima la ciudadana M.B.T., a quien los extorsionares identificándose como miembros del Ejercito de Liberación Nacional (ELN), le exigían la cantidad de diez millones de bolívares, una vez que se encontraban en la residencia de la victima, a eso de las tres y cuarenta de la tarde, la victima recibe llamada telefónica por parte de los extorsionadores quienes le indican que deberían llevar el dinero y primero dirigirse a la pasarela de la población de Socopó, que allí esperen cinco minutos y luego se dirijan al sector Batatuy frente a la piscina. El dinero sería entregado por el concubino de la victima Omas Piña y un yerno, procedió el comandante Alvarado a designar al cabo 2°, Ojeda H.N., para que acompañara al concubino de la victima, para que llevara el dinero objeto de la extorsión, luego siguen los pasos indicados por los extorsionares reciben otra llamada, encontrándose en Batatuy y les indican estos que se dirijan a un callejón ubicado en la entrada del Barrio S.B.d.S., y dejaran el dinero en una zanja una especie de canal, dejaron estos el dinero allí y abandonaron el sitio; Una vez que reciban la información el Teniente Alvarado designa un testigo de nombre P.M. y lo introduce en el vehículo Hiunday azul, para que observará el procedimiento. El funcionario informa al tribunal, que él y el testigo, estaban solos en el Hiunday azul cerca de la canal, donde dejaron el dinero, en un puentecito que hay allí, cuando de repente observan un niño con un machete en la mano, sospechoso a eso de las 6 de la tarde, por los alrededores de donde estaban desplegando el operativo, luego visualizan tres sujetos alrededor del sitio, que se están acercando hacia la canal ahí es cuando el se encarga de una de ellos que lo tuvo que someter por que salio corriendo y lo logro capturar por una de las veredas de la invasión. Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que se encontraba estacionado en el Hiunday azul como a 80 a 100 metros de la alcantarilla; que lograron capturar a dos como a 60 metros de allí y otro cerca; que con el señor Omas venía el funcionario Ojeda, quienes luego de dejar el paquete se fueron de allí; que él estaba con el testigo en el carro Hiunday azul; Seguidamente el defensor privado Abg. F.R.R. ejerció su derecho de hacer preguntas y al efecto el funcionario fue respondiendo las preguntas formuladas: que se levanto informe del operativo, por el comandante Alvarado, en el comando; que desde donde él estaba no se visualizaba bien el sitio donde dejaron el dinero, ya que estaba como a 100 a 180 metros; que vio venir tres personas, hacia donde estaba la bolsa con el dinero; que los funcionarios de la DISIP le dan la voz de alto, dos de los sujetos los agarran los de la DISIP y uno que sale corriendo lo agarra él; que solo visualizó a los tres sujetos; que no los vio con la bolsa en la mano; que el Teniente Alvarado fue quien se encargo de recoger el paquete del dinero; que se hablo con la victima para las medidas de seguridad; que tenían conocimiento que números de celulares en el teléfono del señor Omas; que no supo que habían llamado al señor Omas el día de la aprehensión en la noche los extorsionadores; que él detiene a uno solo de los sujetos , que él cargaba un arma corta; que él no cargaba uniforme, ni el carro identificación. Se deja constancia que el defensor solicita autorización al tribunal para exhibirle el croquis del lugar de los hechos al funcionario para que informe al tribunal el lugar de su ubicación al momento de la aprehensión y el recorrido de su desplazamiento en el lugar de los hechos, ubicando el espacio donde estaba con el testigo en el vehículo y luego el sitio donde logro aprehender al sujeto; seguido el Tribunal realizó preguntas siendo estas respondidas por el funcionario : que el testigo se quedo todo el tiempo en el carro; que desde donde estaba el testigo no se puede presenciar todo l recorrido de persecución y aprehensión de los sujetos; que él no logro ver cuando los funcionarios de la DISIP aprehendieron a los otros dos sujetos; que vio a los tres sujetos alrededor del sitio pero en eso sale uno en huida y el sale en su persecución; que en él Hiunday se queda el testigo, el teniente Alvarado y Bastidas.

    En ese estado se deja constancia que terminada la declaración y el interrogatorio hecho por la fiscal, la defensa y el tribunal al funcionario, el acusado J.A.C. solicitó el derecho de palabra y al concedérsele expuso lo siguiente: "Cuando el funcionario adscrito a la Guardia Nacional que está aquí y que acaba de declarar en éste acto, que cuando el se refiere al niño, yo les pregunté a ellos que dónde estaba el niño que andaba con nosotros, ellos nos dijeron cuál niño? y ellos mostraron sorpresa y yo creo que por eso, ellos no nos mataron por que se dieron cuenta que el niño que andaba con nosotros se había ido a avisar; otra cosa que diga el funcionario dónde queda y que sitio es ese que los funcionarios nos llevan antes de trasladarnos hasta acá para Barinas, el cual es un lugar donde nos maltrataron, nos torturaron, nos golpearon, y éste ciudadano que está aquí fue el que se presentó después por que yo lo vi y dijo que era médico forense y nos preguntó si nosotros habíamos sido objeto de maltratos y de golpes, yo creo que fue por que estaba asustado después que nos torturaron. Es todo"

  10. - Seguido se hace trasladar a la sala y se efectúa la recepción del testimonio del funcionario E.E.G.A., de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad 12.554.694, domiciliado en la Urb. R.L. sector 07 vereda 64 casa # 01, Ocupación Funcionario Público adscrito a la DISIP con 08 años de servicio quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley y procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso, quien entre otras cosas expuso: que en fecha 27 de Mayo de este año, fue comisionado conjuntamente con el funcionario Frangel Arellano y cuatro funcionarios del Grupo Anti- Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, se dirigieron a la residencia de la señora M.B.T., en la población de Socopó, como a las 3:30 de la tarde, ya que la misma denunció que estaba siendo objeto de una extorsión, por lo que se desplegó dicho operativo para la entrega y aprehensión de los presuntos extorsionadores; estando allí recibió una llamada la victima, de los sujetos donde le indicaban que se trasladarán a la pasarela de Socopó, esperaran 5 minutos y de ahí se dirigieran hacia Batatuy y los volverían a llamar, se trasladaron el cabo 2° N.O., comisionado por el Teniente Alvarado, para que entregara el dinero con el concubino de la victima, señor Omas y él andaba en el machito Toyota color rojo, se trasladaron, por el Barrio S.B., por espacio de 20 a 25 minutos, a lado de la concesionaria; que se visualizan tres personas, cerca del callejón donde no hay paso para vehículos; que medio pudo visualizar por la maleza a un funcionario, pero cuando él esta cerca, aprehenden a dos personas y llegó su compañero en el machito rojo, y luego vieron al otro funcionario que viene con el otro detenido. Seguido la Fiscal del Ministerio Público no ejerce su derecho de hacer preguntas; así como tampoco la defensa privada; Se deja constancia que el defensor solicita autorización al tribunal para exhibirle al funcionario el croquis del lugar de los hechos para que informe al tribunal el lugar de su ubicación al momento de la aprehensión y el recorrido de su desplazamiento en el lugar de los hechos, luego le pregunta sobre el croquis y responde: que en el machito estaba ellos dos de la DISIP y se monta con ellos el Teniente Alvarado; que empezaron a buscar dentro de la maleza a los tres sujetos, ellos se estacionan juntos en una esquina se acerca y le dan la voz de alto; que él retiene a uno en la esquina y luego al otro; y los Funcionarios del GAE, detienen a uno de los sujetos, que de ahí se fueron al destacamento 14 en Barinas, para realizar las entrevistas y los informes; que supo que iba un testigo pero nunca lo vio que estaba con los del GAE en el Hiunday azul; seguido el Tribunal realizó preguntas siendo estas respondidas por el funcionario, y al efecto el Funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que la bolsa de dinero nunca la vio; que no les encontró nada a los sujetos cuando los aprehende, ni dinero, ni armas; nada de interés criminalistico; que cuando llegaron al Comando de la Guardia Nacional, en el despacho estaba la bolsa de dinero allí.

  11. - Acto Seguido es llamado a la sala a los fines de efectuar la recepción del testimonio el funcionario Frangel Arellano Velasco, quien es juramentado de acuerdo a las formalidades de Ley, aporta sus datos personales: de 26 años de edad, nacido en fecha 24.12-1966, Cédula de Identidad N° 14.551.410, domiciliado en Barinas Cinqueña 03 calle principal casa sin N° , de ocupación, funcionario público adscrito a la DISIP Barinas, con cuatro años de servicios, procede a narrar el conocimiento que tiene de los hechos con relación a su actuación en el proceso, quien entre otras cosas expuso: que se dirigió en una comisión con funcionario del Grupo GAE, destacamento 14, regional 1 de la Guardia Nacional; en fecha 27 de Mayo de este año, a la población de Socopó estando en la residencia de la ciudadana M.B.T., a eso de las 3:30 de la tarde recibió una llamada, donde le indicaban los extorsionadores que se trasladará con el dinero hasta la pasarela de Socopó, y de ahí les dieron las demás instrucciones al concubino de la victima, señor Omas y el funcionario de la guardia N.O., quienes llevaron el paquete del dinero; ellos los funcionarios de la DISIP, se ubicaron en la carretera Nacional, en el machito rojo, su compañero E.G., se bajo del vehículo, camino como a 20 metros, y siendo como las 6:30 de la tarde, el llega al sitio, dos sujetos corren hacia el Barrio S.B. y otro sujeto por el lado opuesto, cuando legó en el machito montaron a los dos que detiene su compañero y llegan los del GAE y montan al otro en la carretera Nacional y se vienen para Barinas. Seguido fue interrogado por la Fiscal del Ministerio Público al efecto el funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que se realizaron las aprehensiones entre 6:30 de la tarde a 7 de la noche; que el testigo estaba con el teniente Alvarado, es lo que tiene entendido, pero nunca vio al testigo; señaló en la sala a los dos que aprehenden. Se deja constancia que el defensor solicita autorización al tribunal para exhibirle al funcionario el croquis del lugar de los hechos para que informe al tribunal el lugar de su ubicación al momento de la aprehensión y el recorrido de su desplazamiento en el lugar de los hechos, de aquí se desprende que corresponde su ubicación con el señalado por el otro funcionario de la DISIP; seguido el Tribunal realizó preguntas siendo estas respondidas por el funcionario, y al efecto el Funcionario fue respondiendo cada una de las preguntas realizadas: que él andaba en el machito del despacho, de la DISIP, marca Toyota color rojo sin placas y los funcionarios del GAE en un Hiunday Accent color azul sin placas; que la camioneta donde se movilizaron el concubino de la victima y el funcionario Ojeda era de color verde claro, Exploret; que para ese momento en que aprehenden a estos dos sujetos los revisaron no les encontraron nada ni la bolsa con el dinero, ni arma alguna; que solo vio el lugar adyacente donde dejan el dinero, pero nunca vio el dinero; que su compañero aprehenden a dos de los sujetos y luego él se traslada y le brinda apoyo los montan en el machito y se lo llevan para Barinas; que nunca logro visualizar al testigo durante el operativo.

    De conformidad con lo establecido en el artículo 357 del COPP este tribunal deja constancia, que en virtud de haberse agotado tanto por el tribunal como por parte de la Fiscalía del Ministerio Público los trámites pertinentes para la comparecencia de los testigos ciudadanos funcionarios Adscritos a la Guardia Nacional J.A.M., Ojeda H.N. y Bastidas G.L., así como el Experto TSU adscrito al CICPC L.T.G. y el testigo ciudadano Mora P.E. se procede a prescindir de sus testimonios en virtud de la incomparecencia de los mismos. Se deja constancia igualmente en cuanto al Experto T.S.U. L.T.G.C. Delegación Barinas quien no hace acto de presencia que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público informó al tribunal ante todos los presentes que el experto se encuentra de reposo médico razón por la cual no compareció. Se deja constancia que la víctima ciudadana M.B.T. informa al tribunal que el testigo ciudadano Mora P.E. se hizo presente en horas de la mañana no obstante en virtud de que se encontraba enfermo se ausentó del Circuito Judicial Penal.

    Seguidamente Se cierra la recepción de Pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez otorga el derecho de palabra a las partes a los efectos de que expongan sus conclusiones:

    Concediendo en primer lugar el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico quien expone: " El ministerio Público con mucho pesar observa que no haya sido posible la declaración de los funcionarios que no comparecieron debido a las diferentes razones aquí expuestas, no obstante una vez finalizado el presente debate oral y público el Ministerio Público espera prudentemente la decisión que a bien tenga tomar éste Tribunal. "

    Por su parte la Defensa representada por el Abg. F.R.R. expone que evidentemente el acto de cierre es un momento estelar para la defensa pero el caso es que la defensa considera redundante hacer cualquier alegación dado que el tribunal hizo uso del principio de Inmediación, es evidente que el tribunal ha buscado la verdad durante el desarrollo del presente debate, razón por la cual esta defensa deja en manos del convencimiento del Juez la decisión del presente Juicio es todo"

    La Fiscalia no ejerció el Derecho a Replica.

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana M.B.T. quien expuso lo siguiente: " No tengo nada que decir, lo que tenía que decir ya lo dije.

    Seguido se le concede el derecho de palabra a los acusados y estos manifestaron que en éste momento no tener nada que agregar."

    Concluido el contradictorio y la exposición de las partes se declaró cerrado el debate, de conformidad con el artículo 360 del COPP, se retira la Juez a los fines de decidir, en su parte dispositiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DETERMINACION

LOS HECHOS DADOS POR PROBADOS

Habiéndose agotado la etapa de recepción de todas las pruebas ofrecidas por las partes, debiendo ser analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, toca ahora a este Tribunal de Juicio Unipersonal N°.3, mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana critica ( Persuasión Racional), las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos, así tenemos :

Que en fecha 27-05-04, una Comisión integrada por los Funcionarios Cabo 2° de la GN, Ojeda H.N.; Distinguido Bastidas G.L.; Distinguido J.H.D., a mando del Teniente (GN) J.A.M., pertenecientes al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1 de la Guardía Nacional, conjuntamente con los Funcionarios Inspector E.G. y Sub. Inspector Frangel Arellano, adscritos a la DISIP; se dirigieron a la Población de Socopó del Municipio A.J.d.S.d.E.B., a los fines de desplegar un operativo, con motivo de la denuncia formulada por la ciudadana M.B.T., una vez en la residencia de la victima, recibió llamada de los extorsionadores, donde le dieron las instrucciones del lugar donde debería llevar el dinero objeto de la extorsión, llevaron el paquete el concubino de la victima ciudadano Omas A.P.S., en compañía del Funcionario de la G:N N.O.H., y dejan en paquete en un canal cerca del barrio S.B.d.S. específicamente en la Invasión Quinta República, quienes se retiran del sitio, una vez dejado el paquete donde les indican los extorsionadores, siendo aproximadamente las 6 a 6:30 de la tarde, los funcionarios visualizan tres personas sospechosas, alrededor del sitio, sometiéndolos y se los traen hasta el destacamento de la Guardía Nacional Barinas, y los ponen a la orden del Ministerio Público, no encontrándoles a los acusados nada de interés criminalístico y mucho menos el paquete preparado con el dinero utilizado para realizar el operativo, por cuanto los funcionarios actuaron antes de que los sospechosos lograran apoderarse del paquete, aprehendiéndolos por verlos sospechosos cerca de la zona, aprehendiéndolos como a 100 a 180 metros del sitio donde se enconraba el paquete con el dinero.

Los hechos anteriormente narrados han quedado evidenciados en el debate oral con los siguientes elementos probatorios:

En cuanto al Delito de Extorsión, sufrido por la víctima M.B.T.:

Con la declaración de los ciudadanos Omas A.P.S. y de la propia victima M.B.T., quienes en sus declaraciones le determinaron claramente al Tribunal, al unísono que la referida victima, fue objeto de amenazas de muerte ella y su familia, aproximadamente durante un mes, solicitándole los antisociales la cantidad de veinte millones de bolívares, que luego le rebajan la cantidad a diez millones, por tal motivo ante la eminente amenaza de manera constante, se ven en la necesidad de denunciar tal situación ante el organismo competente en la Guardia Nacional, Grupo GAE N° 1, Barinas; quienes desplegan un operativo en fecha 27 de Mayo de 2004, en el Barrio S.B.d.S., una comisión integrada por Funcionarios de la Guardia Nacional y de la DISIP, y una vez que el señor Omas concubino de la victima, acompañado del Guardia Nacional Ojeda, dejan el paquete que preparan con el presunto dinero exigido por los sujetos, aportado por la victima cien mil bolívares en efectivo para elaborar el paquete, logran siendo aproximadamente las 6:30 de la tarde de ese día aprehenden a tres sujetos. Igualmente contestes en afirmar que ese día cuando se dirigían para Barinas, para rendir las entrevistas en la Guardia Nacional, en la noche recibe el señor Omas llamada de los antisociales, ya que reconocía el número, pero no atendió por cuanto no tenía instrucciones de los Funcionarios y de ahí en adelante cambio el número del celular pero no los volvieron a molestar.

Con la declaración de los Funcionarios J.H.D.d.G. GAE y Funcionarios de la DISIP, E.G.A. y Frangel Arellano Velasco; quienes son coincidentes con lo dicho por la victima M.T. y el testigo Omas Piña, quienes en sus declaraciones instruyen al Tribunal informando que en fecha 27 de Mayo del presente año, siendo aproximadamente las 3:30 de la tarde habiéndose dirigido a la residencia de la victima M.B.T., a la población de Socopó, con motivo de desplegar un operativo para lograr la aprehensión de unos antisociales que denunciaba la victima, una extorsión aproximadamente durante un mes, que la mencionada comisión se encontrada conformada por los Funcionarios del Grupo GAE, N° 1, de la Guardia Nacional Barinas, comandada por el Teniente J.A.M., cabo 2° GN Ojeda H.N., Dgdo L.B., Dgdo J.H.D., y los Funcionarios de la DISIP, quienes recibidas las instrucciones por parte de los antisociales, se dirigen al Barrio S.B.. Coincidentes entre si los Funcionarios en cuanto a las carateristicas de los vehículos en que se movilizaban, en un vehículo Hiunday Accent, azul sin placas y un machito Toyota Rojo sin placas, indican además que dejado el paquete por el señor Omas y el Cabo Ojeda en la cuneta y retirados del sitio, se encontraba el Dgdo Herrera Diez, con el testigo y visualizan desde el Hiunday a tres sujetos sospechosos, al igual los funcionarios de la DISIP que se encontraba por la vía de la Carretera Nacional a nivel de CONTACA, en el machito rojo y desde allí el funcionario E.G. se baja y aprehende a dos de los sospechosos y el funcionario Frangel, lo refuerza y el funcionario de la GN Herrera Diez, aprehende a uno de los sospechosos y se los traen para Barinas.

Razón por la cual, si bien es cierto que hubo precariedad probatoria y la falta de aporte de otras que habiéndose obtenido no fueron traídas a juicio oral, esto se desprende de lo dicho por la victima que hubo interceptación de las llamadas telefónicas, que quedaron gravados los números de teléfonos celulares de los cuales llamaban, y que existe la relaciones de las conversaciones, autorizada la interceptación por n Juez de Control, que vinieran a complementar la idea y certeza del delito que se juzga dándole consistencia a la relación causal del delito, de haber sido ofrecidas, y aún cuando el Ministerio Público solicita el procedimiento abreviado, no fue posible obtener las resultas de la propiedad de los números telefónicos desde donde se comunicaban los extorsionadores, sin embargo en cuanto a la lógica razonable que deben tener quien juzga, llega a la conclusión que si bien es cierto que existe precariedad probatoria no es menos cierto que no se demuestra simulación de hecho punible alguno, ya que de la declaración de la victima M.B.T., se desprende coherencia en sus dichos, reflejo el temor de lo vivido, seriedad en sus testimonio, una señora de edad con problemas de salud que se reflejan, no considerándose capaz de haber simulado esta situación y mucho menos se denota capricho, ni ánimos de represalia o venganza en contra de los acusados, todo lo contrario no los señala de ser responsables solo clama que se haga justicia y se logre dar con los verdaderos extorsionadores, demuestra objetividad a pesar de estar aterrada debido a las amenazas sufridas, lo que la conllevó a realizar la denuncia ante el GAE, debido a la inminente amenaza que venia soportando ella y su familia y la imposibilidad material de poder cumplirle a los antisociales que la extorsionaban, su declaración da fe de veracidad de su dicho aún mas cuando es concordante con el dicho de su concubino Omas Piña y de lo declarado por los funcionarios en cuanto al procedimiento empleado, la fecha y sitio en que se desplegó el operativo y de la existencia de una denuncia por parte de la victima, siendo contestes en las circunstancia de tiempo, modo y lugar, de la actuación; no siendo logicó que alguien con las características personales de comportamiento procesal por parte de la victima, este fingiendo esta situación y someterse a un proceso penal que por lo demás muchas veces es bochornoso, soportar psicológicamente este tipo de sometimiento judicial, aunado a la oralidad que por lo general genera angustia e incertidumbre; por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio a sus dichos, mereciendo fe a quien aquí juzga, solo en cuanto a lo analizado en este punto.

Los hechos establecidos anteriormente quedaron corroborados con el dicho del testigo Omas Piña, victima y Funcionarios del GAE y la DISIP, de lo cual se demuestra el Delito de Extorsión, sufrida por la ciudadana M.B.T..

En cuanto a la culpabilidad y responsabilidad de este delito de los acusados.

De los testimonios, en cuanto a lo coincidente de sus dichos en sus declaraciones, tenemos lo siguiente:

  1. - De la declaración de los ciudadanos Y.M.V., H.L.N., Emner Diaz Uzcategui, B.C.O.: coincidentes en cuanto a el día, lugar y hora en que ocurre la aprehensión de los acusados, en fecha 27 de Mayo de 2004, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, entre el Barrio S.B. y la Invasión Quinta República, cuando los acusados se encontraban en la búsqueda de una cochina.

  2. - De la declaración Y.M.V. y Emner Diaz Uzcategui: al ser coincidentes en afirmar, que la cochina era del ciudadano Emner Diaz, quien la compro para su cumpleaños y se la dio para que la guardara al acusado J.A., y ese día 27 de Mayo de 2004, en horas de la tarde se escapo la cochina. Igualmente coincidentes con lo declarado por los acusados, en cuanto a la búsqueda de la cochina y el lugar, día y hora.

  3. - De la declaración Y.V. y B.C.O.: son coincidentes al declarar, en cuanto que en fecha 27 de Mayo de 2004, siendo aproximadamente las 5:30 de la tarde, en el Barrio S.B.d.S., el adolescente Y.V., conjuntamente con los acusados, se encontraban en la búsqueda de una cochina que se les escapo, y el adolescente le pregunto a la señora Benilde, si la había visto, respondiéndole ella que no.

  4. - De la declaración de Y.V., Enilse Hernández y H.L.N.: quienes declaran al tribunal que ese día el adolescente Yohan sale corriendo al ver que un hombre con un arma detona un tiro al aire y observan que tiene a uno de los acusados en el piso dándole patadas. Igualmente afirma Heriberto que cuando ve al muchacho asustado le pregunta lo que pasa y le cuenta y escuchó el disparo y vio cuando tenía a un hombre dándole punta pie en el suelo, luego viene el otro acusado y también lo somete y le quita la bicicleta, conteste la ciudadana Enilse quien también observo todo, y esconde al muchacho para resguardarlo y ven cuando se los llevan en un machito rojo sin placas: al igual que consta que Yohan denuncia que fueron secuestrados asunto que se evidencio en juicio cuando se incorpora por su lectura la denuncia del presunto secuestro de los acusados.

  5. -De la declaración de J.V.C.M., y la de los acusados J.A.C. y H.M.R.: coincidentes al declarar que desde fecha 26 incluyendo el 27 de Mayo los acusados J.C. y H.M., se encontraban recopilando una serie de recaudos, necesarios de manera urgente por cuanto habían sido elegidos como beneficiarios para un crédito de microempresa y el día de los hechos habían estado haciendo cola desde la madrugada, en Banfoandes para aperturar un libreta de ahorros necesaria para el crédito, y entregaron el papeleo ese día 27 de Mayo entre 4:30 a 5 de la tarde, y es de allí que deciden emprender la búsqueda de la cochina, para ayudar a Jerónimo.

  6. -De la declaración de Y.V., Emner Díaz y los acusados José A Crespo, H.M.R. y J.A.M.: al declarar son contestes al afirmar, que ese día salieron en la búsqueda de la cochina que se encontraba cuidando Jerónimo y se le había extraviado, que eran aproximadamente las 5:30 a 6 de la tarde, dicen que Yohan y Jerónimo agarran por un lado y los otros por otro lado, empezaron a buscar desde el barrio S.B. y siguieron hacia la invasión de CONTACA, llamada Quinta República, de allí se separar, Yohan observa cuando agarran a Jerónimo un hombre y le quita la bicicleta lo tira al piso y lo maltrata a punta de pie en el piso y realiza un disparo al aire, sale corriendo se esconde donde una vecina del sector llamada Enilse, previamente se esconde detrás de un señor de nombre Heriberto que estaba construyendo un pozo, de ahí son contestes los testigos Enilse y Heriberto con Yohan, de esta situación y observan la aprehensión de dos de los acusados primero Jerónimo y luego Hernán cuando se le acerca a pedirle explicación al señor de lo que pasaba y también fue detenido y se los llevan en un Toyota machito, color rojo, de la forma como los aprehenden también son coincidentes con los expuesto por los acusados Jerónimo y Hernán.

  7. -De la declaración de los Funcionarios actuantes en la aprehensión de los acusados, Distinguido J.H.D., Sub. Inspector Frangel Arellano y el Inspector E.G.: quienes son coincidentes al afirmar que los acusados fueron aprehendidos por las inmediaciones del lugar donde se realizaba el operativo, que les parecieron sospechosos y por tal motivo los capturan, que no les encontraron ni armas, ni la bolsa con el paquete del dinero, y tampoco vieron al testigo que buscaron para que observara el procedimiento, durante el recorrido y la aprehensión, por lo que no fue posible observar, ya que se había quedado dentro del Hiunday Accent azul, que cargaban los del GAE, como a una distancia de mas de 180 metros, donde no se visualizaba lo ocurrido

De las contradicciones en las declaración de los Funcionarios actuantes en el operativo y la aprehensión de los acusados, precedentemente identificados tenemos:

Que el Funcionario Distinguido J.H.D. al ubicarse en el croquis utilizado para la ubicación de los presentes en el sitio del suceso, señala que él agarra a uno de los acusados dentro de las veredas de la invasión de Quinta República, y los Funcionarios de la DISIP, indican que donde señala el Funcionario del Grupo GAE Herrera Diez, es donde ellos capturan a los dos acusados Jerónimo y Hernán y el del GAE, captura al otro Altuve en las afueras de la invasión casi llegando a la carretera nacional, cerca de Contaca. Esta contradicción del Funcionario Herrera Diez, con lo dicho por los Funcionarios de la DISIP, lo confirman así los testigos presénciales del hecho Y.V., Amilse Hernandez y H.L., contestes de la ubicación de la detención de dos de ellos tal como lo afirman los Funcionarios de la DISIP, y no como lo aporta el Guardía Herrera Diez; coincidente con lo dicho en sus declaraciones por los acusados cuando se ubican en los sitios donde son aprehendidos.

De lo antes analizado y confrontados todos los testimonios e individualmente, quien aquí decide observa a los fines de valorar y decidir sobre la responsabilidad de los acusados, lo siguiente:

PRIMERO

Se evidencia de manera notoria que los acusados, fueron capturados por los Funcionarios Comisionados para tal fin, sin haberse comprobados que los mismos tenían como finalidad apropiarse del paquete contentivo del dinero dejado, para demostrar sus responsabilidades en el delito de extorsión que venia siendo objeto la victima M.B.T., ya que de sus dichos no los dejaron acercarse al sitio por parecerles sospechoso, cuando se demostró que en el sitio existía una cantidad de personas en las adyacencias, siendo cualquiera de ellas sospechosas, así lo hizo saber en sus declaración el testigo Omas Piña, quien le preocupaba dejar el dinero en el sitio, por existir, multiplicidad de personas que los observaban cuando dejaban el dinero en la cuneta, que les señalan los antisociales.

SEGUNDO

Igualmente señalan los Funcionarios Aprehensores, que el testigo que ubican de nombre P.E.M., para que observará el procedimiento, nunca lo vieron ya que lo habían dejado en el vehículo Hiunday Accent azul, sin placas, como a 180 metros desde donde ellos desplegaron el procedimiento de la aprehensión de los acusados, inclusive entre ellos mismos no se enteraron de sus actuaciones en el momento de las aprehensiones, por cuanto actuaron por separado. Aprehendiéndolos en diferentes sitios de la Invasión Quinta República, igualmente declaran los funcionarios que la bolsa del dinero fue recogida de la cuneta por el Teniente Alvarado jefe de la comisión y fue solo cuando regresan al despacho de la Guardia Nacional, destacamento 14 Barinas, donde observan el paquete del dinero que consigna el mencionado teniente Alvarado.

TERCERO

Así mismo se observa que de los testigos presénciales Y.V., Enilse Hernández y H.L., son contestes con los Funcionarios aprehensores, en declarar que no les encontraron nada en su poder, ni dinero, ni armas, y en sitios distintos, así expuestos también en sus declaraciones por los acusados.

De lo anterior apreciado por quien aquí decide, al adaptarse al caso concreto, observa, que no entiende le motivo por el cual, el Funcionario del GAE Distinguido Herrera Diez, se contradice con los demás testigos y funcionarios actuantes, dando lugar a duda de su intención, que sin embargo con los demás testimonios incluyendo la de los otros funcionarios queda claro, la no culpabilidad y responsabilidad de los acusados en el hecho y delito que se les atribuye, igualmente comprobado que los acusados se encontraban buscando una cochina propiedad del ciudadano E.D. que así lo hizo saber en la sala.

Ante los problemas de los Testimonios a los jueces se nos esta dado, profundizar y escudriñar en los dichos de los testigos y así tan inmensa responsabilidad y cumplida esta meta, no podemos decidir con certeza y con claridad, de lo debatido apreciar la finalidad del proceso como lo es la verdad de los hechos, quedó la duda, no desvirtuándose la presunción de inocencia que muchas veces va de la mano con el principio In dubio Pro Reo. De aquí que nos podemos hacer la siguiente pregunta: ¿Por qué los Funcionarios aprehensores, siendo adiestrados y especializados en este tipo de Delitos, como lo son los del Grupo GAE y los de la DISIP, siendo investigadores de inteligencia, no permiten la posesión del paquete contentivo del dinero, para que se consumara el delito?

¿ Por que en la acusación formulada por el Ministerio Público, atribuye la culpabilidad y responsabilidad de los acusados, tomando en cuenta como elementos de convicción el acta de investigación suscrita por los Funcionarios actuantes, donde les manifiestan que fueron aprehendidos con el paquete del dinero en la mano los acusados y en sus declaraciones dicen que no les encontraron dinero?

En doctrina encontramos lo que es llamada la precariedad de la prueba, por lo tanto la pretensión de sancionar a quien delinque, jamás puede salir avante si el Estado no suministra las pruebas del hecho que le incumbe demostrar, encontrando asidero este principio en el proceso penal y orientado en tres sentidos: (Heliodoro Fierro Méndez)

No se podrá dictar sentencia condenatoria sin que obren en el proceso pruebas que conduzcan a la certeza.

Para dictar resolución acusatoria es menester que esté demostrado la ocurrencia del hecho y de la responsabilidad penal del imputado.

En las actuaciones penales toda duda debe resolverse a favor del sindicado, la cual debe reconocerse en cualquier oportunidad, y ante la duda subjetiva que se entiende ante la ausencia de prueba y la duda objetiva cuando existiendo prueba, ella conduce el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que se va a tomar.”

Debiendo entenderse por duda la suspensión o indeterminación del ánimo entre dos juicios o decisiones, o bien acerca de un hecho o una noticia. De ahí preguntarse ¿Por que se llega a la duda? Existe una indeterminación del animo entre dos juicios y eso es duda y se debe o bien a la precariedad probatoria o por el contrario a un resultado probatorio que se trabajo, pero que no obstante condujo a esa situación. De allí es importante resaltar en cuanto a que Clase de Duda nos encontramos en el caso sub. examine: teniendo por un lado la Duda Subjetiva que es cuando hay ausencia de prueba y Duda objetiva cuando existiendo prueba, ella conduce el juicio de valor hacia una dubitación del camino a seguir en la decisión que se va a tomar. Doctrinariamente debemos observar cuando es el momento de aplicar la Duda, existen dos en la sentencia o en cualquier momento. En el presente caso solo es posible por la fase en que nos encontramos, juicio, que es en la sentencia, esta encuentra acogida, siendo menester que no existan medios legales para despejarla, siendo el proceso probatorio, la que trae la posibilidad de resolverla, la cual se agota con la sentencia. De tal manera que hasta el ultimo instante procesal cabe la posibilidad de despejar la incertidumbre. Pero una vez llegada la sentencia, de ahí en adelante no hay camino alguno para lograr disuadir la dubitación y por lo tanto, es forzosa admisión en ese único tiempo. De allí que toda duda se debe resolver a favor del procesado, cuando no haya modo de eliminarla. En esta caso es el momento y la duda que resulto del haber probatorio es la duda objetiva, ya que existiendo prueba condujo el juicio de valor a la dubitación en la decisión a tomar.

Sin embargo habiendo este Tribunal, presenciado con la inmediación, y el contradictorio los Medios de Pruebas, se aprecia tanta ambigüedad, contradicción precariedad probatoria y tanto vicio y dudas, que hacen sospechoso, lo dicho por los testigos Funcionarios, que solo corresponde Absolver, ante la duda racional, objetiva y lógica, por lo que debe ser absolutoria y así decide, no pudiéndose atribuir a los acusados, culpabilidad o responsabilidad alguna en el hecho y delito, que se les atribuye. Solo se evidencio una certeza en cuanto, que los acusados ese día andaban en la búsqueda de una cochina que se le extravió al acusado Jerónimo, y que era propiedad del Ciudadano E.D., y la sospecha de haber sido aprehendidos se denuncia la desaparición de los acusados como un supuesto secuestro, por parte del testigo presencial el adolescente Y.V. y sus familiares.

Sin embargo quien decide, no le fue probada la responsabilidad de persona alguna en este delito, por las mismas razones, que no se pudo establecer la responsabilidad por el delito que se imputa, ante el In dubio objetivo, debido a las contradicciones de los Funcionarios actuantes.

TERCERO

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos en el presente caso, considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Unipersonal N° 03. que se encuentra comprobada la comisión del delito de Extorsión, cometido en perjuicio de la ciudadana M.B.T., compartiendo plenamente la calificación jurídica hecha por el Ministerio Público,.

El Delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal : “ El que infundiendo por cualquier medio el temor de un grave daño a las personas, en su honor, en sus bienes, o simulando ordenes de la autoridad, haya constreñido a alguno a enviar, depositar o poner a disposición del culpable, dinero, cosas, títulos o documentos que produzcan algún efecto jurídico, será castigado con presidio de tres a cinco años.”

Con las pruebas analizadas en el capitulo II, ha quedado para quien decide, demostrado el Delito In Comento.

En cuanto a la culpabilidad de los aquí acusados, de las pruebas controvertidas, se desprende que no fue probado y del mismo procedimiento tal como quedó demostrado en el capitulo de valoración de los Medios de Prueba.

En consecuencia, ante el Principio Universal In dubio Pro Reo, que no los genera el material probatorio observado en el debate, que brinda a quien juzga inquietud, siendo lo procedente y ajustado a derecho es absolver a los acusados. De el Delito de Extorsión.Y así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal de primera Instancia en función de Juicio Unipersonal N° 3 administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y de conformidad con los Artículos 364, 365 y 366 del COPP, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Se Absuelve, a los ciudadanos J.A.M. venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 30-09-1.964, natural de Socopó Municipio A.J.d.S., titular de la cédula de identidad N° 6.590.497, de ocupación Obrero, estado civil soltero, domiciliado en la carrera 16, casa # 49 del barrio Los Naranjos Socopó Barinas, hijo de E.A. (f) y de M.R.M. (f); J.A.C. venezolano, de 34 años de edad, nacido en fecha 22-10-1.969, natural de Villa de Cura Estado Aragua, titular de la cédula de identidad N° 10.342.985, de ocupación trabajador social, estado civil soltero, domiciliado en Socopó en la calle 02 entre carrera 16 y 17 del Barrio Los Naranjos casa sin N°, al frente de la Iglesia E.E. el nombre de Jesús, hijo de M.P.P. (f) y de B.L.C. (v); y de H.M.R. venezolano, de 27 años de edad, nacido en fecha 04-02-1.977, natural de Socopó A.J.d.S., titular de la cédula de identidad N° 14.724.176, de ocupación obrero, estado civil soltero, domiciliado en el Barrio Emilka de Leones calle principal casa # 94, en la Peluquería Mi Gran Salón" Socopó Estado Barinas, hijo de B.M.R. (v); y de V.M. (v); del Delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 461 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.B.T.. Quienes saldrán en libertad desde esta sala, tal como lo prevé el artículo 366 del COPP, en consecuencia cesa la Medida Cautelar Gravosa.

SEGUNDO

Se exonera al pago de las costas procesales de conformidad con el Artículo 272 del COPP, al Estado Venezolano, tomando en cuenta que fue en esta sala que se pudo esclarecer parte de lo que aconteció y de la declaración de los Funcionarios aprehensores, ya que se absuelve ante la duda razonada objetiva, de las pruebas controvertidas.

TERCERO

Se insta al Ministerio Público a los fines de realizar todas las gestiones y hacerle entrega a la victima del dinero que facilitó para realizar el paquete, con el cual desplegaron el operativo, ya que consta de la declaración de los funcionarios que vieron el dinero y el paquete en la bolsa esa noche en el comando consignado por el Teniente Alvarado; dinero al cual se le realizó experticia que consta en la causa la cual no pudo ser incorporada por no estar presente el experto de CICPC; al igual se le insta para que proceda a realizar las investigaciones del motivo por el cual los Funcionarios del GAE, falsearon sus declaraciones, que conllevo al Ministerio Público a presentar una acusación y a mantener privados de su libertad por mas de un mes a tres ciudadanos, así como de las lesiones sufridas por los acusados de lo que se diligenció a la Fiscalia especializada de derechos fundamentales, por este Tribunal, enviándole copias certificadas de las resultas de los reconocimientos Médicos Forenses practicados a los acusados, para así lograr dar con los responsables.

Es Justicia, en Barinas, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2004.

La Juez de Juicio Unipersonal N° 03

Abg. Fanisabel G.M..

Secretaria

Abg.D.C. Navas.

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