Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo Nuevo Régimen y Procesal Transitorio
PonenteJosé Leonardo Carmona
ProcedimientoIndemnización Por Accidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, 13 DE OCTUBRE DE 2011

201 y 152

EXPEDIENTE N° SP01-L-2010-000975.

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: J.A.V.F., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V-12.846.087.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JORBLAN A.L.P., venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad No. V- 15.880.755 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.805.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.

DEMANDADA: ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA

DOMICILIO PROCESAL: Sede de la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira en la localidad de Coloncito.

MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

-II-

PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 08 de Noviembre de 2010, por el Abogado JORBLAN A.L.P., actuando en nombre y representación del ciudadano J.A.V.F., ante el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro indemnización por accidente de trabajo.

En fecha 11 de Noviembre de 2010, el Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admite la demanda y ordena la comparecencia de la demandada ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 09 de Mayo de 2011, y finalizó en esa misma fecha en virtud de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido, la Juez Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira remitió el expediente en fecha 17 de Mayo de 2011, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 18 de Mayo de 2011 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-

PARTE MOTIVA

Alega el actor en su libelo de demanda, lo siguiente:

• Que comenzó a laborar para la demandada el día 16 de Enero de 2006, de manera subordinada e ininterrumpida, desempeñándose como Obrero, de lunes a viernes, de 8:00 am. a 12:00 am., y de 1:00 pm. a 5:00 pm., devengando una última remuneración mensual de Bs. 799,23.

• Que se encontraba realizando actividades de recolección de desechos sólidos junto con la cuadrilla de trabajo, en el tapón de la calle 12 de Coloncito, y al terminar la recolección el conductor del camión retrocede para salir del galpón, mirando por el espejo retrovisor del lado derecho a fin de evitar chocar con las viviendas ubicadas de ese lado, observa que el pie derecho, estaba aprisionando por el neumático delantero del lado del chofer;

• Que fue trasladado hasta el ambulatorio de Coloncito, donde le diagnosticaron LUXACIÓN METATARSOFALANGICA DE 3ER, 4TO Y 5TO DEDO DE PIE DERECHO FRACTURA MALEOLOTIBIAL DERECHO, FRACTURA 4TA Y 5TA CUÑA DE PIE DERECHO, que amerito intervención tipo reducción ortopédica, reducción cruenta y osteosíntesis permaneciendo de reposo médico durante varios meses;

• Que según informe médico del Dr. O.C., traumatólogo, se le realizó evaluación médico ocupacional y certificó que presenta LUXACIÓN METATARSOFALANGICA DE 3ER, 4TO Y 5TO DEDO DE PIE DERECHO FRACTURA MALEOLOTIBIAL DERECHO, FRACTURA 4TA Y 5TA CUÑA DE PIE DERECHO (OPERADO), que le originó una DISCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE;

• Que según informe de investigación del accidente se constato que la demandada no cumple con el reglamento de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo; que no tiene políticas y acciones sobre la identificación y documentación de las condiciones de trabajo, evaluación de niveles de inseguridad y acciones de control de condiciones inseguras;

• Que la demandada no tiene un programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y además no procedió a notificar ante el INPSASEL el accidente de trabajo y no tiene notificaciones de las condiciones inseguras o insalubres;

• Que laboró hasta el día 22 de Diciembre de 2006, fecha en la que sucedió el accidente con un tiempo de servicio de 11 meses y 6 días;

• Que percibió salario hasta el mes de julio de 2008 y cuenta con la pensión del seguro social obligatorio;

• Que no siendo posible recuperar la forma vida normal que tenía antes que ocurriera el accidente de trabajo del cual fue víctima y ante la negativa de la parte patronal de reconocer de manera voluntaria lo que legalmente le corresponde, se vio en la necesidad de demandar a la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, a fin de que convenga en pagarle por concepto de indemnización por accidente de trabajo y discapacidad parcial y permanente la cantidad total de Bs. 48.618,00.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Documentales:

• Certificación Médica N° CMO: 0081/2010 de fecha 13 de Mayo de 2010, suscrita por el Dr. C.J.C.R., Médico del Servicio de Salud, Diresat Táchira y Municipio Páez y Muñoz del Estado Apure, corre inserta a los folios 34 y 35. Conforme al artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevenciones y Condiciones del Medio Ambiente del Trabajo, por tratarse de un documento público administrativo, se le reconoce valor probatorio en cuanto al origen del accidente de trabajo; al grado de discapacidad padecido por el actor, así como, en cuanto al accidente de trabajo que ocasiono dicho grado de discapacidad surgió como consecuencia de la prestación del servicio por parte del ciudadano J.A.V.F..

• Constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corre inserta al folio 36 del presente expediente. Por tratarse de un documento administrativo público, emanado del organismo competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, emitida por la Alcaldía del Municipio Panamericano, en fecha 10/07/2008.

• Orden de Trabajo No. 09-0927 de fecha 29 de Mayo de 2009, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira, Municipio Páez y Muñoz del Estado Apure junto con constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, corren insertos a los folios 36 al 47 ambos inclusive. Por tratarse de un documento administrativo emanado de la autoridad competente para ello, se le reconoce valor probatorio en cuanto a las circunstancias en que se suscitó el accidente que lesiono al trabajador.

2) Informes:

2.1 Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Mérida, a los fines que informe los siguientes particulares:

• Si por ante ese órgano administrativo existe expediente de solicitud de investigación del accidente de trabajo, solicitada por el ciudadano J.A.V.F., venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N V-12.846.087, cuyo número de certificación médica ocupacional es No. 0081/2010, nomenclatura llevada por ese Instituto.

Del cual se recibió respuesta en fecha 29 de Septiembre de 2011, mediante oficio signado con el No.2069/2011, en el cual informó la Abg. E.K.G.S., en su condición de Directora del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Táchira y Mérida, que existe expediente técnico No. TAC-39-IA-09-0365, referente a investigación de accidente del trabajador J.A.V.F., venezolano mayor de edad, identificado con la cédula N V-12.846.087, trabajador de la Alcaldía del Municipio Panamericano constante de 29 folios útiles, en el cual riela certificación médico ocupacional recibida por la Dirección de Recursos Humanos de la Alcaldía en fecha 02/06/2010.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no promovió durante el proceso prueba alguna en su defensa, así mismo, no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.

El artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece que “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en las leyes especiales”.

Uno de esos privilegios, se encuentra consagrado en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal que preceptúa que cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de las demandas intentadas contra el Municipio o de excepciones que haya sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante de la entidad. En consecuencia, al entenderse la pretensión del demandante contradicha en todas y cada una de sus partes, debe entrar este Juzgador a analizar el material probatorio contenido en el proceso para determinar la procedencia o no de la pretensión del actor.

Al respecto, debe señalarse que demostrada la existencia de la relación de trabajo mediante la constancia de trabajo inserta al folio 36 del presente expediente, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, cuya jurisprudencia es vinculante, para todos los Tribunales del país, ha sostenido en distintas sentencias entre las que podemos destacar Sentencia No. 116, de fecha 17 de mayo de 2000, (caso Flexilón, Magistrado Ponente: Dr. O.M.D.) y Sentencia No. 1227, fecha 30 de Septiembre de 2004, (caso Taller Los Pinos, Magistrado Ponente: Dr. O.M.D.), que las indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, se encuentran contempladas en cuatro textos legislativos distintos, a saber: La Ley Orgánica del Trabajo, la Ley del Seguro Social Obligatorio, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y el Código Civil, indemnizaciones éstas que pueden serle exigidas al patrono en forma conjunta, puesto que al responder a supuestos de hechos distintos, el ejercicio de una cualquiera de ellas no implica la renuncia de las demás.

En el caso en estudio, aún cuando el demandante tenía la posibilidad de reclamar la indemnización por daño moral (a titulo de responsabilidad objetiva) su pretensión se circunscribe únicamente al cobro de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, sin embargo, antes de entrar a.l.p.d. actor, es fundamental a.l.n.d. accidente sufrido por el actor, es decir, si el mismo se trató de un accidente con ocasión del trabajo o no;

Para ello, debe señalarse que conforme al contenido del artículo 69 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:

Se entiende por accidente de trabajo, todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo (…)

.

En el presente caso, del contenido de la certificación Médica emitida por el INPSASEL y que corre inserta en los folios 34 al 35 del presente expediente se evidencia que el órgano competente para ello, certificó que el accidente sufrido por el ciudadano J.A.V.F. en la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira y que le originó una Discapacidad Parcial y Permanente fue un accidente de trabajo, por consiguiente, al no haber sido atacado el contenido de dicha documental, conforme al contenido del artículo 69 de la LOPCYMAT el accidente sufrido por el actor en el presente proceso fue un accidente de trabajo, en tal sentido, luego de establecido el carácter de accidente de trabajo, debe pronunciarse este Juzgador sobre las indemnizaciones reclamadas por el actor de la siguiente manera:

1) Indemnizaciones consagradas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo:

En el presente caso, con la documental que corre inserta en el folio 36 del presente expediente, el demandante J.A.V.F. demostró suficientemente la prestación de servicios a la Alcaldía del Municipio Panamericano del Estado Táchira, así mismo, del acervo probatorio agregado al expediente se evidenció que el accidente ocurrió con un vehiculo propiedad de la referida Alcaldía. Adicionalmente a ello, el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) que conforme al contenido del artículo 76 de la LOPCYMAT es el órgano competente para calificar el origen del accidente de trabajo determinó mediante Certificación Médica Ocupacional de fecha 13 de Mayo de 2010, que corre inserta a los folios 34 al 35 del presente expediente como ACCIDENTE LABORAL el infortunio sufrido por el ciudadano J.A.V.F., generando como consecuencia una discapacidad parcial permanente.

Por lo antes expuesto, debe pasar a revisar quien suscribe el presente fallo, la pretensión del demandante con fundamento en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, pues, reclama el actor la cantidad de Bs.48.618, 00., por concepto de Indemnización consagrada en el numeral 4to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, calculados sobre la base de un salario integral de Bs.26, 64.

Sobre dicha indemnización debe señalar este Juzgador, que aun cuando la certificación médica ocupacional CMO: 0081/2010 emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) no fue atacada en cuanto a la calificación de accidente de trabajo y el grado de discapacidad; correspondía al demandante demostrar la relación de causalidad entre la acción u omisión del empleador y el daño sufrido, pues, conforme al contenido del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, al entenderse negada la demanda en todas sus partes correspondía al actor la carga de la prueba.

Al respecto, se observa que para demostrar la referida relación de causalidad el demandante promovió el informe de investigación suscrito por los funcionarios del Instituto de Prevención y Condiciones de Medio Ambiente en el Trabajo, en el que se señala que la Alcaldía del Municipio Panamericano no tiene políticas y acciones sobre la identificación y documentación de las condiciones de trabajo, evaluación de niveles de inseguridad y acción de control de condiciones inseguras, así como tampoco notificó de las condiciones inseguras e insalubres, omisiones que en criterio de este sentenciador fueron determinantes en la ocurrencia del accidente, por consiguiente, debe este Juzgador declarar con lugar la pretensión del actor dirigida al cobro de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, consagrada en el numeral 5to y no el 4to del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, pues, conforme al baremo para la evaluación de discapacidad del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la discapacidad parcial permanente que padece el actor no supera un 15%, en consecuencia, le corresponden 547, 5 días calculados sobre la base de un salario integral de Bs.26, 64., la cantidad de Bs.14.585,40.

-IV-

PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano J.A.V.F., en contra de la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, cobro indemnización por accidente de trabajo y discapacidad parcial y permanente.

SEGUNDO

SE CONDENA a la ALCALDÍA BOLIVARIANA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA, a pagar al demandante ciudadano J.A.V.F. la cantidad de CATORCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.14.585,40.) por cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo.

TERCERO

En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar al Sindico Procurador del Municipio Panamericano del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse una vez conste en autos la respectiva constancia de notificación.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para nuevo Régimen Procesal y Transitorio el Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 13 días del mes de Octubre de 2011, años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. J.L. CARMONA G. LA SECRETARIA,

Abg. Isley Gamboa.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2008-000975.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR