Decisión nº 236-2010 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 3 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteDeisy Barreto
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02

El Vigía, 03 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001559

ASUNTO : LP11-P-2010-001559

Finalizada AUDIENCIA PARA IMPONER DE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, tal como contra en acta levantada a tales fines, al ciudadano J.E.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.718.358, de 37 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 29-05-1973, de ocupación u oficio comerciante, residenciado en: Avenida Venezuela, Barrio La Popita, casa Nº 12-42, San A.d.T., Estado Táchira; todo de conformidad con el artículo 250 del código orgánico procesal penal, en virtud de haberse recibido Oficio Nº 9700-233-1301, de fecha 01-06-2010, suscrito por el Licdo. J.M.J.U., Sub Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, el cual riela al folio 01 del asunto penal, relacionado con la orden de aprehensión contra del precitado ciudadano, J.E.R., por cuanto se encuentra solicitado por el Juzgado Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según Expediente Nº 5JU-909-04, de fecha 08-06-2009, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSA, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. De igual forma, riela al folio 02 de las actuaciones, Acta de Investigación Penal, de fecha 01-07-2010, suscrito por los Funcionarios F.F., Inspector Jefe J.A. y Agente K.M., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Caja Seca, Estado Zulia, en el cual exponen que encontrándose en labores de investigaciones de campo, cumpliendo con instrucciones de el Dispositivo Bicentenario de Seguridad, en contra del delito de Hurto y Robo de Vehículos y en contra del Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se trasladaron hacia el punto de control estático, ubicado en la vía Panamericana, sector El Pinar, Municipio Caracciolo Parra y O.d.E.M., a fin de verificar personas y vehículos, donde avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa, por lo que procedieron a abordarlo, identificándose y requiriendo sus documentos personales, quien se identificó como J.E.R., constatando por Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), y siendo detenido el precitado ciudadano. En consecuencia este Tribunal garantizando el derecho a la defensa que le asiste al imputado, de conformidad con los artículos 49.1 de la Constitución De La República Bolivariana de Venezuela, 125 numeral 3 y 137 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza procedió a preguntarle si contaba con defensa privada o solicitaba la designación de defensa pública, respondiendo: “No tengo defensor privado, solicito se me designe un defensor público para el presente acto”. El Tribunal oído lo manifestado por el investigado, designa una Defensa Pública Abg. C.Y.C., quien estando presente aceptó el cargo y se impuso de las actuaciones. Seguidamente, la juez solicitó al secretario verificar la presencia de las partes, manifestando el mismo que se encuentran presentes: La Fiscal Sexta de P.d.M.P., Abg. H.R., el Imputado J.E.R., la Defensora Pública Abg. C.Y.C.. De inmediato el imputado consigna a través de su defensa, constante de un (01) folio útil, constancia expedida por la ABG. C.V. GÒMEZ, Secretaria de Sala del Tribunal Quinto de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 16-10-2009, en el cual hace constar que el ciudadano J.E.R., se le siguió causa penal Nº 5JU-909-04, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se encuentra en L.P., en razón de habérsele decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Pena, y que dicho ciudadano no posee orden de aprehensión alguna por el precitado Tribunal Quinto de Juicio; a los fines de ser agregado al presente asunto penal para su constancia, siendo colocado a disposición de las partes presentes. En este estado, verificada la presencia de las partes, garantizado como fue el derecho a la defensa del ciudadano J.E.R., se declaró abierto el acto y de seguidas la ciudadana Juez procedió a imponer de los derechos y garantías al imputado, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela y de seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. H.R., quien entre otras cosas expuso: “Ciudadana Juez, visto el contenido de la constancia expedida por la ABG. C.V. GÒMEZ, Secretaria de Sala del Tribunal Quinto de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 16-10-2009, en el cual hace constar que el ciudadano J.E.R., se le siguió causa penal Nº 5JU-909-04, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se encuentra en L.P., en razón de habérsele decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicho ciudadano no posee orden de aprehensión alguna por el precitado Tribunal Quinto de Juicio; solicito al Tribunal se le decrete la l.p. y sin restricciones al precitado ciudadano. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza procede a imponer al ciudadano J.E.R., del precepto constitucional, contenido en el artículo 49.5 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le explico en forma clara el derecho que tiene de declarar y en caso de querer declarar lo hará sin juramento y le indicó que su silencio no le perjudica. Igualmente le explicó el motivo por el cual fue aprehendido y puesto a la orden de este Tribunal, toda vez que se encuentra solicitado por el Tribunal de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, según Expediente Nº 5JU-909-04, de fecha 08-06-2009, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSO, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código penal Venezolano, cometido en prejuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto seguido el ciudadano quedó identificó como J.E.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.718.358, de 37 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 29-05-1973, grado de instrucción: quinto grado de educación primaria, de ocupación u oficio comerciante, hijo de M.R. (V) y de padre desconocido, residenciado en: Avenida Venezuela, Barrio La Popita, casa Nº 12-42, San A.d.T., Estado Táchira; quien manifestó: “Si” y de inmediato expuso que; “A mi se me seguía asunto penal por el Tribunal Quinto de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, pero ya se me dictó sobreseimiento y se dio la l.p., tal como se desprende en la constancia de fecha 16-10-2009 que consigné a través de mi defensa, por lo que me comprometo a presentarme ante ese Tribunal para que se me resuelva mi problema y se me excluya del SIIPOL, es todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. C.Y.C., y expuso: “Visto el contenido de la constancia expedida por la ABG. C.V. GÒMEZ, Secretaria de Sala del Tribunal Quinto de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 16-10-2009, en el cual hace constar que mi defendido, se le siguió causa penal Nº 5JU-909-04, pero se le dictó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, solicito al Tribunal decrete la l.p. de mi representado, pues mi defendido requiere presentarse a la brevedad posible al precitado despacho judicial a los fines de que se oficie Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), y se excluya de pantalla. Es todo”. A.l.a. y oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA LA L.P. y sin restricciones del ciudadano J.E.R., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.718.358, de 37 años de edad, de estado civil soltero, nacido en fecha 29-05-1973, grado de instrucción: quinto grado de educación primaria, de ocupación u oficio comerciante, hijo de M.R. (V) y de padre desconocido, residenciado en: Avenida Venezuela, Barrio La Popita, casa Nº 12-42, San A.d.T., Estado Táchira; de conformidad con el artículo 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y vista la solicitud de la Fiscalía Sexta de P.d.M.P., quien actúa como representante del Estado venezolano, de l.p. sin ningún tipo de medida de coerción personal del ciudadano J.E.R., así como de la defensa y lo manifestado por precitado ciudadano J.E.R., y el contenido de la constancia expedida por la ABG. C.V. GÒMEZ, Secretaria de Sala del Tribunal Quinto de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 16-10-2009, en el cual hace constar que el ciudadano J.E.R., se le siguió causa penal Nº 5JU-909-04, por la presunta comisión del delito de CIRCULACIÓN DE PAPEL MONEDA FALSA, previsto y sancionado en el articulo 301 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así mismo se encuentra en L.P., en razón de habérsele decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicho ciudadano no posee orden de aprehensión alguna por el precitado Tribunal Quinto de Juicio; y, de igual forma, por cuanto de la revisión del sistema JURIS 2000, se observa que no existen asuntos penales llevados al precitado ciudadano en este Circuito Judicial Penal, por ende así la ordena de inmediato, librándose en esta misma fecha la respectiva boleta de libertad. SEGUNDO: Se acuerda oficiar al Tribunal Quinto de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, informándole lo aquí decidido e instando a que se libre lo conducente a los efectos de que sea excluido de pantalla del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) el ciudadano J.E.R.. TERCERO: Se acuerda agregar al presente asunto penal, copia certificada de la constancia expedida por la ABG. C.V.G., Secretaria de Sala del Tribunal Quinto de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 16-10-2009, consignada el día de hoy por el ciudadano J.E.R.. CUARTO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial de esta Extensión Judicial, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, ello a los fines de su guarda y custodia. De conformidad con el artículo 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes presentes debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con las formalidades establecidas en la ley. Se fundamenta la presente en los artículos señalados a lo largo del presente auto, y artículos en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5 y 6 del COPP. Y ASI SE DECIDE. CUMPLASE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 02

DRA. D.M.B.C.

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER GREGORIO ESPINOZA MANRIQUE

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