Decisión nº JUN-387-08 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Junio de 2008

Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO COLEGIADO DE RETASADORES DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.056.

DEMANDANTE: J.A.M.N., Titular

de la Cédula de Identidad N° 5.874.448 e

Inscrito en el InpreAbogado bajo el N°

33.415.

APODERADO: No otorgo Poder alguno

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Funda Bermúdez, piso: 04,

Oficina: 04, Jurisdicción del Municipio

Bermúdez del Estado Sucre.-

DEMANDADA: “COMERCIAL EL ROSARIO, C.A”, inscrita por

ante el Registro Mercantil bajo el Nro:

123, folios Vto. 186 al 189, Tomo: 42 de

los Libros de Registro de Comercio de

fecha 12 de Mayo de 1.992, en la persona

del Ciudadano: P.A.G.

PALACIOS, identificado con la cédula de

Identidad Nro: 4.299.536.

APODERADO: P.G., inscrito en el

InpreAbogado bajo el Nro: 125.809, cédula

de identidad Nro: 12.741.588.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo domicilio procesal.-

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

PROFESIONALES.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 27 de Febrero de 2.008, compareció ante este Juzgado el ciudadano: J.A.M.N., venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.415, con domicilio en la Avenida Independencia, Edificio Rental Funda-Bermúdez, parroquia S.r., Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en su propio nombre y como Apoderado Judicial Penal que fue de la empresa Mercantil “COMERCIAL EL ROSARIO, C.A.” ente Comercial domiciliado en la Ciudad de Carúpano, inscrita por ante el Registro Mercantil bajo el Nro: 123, folios Vto. 186 al 189, Tomo: 42 de los Libros de Registro de Comercio de fecha 12 de Mayo de 1.992, en la persona del Ciudadano: P.A.G.P., identificado con la cédula de identidad Nro: 4.299.536 y domiciliado en San J.d.A., carretera Nacional Carúpano – Casanay, Jurisdicción del Municipio A.M.d.E.S., y presentó demanda de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido contra la Empresa Mercantil: “COMERCIAL EL ROSARIO, C.A.”, y en su libelo expuso:

En fecha tres (03) de Marzo de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la Ciudad de Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se admite la demanda, ordenándose la intimación de la parte Demandada, para que pague a la parte Actora en el segundo (02) días hábiles de despacho siguientes a su intimación, la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.850,00), y/o se acogiera al Derecho de Retasa, cumpliéndose con las formalidades de la Intimación en fecha diecisiete (17) de Marzo de 2008, según exposición realizada por el Alguacil del mencionado Juzgado de Primera Instancia.

En fecha veinte y cuatro (24) de Marzo de 2008, comparece por ante este Tribunal el Abogado: P.C.G.G., e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° apoderado Judicial de la parte Demandada, presenta Escrito de Contestación a la Demanda, en el cual se acoge al Derecho de Retasa.

En fecha, veinte y ocho (28) de Marzo de 2008, el referido Tribunal de Primera Instancia, designó como Retasadores a los Abogados V.D.O. y J.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 23.150 y 61.835.

Posteriormente en fecha siete (07) de Mayo de 2008, el Tribunal de Primera Instancia se constituyó en Tribunal Colegiado de Retasadores, designando como Ponente al Abogado: J.C..

En fecha veinte y siete (27) de Febrero de 2008, mediante Escrito Presentado por el Abogado: J.A.M.N., parte intimante, reclama como Honorarios Profesionales, la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.850,00), los cuales especifica con las siguientes actuaciones:

1) Estudio, redacción y consignación de la “QUERELLA” --------------------------------------------------------Bs.F. 10.000,00. (Folios del 08 al 17 del Expediente, primera Pieza).

2) Estudio, redacción, consignación y realización del “PROTESTO” de los Cheques números: 91000012 y 22000011, emitidos por los Ciudadanos: F.R.R.S. y PURO F.R.S., representantes Legales de la Empresa “INVERSIONES EYLYN, C.A”, por las cantidades de Bs. 1.447.000,00 y Bs. 3.988.000,00, girados contra la Cuenta corriente Nro: 20-063-000010-6 de la Entidad de Ahorro y préstamo “MI CASA”, oficina Carúpano, Estado Sucre. ---------------------------------------------------------------Bs.F. 600,00.

3) Estudio para la redacción del Poder “ESPECIAL PENAL”.-----------------------------------------------------------Bs.F. 250,00. (Folios: 11, 12, 13 y 14 del Expediente, primera Pieza).

4) Estudio, redacción y consignación de Escrito de fecha 12 del mes de Mayo del año 2004, consignando en cincuenta (50) folios útiles, en copias certificadas el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de las Empresas Mercantiles “COMERCIAL EL ROSARIO, C.A” e “INVERSIONES EYLYN, C.A”.----------------Bs.F. 250,00. (Folios: del 62 al 111 del Expediente, primera pieza).

5) Estudio, redacción y consignación de Escrito de fecha 18 del mes de Junio del año 2004, solicitando celeridad Procesal -----------------------------------------------------Bs.F. 250,00. (Folio: 113 del Expediente, Primera Pieza).

6) Estudio, redacción y consignación de Escrito de fecha 23 del mes de Julio del año 2004, consignando, en veinte (20) folios útiles, en original, el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Empresa Mercantil “INVERSIONES EYLYN, C.A”.--Bs.F. 250,00. (Folios del 119 al 138 del Expediente, primera Pieza).

7) Estudio, redacción y consignación de Escrito de fecha 19 del mes de Agosto del año 2004, solicitando la remisión del Expediente al “FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO” correspondiente y así darle cumplimiento al Auto de fecha 02 del mes de Agosto del año 2004.------------------------------------------Bs.F. 250,00. (Folio: 145 del Expediente, primera Pieza).

8) Estudio, redacción y consignación de Escrito de “ACUSACIÓN PARTICULAR Y PROPIA”, de fecha 25 del mes de Octubre del año 2005.--------------------------------------------Bs.F. 5.000,00. (Folios del 178 al 188 del Expediente, primera Pieza).

9) Estudio, redacción y consignación de Escrito de “PROMOCIÓN DE PRUEBAS”. --------------------------------------Bs.F. 5.000,00. (Folios del 190 al 195 del Expediente, primera Pieza).

10) Comparecencia a la “AUDIENCIA PRELIMINAR”, de fecha 04 del mes de Noviembre del año 2005, la cual no se pudo realizar por no estar presente el defensor de los Querellados.--------------------------------------------------------------Bs.F. 1.000,00. (Acta de Diferimiento folios 156 y 157 del expediente, primera pieza).

11) Comparecencia a la “AUDIENCIA PRELIMINAR”, de fecha 03 del mes de Abril del año 2006. Dicha Audiencia fuè diferida, por no encontrarse presente el Fiscal del Ministerio Público, el imputado: F.R.S., ni el defensor privado de los Querellados. Por tal motivo se difirió por segunda vez la realización de la Audiencia Preliminar.----------Bs.F. 1.000,00. (Acta de Diferimiento folios 210 y 211 de la primera pieza)

12) Comparecencia a la “AUDIENCIA PRELIMINAR”, de fecha 12 del mes de Julio del año 2006. Dicha Audiencia fuè diferida, por no encontrarse presente el imputado: Puro F.R.S., ni se Abogado defensor y tampoco estuvo presente el Fiscal del Ministerio Público. Por tal motivo fuè diferida por tercera vez la realización de la Audiencia Preliminar.-----------------------------------------------------------Bs.F. 1.000,00. (El Acta de diferimiento reposa en el presente expediente segunda pieza).

13) Comparecencia a la “AUDIENCIA PRELIMINAR”, de fecha 19 del mes de Marzo del año 2007. Dicha Audiencia fuè diferida, por no encontrarse presente los Querellados, ni sus defensores. Por tal motivo fué diferida la realización de la Audiencia Preliminar. En dicha oportunidad el Tribunal decretó la aprehensión de los querellados.--------------------------------------Bs.F 1.000,00. (Acta de diferimiento, folios: 34, 35, 36, 37 y 38 del presente expediente segunda Pieza). Finalmente la Audiencia Preliminar pudo verificarse en fecha 21 del mes de Junio del año 2007, y los Querellados “ADMITIERON LOS HECHOS”, esgrimidos en la Querella, que fueron los mismos de la Acusación del Ministerio Público. En esta misma fecha, el Tribunal realiza y suscribe el “ACTA RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR ACORDANDO EL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS”.

Para el Doctor. H.E.B.T., en su obra “Honorarios”, define los honorarios como: “la remuneración, estipendio o pago que recibe el profesional del Derecho por las actuaciones que realice en nombre de otra, sea persona natural o Jurídica, las cuales pueden ser judiciales, esto es, realizadas dentro de un P.J., o extrajudiciales, como lo son aquellas realizadas fuera de un P.J..

Ahora bien, este Tribunal Colegiado de Retasadores, pasa a decidir conforme a las siguientes consideraciones, no sin antes transcribir el artículo 39 del Código de Ética del Abogado, que dice: “Al estimar sus honorarios, el Abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es de servir a la Justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación, aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente accesoria, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El Abogado cuidará de que su retribución no peque por exceso ni por defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.

En tal sentido, como fundamento de su acción, invoca el intimante de honorarios el artículo 22 de la Ley de Abogados Vigente, que establece: “El ejercicio de la profesión da Derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el Abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del Juicio Breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al Derecho de Retasa en el acto de la contestación de la Demanda. La reclamación que surja de Juicio contencioso acerca del Derecho a cobrar honorarios por parte del Abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil Vigente.

En virtud de que la parte Demandada en su Escrito de Contestación a la Demanda, se acoge al Derecho de Retasa, este Tribunal Colegiado, pasa a analizar las actuaciones realizadas por el Abogado intimante J.A.M.N., en la forma siguiente:

Las Costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a Retasa. En Ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida solo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del Derecho de Retasa.

Por lo tanto, esta disposición Legal establece el límite de honorarios profesionales de la parte vencida; no obstante, la n.J. 167 eiusdem estipula la posibilidad de estimar en cualquier estado y grado de la causa sus estipendios profesionales y exigir su pago de conformidad por lo regulado en la Ley de Abogados. En Consecuencia, evidenciado por este Tribunal Colegiado de Retasadores la naturaleza Jurídica de este procedimiento por Cobro de Bolívares de Honorarios Profesionales, y encontrando como ha sido el estar ajustado a las normas y preceptos Constitucionales, Civiles y Especiales, pasa de seguida este Tribunal a estimar los honorarios de la siguiente manera:

1) Estudio, redacción y consignación de la Querella. (Folios del 08 al 17 del Expediente Primera Pieza). Bs.F. 7.000,00.

2) Estudio, redacción, consignación y realización del Protesto de los Cheques números 91000012 y 22000011, emitidos por los Ciudadanos: F.R.R.S. y Puro F.R.S., representantes Legales de la Empresa “INVERSIONES EYLYN, C.A” por las cantidades de de Bs. 1.447.000,00 y Bs. 3.988.000,00, girados contra la cuenta corriente Nro: 20-063-000010-6 de la entidad de ahorro y préstamo “Mi Casa”, oficina Carúpano, Estado Sucre. Bs.F. 600,00.

3) Estudio para la redacción del Poder Especial Penal. Bs.F. 250,00.

4) Estudio, redacción y consignación de Escrito de fecha 12 de Mayo de 2004, consignado en cincuenta (50) folios útiles, en copias certificadas el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de las Empresas “Comercial El Rosario, C.A” e “Inversiones Eylyn, C.A”. Bs.F. 250,00.

5) Estudio, redacción y consignación de Escrito de fecha 18 de Junio de 2004, solicitando celeridad procesal. ----Bs.F. 250,00.

6) Estudio, redacción y consignación de Escrito de fecha 23 de Julio de 2004, consignando en veinte (20) folios útiles, en original, el Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Empresa “Inversiones Eylyn, C.A”. Bs.F. 250,00.

7) Estudio, redacción y consignación de Escrito de fecha 19 de Agosto de 2004, solicitando la remisión del Expediente al Fiscal del Ministerio Público. Bs.F. 250,00.

8) Estudio, redacción y consignación de Escrito de “Acusación Particular y Propia”, de fecha 25 de Octubre de 2005. Bs.F. 4.500,00.

9) Estudio, redacción y consignación de Escrito de “Promoción de Pruebas”. Bs.F. 2.500,00.

10) Comparecencia a la “Audiencia Preliminar” de fecha 04 de Noviembre de 2005, la cual no se pudo realizar por la incomparecencia del Defensor de los querellados.-- Bs.F. 700,00.

11) Comparecencia a la “Audiencia Preliminar” de fecha 03 de Abril de 2006, y no se verificó por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Bs.F. 700,00.

12) Comparecencia a la “Audiencia Preliminar” de fecha 12 de Julio de 2006, no se realizó por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público. Bs.F. 700,00.

13) Comparecencia a la “Audiencia Preliminar” de fecha 19 de Marzo de 2007. Bs.F. 700,00. De las Actuaciones señaladas, hacen una sumatoria de Bs.F. 18.400,00. Así se establece.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Colegiado de Retasadores, del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia, En nombre de la República y por Autoridad de la Ley, fija como monto a pagar, por concepto de honorarios Profesionales al Abogado: J.A.M.N., por parte de la Demandada solicitante de la Retasa, la Empresa “COMERCIAL EL ROSARIO, C.A”, la cantidad de DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 18.400,00). Y Así se decide.

Publíquese, notifíquese y Regístrese.

Déjese copia certificada de esta decisión, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho de este Tribunal Colegiado de Retasadores, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Año: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

La Juez Natural,

Dra. S.G.D.M..

El…………

Juez Retasador Ponente,

Dr. J.C..

El Juez Retasador,

Dr. V.D.O..

La Secretaria,

Abg. F.V.C..

En la misma fecha anterior, siendo las 12:15 p.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que antecede. Conste.

La Secretaria,

Abog. F.V.C..

Exp. N° 16.056.-

SGdM/JC/VD/Fvc/ajno.-

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