Decisión nº 694 de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteAzucena Mata de Zabala
ProcedimientoMedida De Protección

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

EXP. N° 4.785.-

SOLICITANTE: J.J. CARABALLO Y C.G.D.C.

REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION FAMILIA

DE ORIGEN.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 13 de Junio del 2.006, el abogado J.G.L.B., en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal, una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor del niño, solicitada por los ciudadanos J.J. CARABALLO Y C.G.D.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cèdula de identidad Nros. 530.947 y 2-110.166, respectivamente, domiciliados en Avenida Universitaria, Quinta Carmen, Canchunchú Nuevo del Municipio Bermùdez, introdujo por ante este Tribuna una solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN a favor del referido niño, en virtud de que la progenitora del n.M.J.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.442.231, domiciliada en la Avenida Universitaria, Canchunchú Nuevo, de este Municipio, lo dejo a cargo de su padre, quien compartía los cuidados, las atenciones y c.d.n. con los abuelos, tíos y primos paternos. De allí que el niño haya estado por espacio de 07 años con su padre y compartido esporádicamente con la madre, principalmente en época de vacaciones, para lo cual el padre debía realizar depósitos a los fines de costear los gastos relativos al pasaje para el traslado de la madre a esta ciudad Ahora bien el tiempo transcurrido hizo surgir importantes vínculos efectivos que deben preservarse, en virtud de garantizar la estabilidad emocional de Daniel, por supuesto dejando la posibilidad de reforzar sus relaciones maternas filiales de manera paulatina. Además, garantizando, que el niño pueda decidir libremente si posteriormente desea mudarse con su madre. Llama la atención a esta representación Fiscal, la forma y la oportunidad en que la madre del niño se presenta para reclamar su Guarda, impidiendo de manera repentina la comunicación entre Daniel, sus abuelos y tíos paternos. Cabe destacar que el padre de Daniel falleció recientemente, de allí la importancia de ayudar al niño en su proceso de su proceso de duelo y proporcionarle un ambiente de tranquilidad emocional, donde se preserven los vínculos efectivos preestablecidos, manteniendo la relación con sus abuelos, tíos y primos. Todo conlleva a esta representación Fiscal, solicitar se inicie procedimiento Judicial de Protección, en beneficio del referido niño, conforme a lo previsto en el artículo 318 de la LOPNA.-

La mencionada solicitud fue admitida en fecha 20 de Junio del Dos mil seis, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Se libro oficios y boletas.-

Corre inserto al folio 61 del expediente, boleta de citación de la ciudadana M.J.B., la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

En fecha 22 de Junio del presente año, la ciudadana M.B., asistida por el abogado en ejerció L.F.L. y solicito copia simple de la totalidad del expediente.-

Corre inserto al folio 64 del expediente, boleta de citación de los ciudadanos J.C. y C.G., la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre inserto al folio 66 del expediente, poder otorgado por la ciudadana M.B., al abogado en ejercicio J.C.M., el cual fue agregado a los autos.-

En fecha 30 de Junio del 2.006, compareció la ciudadana M.B., plenamente identificada en auto, asistida por el abogado J.C.M., y consigno diligencia y sus anexos.-

En fecha 03 de Julio del 2.006, comparecieron los ciudadanos J.C. Y C.G.D.C., y manifestaron que están haciendo la solicitud de Colocación Familiar en Familia de Origen del Niño, ya que tiene al niño desde la edad de 05 año ya que vivía con su padre, por cuanto la madre no lo podía tener y una vez que fallece su padre la madre se presenta llevándose con ella al niño sin permitirnos en ningún momento tener contacto con nuestro nieto y por cuando considera que ella no tiene las condiciones para tener al niño solicitamos dicha colocación.-

En fecha 12 de Julio del 2.006, se acordó citar a la ciudadana M.B., acompañada del niño, para ser escuchado. Se libro boleta.-

Corre inserto al folio 183 del expediente, boleta de citación de la ciudadana M.J.B., la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-

Corre al folio 185 del expediente, comparecencia del niño.-

En fecha 31 de Julio del 2.006, comparecieron los ciudadanos J.C. Y C.G., y solicitaron a este Tribunal realizara una inspección judicial en la Quinta Dany, ubicada en Avenida Universitaria de Canchunchú Nuevo de esta ciudad. Y se fijo la misma para el día viernes 04 de agosto del presente año.-

Corre inserto a los folios 188, 189, 190, 191 del expediente, inspección judicial realizada en la dirección ante mencionada.-

En fecha 19 de Septiembre del 2.006, compareció el ciudadano J.C., asistido por la abogada en ejercicio M.M., y consigno en dos folios útiles diligencia.-

En fecha 26 de Septiembre del 2.006, se ordeno oficiar al C.d.P.d.M.B., solicitando información de las actuaciones realizadas con respecto a los hechos ocurridos en fecha 17.08.06 y la medida decretada a favor del niño. Se libro oficio.-

En fecha 29 de Septiembre del 2.006, se recibió oficio N° 381 del C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Bermúdez.-

En fecha 01 de Noviembre del 2.006, este Tribunal para mejor proveer ordenó reclamar el Informe Social ordenado a la Trabajadora Social de este Despacho. Se libro Oficio.-

En fecha 02 de Noviembre del 2.006, la licenciada Deisy López, consigno Informe Social requerido por este despacho y el mismo fue agregado a los autos

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

PRIMERO

El niño, decidió irse a vivir con su madre, ciudadana M.B., a falta del padre, quien era su guardador, de hecho esta es la madre es su guardadora aunado al hecho que el manifiesta querer quedarse con su madre.-

SEGUNDO

Del informe social consignado por la Licenciada Deisy López, en sus conclusiones, el niño, se encontraba viviendo con su madre y el padre del niño falleció. Los abuelos tienen una vivienda que reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. El niño para el momento de la entrevista presenta buen estado físico, pero mucha nostalgia por la perdida de su padre. Una vez que fallece el padre del niño la madre se responsabiliza de su hijo y manifiesta querer estar con su madre. No se pudo realizar entrevista con la madre del niño, al parecer se fue para el estado Miranda, llevándose ha su hijo.-

TERCERO

No se pudo realizar las evaluaciones Psicológicas, en virtud de que ninguna de las partes se presento a dichas evaluaciones.-

En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN a favor del niño, solicitada por los ciudadanos J.J. CARABALLO Y C.G.D.C., suficientemente identificados en el encabezamiento de esta sentencia. Todo niño y adolescente tiene derecho a conocer a sus padres y ser cuidados por ellos, ser criado y desarrollado en el seno de su familia de origen. Todo de conformidad con los artículos 05, 25, 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los ocho (08) días del mes de Noviembre del dos mil seis.

ABG. A.M.D.Z.,

JUEZ TITULAR DE PROTECCION SALA DE JUICIO,

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA

ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

Exp. N° 4.785-06.-

AMZ/pdm/fg.-

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