Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteElmer Sadi Junior Zambrano Colmenares
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 7 de junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-001677

ASUNTO : KP01-S-2010-001677

Vista la solicitud planteada por el ciudadano J.C.O., en su condición de imputado, asistido por la abogada M.G., mediante la cual requiere de este órgano jurisdiccional, que se acuerde conciliar con la víctima la entrega de las llaves de la residencia en común, y se oficie a la Prefectura del Municipio Iribarren en virtud de que tiene conocimiento que la madre de su hijo presentara nueva denuncia en su contra a los fines de que le sean dictadas nuevas medidas y de esta manera no pueda retornar a su residencia.

Al respecto observa este Juzgador que en fecha 2 de Junio de 2010, en audiencia celebrada con presencia de las partes se acordó revocar las medidas de protección y seguridad contenidas en los numerales 3 y 5 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., lo cual fue debidamente fundamentado por auto de fecha 3 de Junio de 2010.

Ahora bien, el levantamiento de dicha medida no implica que este Tribunal pueda ordenar de manera forzosa el reingreso del imputado a la residencia, en virtud de que existe una discusión según se puede verificar sobre la posesión de dicho inmueble, y sobre la propiedad del mismo entre el imputado y la persona con quien presuntamente mantuvo vida marital, siendo esto materia de otros órganos jurisdiccionales, ante los cuales debe ventilarse la permanencia o no de determinadas personas en el inmueble, correspondiéndole a este órgano jurisdiccional únicamente lo relativo a la presunta comisión de delitos de Violencia de Género en el presente asunto, motivos por los cuales el solicitante debe dirigir sus pretensiones ante el Tribunal correspondiente a los fines de garantizar su permanencia en el inmueble, y de ser el caso la salida de las personas que en el mismo se encuentren, motivos por los cuales dicha solicitud debe ser declarada sin lugar por este órgano jurisdiccional. Y ASI SE DECIDE.

En relación a la solicitud de que se dirija comunicación a la Prefectura del Municipio Iribarren, en el sentido de advertir sobre una eventual denuncia que pudiera presentarse en contra del imputado, estima quien decide que no puede impartir ninguna orden al respecto este Tribunal, ya que se basa la solicitud en un hecho incierto y además sería desestimar una posible denuncia que en caso de ocurrir debe ser investigada por el titular de la acción penal, que es a quien corresponde dirigir la fase preparatoria del proceso penal, en virtud de lo cual dicha solicitud debe ser declarada sin lugar. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con competencia en Violencia de Genero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud planteada por el imputado J.C.O., plenamente identificado en autos, en el sentido de que se citada la víctima con el objeto de que le sean entregadas las llaves de la residencia en común. SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de oficiar a la Prefectura del Municipio Iribarren, a los fines de advertir la presunta presentación de una eventual denuncia en contra del imputado. Regístrese y publíquese. Cúmplase. Notifíquese al solicitante y a su defensora de confianza.

El JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 02

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG. ZOILA COLMENAREZ.

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