Decisión nº 807-07 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de Portuguesa (Extensión Guanare), de 5 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteLisbeth Karina Diaz de Tovar
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE CONTROL

Guanare, 05 de Octubre de 2007

Años: 197° y 148°

N° 807

2CS –4998-06

JUEZ: Abg. L.K.D. de Tovar

SECRETARIA: Abg. Elys Aldana

FISCAL SEGUNDO: Abg.

IMPUTADO: Desconocido

VICTIMA: M.A.P.G.

DELITO: Hurto Agravado

ASUNTO: Sobreseimiento

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual de conformidad con los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita formalmente la declaratoria de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, esta Juzgadora a los fines de decidir lo peticionado hace como punto previo las presentes consideraciones:

El Tribunal, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, estima que en el presente caso, no se requiere la celebración de audiencia para debatir los fundamentos de la petición y comprobar el motivo del sobreseimiento, pronunciamiento éste que, en vista del principio de celeridad y economía procesal, debe realizarse sin mayores dilaciones, así mismo considera, que en lo que respecta al derecho que le es consagrado a la víctima en el numeral 7° del artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal, en ningún momento se le vulnera por cuanto podrá ejercer los recursos que estime pertinentes una vez sea debidamente notificada de la presente decisión, lo que se hace en los términos siguientes:

Primero

Señaló el Representante Fiscal que la presente investigación se inició en fecha 16-09-2003, al tener conocimiento mediante denuncia presentada por la ciudadana M.A.P.G., donde aparece como imputado persona desconocida, en hecho ocurrido en la Zona Educativa de esta ciudad, por el que se dio curso al proceso penal por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, especificó el Representante Fiscal en su escrito, los elementos de convicción recabados una vez culminada la investigación y con fundamento en ellos solicitó formalmente el sobreseimiento de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo

Revisadas las actuaciones que conjuntamente con la solicitud fiscal acompañó el Representante del Ministerio Público, se evidencia que la investigación se inició en fecha 16-09-2003, mediante denuncia presentada por la ciudadana M.A.P.G. , quien expuso la manera cómo ocurrieron los hechos el día 16-09-2003, “El viernes de la semana pasada después de las 07:00 de la noche, nos retiramos de mi oficina todo el personal que allí labora, y quedó el vigilante de turno señor Y.T., el caso es que el lunes 09-10-2003, cuando llegué a mi oficina a las 08:20 de la mañana, me informa la secretaria de nombre L.V., que donde estaba el computador con el que se trabajaba en la oficina, yo le informé que no sabia ya que el viernes lo había dejado allí, y los fines de semana aquí no se labora, comenzamos a buscar, preguntamos por todas las oficinas y nadie nos dio respuesta, es por eso que hoy me encuentro formulando la denuncia por este despacho. Es todo”.

Finalizada la investigación penal se recabaron como elementos de convicción, que cursan en autos los siguientes:

  1. - Denuncia: Presentada por la ciudadana M.A.P.G., en fecha 16-09-2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de la manera cómo ocurrieron los hechos de los cuales ella fue victima. Folio Nº 1 y 2.

  2. - Inspección N° 1370: de fecha 16-09-2003, practicada por los funcionarios J.C.G. y Y.O., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al sitio del cual fueron sustraídos los objetos de valor,; la cual es OFICINA DONDE FUNGE LA DIVISIÓN DE PROTECCIÓN Y DESARROLLO ESTUDIENTIL, DE LA ZONA EDUCATIVA DE ESTA CIUDAD. Folio Nº 9.

  3. - Acta Policial: Suscrita por el ciudadano Torres Castellano Y.J., en fecha 18-09-2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de “Yo trabajo como vigilante en la Zona Educativa, pero mi cargo es obrero, pero desconozco de la perdida de lo que denuncian como perdido. Es todo. Folio Nº 11.

  4. - Acta Policial: Suscrita por el ciudadano Betancourt F.N.A., en fecha 18-09-2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de “Yo trabajo como vigilante en la Zona Educativa de esta ciudad, y solo cumplo con esa función desde las 06 horas de la tarde y entrego a las 06 de la mañana del día siguiente, por turno, no se trabaja con vigilancia de día ni los Sábados ni Domingos, y ese día van a trabajar los empleados que tienen las llaves, por esa razón desconozco que persona se pudo haber llevado los equipos que denuncian. Es todo. Folio Nº 12.

  5. - Acta Policial: Suscrita por el ciudadano Delgado Mejías J.d.R., en fecha 20-09-2003, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde dejó constancia de “Yo efectivamente laboro en las oficinas de la Zona Educativa de esta ciudad, como vigilante, pero solamente trabajo en horas de la noche, solamente tengo llaves de la entrada del estacionamiento y llave para entrar a la zona, en ningún momento he detectado que las serraduras de las puertas estuviesen con violencia Es todo. Folio Nº 12.

  6. -Regulación Prudencial: De fecha 17-02-2005, realizada por el funcionario R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los bienes u objetos robados los cuales son:

 Una computadora completa, con CPU, teclado, monitor y cornetas Marca Blue Light. valorado en ……………………………………………………………Bs.2.860.000,ºº

 Una máquina de escribir eléctrica, marca Nakajima, color beige, serial A95301977, valorado en …………Bs. 697.000,ºº

 Una Libro de sistemas y programas de salud integral, valorado en …………..Bs. 200.000,ºº

 Un regulador de corriente para computadoras, valorado en …………..Bs. 180.000,ºº

Total: …………….Bs.3.937.000, ºº

La Juzgadora, después de analizar las actas procesales de este Expediente y examinado que el Representante del Ministerio Público ha fundado su petición en el artículo 318 ordinal 4° del Código Adjetivo, aduciendo que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado y no hay posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, se considera procedente acordar lo solicitado, por cuanto de las actuaciones señalados ut supra, se observa que ciertamente se encuentra acreditada la comisión del delito Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante, los elementos de convicción recabados en la investigación no son suficientes para que el titular de la acción penal pueda solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, ya que en la investigación no se individualizó imputado, a quien pueda atribuírsele la responsabilidad por el hecho punible investigado, por lo que sería inoficioso que el proceso continuara, siendo lo correcto concluir con la fase de investigación y con el proceso mismo, a través de la declaratoria de sobreseimiento conforme lo solicitó el Fiscal del Ministerio Público, a pesar de no haber señalado responsable alguno, ya que evidentemente no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa en Funciones de Control N° 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida en contra de imputado desconocido, por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de la Zona Educativa del Estado Portuguesa, de conformidad con el numeral 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y notifíquese a las partes.

La Juez de Control N° 02

Abg. L.K.D. de Tovar

La Secretaria,

Abg. Elys Aldana

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