Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJesús Eduardo Garcia
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003847

ASUNTO: RP11-P-2007-003847

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la audiencia celebrada en fecha 05 de Noviembre de 2010, con el objeto de llevarse a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto N° RP11-P-2007-003847, en el asunto seguido al imputado J.A.M.M., encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el Defensor Privado Abg. L.A.I., el imputado J.A.M.M. y la victima M.G.M.; en la cual una vez cedido el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico expuso:

Ratifico el escrito presentado en fecha 20-08-2010, ya que con ella se acompaña acta de entrevista de la víctima de autos, en el cual expone, que el imputado ha incumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, por lo que solicito se revoque la Suspensión Condicional a favor del imputado y se proceda imponer la pena correspondiente por el delito que se le imputa; es todo

.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. L.A.I., quien manifestó:

Solicito al Tribunal se tome en consideración y estudie la posibilidad como en efecto lo hago en este momento, que se amplié el régimen probatorio, a los fines legales consiguientes; es todo

.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Víctima ciudadana M.G.M.C. quien manifestó:

No me opongo a que se amplié el lapso de prueba, yo lo que quiero es que no se meta más conmigo; Es todo

.

Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó lo siguiente:

El Ministerio Publico visto lo manifestado por la victima no se opone a que se acuerde ampliar el lapso de prueba al imputado por cuanto el mismo cumplió de manera parcial con las obligaciones impuestas por el tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no han surgido nuevos elementos que relacionen al acusado con otros delitos; es todo.

En consecuencia, concluido el desarrollo de la audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la Defensa solicita se amplíe a sus representados el plazo de prueba por un año más, a lo cual no opuso objeción el Representante del Ministerio Público, ni la victima; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:

De la revisión del Sistema Juris 2000, se pudo constatar que efectivamente el Imputado de autos, cumplió el régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, con la condición de presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso.

Ahora bien, como quiera que el mismo incumplió con la otra condición impuesta de: Abstenerse de cometer actos de violencia en contra de la víctima de autos y su grupo familiar; es por lo que, observadas estas circunstancias, y en atención a lo solicitado por la Fiscal y lo manifestado por la víctima; este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 46 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA AMPLIAR EL RÉGIMEN PROBATORIO, impuesto al referido imputado. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo entes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda Se dicto decisión en la cual se acordó a favor del ciudadano J.A.M.M., Venezolano, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, nacido el 10-07.-81, titular de la Cédula de Identidad N° 14.855.897, hijo de L.M.M., y C.M., y domiciliado en Calle principal de Playa Grande, casa N° 143, cerca del abasto el Nieto, Carúpano, del Estado Sucre; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana M.G.M.C.; Ampliar el Régimen Probatorio por el lapso de UN (01) AÑO, debiendo el imputado abstenerse de cometer actos de violencia en contra de la víctima de autos y su grupo familiar. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda fijar la Audiencia para Verificar el cumplimiento de las condiciones antes impuestas en el día de hoy, para el día 08-11-2011 a las 8:45 AM. Las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Juez Tercero de Control

Abg. J.E.G.

Secretaria Judicial

Abg. K.V.C.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR