Decisión nº FP11-O-2008-19 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 27 de Julio de 2008

Fecha de Resolución27 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Laboral del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

Puerto Ordaz, veintinueve (29) de julio de dos mil ocho (2008)

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2008-000019

ASUNTO : FP11-O-2008-000019

Nº DE EXPEDIENTE : FP11-O-2008-000019

PARTES AGRAVIADAS: Ciudadanos J.N., R.G., J.L.A., G.R., E.G., R.C., F.M., R.L., A.V., J.B., A.A.F., A.D., N.Z., N.A., J.N., E.H., J.J., A.F., C.C., P.J.G., A.M.G., J.A.V., J.A.L., P.E. CAMPOS, CALAZAN B.M., O.R.R. en su condición de viuda del Ciudadano E.J.G. VILLARROEL Y L.E.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. 3.653.083, 772.956, 585.284, 1.498.958, 1.462.467, 1.592.910, 1.382.211, 3.010.978, 8.933.768, 3.656.171, 2.908.590, 3.945.941, 3.157.767, 2.012.233, 1.951.540, 2.791.390, 761.051, 3.437.789, 1.048.310, 765.944, 760.119, 8.525.513, 1.197.278, 4.693.790, 4.187.490, 4.937.588, 1.493.230 y 4.939.447.

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES AGRAVIADAS: Ciudadano H.A.H.C., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.187.

PARTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, bajo el Nº 20, Tomo 33-A en fecha 27/10/1958, cuyo documento constitutivo Estatutario fue reformado por última vez mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 29/12/2006, quedando inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 52, Tomo 3-A Cto., en fecha 17/01/2007.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: Ciudadano H.J.R.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.563.

MOTIVO: ACCIÓN DE A.C.H.D..

DE LOS HECHOS.

En fecha 26/06/2008 el ciudadano H.A.H.C., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.187, actuando en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.N., R.G., J.L.A., G.R., E.G., R.C., F.M., R.L., A.V., J.B., A.A.F., A.D., N.Z., N.A., J.N., E.H., J.J., A.F., C.C., P.J.G., A.M.G., 3.653.083, 772.956, 585.284, 1.498.958, 1.462.467, 1.592.910, 1.382.211, 3.010.978, 8.933.768, 3.656.171, 2.908.590, 3.945.941, 3.157.767, 2.012.233, 1.951.540, 2.791.390, 761.051, 3.437.789, 1.048.310, 765.944, 760.119, introdujo Solicitud de A.C.H.D. en la cual alega lo siguiente:…En fecha 03/06/2008 hizo entrega de comunicación, la cual anexa marcada B a la presente Acción de Amparo, siendo recibida por la secretaria del Lic. Emiro Barceló quien es Gerente de Gestión Humana Región Nº 8 de la Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), solicitando la entrega de los ANTECEDENTES DE SERVICIOS de los ex trabajadores que aquí represento, teniendo como respuesta, que una vez revisada la nómina de nuestros empleados, hemos detectado que los trabajadores por usted representados, no forman parte de la nómina (sic) de activos (sic) en nuestra Empresa. Lo cual significa que en la oportunidad de haber culminado la relación de trabajo se le extendió la información (sic) solicitada, enmarcada en el contenido del artículo 111 de la Ley Orgánica del Trabajo…, anexando a la presente acción dicha comunicación marcada con la letra C.

Igualmente, manifiesta en su Escrito de Solicitud de Amparo lo siguiente:…En este orden de ideas, y vista la negativa de la empresa de entregar los antecedentes de servicios, es por ello, que solicito el amparo de los derechos constitucionales de mis representados de conformidad con lo establecido en los artículos 25, 26, 27 en su encabezado y 1º y 2º aparte, 28 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la presente Acción de A.C.H. Data…

Finalmente aduce la representación judicial de las partes quejosas en el Capitulo III de su Solicitud de A.C.H.D. lo siguiente:…Como consecuencia de lo precedentemente expuesto, ocurro ante su competente autoridad, con la finalidad de solicitar ordene al agraviante expida los antecedentes de servicios a nombre de mis representados y de los trabajadores que se adhieran a la presente acción…

En fecha 27/06/2008 este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictó auto, mediante el cual le dio entrada a la causa, y ordenó su anotación en el Registro de Causa, bajo su mismo número FP11-O-2008-000019, del mismo modo la Jueza se abocó al conocimiento de la causa.

En fecha 01/07/2008 este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictó auto de admisión de la Solicitud de la Acción de A.H.D., e igualmente ordenó la notificación de la parte agraviante, del Ministerio Público y de la Procuraduría General de la República.

En fecha 02/07/2008 se realizó la notificación de la parte agraviante y del Ministerio Público.

En fecha 07/07/2008 los ciudadanos J.A.V., J.Á.L., P.E. CAMPOS, CALAZAN B.M., O.R.R. en su condición de viuda del Ciudadano E.J.G. VILLARROEL Y L.E.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. 8.525.513, 1.197.278, 4.693.790, 4.187.490, 4.937.588, 1.493.230 y 4.939.447, consignaron diligencia mediante la cual se adhieren a la presente Solicitud de Acción de A.H.D..

En fecha 10/07/2008 este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz dictó auto de admisión de la adhesión de los ciudadanos J.A.V., J.A.L., P.E. CAMPOS, CALAZAN B.M., O.R.R. en su condición de viuda del Ciudadano E.J.G. VILLARROEL Y L.E.V., anteriormente identificados, y se ordenó nuevamente la notificación de la parte agraviante, así como al Ministerio Público, y a la Procuraduría General de la República.

En fecha 14/07/2008 y 15/07/2008 se realizaron las notificaciones correspondientes a los entes respectivos, y en fecha 21/07/2008 se fijo el día 25/07/2008 a las 11:00 a m para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Constitucional dispuesta en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. Y Garantías Constitucionales.

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional, comparecieron al acto los ciudadanos H.A.H.C., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.187 y H.J.R.R., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.563, en sus condiciones de apoderados judiciales de las partes agraviadas, de la parte agraviante, y algunas de las partes quejosas, a quienes una vez iniciada la Audiencia Constitucional, la Jueza procedió a informarle sobre el desarrollo de la misma, indicándoles que les concedía un tiempo de 10 minutos a cada uno de los intervinientes de manera que formularan sus alegatos, de igual manera les señaló que se les concedería un tiempo de 5 minutos a cada una de las partes, a los fines de que hicieran uso de su derecho de replica y contrarréplica, de igual manera se les indicó que el Tribunal procedería a evacuar alguna prueba si así lo creyere pertinente.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación de las partes querellantes, quien haciendo uso de su derecho manifestó lo siguiente:…Se intentó la presente Solicitud de A.C. o Habeas Data, a los fines de solicitar la entrega de los ANTECEDENTES DE SERVICIOS, debido a que los mismos serán presentados ante la Asamblea Nacional, en virtud de que se están realizando gestiones a los fines de lograr el otorgamiento de derecho de pensión de jubilación, entre la empresa y los ex trabajadores que cumplieron con los requisitos solicitados para ello, y por cuanto se dirigió una comunicación al ciudadano E.B.E., Gerente de Gestión Humana Región 8 Sur ( E), a la cual le dio respuesta el referido ciudadano informando que de una revisión realizada en la nómina de sus empleados, han detectado que los trabajadores representados por él, no forman parte de la nómina de activos en su empresa, lo cual significa que al haber terminado la relación de trabajo se le extendió la información solicitada, contenida en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Trabajo. En consecuencia, pide que ante dicha negativa el Tribunal actuando en sede Constitucional ordene a la agraviante la expedición de dichos ANTECEDENTES DE SERVICIOS a sus representados…Igualmente, hizo consignación de Gaceta Oficial Nº 38.895 emanada de la Asamblea Nacional, mediante la cual se exhorta al Ejecutivo Nacional a revisar los casos de los ex trabajadores y ex trabajadoras de los suprimidos institutos: INOS, MOP, CADAFE, Acueductos Rurales, Banco de Fomento Comercial de Venezuela (BANFOCOVE), y de copia fotostática de Decreto Nº 2814, mediante el cual se dicta la Reforma Parcial del Reglamento de la Ley del Seguro Social, Gaceta Oficial Nº 35.169 de fecha 11/03/1993.

Del mismo modo, se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte agraviante, quien hizo uso de su derecho manifestando lo siguiente:…1) En primer lugar consigno original de instrumento poder y copia fotostática de dicha instrumental para ser confrontados, y una vez realizada dicha confrontación me sea devuelto el original, igualmente consigno copia fotostática de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la C. A de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), a los fines de atribuirse la cualidad de representante judicial en la presente Acción de A.C. o Habeas Data.

2) En segundo lugar la Solicitud de A.C. o Habeas Data no está subscrita por quien se atribuía la legitimidad para la interposición de dicha Acción, que solo se encontraba subscrita por la Secretaria de Sala, y que no llena los extremos legales dispuestos en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 18 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, por lo que solicita al Tribunal sea declarada Inadmisible la presente Solicitud por no tener legitimidad quien se la atribuye, y no llenarse los requisitos legales previstos en la disposición supra señalada.

3) En tercer lugar la notificación realizada en la persona del ciudadano E.B.E. carece de validez, por cuanto el referido ciudadano carece de legitimación por no ser representante de la empresa, sin embargo hago acto de presencia, a los fines de ejercer la representación de la empresa mediante la consignación del poder que me acredita tal cualidad.

4) En cuarto lugar señalo la confusión con la Solicitud de A.C., por cuanto la Acción de Amparo aquí propuesta la fundamenta la representación judicial de los agraviados en los artículos 25 (efectos de un acto público contrario a la Constitución y a la Ley), 26 (Tutela Efectiva), 27 (A.C.), 28 (Habeas Data) y 257 (Extensión de la Tutela Efectiva), enfatizando que son distintos el A.A. y el Habeas Data, en consecuencia solicito al Tribunal se declare Sin Lugar, por cuanto son procedimientos distintos, ya que el Procedimiento de Habeas Data está regulado por la sentencia emanada de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de la cual consigno copia fotostática, y,

5) En quinto lugar no hubo tal negativa a dar respuesta oportuna por mi representada a los presuntos agraviados, por cuanto el ciudadano E.B.E., Gerente de Gestión Humana Región 8 Sur ( E) dio respuesta informando que de una revisión realizada en la nómina de sus empleados, han detectado que los trabajadores representados por él, no forman parte de la nómina de activos en su empresa, lo cual significa que al haber terminado la relación de trabajo se le extendió la información solicitada, contenida en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia solicito al Tribunal que se declare Sin Lugar la presente Solicitud de A.C.…

Terminadas las exposiciones de los intervinientes, se le concedió el derecho de replica a la representación de las partes quejosas quien insistió en lo peticionado en la Solicitud de A.C. o Habeas Data, e igualmente se le concedió el derecho de contrarréplica a la representación judicial de la parte agraviante, quien insistió en los alegatos que formuló en su exposición.

Finalmente, este Tribunal haciendo uso de los principios que rigen la Acción de Amparo, específicamente del Principio Inquisitivo, y sirviéndose de la facultad que tiene Juez de interrogar a las partes y a los comparecientes durante la audiencia pública, a los fines de esclarecer la verdad y crearse convicción, procedió a la formulación de las siguientes preguntas a la representación judicial de la parte agraviante, lo cual realizó en los siguientes términos:

1)¿Continúa el ciudadano E.B.E. desempeñándose en el cargo de Gerente de Gestión Humana Región 8 Sur ( E)?. A lo que la representación judicial de la parte agraviante manifestó que aún continúa en dicho cargo.

2)¿Las personas agraviadas prestaron servicios para la empresa que Usted representa?. A lo que contestó que no podía dar certeza de todos.

3)¿Existe algún archivo que resguarde los antecedentes de servicios o expedientes de los trabajadores que prestaron servicios para la empresa?. A lo que respondió que ellos resguardaban los archivos hasta un tiempo de 3 años, 1 año por reclamación de prestaciones sociales, 2 años por infortunio de trabajo y 3 años por jubilación, que desconocía si actualmente existían archivos de los quejosos, ya que INPSASEL había realizado varias visitas a la empresa aconsejando la desincorporación de los expedientes por tener los mismos polvo.

Vistos los alegatos de hecho y de derecho alegados por las partes, este Juzgado de seguidas pasa a realizar los análisis correspondientes sobre lo manifestado por los intervinientes con el fin de emitir su pronunciamiento sobre la presente Solicitud de A.C.H.D. el cual lo efectúa de la siguiente manera:

1) En cuanto al hecho de no estar subscrita la Solicitud de A.C.H.D. por quien se atribuye la legitimidad para la interposición de dicha Acción, y que solo se encuentra firmada por la Secretaria de Sala, este Juzgado de una revisión exhaustiva realizada al expediente pudo constatar, que ciertamente tal Solicitud no está firmada por la persona que accionó el Organismo Jurisdiccional en sede Constitucional, no obstante se observa que en los anexos contentivos de instrumentos poderes, los mismos fueron conferidos por los quejosos y otorgados al ciudadano H.A.H.C., quien realizó la interposición de la presente Solicitud de A.C.H.D., los cuales se encuentran firmados por los que hoy se acreditan la cualidad para la Interposición de la Acción de A.C.H.D., en consecuencia, esta sentenciadora considera que dicha omisión se encuentra subsanada, aunada al hecho que los agraviados, a través de su representación judicial fueron diligentes en cuanto a la tramitación de dicho A.C.H.D., y que algunos de ellos hicieron acto de presencia en la Audiencia Constitucional, mediante lo cual se pudo constatar, el interés de las partes quejosas en la presente Acción. Y ASÍ SE ESTABLECE.

2) Con respecto al alegato formulado por la representación judicial de la parte agraviante referido a que la Solicitud de A.C.H.D. no llena los extremos legales dispuestos en los numerales 2, 3 y 4 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, esto es el señalamiento de la dirección tanto del agraviado como del agraviante, suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; y señalamiento del derecho de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, esta Juzgadora para proceder a la admisión de dicha Solicitud de A.C.H.D., realizó la revisión de tales requisitos, y verificado el cumplimiento de los mismos, lo cual se evidencia en dicha Solicitud de A.C.H.D. la admitió. Y ASÍ SE ESTABLECE.

3) En cuanto al alegato referido a la notificación realizada en la persona del ciudadano E.B.E., la cual a su parecer no tiene validez, por cuanto el referido ciudadano carece de legitimación por no ser representante de la empresa, esta sentenciadora observa que el representante judicial del agraviante al manifestar que hace acto de presencia, a los fines de ejercer la representación de la empresa mediante la consignación del poder que le acredita su cualidad subsanó el vicio que pudo haber existido si es que el mismo existió, es decir, al realizar la representación judicial de la parte querellada la actuación anteriormente señalada, se evidencia entonces, que la notificación a la cual se le atribuye vicios alcanzó el fin deseado, el cual era la notificación de la agraviante. Y ASÍ SE ESTABLECE.

4) Con respecto al alegato formulado por la representación judicial de la querellada, en el cual manifiesta que se confundía con la Solicitud de A.C. o Habeas Data, aduciendo que la presente Acción de Amparo aquí propuesta la fundamentaba la representación judicial de los agraviados en los artículos 25 (efectos de un acto público contrario a la Constitución y a la Ley), 26 (Tutela Efectiva), 27 (A.C.), 28 (Habeas Data) y 257 (Extensión de la Tutela Efectiva), enfatizando que son distintos el A.A. y el Habeas Data, en consecuencia solicita al Tribunal se declare Sin Lugar, por cuanto son procedimientos distintos, ya que el Procedimiento de Habeas Data está regulado por la sentencia emanada de la Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, de la cual consignó copia fotostática, esta juzgadora se acoge a la sentencia Nº 1.050 de fecha 23/08/2000 emanada de la Sala Constitucional en la que se estableció lo siguiente:…Quien quiere hacer valer estos derechos (que conforman el habeas data), lo hace porque se trata se datos que le son personales, y ello mediante una acción que aun no ha desarrollado la ley, lo que a juicio de esta Sala no impide –que mientras la ley la establezca- se incoe mediante le recurso de a.c., si es que la infracción de los derechos que otorga el artículo 28 citado, lesionan la situación jurídica de las personas. Quien no alega que el habeas data se solicita para obtener información sobre sus datos registrados carece de interés legitimo en tal acción, ya que no hace uso del derecho que otorga dicha norma, con los otros derechos que nacen de la misma, los cuales giran alrededor de las informaciones personales…

En un mismo orden de ideas, el caso que nos ocupa en la presente Solicitud de Acción de A.C.H.D. se refiere a la petición de que se le haga entrega a los quejosos de sus ANTECEDENTES DE SERVICIOS, los cuales constituyen informaciones que deben constar en los registros o expedientes que se llevan por ante la Sociedad Mercantil Compañía Anónima de Administración y Fomento Eléctrico (CADAFE), lo cual se encuentra enmarcado en la norma constitucional referida al Habeas Data, específicamente en lo establecido en la parte final del artículo 28 de la Constitución Bolivariana de Venezuela que señala lo siguiente:…Igualmente, podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas…

Finalmente con relación a la Sentencia Nº 332 a la que hizo referencia la representación judicial de la parte agraviante, emanada de la Sala Constitucional en fecha 14/03/2001, la misma se refiere al caso de ACCIÓN DE HABEAS DATA O A.C. A LA CORRECCIÓN DE LA INFORMACIÓN, en el caso planteado en la presente Solicitud de A.H.D., este viene dado con motivo de la petición de la entrega de los ANTECEDENTES DE SERVICIOS de los quejosos, quienes prestaron servicios para la empresa, y cuya información debe reposar en los archivos o registros de la parte agraviante, siendo dos situaciones distintas las planteadas. Y ASÍ SE ESTABLECE.

5) Con relación al alegato de la representación judicial de la parte agraviante en el cual manifiesta, que no hubo tal negativa a dar respuesta oportuna por su representada a los presuntos agraviados, por cuanto el ciudadano E.B.E., Gerente de Gestión Humana Región 8 Sur (E) dio respuesta informando que de una revisión realizada en la nómina de sus empleados, han detectado que los trabajadores representados por él, no forman parte de la nómina de activos en su empresa, lo cual significa que al haber terminado la relación de trabajo se le extendió la información solicitada, contenida en el artículo 111 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta sentenciadora observa, que la negativa se produce por cuanto, al darle respuesta a los quejosos no le facilitan la información requerida, ya que es evidente, que si revisan la nómina de los trabajadores activos, imposible que los agraviados aparezcan en dicha nómina, sin embargo se deriva de las preguntas formuladas a la representación judicial de la parte querellada, que su representada si resguarda los archivos, que dicho resguardo es hasta un lapso de 3 años, sin embargo, manifestó que desconocía si actualmente existían archivos de los quejosos, ya que INPSASEL había realizado visitas aconsejando la desincorporación de los expedientes por tener polvo, que puede existir, en consecuencia un archivo muerto, por lo que esta Juzgadora concluye que si existen registros o archivos de los quejosos, mucho más aún al haber afirmado el representante judicial de la parte agraviante que si reconocía que algunos prestaron servicios para su representada, sin embargo, no podía dar certeza de todos. Y ASÍ SE ESTABLECE.

DE LA DISPOSITIVA.

Haciendo uso de Criterios Constitucionales, Jurisprudenciales, y Doctrinales, y de una revisión exhaustivas de las actas y probanzas cursantes en el expediente, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

CON LUGAR la presente Acción de A.C.H.D. intentada por el ciudadano H.A.H.C., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 120.187 en representación de los ciudadanos J.N., R.G., J.L.A., G.R., E.G., R.C., F.M., R.L., A.V., J.B., A.A.F., A.D., N.Z., N.A., J.N., E.H., J.J., A.F., C.C., P.J.G., A.M.G., J.A.V., J.A.L., P.E. CAMPOS, CALAZAN B.M., O.R.R. en su condición de viuda del Ciudadano E.J.G. VILLARROEL Y L.E.V., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidades Nos. 3.653.083, 772.956, 585.284, 1.498.958, 1.462.467, 1.592.910, 1.382.211, 3.010.978, 8.933.768, 3.656.171, 2.908.590, 3.945.941, 3.157.767, 2.012.233, 1.951.540, 2.791.390, 761.051, 3.437.789, 1.048.310, 765.944, 760.119, 8.525.513, 1.197.278, 4.693.790, 4.187.490, 4.937.588, 1.493.230 y 4.939.447 en contra de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE), domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, bajo el Nº 20, Tomo 33-A en fecha 27/10/1958, cuyo documento constitutivo Estatutario fue reformado por última vez mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 29/12/2006, quedando inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 52, Tomo 3-A Cto., en fecha 17/01/2007, en consecuencia se ordena la expedición de los ANTECEDENTES DE SERVICIOS pertenecientes a los quejosos de la presente Solicitud de A.C.H.D., haciéndose extensiva dicha sentencia a los ex trabajadores que se encuentren en igual situación a los hoy agraviados, y que hayan prestado servicios para la empresa anteriormente identificada. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas por haber sido la Acción de A.C.H.D. interpuesta en contra a un ente público.

TERCERO

Se ordena la notificación a la Procuradora General de la República de conformidad con el artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27, 28 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 1, 2, y 5 de la Ley Orgánica de A.S.D. Y Garantías Constitucionales, y en la Sentencia de fecha 01/02/2000 emanada de la Sala Constitucional, caso E.M.M..

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

ABOG. M.D.V.R.R..

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MARIANNY C. GONZALEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a m de la mañana.

LA SECRETARIA DE SALA

ABOG. MARIANNY C. GONZALEZ

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