Decisión nº 1673 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoDivorcio Ordinario

República Bolivariana de Venezuela

En su Nombre

Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente

de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta en los autos Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano J.Á.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.626.092, domiciliado en Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio M.E.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.230; en contra de la ciudadana M.D.C.L.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.722.700, de igual domicilio; de la relación matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres S.A. y G.P.M.L., de siete y cuatro años de edad, respectivamente.

Mediante auto de fecha 07 de Noviembre de 2007, se ordenó la corrección de la demanda, para lo cual se le concede un lapso de Tres (03) días de despacho siguiente al de hoy, para que indicaran los hechos sobre los que cada testigo va a declarar, de conformidad con el literal “e”, del artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se aclaró que la solicitud de Medidas Preventivas deberían hacerla por escrito separado. Por último se instó a la parte solicitante a consignar en el lapso establecido anteriormente, copia certificada del acta de matrimonio.

Por escrito de fecha 23 de Noviembre de 2007, el ciudadano J.Á.M.A., asistido por la abogada en ejercicio M.E.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.230, indicó lo solicitado en el auto ut supra mencionado.

Asimismo, mediante escrito de fecha 23 de Noviembre de 2007, el ciudadano J.Á.M.A., asistido por la abogada en ejercicio M.E.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.230, solicitó Medida de Prohibición de Enajenar, Gravar, Arrendar o Sub-Arrendar, sobre los bienes inmuebles descritos a continuación:

  1. - Un inmueble tipo parcela de terreno, distinguida con el Nº 42-02 de la manzana 42, de la Urbanización M.N., tercera etapa, Sector San Jacinto, calle 7-A, entre las avenidas 2D y 2E, en Jurisdicción de la parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., la cual tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MT2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Que es su frente en DIEZ metros (10,00mts), y linda con la calle 07-A; Sur: Que es un fondo de DIEZ metros (10,00 mts) y linda con la parcela número 42-18; Este: en DIECIOCHO metros (18,00 mts) y linda con la parcela número 42-03; y Oeste: en DIECIOCHO metros (18,00 mts) y linda con la parcela número 42-01. Le corresponde un porcentaje de parcela sobre vendible de 0,184.162%, cuyo documento de parcelamiento de la tercera etapa de la urbanización M.N., esta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Septiembre de 1.991, bajo el número trece (13) del Protocolo Primero (1º), Tomo treinta (30).

  2. - Un inmueble tipo vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita anteriormente, que tiene un área de construcción cerrada de aproximadamente OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 Mt2) y consta de las siguientes dependencias: Un porche, sala, comedor, cocina, 3 dormitorios, 2 de los cuales tendrán un espacio que podrá ser destinado a closet, y dos baños; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Que es su frente en DIEZ metros (10,00mts), y linda con la calle 07-A; Sur: Que es un fondo de DIEZ metros (10,00 mts) y linda con la parcela número 42-18; Este: en DIECIOCHO metros (18,00 mts) y linda con la parcela número 42-03; y Oeste: en DIECIOCHO metros (18,00 mts) y linda con la parcela número 42-01. El documento de propiedad del inmueble se encuentra inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Agosto de 2002, a nombre de los cónyuges J.Á.M.A. y M.D.C.L.O., ya identificados, siendo su valor de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.28.000.000,00), para resguardar el Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal existente entre él y la ciudadana M.D.C.L.O..

    En fecha 05 de Diciembre de 2.007, se admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializa.d.M.P. con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia y la citación de la parte demandada para su comparecencia al cuadragésimo sexto día siguiente para la realización del primer acto conciliatorio; y se libraron la boleta de notificación y el recibo de citación.

    En la misma fecha se le dio entrada a la solicitud de medidas, ordenándose aperturar pieza, con la misma numeración de la pieza principal; y se indicó que en auto por separado se resolvería lo conducente.

    Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

    PARTE MOTIVA

    ÚNICO

    Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el presente juicio de DIVORCIO ORDINARIO la parte demandante, ciudadano J.Á.M.A., asistido por la abogada en ejercicio M.E.G.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.230, solicitó que Medida de Prohibición de Enajenar, Gravar, Arrendar o Sub-Arrendar, sobre los bienes inmuebles descritos a continuación:

  3. - Un inmueble tipo parcela de terreno, distinguida con el Nº 42-02 de la manzana 42, de la Urbanización M.N., tercera etapa, Sector san jacinto, calle 7-A, entre las avenidas 2D y 2E, en Jurisdicción de la parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., la cual tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MT2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Que es su frente en DIEZ metros (10,00mts), y linda con la calle 07-A; Sur: Que es un fondo de DIEZ metros (10,00 mts) y linda con la parcela número 42-18; Este: en DIECIOCHO metros (18,00 mts) y linda con la parcela número 42-03; y Oeste: en DIECIOCHO metros (18,00 mts) y linda con la parcela número 42-01. Le corresponde un porcentaje de parcela sobre vendible de 0,184.162%, cuyo documento de parcelamiento de la tercera etapa de la urbanización M.N., esta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Septiembre de 1.991, bajo el número trece (13) del Protocolo Primero (1º), Tomo treinta (30).

  4. - Un inmueble tipo vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita anteriormente, que tiene un área de construcción cerrada de aproximadamente OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 Mt2) y consta de las siguientes dependencias: Un porche, sala, comedor, cocina, 3 dormitorios, 2 de los cuales tendrán un espacio que podrá ser destinado a closet, y dos baños. El documento de propiedad del inmueble se encuentra inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Agosto de 2002, a nombre de los cónyuges J.Á.M.A. y M.D.C.L.O., ya identificados, siendo su valor de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.28.000.000,00), para resguardar el Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal existente entre él y la ciudadana M.D.C.L.O..

    Las Medidas Preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia de parte, a fin de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia, y están establecidas en el artículo 585 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. La aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.

    Estas medidas corresponden al tipo de procedimientos cautelares, siendo sus características:

    • Jurisdiccionalidad. Vale decir, que sólo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.

    • Provisoriedad. Que la medida sólo pude durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.

    • Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente como plena bastando un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.

    • Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.

    • Se tramitan y deciden en cuaderno separado.

    • Constituyen una incidencia dentro del proceso. Esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso que a través del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiere dentro de aquél proceso, un procedimiento específico y determinado. Tal es el caso de las Medidas Preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.

    • Constituyen decisiones judiciales. Considera este Juzgador que el decreto donde se acuerda la medida Preventiva, constituye una Sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva, ésta última apelable.

    A este respecto, se ha pronunciado la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha veintidós de Marzo del 2000, donde se estableció el siguiente criterio:

    Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tienen claramente fuerza de sentencias definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como lo evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado en estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para las sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas, revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar.

    • Siguiendo el criterio de Couture, las decisiones judiciales de Medidas Preventivas no producen Cosa Juzgada material, sino formal, todo como consecuencia de su mutabilidad o provisionalidad.

    A este respecto, establece el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

    Las Medidas Cautelares podrán decretarse a solicitud de parte y su plazo será establecido por el juzgador en la resolución que las decrete. La parte que solicite una medida cautelar debe señalar el derecho reclamado y la legitimación del sujeto que la solicita...

    En este caso, al tratarse de un p.d.D., el Código Civil en su articulado, establece lo siguiente:

    Artículo 156 del Código Civil Venezolano, Son bienes de la comunidad:

    1. Los bienes adquiridos por Título oneroso durante el matrimonio, a costa del caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges.

    2. Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges.

    3. Los frutos, rentas o intereses devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.

    Asimismo el artículo 148 eiusdem establece:

    Entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes,

    de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio

    Al respecto el Código Civil Venezolano, define como Bienes Comunes : 1 Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2 Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio, 3 Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4 El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de uno de los cónyuges. Todos estos bienes, tienen originalmente el carácter de comunes; pero los que vamos a seguir enumerando, asumen este carácter por subrogación o sustitución, 5 Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa del caudal común, aunque se hicieren a nombre de uno solo de los esposo, 6 Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o de la mujer y 7 Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social.

    Por último tenemos lo que establece el artículo 191 del Código Civil Venezolano en su ordinal 3°:

    Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes

    En el caso que nos ocupa, es criterio de este Órgano Jurisdiccional que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, procede la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: El inmueble tipo parcela de terreno, distinguida con el Nº 42-02 de la manzana 42, de la Urbanización M.N., tercera etapa, Sector san jacinto, calle 7-A, entre las avenidas 2D y 2E, en Jurisdicción de la parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., la cual tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MT2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Que es su frente en DIEZ metros (10,00mts), y linda con la calle 07-A; Sur: Que es un fondo de DIEZ metros (10,00 mts) y linda con la parcela número 42-18; Este: en DIECIOCHO metros (18,00 mts) y linda con la parcela número 42-03; y Oeste: en DIECIOCHO metros (18,00 mts) y linda con la parcela número 42-01. Le corresponde un porcentaje de parcela sobre vendible de 0,184.162%, cuyo documento de parcelamiento de la tercera etapa de la urbanización M.N., esta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Septiembre de 1.991, bajo el número trece (13) del Protocolo Primero (1º), Tomo treinta (30).

    Así como procede la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre: El inmueble tipo vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita anteriormente, que tiene un área de construcción cerrada de aproximadamente OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 Mt2) y consta de las siguientes dependencias: Un porche, sala, comedor, cocina, 3 dormitorios, 2 de los cuales tendrán un espacio que podrá ser destinado a closet, y dos baños; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Que es su frente en DIEZ metros (10,00mts), y linda con la calle 07-A; Sur: Que es un fondo de DIEZ metros (10,00 mts) y linda con la parcela número 42-18; Este: en DIECIOCHO metros (18,00 mts) y linda con la parcela número 42-03; y Oeste: en DIECIOCHO metros (18,00 mts) y linda con la parcela número 42-01. El documento de propiedad del inmueble se encuentra inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Agosto de 2002, a nombre de los cónyuges J.Á.M.A. y M.D.C.L.O., ya identificados, siendo su valor de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.28.000.000,00), para resguardar el Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal existente entre él y la ciudadana M.D.C.L.O..

    Para la ejecución de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar ut supra mencionada, se ordena oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo Estado Zulia; para que estampe la correspondiente nota marginal en el libro donde se encuentran Registrados los inmuebles objeto de la presente medida. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

• Decretar MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre:

A.- El inmueble constituido por el inmueble tipo parcela de terreno, distinguida con el Nº 42-02 de la manzana 42, de la Urbanización M.N., tercera etapa, Sector san jacinto, calle 7-A, entre las avenidas 2D y 2E, en Jurisdicción de la parroquia J.d.Á.d.M.M.d.E.Z., la cual tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 MT2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Que es su frente en DIEZ metros (10,00mts), y linda con la calle 07-A; Sur: Que es un fondo de DIEZ metros (10,00 mts) y linda con la parcela número 42-18; Este: en DIECIOCHO metros (18,00 mts) y linda con la parcela número 42-03; y Oeste: en DIECIOCHO metros (18,00 mts) y linda con la parcela número 42-01. Le corresponde un porcentaje de parcela sobre vendible de 0,184.162%, cuyo documento de parcelamiento de la tercera etapa de la urbanización M.N., esta protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 12 de Septiembre de 1.991, bajo el número trece (13) del Protocolo Primero (1º), Tomo treinta (30).

B.- El inmueble tipo vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita anteriormente, que tiene un área de construcción cerrada de aproximadamente OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (86,00 Mt2) y consta de las siguientes dependencias: Un porche, sala, comedor, cocina, 3 dormitorios, 2 de los cuales tendrán un espacio que podrá ser destinado a closet, y dos baños; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Que es su frente en DIEZ metros (10,00mts), y linda con la calle 07-A; Sur: Que es un fondo de DIEZ metros (10,00 mts) y linda con la parcela número 42-18; Este: en DIECIOCHO metros (18,00 mts) y linda con la parcela número 42-03; y Oeste: en DIECIOCHO metros (18,00 mts) y linda con la parcela número 42-01. El documento de propiedad del inmueble se encuentra inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 21 de Agosto de 2002, a nombre de los cónyuges J.Á.M.A. y M.D.C.L.O., ya identificados, siendo su valor de VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs.28.000.000,00), para resguardar el Cincuenta Por Ciento (50%) que le corresponde de la comunidad conyugal existente entre él y la ciudadana M.D.C.L.O..

C.- Se ordena oficiar al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro de Maracaibo Estado Zulia; para que estampe la correspondiente nota marginal en el libro donde se encuentran Registrados los inmuebles objeto de la presente medida.

Publíquese, regístrese, ofíciese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Diciembre de 2.007. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria,

Abog. A.M.B.

En la misma fecha siendo las once y treinta de la mañana, se publicó el presente fallo bajo el Nº 1673 en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nos 4806-A . La Secretaria.-

Exp.: 11860.

HRPQ/677*

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