Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 17 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

El Vigía, 17 de Agosto de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002587

ASUNTO : LP11-P-2006-002587

Vista la solicitud presentada por los abogados G.A.A.R. y M.M.M., Fiscales de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicitan autorización para la INTERCEPTACION DE COMUNICACIÓN PRIVADA, de conformidad con el artículo 285, tercer aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 34 numeral 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 1 y artículo 220 del Código Orgánico Procesal Penal; al abonado telefónico Movistar signado con el Nº 0414-7581756, perteneciente al ciudadano J.A.P.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.095.479, casado, de 43 años de edad, T.S.U en Agronomía, residenciado en la avenida 7, casa N° 378, Urbanización Vista Hermosa, El Vigía, Estado Mérida; a los fines de proseguir con la investigación por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, por un lapso de treinta (30) días, en la cual se empleará como medio técnico una micro-grabadora telefónica, desde el sitio antes señalado (Avenida 7, casa N° 378, Urbanización Vista Hermosa, El Vigía, Estado Mérida). Todo en razón a oficio N° CR1-1-GAES-1-SP-SI-247 de fecha 16-08-06, emitido por el CAP. (GN) A.J.M., Jefe de la Sección Panamericana del GAES N° 01; en el cual anexa denuncia realizada por el ciudadano J.A.P.G., quien expuso entre otras cosas, que el día 16 de agosto de 2006, a eso 9:30 de la mañana recibió una llamada telefónica por parte de un sujeto que le manifestó que en la jardinera de su casa había una carta, y que fuera a buscar el sobre y lo leyera, encontrándolo, el cual tenía un membrete que decía “República de Colombia” y abajo “FARC”.

Este Tribunal a los fines de decidir la solicitud planteada, observa: PRIMERO: Consta al folio 1 de las actuaciones que conforman la solicitud, el inicio de la averiguación penal por parte del Ministerio Público requirente, de fecha 16-08-06, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, debido a denuncia formulada por el ciudadano J.A.P.G., donde figura como imputado PERSONAS POR IDENTIFICAR. SEGUNDO: Oficio N° CR1-GAES-SP-SI:247, de fecha 16-08-06, suscrito por Capitán (GN) A.J.M., Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, emitido al Ministerio Público en el cual remiten la denuncia formulada por el ciudadano J.A.P.G. y solicitud de interceptación y grabación de llamadas telefónicas del abonado telefónico Movistar signado con el Nº 0414-7581756, perteneciente al ciudadano J.A.P.G., antes mencionado, a través de la máquina micro-grabadora, Marca: Aiwa, Modelo: 480 DC3V 1.5, Color: gris; la cual guarda relación con presunta extorsión por parte de sujetos desconocidos. TERCERO: Denuncia del ciudadano J.A.P.G., antes identificado, en fecha 16-08-06, por ante el Comando Regional N° 01, Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 01, Sección Panamericana, El Vigía Estado Mérida, en el cual señaló entre otras cosas, que ese mismo día a eso de las 9:30 a.m, recibió llamada telefónica de un sujeto quien le manifestó que en la jardinera de su casa había una carta, encontrándola, la cual tenía un membrete que decía “República de Colombia” y abajo “FARC”. CUARTO: Denuncia formulada por el ciudadano J.A.P.G. supra identificado, en fecha 16-08-06, por ante la Fiscalía VII del Ministerio Público, donde manifestó entre otras cosas que como a las 8:30 a 9:30 de la mañana, llegó a la oficina que está ubicada en la Calle 10, entre carrera 14 y 15, Sector la Inmaculada, Edificio Rimar, Piso 1, local 9, El Vigía, Estado Mérida; y recibió la primera llamada pero no entendió lo que le dijeron, y que volvieron a llamarlo diciéndoles que fuera a su casa y buscara allí el sobre en la jardinera, lo destapara y lo leyera, y que luego lo llamaron por tercera vez, y fue cuando le dijeron que: “esto no era juego de carrito, que fuera y abriera esa vaina, que ellos me llamaban”, por lo cual se fue a su casa, y leyó que en el sobre decía por fuera “república (sic) de Colombia (FARC) fuerzas (sic) armadas (sic) revolucionarias (sic) de Colombia”, y no abrió el referido sobre, llamó de inmediato a su esposa y ella se vino con la Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Octava, e introdujeron el referido sobre en una bolsa plástica, y que posteriormente fue llevado por él mismo al Comando de la Guardia donde lo abrieron y leyeron el contenido, en el cual lo amenazaban de muerte a él y a su familia si no les pagaba lo que ellos le pedían, señalando igualmente que conocían todo el movimiento, que tenían un C4 y que le iban a volar su casa con sólo presionar un botón de un teléfono.

Ahora bien, por los señalamientos que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA por estar ajustado a derecho, la solicitud del Ministerio Público, de INTERCEPTACION TELEFÓNICA DE COMUNICACION PRIVADA, al abonado telefónico Movistar signado con el Nº 0414-7581756; perteneciente al ciudadano J.A.P.G., supra identificado, procedimiento que será efectuado por parte de Comando Regional N° 01, Destacamento 16, Segunda Compañía, Guardia Nacional de Venezuela, El Vigía Estado Mérida; con la utilización de una máquina micro-grabadora, Marca: Aiwa; Modelo: 480 DC3V 1.5; Color: gris; operada por el personal técnico al mando del Capitán (GN) A.J.M., Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (17-08-2006), de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización con oficio y remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público solicitante en razón a que este Tribunal no tiene más diligencias que practicar. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

EL SECRETARIO

ABG. JAVIER ESPINOZA

En la misma fecha se libraron oficios N°_________________ y se libró la correspondiente orden.

SRIA.

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