Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJasmine García
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE Nº 2925-10

200° y 152°

PARTE ACTORA:

J.A.G.P., L.M.G.R., J.J.G.P., J.D.L.S.M.T., G.J.R.P., L.G.P., N.J.C.M., H.R.G.G., J.L.C., C.J.D., A.J.G.C., S.S.L.D., Y.A.R., HARRINSON J.S.O. y J.G.T.M., todos venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V- 12.810.752, V- 10.360.711, V- 15.055.316, V- 8.810.132, V- 17.715.170, V- 3.902.215, V- 12.000.128, V- 14.157.202, V- 6.242.223, V- 8.575.502, V- 6.766.963, V- 22.295.681, V- 19.388.045, V- 17.386.383 y V- 13.861.827 respectivamente.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

Abogado R.A.P. titular de la Cédula de Identidad V-3.934.537 e inscrito en el Inpreabogado Nº 120.708.

PARTE DEMANDADA:

H. L. SERVICE Sociedad Mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 26, Tomo A-2, de fecha 2 de noviembre de 1995.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:

No constituyó apoderados

MOTIVO:

PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veintiocho (28) de marzo de dos mil once (2011), siendo las 3:00 p.m., estando dentro del lapso fijado en el acta de apertura de audiencia preliminar de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), para la publicación del texto íntegro de la sentencia, en aplicación analógica del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de conformidad al criterio reiterado y sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 6 de diciembre de 2005, en el expediente N° 05-1037 con ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, y conteste a lo señalado en el acta de apertura de la Audiencia Preliminar este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

En el juicio que siguen los ciudadanos J.A.G.P., L.M.G.R., J.J.G.P., J.D.L.S.M.T., G.J.R.P., L.G.P., N.J.C.M., H.R.G.G., J.L.C., C.J.D., A.J.G.C., S.S.L.D., Y.A.R., HARRINSON J.S.O. y J.G.T.M. contra la empresa H. L. SERVICE por cobro de prestaciones sociales, se inicio la causa mediante libelo presentado en fecha 20 de octubre de 2010, correspondiendo por distribución el conocimiento a este Tribunal, posteriormente por auto de fecha 16 de diciembre de 2010, luego de subsanado lo requerido en el Despacho Saneador de fecha 25 de octubre de 2010, fue admitida la demanda. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, en fecha 26 de enero de 2011 el alguacil adscrito al Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas dejo constancia de haber practicado la notificación requerida mediante cartel dirigido a la empresa H. L. SERVICE. En fecha 02 de marzo de 2011, la secretaria de este Despacho dejó expresa constancia de la actuación del alguacil en cuanto a las notificaciones de la empresa demandada, todo ello en conformidad con la función refrendaría que en tal sentido establece el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

En la oportunidad de la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 21 de marzo de 2011, en acta levantada, se dejó constancia de la comparecencia del abogado R.A.P. titular de la Cédula de Identidad V-3.934.537 e inscrito en el Inpreabogado Nº 120.708. En el carácter de apoderado judicial de los codemandantes, quien consignó escrito de promoción de pruebas y documentales. La parte demandada que se encontraba válida y legalmente notificada y por tanto a derecho, no compareció en forma alguna, por lo que el Tribunal en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declaró la presunción de la admisión de los hechos, al no ser desvirtuados por la representación judicial de la empresa demandada los hechos alegados por la parte actora, todo como consecuencia jurídica de su incomparecencia a la apertura de la Audiencia Preliminar.

Ahora bien, encontrándonos en la oportunidad procesal correspondiente, tal y como se estableció en el acta de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), este Juzgado pasa a decidir en los términos que a continuación se expresan:

HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE ACTORA

Alegaron cada uno de los codemandantes los siguientes hechos:

  1. - J.A.G.P. sostiene que en fecha 8 de agosto de 2009 comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada H. L. SERVICE ejerciendo el cargo de estucador, en una obra en ejecución en Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda, en un horario comprendido entre las siete de la mañana (7:00 a.m.), y las cinco de la tarde (5 p.m.), laborando en diversas oportunidades los días sábados domingos y feriados, devengando un salario de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (64,00 Bs.) diarios, a razón de CATORCE BOLIVARES (14,00 Bs.) el metro cuadrado laborado, culminando la relación laboral el día 23 de noviembre de 2009, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de salarios, Prestación de antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Preaviso, Indemnización sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos y Bono de Alimentación, interponiendo la presente acción por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 79.461,00), discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO

ONCE MIL VENTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 11.024,00), por concepto de Diferencia de Salarios.

SEGUNDO

CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.230,00 Bs.), por concepto de Prestación de antigüedad.

TERCERO

CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.195,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas

CUARTO

DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.952,00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

QUINTO

UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.968,00) por concepto de Preaviso.

SEXTO

UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.640, 00) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

SEPTIMO

CINCUENTA MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.512, 00) por concepto de Salarios Caídos.

OCTAVO

UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.950, 00) por concepto de Bono de alimentación.

  1. - L.M.G.R., sostiene que en fecha 1 de junio de 2009 comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada H. L. SERVICE ejerciendo el cargo de estucador, en una obra en ejecución en Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda, en un horario comprendido entre las siete de la mañana (7 a.m.), y las cinco de la tarde (5:p.m.), laborando en diversas oportunidades los días sábados domingos y feriados, devengando un salario de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (64,00 Bs.) diarios, a razón de CATORCE BOLIVARES (14,00 Bs.) el metro cuadrado laborado. Alega asimismo el accionante, que la relación laboral culminó el día 1 de diciembre de 2009, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de Salarios, Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Preaviso, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos y Bono de Alimentación, interponiendo la presente acción por la cantidad de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 102.957,00), discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO

DIECINUEVE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.032,00), por concepto de Diferencia de Salarios.

SEGUNDO

CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.230,00 Bs.), por concepto de Prestación de Antigüedad.

TERCERO

SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.793,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas

CUARTO

SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.150, 00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

QUINTO

CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.920,00) por concepto de Preaviso.

SEXTO

UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.640, 00) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

SEPTIMO

CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.55.760, 00) por concepto de Salarios Caídos.

OCTAVO

TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.432, 00) por concepto de Bono de Alimentación.

  1. - J.J.G.P., sostiene que en fecha 8 de agosto de 2009, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada H. L. SERVICE, ejerciendo el cargo de estucador, en una obra en ejecución en Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda, en un horario comprendido entre las siete de la mañana (7:00 a.m.), y las cinco de la tarde (5:00a.m.), laborando en diversas oportunidades los días sábados domingos y feriados, devengando un salario de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (64,00 Bs.) diarios, a razón de CATORCE BOLIVARES (14,00 Bs.) el metro cuadrado laborado, culminando la relación laboral el día 23 de noviembre de 2009, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de Salarios, Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Preaviso, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos y Bono de Alimentación, interponiendo la presente acción por la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 79.461,00), discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO

ONCE MIL VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.11.024, 00), por concepto de Diferencia de Salarios.

SEGUNDO

CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.230,00 Bs.), por concepto de Prestación de Antigüedad.

TERCERO

CINCO MIL CIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.195,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas

CUARTO

DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.952,00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

QUINTO

UM MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.958,00) por concepto de Preaviso.

SEXTO

UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.640, 00) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

SEPTIMO

CINCUENTA MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.512, 00) por concepto de Salarios Caídos.

OCTAVO

UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.950, 00) por concepto de Bono de Alimentación.

  1. - J.D.L.S.M.T., sostiene que en fecha 20 de julio de 2009, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada H. L. SERVICE ejerciendo el cargo de estucador , en una obra en ejecución en Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda, en un horario comprendido entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) y las cinco de la tarde (5:00 p.m.), laborando en diversas oportunidades los días sábados domingos y feriados, devengando un salario de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (64,00 Bs.) diarios, a razón de CATORCE BOLIVARES (14,00 Bs.) el metro cuadrado laborado, culminando la relación laboral el día 18 de marzo de 2010, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de Salarios, Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Preaviso, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos y Bono de Alimentación, interponiendo la presente acción por la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 89.169,00), discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO

VEINTIDÓS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.984,00), por concepto de Diferencia de Salarios.

SEGUNDO

NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (9.870,00 Bs.), por concepto de Prestación de Antigüedad.

TERCERO

NUEVE MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.092,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas

CUARTO

SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.175, 00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

QUINTO

CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.920,00) por concepto de Preaviso.

SEXTO

CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.920,00) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

SEPTIMO

VEINTISÉIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.26.568, 00) por concepto de Salarios Caídos.

OCTAVO

TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.640, 00) por concepto de Bono de Alimentación.

  1. - G.J.R.P., sostiene que en fecha 1 de junio de 2009, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada H. L. SERVICE ejerciendo el cargo de estucador en una obra en ejecución en Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda, en un horario comprendido entre las siete de la mañana (7.00 a.m.), y las cinco de la tarde (5.00 p.m.), laborando en diversas oportunidades los días sábados domingos y feriados devengando un salario de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (64,00 Bs.) diarios, a razón de CATORCE BOLIVARES (14,00 Bs.) el metro cuadrado laborado, culminando la relación laboral el día 25 de octubre de 2009, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de Salarios, Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Preaviso, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos y Bono de Alimentación, interponiendo la presente acción por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 94.964,00), discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO

QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.184,00), por concepto de Diferencia de Salarios.

SEGUNDO

CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.230,00 Bs.), por concepto de Prestación de Antigüedad.

TERCERO

CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.196,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas

CUARTO

CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.100,00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

QUINTO

DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.460,00) por concepto de Preaviso.

SEXTO

UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.640, 00) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

SEPTIMO

CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.56.580, 00) por concepto de Salarios Caídos.

OCTAVO

CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.574, 00) por concepto de Bono de Alimentación.

  1. - L.G.P., sostiene que en fecha 1 de marzo de 2009, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada H. L. SERVICE ejerciendo el cargo de albañil, en una obra en ejecución en Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda, en un horario comprendido entre las siete de la mañana (7.00 a.m.) y las cinco de la tarde (5:00 p.m.), laborando en diversas oportunidades los días sábados domingos y feriados, devengando un salario de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (64,00 Bs.) diarios, a razón de CATORCE BOLIVARES (14,00 Bs.) el metro cuadrado laborado, culminando la relación laboral el día 15 de octubre de 2009, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de Salarios, Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Preaviso, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos y Bono de Alimentación, interponiendo la presente acción por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 118.451,00), discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO

VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.400,00), por concepto de Diferencia de Salarios.

SEGUNDO

OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (8.460,00 Bs.), por concepto de Prestación de Antigüedad.

TERCERO

OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.992,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas

CUARTO

SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.175,00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

QUINTO

CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.920,00) por concepto de Preaviso.

SEXTO

CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.920,00) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

SEPTIMO

CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.56.580, 00) por concepto de Salarios Caídos.

OCTAVO

CUATRO MIL CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.004, 00) por concepto de Bono de Alimentación.

  1. - N.J.C.M., sostiene que en fecha 1 de junio de 2009, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada H. L. SERVICE ejerciendo el cargo de albañil, en una obra en ejecución en Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda, en un horario comprendido entre las siete de la mañana (7 a.m.) y las cinco de la tarde (5:00 p.m.), laborando en diversas oportunidades los días sábados domingos y feriados, devengando un salario de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (64,00 Bs.) diarios, a razón de CATORCE BOLIVARES (14,00 Bs.) el metro cuadrado laborado, culminando la relación laboral el día 1 de diciembre de 2009, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de Salarios, Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Preaviso, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos y Bono de Alimentación, interponiendo la presente acción por la cantidad de CIENTO DOS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 102.957,00), discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO

DIECINUEVE MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.032,00), por concepto de Diferencia de Salarios.

SEGUNDO

CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y CERO CENTIMOS (4.230,00 Bs.), por concepto de Prestación de Antigüedad.

TERCERO

SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.793,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas

CUARTO

SEIS MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.150,00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

QUINTO

CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.920,00) por concepto de Preaviso.

SEXTO

UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.640, 00) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

SEPTIMO

CINCUENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.55.760, 00) por concepto de Salarios Caídos.

OCTAVO

TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.432, 00) por concepto de Bono de Alimentación.

  1. - H.R.G.G., 1 de junio de 2009, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada H. L. SERVICE ejerciendo el cargo de albañil, en una obra en ejecución en Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda, en un horario comprendido entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), laborando en diversas oportunidades los días sábados domingos y feriados, devengando un salario diario de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (64,00 Bs.) diarios, a razón de CATORCE BOLIVARES (14,00 Bs.) el metro cuadrado laborado, culminando la relación laboral el día 25 de octubre de 2009, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de Salarios, Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Preaviso, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos y Bono de Alimentación, interponiendo la presente acción por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.94.964,00), discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO

QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.184,00), por concepto de Diferencia de Salarios.

SEGUNDO

CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.230,00 Bs.), por concepto de Prestación de Antigüedad.

TERCERO

CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.196,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas.

CUARTO

CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.100, 00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

QUINTO

DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.460,00) por concepto de Preaviso.

SEXTO

UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.640, 00) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

SEPTIMO

CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.56.580, 00) por concepto de Salarios Caídos.

OCTAVO

CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.574, 00) por concepto de Bono de Alimentación.

  1. - J.L.C., sostiene que en fecha 1 de marzo de 2009, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada H. L. SERVICE ejerciendo el cargo de albañil, en una obra en ejecución en Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda, en un horario comprendido entre las siete de la mañana ( 7:00 a.m.), y las cinco de la tarde (5:00 p.m.), laborando en diversas oportunidades los días sábados domingos y feriados, devengando un salario de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (64,00 Bs.) diarios, a razón de CATORCE BOLIVARES (14,00 Bs.) el metro cuadrado laborado, culminando el día 15 de octubre de 2009, la relación laboral, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de Salarios, Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Preaviso, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos y Bono de Alimentación, interponiendo la presente acción por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 118.451,00), discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO

VEINTITRÉS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 23.400,00), por concepto de Diferencia de Salarios.

SEGUNDO

OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON SESENTA Y CERO CENTIMOS (8.460,00 Bs.), por concepto de Prestación de Antigüedad.

TERCERO

OCHO MIL CIENTOS NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.992,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas

CUARTO

SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.175,00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

QUINTO

CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.920,00) por concepto de Preaviso.

SEXTO

CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.920,00) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

SEPTIMO

CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.56.580, 00) por concepto de Salarios Caídos.

OCTAVO

CUATRO MIL CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.004, 00) por concepto de Bono de alimentación.

  1. - C.J.D., sostiene que en fecha 1 de junio de 2009, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada H. L. SERVICE ejerciendo el cargo de albañil, en una obra en ejecución en Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda, en un horario comprendido entre las siete de la mañana (7:00a.m.) y las cinco de la tarde (5:00 p.m.) laborando en diversas oportunidades los días sábados domingos y feriados, devengando un salario de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (64,00 Bs.) diarios, a razón de CATORCE BOLIVARES (14,00 Bs.) el metro cuadrado laborado. Alega asimismo el accionante que la relación laboral culminó el día 25 de octubre de 2009, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de Salarios, Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Preaviso, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos y Bono de Alimentación, interponiendo la presente acción por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.94.964,00), discriminados de la siguiente manera:

PRIMERO

QUINCE MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 15.184,00), por concepto de Diferencia de Salarios.

SEGUNDO

CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (4.230,00 Bs.), por concepto de Prestación de Antigüedad.

TERCERO

CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 5.196,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas

CUARTO

CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.100, 00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

QUINTO

DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.460,00) por concepto de Preaviso.

SEXTO

UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.640, 00) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

SEPTIMO

CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.56.580, 00) por concepto de Salarios Caídos.

OCTAVO

CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.574, 00) por concepto de Bono de Alimentación.

  1. - A.J.G.C., 20 de julio de 2009, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada H. L. SERVICE ejerciendo el cargo de albañil, en una obra en ejecución en Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda, en un horario comprendido entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) y las cinco de la tarde (5:00 p.m.), laborando en diversas oportunidades los días sábados domingos y feriados, devengando un salario diario de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (64,00 Bs.) diarios, a razón de CATORCE BOLIVARES (14,00 Bs.) el metro cuadrado laborado. Alega asimismo el accionante que la relación laboral culminó el día 23 de noviembre de 2009, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de Salarios, Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Preaviso, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos y Bono de Alimentación, interponiendo la presente acción por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.85.500,00), discriminados de la siguiente manera

PRIMERO

DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.896,00), por concepto de Diferencia de Salarios.

SEGUNDO

CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.640,00 Bs.), por concepto de Prestación de Antigüedad.

TERCERO

CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.100,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas

CUARTO

CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.196,00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

QUINTO

DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.460,00) por concepto de Preaviso.

SEXTO

DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.460,00) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

SEPTIMO

CINCUENTA MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.512, 00) por concepto de Salarios Caídos.

OCTAVO

DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.236, 00) por concepto de Bono de Alimentación.

  1. - S.S.L.D., alega que en fecha 20 de julio de 2009, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada H. L. SERVICE ejerciendo el cargo de albañil, en una obra en ejecución en Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda, en un horario comprendido entre las siete de la mañana (7:00 a.m.), hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), laborando en diversas oportunidades los días sábados domingos y feriados, devengando un salario de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (64.000,00 Bs.) diarios, a razón de CATORCE BOLIVARES (14,00 Bs.) el metro cuadrado laborado. Alega asimismo el accionante, que la relación laboral culminó el día 23 de noviembre de 2009 fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de Salarios, Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Preaviso, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos y Bono de Alimentación, interponiendo la presente acción por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.85.500,00), discriminados de la siguiente manera

PRIMERO

DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.896,00), por concepto de Diferencia de Salarios.

SEGUNDO

CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.640,00 Bs.), por concepto de Prestación de Antigüedad.

TERCERO

CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.100,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas.

CUARTO

CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.196, 00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

QUINTO

DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.460,00) por concepto de Preaviso.

SEXTO

DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.460,00) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

SEPTIMO

CINCUENTA MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.512, 00) por concepto de Salarios Caídos.

OCTAVO

DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.236,00) por concepto de Bono de Alimentación.

  1. - Y.A.R., alega que en fecha 20 de julio de 2009, comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada H. L. SERVICE ejerciendo el cargo de albañil, en una obra en ejecución en Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda, en un horario comprendido entre las siete de la mañana (7:00a.m.) y las cinco de la tarde (5:00 p.m.), laborando en diversas oportunidades los días sábados domingos y feriados, devengando un salario de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (64,00 Bs.) diarios, a razón de CATORCE BOLIVARES (14,00 Bs.) el metro cuadrado laborado. Alega asimismo el accionante, que la relación laboral culminó el día 23 de noviembre de 2009, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de Salarios, Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Preaviso, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos y Bono de Alimentación, interponiendo la presente acción por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.85.500,00), discriminados de la siguiente manera

PRIMERO

DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.896,00), por concepto de Diferencia de Salarios.

SEGUNDO

CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.640,00 Bs.), por concepto de Prestación de Antigüedad.

TERCERO

CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.100,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas

CUARTO

CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.196, 00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

QUINTO

DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.460,00) por concepto de Preaviso.

SEXTO

DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.460,00) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

SEPTIMO

CINCUENTA MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.512, 00) por concepto de Salarios Caídos.

OCTAVO

DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.236,00) por concepto de Bono de Alimentación.

  1. - HARRINSON J.S.O. alega que en fecha 20 de julio de 2009 comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada H. L. SERVICE ejerciendo el cargo de albañil, en una obra en ejecución en Paracotos, Estado Bolivariano de Miranda, en un horario comprendido entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) y las cinco de la tarde (5:00 p.m.), laborando en diversas oportunidades los días sábados domingos y feriados, devengando un salario de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (64,00 Bs.) diarios, a razón de CATORCE BOLIVARES (14,00 Bs.) el metro cuadrado laborado. Alega asimismo el accionante que la relación laboral culminó el día 23 de noviembre de 2009, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de Salarios, Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones Fraccionadas, Preaviso, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos y Bono de Alimentación, interponiendo la presente acción por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.85.500,00), discriminados de la siguiente manera

PRIMERO

DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.896,00), por concepto de Diferencia de Salarios.

SEGUNDO

CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (5.640,00 Bs.), por concepto de Prestación de Antigüedad.

TERCERO

CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.100,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas

CUARTO

CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.196, 00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

QUINTO

DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.460,00) por concepto de Preaviso.

SEXTO

DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.460,00) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

SEPTIMO

CINCUENTA MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.512, 00) por concepto de Salarios Caídos.

OCTAVO

DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.236,00) por concepto de Bono de Alimentación.

  1. - J.G.T.M. alega que en fecha 20 de julio de 2009 comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada H. L. SERVICE ejerciendo el cargo de albañil, en una obra en ejecución en Paracotos Estado Bolivariano de Miranda, en un horario comprendido entre las siete de la mañana (7:00 a.m.) hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.), laborando en diversas oportunidades los días sábados domingos y feriados, devengando un salario de SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (64,00 Bs.) diarios, a razón de CATORCE BOLIVARES (14,00 Bs.) el metro cuadrado laborado. Alega asimismo el accionante que la relación laboral culminó el día 23 de noviembre de 2009, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada, reclamando el pago de los siguientes conceptos: Diferencia de Salarios, Prestación de Antigüedad, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones fraccionadas, Preaviso, Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Salarios Caídos y Bono de Alimentación, interponiendo la presente acción por la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.85.500,00), discriminados de la siguiente manera

PRIMERO

DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 12.896,00), por concepto de Diferencia de Salarios.

SEGUNDO

CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (45.640,00 Bs.), por concepto de Prestación de Antigüedad.

TERCERO

CUATRO MIL CIEN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.100,00) por concepto de Utilidades Fraccionadas

CUARTO

CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.196, 00) por concepto de Vacaciones Fraccionadas.

QUINTO

DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.460,00) por concepto de Preaviso.

SEXTO

DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.460,00) por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso.

SEPTIMO

CINCUENTA MIL QUINIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.512, 00) por concepto de Salarios Caídos.

OCTAVO

DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.236,00) por concepto de Bono de Alimentación.

De igual forma señalan los accionantes que acudieron por ante la Inspectoría del Trabajo de Los Teques, en fecha 20 de enero de 2010, sin que se reconocieran sus derechos por parte del patrono, y los cuales le corresponden en razón de una diferencia salarial, por no ajustarse los mismos al Tabulador de la Convención Colectiva del trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela del año 2010 al 2012.

Así las cosas, le corresponde a quien aquí decide formarse convicción con relación a la legalidad de la acción, la cual supone que la misma esté tutelada por el ordenamiento jurídico, y no se encuentre prohibida por la Ley, y de pronunciarse consecuencialmente sobre la pertinencia jurídica, o en contrario sobre la contrariedad de la pretensión con el derecho, todo en el marco de la presunción de la admisión de los hechos acaecidos como consecuencia de la incomparecencia de la parte demandada a la apertura de la Audiencia Preliminar. Así se deja establecido.-

Ahora bien, la admisión de los hechos en esta etapa del proceso solo procede cuando aunado a la incomparecencia del demandado a la instalación de la Audiencia Preliminar, se conjugan los requisitos de no ser contraria a derecho la petición del accionante y que no existan en los autos elementos probatorios susceptibles de enervar su petición.

De lo anteriormente planteado, siguiendo los lineamientos del artículo 131 de la Ley Adjetiva Laboral, así como de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en casos análogos, ha constatado esta Juzgadora que la parte actora aporto a los autos las siguientes pruebas documentales:

  1. - Copia Simple de listado Obra de Construcción (Mano de Obra) emanado del Sindicato Regional de Empleados y Obreros de la Industria de la Construcción sus Similares y Conexos del Estado Miranda filial de FETRAMIRANDA afiliada a FUNTBCAC y la Unión Nacional de Trabajadores 2008-2009, que riela al folio 29 del expediente, signado A, de donde se evidencia el valor por metro cuadrado en bolívares según cada concepto contratado. Documental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de no ser impugnado por la accionada como consecuencia de la admisión de los hechos en que incurrió.

  2. -Copia simple de cartel de notificación dirigido a la empresa demandada emanado de la Inspectoria del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro Los Teques Estado Miranda, para la celebración del acto conciliatorio interpuesto en su contra por un grupo de trabajadores, entre ellos los aquí accionantes por incumplimiento por parte de la empresa H.L.SERVICE en relación al tabulador 2008-2009, que riela al folio 2 y 3 del cuaderno de recaudos, número 1, documental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de no ser impugnado por la accionada como consecuencia de la admisión de los hechos en que incurrió.

  3. - Copias simples de presupuestos de albañilería cuadrilla C.C.d.C.P.M.P., que rielan a los folios 4 al 65 del cuaderno de recaudos número 1, relacionados con el monto cancelado semanalmente por albañilería correspondientes a entre otras a de construcción de revestimiento interior en paredes, acabado estucado, incluyendo limpieza, mano de obra de estucado, y pintura de marcos y rejas, de los cuales se evidencia el precio por metro cuadrado de construcción a razón de 14,00 Bs. el metro cuadrado. Documental a la que se le otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en virtud de no ser impugnado por la accionada como consecuencia de la admisión de los hechos en que incurrió.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Constatado por esta Juzgadora la falta de pruebas en autos por parte de la demandada susceptibles de desvirtuar los alegatos de los demandantes, y revisadas como han sido tanto las actas que conforman el expediente, como las pruebas consignadas, pasa de seguidas a constatar si en este caso estamos en presencia de pedimentos contrarios a derecho y en tal sentido observa que quedó demostrado, y deben tenerse como admitidos los siguientes alegatos:

    La existencia de la relación de trabajo; la fecha de inicio y terminación de la relación laboral tal y como fue sostenida en el escrito libelar por cada uno de los accionantes; el cargo alegado como ejercido por cada uno de ellos, el modo de terminación del vínculo laboral por despido injustificado; la jornada laborada de lunes a viernes en un horario de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., la jornada laborada de lunes a viernes en un horario de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., la duración de la relación laboral con un tiempo servicios para cada uno de los actores como se indica de seguidas: J.A.G.P.d. 3 meses y 15 días; L.M.G.R.d. 6 meses, J.J.G.P.d. 3 meses y 15 días; J.D.L.S.M.T. de 7 meses y 1 día, G.J.R.P.d. 4 meses y 24 días, L.G.P. de 7 meses y 14 días, N.J.C.M.d. 6 meses, H.R.G.G.d. 4 meses y 14 días, J.L.C. de 7 meses y 14 días, C.J.D. 4 meses y 14 días, A.J.G.C. de 4 meses y 3 días, S.S.L.D. 4 meses y 3 días, Y.A.R. 4 meses y 3 días, HARRINSON J.S.O. 4 meses y 3 días, y J.G.T.M. de 4 meses y 3 días.

    En cuanto a la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, este Juzgado en virtud que del escrito libelar emerge que los accionantes prestaron servicios como obreros de la construcción, quienes alegaron ser beneficiarios del nuevo Contrato Colectivo de la Construcción con vigencia 2010 al 2012, el cual entro en vigencia a partir del 10 de Mayo de 2010 y siendo que los accionantes prestaron servicios durante el año 2009 con la excepción del ciudadano L.G.P. que laboro durante los tres primeros meses del 2010, esta Juzgadora considera que dicha Convenio no es aplicable para los aquí accionantes

    En cuanto a la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción, debe precisarse que esta se determina en primer término con atención al criterio subjetivo o personal, el cual define a los trabajadores amparados por el instrumento colectivo que se benefician de sus estipulaciones, y siendo que se admitió que los accionantes son trabajadores de la construcción son beneficiarios del ámbito personal requerido para su aplicación todo como consecuencia de la admisión de los hechos en que incurrió la empresa demandada. Asi se decide.-

    En segundo término resulta igualmente determinante para su aplicabilidad, el criterio referido al ámbito temporal que precisa la duración de dicho Convenio Colectivo en este sentido los accionantes alegaron ser beneficiarios del nuevo Contrato Colectivo de la Construcción con vigencia 2010 al 2012, el cual entro en vigencia a partir del 10 de Mayo de 2010, y siendo que los accionantes prestaron servicios durante el año 2009 con la excepción del ciudadano L.G.P. que laboro durante los tres primeros meses del 2010, esta Juzgadora considera que dicha Convenio no es aplicable para los demandantes, todo como consecuencia de la admisión de los hechos en que incurrió la empresa demandada. Asi se decide.-

    En relación a la remuneración percibida por los accionantes durante el transcurso de la relación laboral, la parte actora sostiene que percibieron cada uno de ellos la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES ( 1.920,00 Bs.) mensuales, equivalentes a SESENTA Y CUATRO BOLIVARES (64,00 Bs.) diarios, demandando el pago de la cantidad de promedio de CIEN SESENTA Y CUATRO BOLIVARES ( 164,00 Bs. ) diarios, equivalentes a CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES ( 4.950,00 Bs.) mensuales, en consecuencia, reclaman una diferencia salarial de CIEN BOLIVARES (100,00 Bs.) diarios, sosteniendo que se les cancelaba el metro cuadrado laborado a razón de de catorce BOLIVARES (14,00Bs) por pegado de bloques rojos o de cemento, pegado de cerámica, piso rustico, vaciado de placas, vigas corona y de riostra, correspondiéndoles según sus dichos a razón de TREINTA Y SEIS BOLIVARES (36,00 Bs.) por metro cuadrado por los oficios que desarrollaban para la demandada de conformidad al Contrato de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción y Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela del año 2010 al 2012.

    Así las cosas debe este Juzgado precisar el planteamiento de los demandantes en cuanto al salario devengado, observa el Tribunal que el instrumento colectivo in comento, define en su cláusula primera, el significado de la expresión en él prevista, en razón de lo cual establece:

    Trabajador: Este término se refiere a todos los Trabajadores (hombres y mujeres),

    Que desempeñen algunos de los oficios que estén contemplados en el Tabulador

    De oficios y salarios de la presente Convención, de conformidad con los artículos 43

    Y 44 de Ley Orgánica del Trabajo. Trabajador por unidad de obra, por pieza o a

    Destajo, por tarea o comisión: Es aquel que ejecuta su trabajo por metro, por unidad de obra, por pieza o por tarea, cuyo salario o pago no podrá ser inferior al previsto en el Tabulador de oficios y salarios que forma parte de esta Convención el Trabajador tendrá derecho a todos los beneficios previstos en la presente Convención y en la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

    M. Tabulador: Este término se refiere a la lista de oficios y Salarios Básicos para cada uno de esos oficios, que se anexa a la presente Convención y que forma parte integrante de la misma.

    N. Salario: Este término indica la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al Trabajador por la prestación de su servicio y, entre otros, comprende las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldo, bono vacacional, así como recargos por días feriados, horas extras o trabajo nocturno y los demás beneficios de carácter salarial previsto en esta Convención y en la Ley Orgánica del Trabajo.

    O. Salario Básico: Este término indica la remuneración fija que percibe el trabajador a cambio

    De su labor ordinaria, sin recargos, primas o bonificaciones. El Salario Básico nunca podrá ser

    Inferior al que contemple el Tabulador de Oficios y Salarios para el correspondiente cargo u

    Oficio.

    P. Salario Normal: Este término se refiere a la remuneración devengada por el Trabajador en forma regular y permanente como retribución por la labor que ejecuta durante su jornada ordinaria de trabajo, en el transcurso de una semana, un mes o más tiempo, según fuere el concepto o factor que se quiere calcular, incluye el Salario Básico, la prima por tiempo de viaje,

    Las primas por trabajos especiales a que alude esta Convención, si estas dos últimas

    En la CLÁUSULA 2 se determina cuales son los trabajadores amparados por a convención y expresa:

    Ha sido convenido entre las Partes que estarán beneficiados o amparados por esta

    Convención, todos los Trabajadores que desempeñan alguno de los oficios contemplados en el Tabulador que forma parte de la misma, así como todos aquellos

    Trabajadores clasificados conforme a los artículos números. 43 y 44 de la Ley Orgánica del Trabajo, aunque desempeñen oficios que no aparezcan en el Tabulador

    Ahora bien, constatado por los dichos de los accionantes y de las pruebas consignadas al expediente que las labores realizadas por ellos fueron variables, las cuales tienen diferente valor según los precios estipulados por metro cuadrado para obras de construcción ( mano de obra) 2008-2009 como consta del documental consignado al folio 29, y siendo que el salario devengado por los beneficiarios del convenio nunca puede ser menor del salario normal convenido, en razón de ello esta Juzgadora como consecuencia de la inasistencia de la demandada a la apertura de la audiencia preliminar y la falta de alegatos que pudieran contradecir o desvirtuar los dichos de los accionantes, se debe en consecuencia tener como cierto el salario alegado por cada uno de los accionantes, y beneficiarios de la diferencia salarios demandada en la presente causa, puesto que son beneficiarios de la convención in comento, ya que realizaban labores de diferente índole que están por encima de los 14 Bs. por metro cuadrado que se le cancelaban a los accionantes, en virtud de estos razonamientos, se debe tener como cierta la diferencia salarial demandad, todo como consecuencia de la presunción de los hechos en que incurrió al empresa H.L.SERVECES. Así se decide.-

    Pasa de seguidas el Tribunal a determinar conforme a derecho los montos que corresponden a la demandante por efecto de la admisión de hechos en que incurrió la accionada.

  4. - DIFERENCIA DE SALARIOS.

    De conformidad a lo antes expuesto a cada uno de los accionantes debe ser pagado por la accionada la diferencia salarial, en la forma que a continuación se expresa:

  5. -J.A.G.P.

    Periodo Salario Diario Salario Diario Pagado Diferencia Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    08/08/2009 hasta 23/11/2009 164,00 60,00 104,00 106 11.024,00

    Total a cancelar 11.024,00

  6. -L.M.G.R.

    Periodo Salario Diario Salario Diario Pagado Diferencia Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 01/12/2009 164,00 60,00 104,00 183 19.032,00

    Total a cancelar 19.032,00

  7. -J.J.G.P.

    Periodo Salario Diario Salario Diario Pagado Diferencia Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    08/08/2009 hasta 23/11/2009 164,00 60,00 104,00 106 11.024,00

    Total a cancelar 11.024,00

  8. -J.D.L.S.M.T.

    Periodo Salario Diario Salario Diario Pagado Diferencia Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    17/08/2009 hasta 18/03/2010 164,00 60,00 104,00 210 21.840,00

    Total a cancelar 21.840,00

  9. -G.J.R.P.

    Periodo Salario Diario Salario Diario Pagado Diferencia Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    08/08/2009 hasta 23/11/2009 164,00 60,00 104,00 146 15.184,00

    Total a cancelar 15.184,00

  10. -L.A.P.

    Periodo Salario Diario Salario Diario Pagado Diferencia Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    01/03/2009 hasta 15/10/2009 164,00 60,00 104,00 225 23.400,00

    Total a cancelar 23.400,00

  11. -N.J.C.M.

    Periodo Salario Diario Salario Diario Pagado Diferencia Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 01/12/2009 164,00 60,00 104,00 183 19.032,00

    Total a cancelar 19.032,00

  12. -H.R.G.G.

    Periodo Salario Diario Salario Diario Pagado Diferencia Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 25/10/2009 164,00 60,00 104,00 146 15.184,00

    Total a cancelar 15.184,00

  13. -J.L.C.

    Periodo Salario Diario Salario Diario Pagado Diferencia Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    01/03/2009 hasta 15/10/2009 164,00 60,00 104,00 225 23.400,00

    Total a cancelar 23.400,00

  14. -C.J.D.

    Periodo Salario Diario Salario Diario Pagado Diferencia Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 25/10/2009 164,00 60,00 104,00 146 15.184,00

    Total a cancelar 15.184,00

  15. -A.J.G.C.

    Periodo Salario Diario Salario Diario Pagado Diferencia Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 164,00 60,00 104,00 125 13.000,00

    Total a cancelar 13.000,00

  16. -S.S.L.D.

    Periodo Salario Diario Salario Diario Pagado Diferencia Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 164,00 60,00 104,00 125 13.000,00

    Total a cancelar 13.000,00

  17. -Y.A.R.

    Periodo Salario Diario Salario Diario Pagado Diferencia Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 164,00 60,00 104,00 125 13.000,00

    Total a cancelar 13.000,00

  18. -HARRINSON J.S.

    Periodo Salario Diario Salario Diario Pagado Diferencia Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 164,00 60,00 104,00 125 13.000,00

    Total a cancelar 13.000,00

  19. -J.G.T.M.

    Periodo Salario Diario Salario Diario Pagado Diferencia Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 164,00 60,00 104,00 125 13.000,00

    Total a cancelar 13.000,00

    De los cálculos precedentes la empresa demandada HL SERVICES debe cancelar a los demandantes la cantidad total de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (239.304,00 Bs.) por diferencia de salarios. Así se decide.-

  20. - PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    Establece la CLÁUSULA 45 de la convención en relación a la PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD POR TÉRMINO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO que el Empleador conviene en acreditar a sus Trabajadores los cinco (5) días mensuales de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir de que los Trabajadores cumplan el primer mes ininterrumpido de servicios. Cuando la relación de trabajo finalice por cualquier causa durante el primer año de servicios del Trabajador, la prestación de antigüedad a que se refiere el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajó se calculará conforme a la siguiente escala:

    A. Cuarenta y cinco (45) días de salario si la antigüedad del Trabajador es como mínimo de seis (6) meses y no fuere mayor de nueve (9) meses, o la diferencia entre dicho monto y lo acreditado o depositado mensualmente.

    Parágrafo Segundo: La prestación de antigüedad que corresponda al Trabajador será depositada a su nombre en fideicomiso con una entidad bancaria, o acreditada en la Contabilidad del Empleador, a elección del Trabajador. En caso de que la prestación de Antigüedad permanezca en la contabilidad del Empleador, éste deberá pagar los

    Correspondientes intereses que dicha prestación genere, a la tasa promedio entre la activa y pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo con el tiempo de servicios del Trabajador y lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Ahora bien, demandada como ha sido la prestación de antigüedad dicha prestación le corresponde partir del primer mes de servicios a razón de 5 días por mes y no a razón de seis días como fue demandado por la incidencia solicitud de la aplicación de la Convención Colectiva de la Construcción para 2010 2012, los cuales deben ser multiplicados por el salario integral, el cual se conforma por el salario diario no cuestionado por el accionado, más las incidencias que sobre el salario produzca la alícuota de bono de fin de año o utilidades y la alícuota del bono vacacional; salario que debe ser la base para el cálculo de lo correspondiente por prestación de antigüedad, en la forma que a continuación se expresa:

  21. -J.A.G.P.

    Prestación de antigüedad

    Meses Salario M mensual Salario diario Inc. Bon Vac Inc. Utilidades Sal Integral Días a pág. Abono Acum sin i.T.A.T.M.I.

    Ago-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    Sep-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 1.173,06 18,62 1,55 18,20

    Oct-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 2.346,11 20,35 1,70 39,79

    Nov-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 3.519,17 18,84 1,57 55,25

    TOTAL 3.519,17 113,24

  22. -L.M.G.R.

    Meses Salario M mensual Salario diario Inc. Bon Va Inc. Utilidades Sal Integral Días a pág. Abono Acum sin i.T.A.T.M.I.

    Jun-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    Jul-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 1.173,06 20,01 1,67 19,56

    Ago-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 2.346,11 19,56 1,63 38,24

    Sep-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 3.519,17 18,62 1,55 54,61

    Oct-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 4.692,22 20,35 1,70 79,57

    Nov-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 5.865,28 18,84 1,57 92,08

    TOTAL 5.865,28 284,07

  23. -J.J.G.P.

    Meses Salario M mensual Salario diario Inc. Bon Va Inc. Utilidades Sal Integral Días a pág. Abono Acum sin i.T.A.T.M.I.

    Sep-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    Oct-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 1.173,06 20,35 1,70 19,89

    Nov-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 2.346,11 18,84 1,57 36,83

    TOTAL 2.346,11 56,73

  24. -J.D.L.S.M.T.

    Meses Salario M mensual Salario diario Inc. Bon Va Inc. Utilidades Sal Integral Días a pág. Abono Acum sin i.T.A.T.M.I.

    Ago-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    Sep-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 1.173,06 18,62 1,55 18,20

    Oct-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 2.346,11 20,35 1,70 39,79

    Nov-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 3.519,17 18,84 1,57 55,25

    Dic-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 4.692,22 18,94 1,58 74,06

    Ene-10 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 5.865,28 18,96 1,58 92,67

    Feb-10 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 7.038,33 18,55 1,55 108,80

    Mar-10 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 8.211,39 18,36 1,53 125,63

    TOTAL 8.211,39 514,40

  25. -G.J.R.P.

    Meses Salario M mensual Salario diario Inc. Bon Va Inc. Utilidades Sal Integral Días a pág. Abono Acum sin i.T.A.T.M.I.

    Jun-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    Jul-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 1.173,06 20,01 1,67 19,56

    Ago-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 2.346,11 19,56 1,63 38,24

    Sep-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 3.519,17 18,62 1,55 54,61

    Oct-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 4.692,22 20,35 1,70 79,57

    TOTAL 4.692,22 134,18

  26. -L.A.P.

    Meses Salario M mensual Salario diario Inc. Bon Va Inc. Utilidades Sal Integral Días a pág. Abono Acum sin i.T.A.T.M.I.

    Mar-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    Abr-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 1.173,06 21,46 1,79 20,98

    May-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 2.346,11 21,54 1,80 42,11

    Jun-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 3.519,17 20,41 1,70 59,86

    Jul-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 4.692,22 20,01 1,67 78,24

    Ago-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 5.865,28 19,56 1,63 95,60

    Sep-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 7.038,33 18,62 1,55 109,21

    Oct-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 8.211,39 20,35 1,70 139,25

    TOTAL 8.211,39 248,46

    7¬¬.-N.J.C.M.

    Meses Salario

    Mensual Salario diario Inc. Bon Va Inc. Utilidades Sal Integral Días a pág. Abono Acum sin i.T.A.T.M.I.

    Jun-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    Jul-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 1.173,06 20,01 1,67 19,56

    Ago-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 2.346,11 19,56 1,63 38,24

    Sep-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 3.519,17 18,62 1,55 54,61

    Oct-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 4.692,22 20,35 1,70 79,57

    Nov-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 5.865,28 18,84 1,57 92,08

    TOTAL 5.865,28 284,07

  27. -H.R.G.G.

    Meses Salario

    Mensual Salario diario Inc. Bon Va Inc. Utilidades Sal Integral Días a pág. Abono Acum sin i.T.A.T.M.I.

    Jun-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    Jul-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 1.173,06 20,01 1,67 19,56

    Ago-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 2.346,11 19,56 1,63 38,24

    Sep-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 3.519,17 18,62 1,55 54,61

    Oct-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 4.692,22 20,35 1,70 79,57

    TOTAL 4.692,22 191,98

  28. -J.L.C.

    Meses Salario

    Mensual Salario diario Inc. Bon Va Inc. Utilidades Sal Integral Días a pág. Abono Acum sin i.T.A.T.M.I.

    Mar-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    Abr-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 1.173,06 21,46 1,79 20,98

    May-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 2.346,11 21,54 1,80 42,11

    Jun-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 3.519,17 20,41 1,70 59,86

    Jul-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 4.692,22 20,01 1,67 78,24

    Ago-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 5.865,28 19,56 1,63 95,60

    Sep-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 7.038,33 18,62 1,55 109,21

    Oct-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 8.211,39 20,35 1,70 139,25

    TOTAL 8.211,39 545,26

  29. -C.J.D.

    Meses Salario

    Mensual Salario diario Inc. Bon Va Inc. Utilidades Sal Integral Días a pág. Abono Acum sin i.T.A.T.M.I.

    Jun-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    Jul-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 1.173,06 20,01 1,67 19,56

    Ago-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 2.346,11 19,56 1,63 38,24

    Sep-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 3.519,17 18,62 1,55 54,61

    Oct-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 4.692,22 20,35 1,70 79,57

    TOTAL 4.692,22 191,98

  30. -A.J.G.C.

    Meses Salario

    Mensual Salario diario Inc. Bon Va Inc. Utilidades Sal Integral Días a pág. Abono Acum sin i.T.A.T.M.I.

    Jul-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    Ago-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 1.173,06 19,56 1,63 19,12

    Sep-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 2.346,11 18,62 1,55 36,40

    Oct-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 3.519,17 20,35 1,70 59,68

    Nov-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 4.692,22 18,84 1,57 73,67

    TOTAL 4.692,22 188,87

  31. -S.S.L.D.

    Meses Salario

    Mensual Salario diario Inc. Bon Va Inc. Utilidades Sal Integral Días a pág. Abono Acum sin i.T.A.T.M.I.

    Jul-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    Ago-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 1.173,06 19,56 1,63 19,12

    Sep-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 2.346,11 18,62 1,55 36,40

    Oct-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 3.519,17 20,35 1,70 59,68

    Nov-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 4.692,22 18,84 1,57 73,67

    TOTAL 4.692,22 188,87

  32. -Y.A.R.

    Meses Salario

    Mensual Salario diario Inc. Bon Va Inc. Utilidades Sal Integral Días a pág. Abono Acum sin i.T.A.T.M.I.

    Jul-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    Ago-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 1.173,06 19,56 1,63 19,12

    Sep-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 2.346,11 18,62 1,55 36,40

    Oct-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 3.519,17 20,35 1,70 59,68

    Nov-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 4.692,22 18,84 1,57 73,67

    TOTAL 4.692,22 188,87

  33. -HARRINSON J.S.

    Meses Salario

    Mensual Salario diario Inc. Bon Va Inc. Utilidades Sal Integral Días a pág. Abono Acum sin i.T.A.T.M.I.

    Jul-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    Ago-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 1.173,06 19,56 1,63 19,12

    Sep-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 2.346,11 18,62 1,55 36,40

    Oct-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 3.519,17 20,35 1,70 59,68

    Nov-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 4.692,22 18,84 1,57 73,67

    TOTAL 4.692,22 188,87

  34. -J.G.T.M.

    Meses Salario

    Mensual Salario diario Inc. Bon Va Inc. Utilidades Sal Integral Días a pág. Abono Acum sin i.T.A.T.M.I.

    Jul-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 0 0,00 0,00 0 0,00 0,00

    Ago-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 1.173,06 19,56 1,63 19,12

    Sep-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 2.346,11 18,62 1,55 36,40

    Oct-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 3.519,17 20,35 1,70 59,68

    Nov-09 4.920,00 164,00 29,61 41,00 234,61 5 1.173,06 4.692,22 18,84 1,57 73,67

    TOTAL 4.692,22 188,87

    Corresponden en consecuencia a los accionantes por el tiempo que prestaron servicios para la empresa demandada HL SERVICES la cantidad total de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (79.767,78 Bs.) por prestación de antigüedad. Así se decide.-

  35. - INTERESES SOBRE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD

    En cuanto a los intereses sobre la prestación de antigüedad prevista en la cláusula 45 de la Convención y en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la parte demandada a su pago, cuyo cálculo se determinó en el punto anterior.

    Corresponden en consecuencia a los accionantes por el tiempo que prestaron servicios un total de TRES MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (3.508,72 Bs.). Así se deja establecido.-

  36. - PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS O UTILIDADES FRACCIONADAS

    La cláusula 43 de la Convención establece cada Trabajador recibirá la participación en los beneficios de la Empresa donde presta sus servicios de conformidad con los artículos 174 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, aun cuando cada Empresa garantiza un mínimo equivalente a ochenta y cinco (85) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2007, ochenta y ocho (88) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2008 y noventa (90) días de Salario por las utilidades que se causen en el año 2009. Si no hubiere trabajado el año completo, el Trabajador recibirá las utilidades de manera proporcional, en función de los meses completos laborados en dicho año, haciendo la salvedad de que si en el mes de la extinción del vínculo laboral el Trabajador hubiese trabajado más de catorce (14) días, tendrá derecho a la fracción correspondiente a dicho mes como si lo hubiese laborado completo. Este pago tiene carácter sustitutivo en aquellas empresas donde no hubiere beneficios, o éstos no alcanzaren al número de salarios mencionado. Si los beneficios fueren mayores, se repartirán de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo. Las cantidades previstas en la presente cláusula se pagarán entre la segunda quincena del mes noviembre y la primera quincena del mes diciembre, salvo en los supuestos de retiro del Trabajador. En este último caso se pagará al liquidársele las demás prestaciones, a razón del salario normal devengado por la actora en el respectivo ejercicio anual, en consecuencia le corresponden:

  37. -J.A.G.P.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 4920,00 164,00 4 26,25 4.305,00

    Total a cancelar 4.305,00

  38. -L.M.G.R.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 01/12/2009 4.920,00 164,00 6 45,75 7.503,00

    Total a cancelar 7.503,00

  39. -J.J.G.P.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    08/08/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 3 22,875 3.751,50

    Total a cancelar 3.751,50

  40. -J.D.L.S.M.T.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    17/08/2009 hasta 18/03/2010 4.920,00 164,00 7 52,5 8.610,00

    Total a cancelar 8.610,00

  41. -G.J.R.P.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 25/10/2009 4.920,00 164,00 5 36 5.904,00

    Total a cancelar 5.904,00

  42. -L.A.P.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    01/03/2009 hasta 15/10/2009 4.920,00 164,00 8 56,25 9.225,00

    Total a cancelar 9.225,00

  43. -N.J.C.M.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 01/12/2009 4.920,00 164,00 6 45,75 7.503,00

    Total a cancelar 7.503,00

  44. -H.R.G.G.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 25/10/2009 4.920,00 164,00 5 36 5.904,00

    Total a cancelar 5.904,00

  45. -J.L.C.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    01/03/2009 hasta 15/10/2009 4.920,00 164,00 8 56,25 9.225,00

    Total a cancelar 9.225,00

  46. -C.J.D.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 25/10/2009 4.920,00 164,00 5 36 5.904,00

    Total a cancelar 5.904,00

  47. -A.J.G.C.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 4 30,75 5.043,00

    Total a cancelar 5.043,00

  48. -S.S.L.D.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 4 30,75 5.043,00

    Total a cancelar 5.043,00

  49. -Y.A.R.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 4 30,75 5.043,00

    Total a cancelar 5.043,00

  50. -HARRINSON J.S. O

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 4 30,75 5.043,00

    Total a cancelar 5.043,00

  51. -J.G.T.M.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 4 30,75 5.043,00

    Total a cancelar 5.043,00

    Corresponden a los accionantes tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, por el tiempo que prestó servicio un total de NOVENTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 93.049,50). Así se deja establecido.-

  52. - VACACIONES FRACCIONADAS.

    De conformidad con la Cláusula 42 los trabajadores disfrutarán, al cumplir cada año de servicios ininterrumpidos, de un período de diecisiete (17) días hábiles de vacaciones con pago de sesenta y un (61) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen en el primer año de vigencia de esta Convención, de sesenta y tres (63) días de Salario Básico para las Vacaciones que se causen en el segundo año de vigencia de esta Convención y de sesenta y Cinco (65) días de Salario Básico para las vacaciones que se causen a partir de los veinticuatro (24) meses de vigencia de esta Convención. Esto ya incluye tanto el pago del período de Vacaciones como el bono vacacional. Las Vacaciones fraccionadas: Se pagarán al concluir la relación individual de trabajo, salvo en los supuestos de despido justificado, de manera proporcional a los valores antes referidos, por cada mes completo de servicios prestados o de un período mayor de catorce (14) días, de la siguiente forma:

  53. -J.A.G.P.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 4920,00 164,00 4 18,95 3.109,17

    Total a cancelar 3.109,17

  54. -L.M.G.R.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 01/12/2009 4920,00 164,00 6 32,5 5.330,00

    Total a cancelar 5.330,00

  55. -J.J.G.P.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    08/08/2009 hasta 23/11/2009 4920,00 164,00 0 0,270833333 44,42

    Total a cancelar 44,42

  56. -J.D.L.S.M.T.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    17/08/2009 hasta 18/03/2010 4920,00 164,00 7 37,92 6.218,33

    Total a cancelar 6.218,33

  57. -G.J.R.P.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    08/08/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 5 26,00 4.264,00

    Total a cancelar 4.264,00

  58. -L.A.P.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    01/03/2009 hasta 15/10/2009 4.920,00 164,00 8 40,63 6.662,50

    Total a cancelar 6.662,50

  59. -N.J.C.M.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 01/12/2009 4.920,00 164,00 6 45,75 7.503,00

    Total a cancelar 7.503,00

  60. -H.R.G.G.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 25/10/2009 4.920,00 164,00 5 26,00 4.264,00

    Total a cancelar 4.264,00

  61. -J.L.C.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    01/03/2009 hasta 15/10/2009 4.920,00 164,00 8 40,63 6.662,50

    Total a cancelar 6.662,50

  62. -C.J.D.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 25/10/2009 4.920,00 164,00 5 26,00 4.264,00

    Total a cancelar 4.264,00

  63. -A.J.G.C.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 4 22,21 3.642,17

    Total a cancelar 3.642,17

  64. -S.S.L.D.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 4 22,21 3.642,17

    Total a cancelar 3.642,17

  65. -Y.A.R.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 4 22,21 3.642,17

    Total a cancelar 3.642,17

  66. -HARRINSON J.S. O

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 4 22,21 3.642,17

    Total a cancelar 3.642,17

  67. -J.G.T.M.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Meses Trabajados Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 4 22,21 3.642,17

    Total a cancelar 3.642,17

    En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, a los accionantes le corresponden por el concepto de vacaciones vencidas fraccionadas la cantidad de SESENTA Y SIETE MI SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (67.069,17 Bs.). Así se decide.-

  68. -INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO e INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

    Reclaman los accionante el pago de la indemnización por antigüedad contemplada, y la Indemnización Sustitutiva del Preaviso contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo No consta de las actas procesales evidencia ninguna que permita extraer que el termino de la relación aboral se produjo por una causa distinta a la alegada por los actores, como es el despido injustificado, en aplicación de la consecuencia jurídica del despido injustificado le corresponden por ese tiempo de servicios el pago de 10 días por la indemnización por antigüedad y 15 días por la indemnización sustitutiva del preaviso, calculados al último salario integral percibido, de la siguiente manera:

    INDEMNIZACIÓN POR ANTIGÜEDAD

  69. -J.A.G.P.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 234,61 10 2.346,10

    Total a cancelar 2.346,10

  70. -L.M.G.R.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 01/12/2009 234,61 10 2.346,10

    Total a cancelar 2.346,10

  71. -J.J.G.P.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    08/08/2009 hasta 23/11/2009 234,61 10 2.346,10

    Total a cancelar 2.346,10

  72. -J.D.L.S.M.T.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    17/08/2009 hasta 18/03/2010 234,61 30 7.038,30

    Total a cancelar 7.038,30

  73. -G.J.R.P.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    08/08/2009 hasta 23/11/2009 234,61 10 2.346,10

    Total a cancelar 2.346,10

  74. -L.A.P.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    01/03/2009 hasta 15/10/2009 234,61 30 7.038,30

    Total a cancelar 7.038,30

  75. -N.J.C.M.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 01/12/2009 234,61 10 2.346,10

    Total a cancelar 2.346,10

  76. -H.R.G.G.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 25/10/2009 234,61 10 2.346,10

    Total a cancelar 2.346,10

  77. -J.L.C.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    01/03/2009 hasta 15/10/2009 234,61 30 7.038,30

    Total a cancelar 7.038,30

  78. -C.J.D.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 25/10/2009 234,61 10 2.346,10

    Total a cancelar 2.346,10

  79. -A.J.G.C.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 234,61 15 3.519,15

    Total a cancelar 3.519,15

  80. -S.S.L.D.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 234,61 15 3.519,15

    Total a cancelar 3.519,15

  81. -Y.A.R.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 234,61 15 3.519,15

    Total a cancelar 3.519,15

  82. -HARRINSON J.S. O

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 234,61 15 3.519,15

    Total a cancelar 3.519,15

  83. -J.G.T.M.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 234,61 15 3.519,15

    Total a cancelar 3.519,15

    Le corresponden a los accionantes la cantidad de total de CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CÉNTIMOS (55.133,35 Bs.) por indemnización de antigüedad. ASI SE DECIDE.-

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO

  84. -J.A.G.P.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 234,61 15 3.519,15

    Total a cancelar 3.519,15

  85. -L.M.G.R.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 01/12/2009 234,61 30 7.038,30

    Total a cancelar 7.038,30

  86. -J.J.G.P.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    08/08/2009 hasta 23/11/2009 234,61 15 3.519,15

    Total a cancelar 3.519,15

  87. -J.D.L.S.M.T.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    17/08/2009 hasta 18/03/2010 234,61 30 7.038,30

    Total a cancelar 7.038,30

  88. -G.J.R.P.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    08/08/2009 hasta 23/11/2009 234,61 15 3.519,15

    Total a cancelar 3.519,15

  89. -L.A.P.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    01/03/2009 hasta 15/10/2009 234,61 30 7.038,30

    Total a cancelar 7.038,30

  90. -N.J.C.M.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 01/12/2009 234,61 30 7.038,30

    Total a cancelar 7.038,30

  91. -H.R.G.G.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 25/10/2009 234,61 15 3.519,15

    Total a cancelar 3.519,15

  92. -J.L.C.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    01/03/2009 hasta 15/10/2009 234,61 30 7.038,30

    Total a cancelar 7.038,30

  93. -C.J.D.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 25/10/2009 234,61 15 3.519,15

    Total a cancelar 3.519,15

  94. -A.J.G.C.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 234,61 15 3.519,15

    Total a cancelar 3.519,15

  95. -S.S.L.D.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 234,61 15 3.519,15

    Total a cancelar 3.519,15

  96. -Y.A.R.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 234,61 15 3.519,15

    Total a cancelar 3.519,15

  97. -HARRINSON J.S. O

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 234,61 15 3.519,15

    Total a cancelar 3.519,15

  98. -J.G.T.M.

    Periodo Salario Integral Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 234,61 15 3.519,15

    Total a cancelar 3.519,15

    En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada, le corresponden a los demandante la cantidad de SETENTA MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (70.383,17 Bs.), por concepto de indemnización por despido injustificado. Así se decide.-

  99. -SALARIOS CAÍDOS.

    La Cláusula 46 del Convenio in cometo estipula que el Empleador conviene que en caso de terminación de la relación laboral por despido Injustificado, despido justificado, retiro voluntario e incapacidad, las prestaciones legales y contractuales que le corresponden al Trabajador serán efectivas al momento mismo de la terminación, en el entendido de que, en caso contrario, el Trabajador seguirá devengando su salario, hasta el momento en que le sean canceladas sus prestaciones. En caso de que exista diferencia en cuanto al monto de la liquidación, es entendido que la sanción prevista en la primera parte de la cláusula no tendrá efecto una vez cumplido cualquiera de los dos procedimientos siguientes: 1) Desde la fecha en la cual sea entregada al Trabajador la porción no discutida del monto de sus Prestaciones legales y contractuales por la terminación de sus servicios. 2) Desde la fecha en que le sea depositada dicha porción no discutida del monto de sus prestaciones legales y contractuales, por ante las autoridades o el funcionario del trabajo competente, previa notificación que se le haga al Trabajador o al representante que él haya designado. En los casos de terminación de la relación de trabajo, el Empleador pagará el salario de la última semana laborada, separadamente de la liquidación. En virtud de ello a cada uno de los accionantes le corresponden los salarios caídos como se expresa:

  100. -J.A.G.P.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 311 51.004,00

    Total a cancelar 51.004,00

  101. -L.M.G.R.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 01/12/2009 4.920,00 164,00 303 49.692,00

    Total a cancelar 49.692,00

  102. -J.J.G.P.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    08/08/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 311 51.004,00

    Total a cancelar 51.004,00

  103. -J.D.L.S.M.T.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    17/08/2009 hasta 18/03/2010 4.920,00 164,00 194 31.816,00

    Total a cancelar 31.816,00

  104. -G.J.R.P.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    08/08/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 339 55.596,00

    Total a cancelar 55.596,00

  105. -L.A.P.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    01/03/2009 hasta 15/10/2009 4.920,00 164,00 349 57.236,00

    Total a cancelar 57.236,00

  106. -N.J.C.M.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 01/12/2009 4.920,00 164,00 303 49.692,00

    Total a cancelar 49.692,00

  107. -H.R.G.G.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 25/10/2009 4.920,00 164,00 339 55.596,00

    Total a cancelar 55.596,00

  108. -J.L.C.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    01/03/2009 hasta 15/10/2009 4.920,00 164,00 349 57.236,00

    Total a cancelar 57.236,00

  109. -C.J.D.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    01/06/2009 hasta 25/10/2009 4.920,00 164,00 339 55.596,00

    Total a cancelar 55.596,00

  110. -A.J.G.C.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 310 50.840,00

    Total a cancelar 50.840,00

  111. -S.S.L.D.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 310 50.840,00

    Total a cancelar 50.840,00

  112. -Y.A.R.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 310 50.840,00

    Total a cancelar 50.840,00

  113. -HARRINSON J.S. O

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 310 50.840,00

    Total a cancelar 50.840,00

  114. -J.G.T.M.

    Periodo Salario Mensual Salario Diario Días a pagar Total a pagar

    20/07/2009 hasta 23/11/2009 4.920,00 164,00 310 50.840,00

    Total a cancelar 50.840,00

    Le corresponden a los accionantes por este concepto la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS ( 768.668,00 Bs.). Así se deja establecido.-

  115. -BONO DE ALIMENTACIÓN

    La Cláusula 15 del Contrato Colectivo estipula que el Empleador que esté obligado a cumplir la Ley de Alimentación para los Trabajadores, otorgará a sus Trabajadores, en cumplimiento de dicha Ley, una (1) comida balanceada y gratuita en cada jornada diaria efectivamente trabajada. Cuando no se suministre la comida, el Trabajador recibirá cupones, tickets o cargas a una tarjeta electrónica de alimentación, en la forma y modo previstos en la propia Ley de Alimentación para los Trabajadores. En estos casos, el valor de cada cupón, ticket o carga a la tarjeta electrónica de alimentación será equivalente, como mínimo, al cero coma treinta y cinco (0,35) de una (1) Unidad Tributaria, por jornada trabajada, a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Convención, el beneficio previsto en esta cláusula no tiene carácter salarial, a ningún efecto legal o contractual, de conformidad con lo previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el parágrafo tercero del artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Deviene entonces que a cada uno de los accionantes corresponde este beneficio según los siguientes cálculos:

  116. -J.A.G.P.

    BONO DE ALIMENTACIÓN

    Periodo U.T 2009 Bono Según C C Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 55,00 19,25 106 2.040,50

    Total a cancelar 2.040,50

  117. -L.M.G.R.

    Periodo U.T 2009 Bono Según C C Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 55,00 19,25 183 3.522,75

    Total a cancelar 3.522,75

  118. -J.J.G.P.

    Periodo U.T 2009 Bono Según C C Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 55,00 19,25 106 2.040,50

    Total a cancelar 2.040,50

  119. -J.D.L.S.M.T.

    Periodo U.T 2009 Bono Según C C Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 55,00 19,25 210 4.042,50

    Total a cancelar 4.042,50

  120. -G.J.R.P.

    Periodo U.T 2009 Bono Según C C Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 55,00 19,25 146 2.810,50

    Total a cancelar 2.810,50

  121. -L.A.P.

    Periodo U.T 2009 Bono Según C C Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 55,00 19,25 225 4.331,25

    Total a cancelar 4.331,25

  122. -N.J.C.M.

    Periodo U.T 2009 Bono Según C C Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 55,00 19,25 183 3.522,75

    Total a cancelar 3.522,75

  123. -H.R.G.G.

    Periodo U.T 2009 Bono Según C C Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 55,00 19,25 146 2.810,50

    Total a cancelar 2.810,50

  124. -J.L.C.

    Periodo U.T 2009 Bono Según C C Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 55,00 19,25 225 4.331,25

    Total a cancelar 4.331,25

  125. -C.J.D.

    Periodo U.T 2009 Bono Según C C Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 55,00 19,25 146 2.810,50

    Total a cancelar 2.810,50

  126. -A.J.G.C.

    Periodo U.T 2009 Bono Según C C Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 55,00 19,25 125 2.406,25

    Total a cancelar 2.406,25

  127. -S.S.L.D.

    Periodo U.T 2009 Bono Según C C Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 55,00 19,25 125 2.406,25

    Total a cancelar 2.406,25

  128. -Y.A.R.

    Periodo U.T 2009 Bono Según C C Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 55,00 19,25 125 2.406,25

    Total a cancelar 2.406,25

  129. -HARRINSON J.S. O

    Periodo U.T 2009 Bono Según C C Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 55,00 19,25 125 2.406,25

    Total a cancelar 2.406,25

  130. -J.G.T.M.

    Periodo U.T 2009 Bono Según C C Días a pagar Total a pagar

    23/08/2009 hasta 23/11/2009 55,00 19,25 125 2.406,25

    Total a cancelar 2.406,25

    Le corresponden a los accionantes por este concepto la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS ( 44.294,25 Bs.). Así se deja establecido.-

    De lo anteriormente expuesto se desprende que deben ser pagados a cada uno de los accionantes los siguientes conceptos y cantidades:

    1- J.A.G.P.,

    Conceptos

    Antigüedad 3.519,17

    Intereses sobre Prestaciones 113,24

    Utilidades Fraccionada 4.305,00

    Vacaciones Fraccionadas 3.109,17

    Preaviso 3.519,17

    Indemnización Sustitutiva 2.346,10

    Salarios Caídos 51.004,00

    Bono Alimenticio 2.040,50

    Diferencia de Salario 11.024,00

    80.980,34

  131. -L.M.G.R.,

    Conceptos

    Antigüedad 5.865,28

    Intereses sobre Prestaciones 284,07

    Utilidades Fraccionada 7.503,00

    Vacaciones Fraccionadas 5.330,00

    Preaviso 7.038,33

    Indemnización Sustitutiva 2.346,10

    Salarios Caídos 49.692,00

    Bono Alimenticio 3.522,75

    Diferencia de Salario 19.032,00

    100.613,53

  132. - J.J.G.P.,

    Conceptos

    Antigüedad 2.346,11

    Intereses sobre Prestaciones 56,73

    Utilidades Fraccionada 3.751,50

    Vacaciones Fraccionadas 2.665,00

    Preaviso 3.519,17

    Indemnización Sustitutiva 2.346,10

    Salarios Caídos 51.004,00

    Bono Alimenticio 2.040,50

    Diferencia de Salario 11.024,00

    78.753,10

  133. -J.D.L.S.M.T.

    Conceptos

    Antigüedad 4.692,22

    Intereses sobre Prestaciones 514,40

    Utilidades Fraccionada 8.610,00

    Vacaciones Fraccionadas 6.218,33

    Preaviso 7.038,33

    Indemnización Sustitutiva 7.038,30

    Salarios Caídos 31.816,00

    Bono Alimenticio 4.042,50

    Diferencia de Salario 21.840,00

    91.810,09

  134. -G.J.R.P.

    Conceptos

    Antigüedad 1.173,06

    Intereses sobre Prestaciones 134,18

    Utilidades Fraccionada 5.904,00

    Vacaciones Fraccionadas 4.264,00

    Preaviso 3.519,15

    Indemnización Sustitutiva 2.346,10

    Salarios Caídos 55.596,00

    Bono Alimenticio 2.810,50

    Diferencia de Salario 15.184,00

    90.930,98

  135. -L.G.P.

    Conceptos

    Antigüedad 4.692,22

    Intereses sobre Prestaciones 248,46

    Utilidades Fraccionada 9.225,00

    Vacaciones Fraccionadas 6.662,50

    Preaviso 7.038,33

    Indemnización Sustitutiva 7.038,30

    Salarios Caídos 57.236,00

    Bono Alimenticio 4.331,25

    Diferencia de Salario 23.400,00

    119.872,07

  136. -N.J.C.M.,

    Conceptos

    Antigüedad 2.346,11

    Intereses sobre Prestaciones 284,07

    Utilidades Fraccionada 7.503,00

    Vacaciones Fraccionadas 5.418,83

    Preaviso 7.038,30

    Indemnización Sustitutiva 2.346,10

    Salarios Caídos 49.692,00

    Bono Alimenticio 3.522,75

    Diferencia de Salario 19.032,00

    97.183,16

  137. -H.R.G.G.

    Conceptos

    Antigüedad 1.173,06

    Intereses sobre Prestaciones 191,98

    Utilidades Fraccionada 5.904,00

    Vacaciones Fraccionadas 4.264,00

    Preaviso 3.519,15

    Indemnización Sustitutiva 2.346,10

    Salarios Caídos 55.596,00

    Bono Alimenticio 2.810,50

    Diferencia de Salario 15.184,00

    90.988,79

  138. -J.L.C.,

    Conceptos

    Antigüedad 4.692,22

    Intereses sobre Prestaciones 545,26

    Utilidades Fraccionada 9.225,00

    Vacaciones Fraccionadas 6.662,50

    Preaviso 7.038,33

    Indemnización Sustitutiva 7.038,30

    Salarios Caídos 57.236,00

    Bono Alimenticio 4.331,25

    Diferencia de Salario 23.400,00

    120.168,86

  139. -C.J.D.

    Conceptos

    Antigüedad 4.692,22

    Intereses sobre Prestaciones 191,98

    Utilidades Fraccionada 5.904,00

    Vacaciones Fraccionadas 4.264,00

    Preaviso 3.519,15

    Indemnización Sustitutiva 2.346,10

    Salarios Caídos 55.596,00

    Bono Alimenticio 2.810,50

    Diferencia de Salario 15.184,00

    94.507,95

  140. -A.J.G.C.

    Conceptos

    Antigüedad 4.692,22

    Intereses sobre Prestaciones 191,98

    Utilidades Fraccionada 5.904,00

    Vacaciones Fraccionadas 4.264,00

    Preaviso 3.519,15

    Indemnización Sustitutiva 2.346,10

    Salarios Caídos 55.596,00

    Bono Alimenticio 2.810,50

    Diferencia de Salario 15.184,00

    94.507,95

  141. -S.S.L.D.

    Conceptos

    Antigüedad 4.692,22

    Intereses sobre Prestaciones 188,87

    Utilidades Fraccionada 5.043,00

    Vacaciones Fraccionadas 3.642,17

    Preaviso 3.519,15

    Indemnización Sustitutiva 3.519,15

    Salarios Caídos 50.840,00

    Bono Alimenticio 2.406,25

    Diferencia de Salario 13.000,00

    86.850,81

  142. -Y.A.R.

    Conceptos

    Antigüedad 4.692,22

    Intereses sobre Prestaciones 188,87

    Utilidades Fraccionada 5.043,00

    Vacaciones Fraccionadas 3.642,17

    Preaviso 3.519,15

    Indemnización Sustitutiva 3.519,15

    Salarios Caídos 50.840,00

    Bono Alimenticio 2.406,25

    Diferencia de Salario 13.000,00

    86.850,81

  143. -HARRINSON J.S.O.

    Conceptos

    Antigüedad 0,00

    Intereses sobre Prestaciones 188,87

    Utilidades Fraccionada 5.043,00

    Vacaciones Fraccionadas 3.642,17

    Preaviso 3.519,15

    Indemnización Sustitutiva 3.519,15

    Salarios Caídos 50.840,00

    Bono Alimenticio 2.406,25

    Diferencia de Salario 13.000,00

    82.158,59

  144. -J.G.T.M.

    Conceptos

    Antigüedad 4.692,22

    Intereses sobre Prestaciones 188,87

    Utilidades Fraccionada 5.043,00

    Vacaciones Fraccionadas 3.642,17

    Preaviso 3.519,15

    Indemnización Sustitutiva 3.519,15

    Salarios Caídos 50.840,00

    Bono Alimenticio 2.406,25

    Diferencia de Salario 13.000,00

    86.850,81

    De los cuadros precedentes se concluye que la empresa demandada corresponde cancelar por cada uno de los conceptos demandados a todos los trabajadores las siguientes cantidades:

    Conceptos

    Antigüedad 79.767,78

    Intereses sobre Prestaciones 3.508,72

    Utilidades Fraccionada 93.049,50

    Vacaciones Fraccionadas 67.069,17

    Preaviso 70.383,17

    Indemnización Sustitutiva 55.133,35

    Salarios Caídos 768.668,00

    Bono Alimenticio 44.294,25

    Diferencia de Salario 239.304,00

    1.421.177,93

    En consecuencia, tomando en consideración, la admisión de los hechos por parte de la demandada le corresponden a los accionantes la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (1.421.177,93 Bs.) por los conceptos discriminados. Así se deja establecido.-

  145. - INTERESES DE MORA

    Se ordena el pago de los intereses de mora de conformidad con el artículo 92 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (1.421.177,93 Bs.), los cuales serán calculados desde la fecha de terminación de la relación laboral el día 30 de marzo de 2009 hasta que el fallo quede definitivamente firme. En caso que le demandado no cumpla voluntariamente con la sentencia, se generan adicionalmente desde la fecha del decreto de ejecución hasta el cumplimiento efectivo de la obligación, a la tasa de interés establecida por el Banco Central de Venezuela, para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales se determinarán mediante experticia complementaria del fallo; haciéndose constar que para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los mismos, ni serán objeto de indexación. Así se deja establecido.-

  146. - CORRECCIÓN MONETARIA

    Se ordena al pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidades condenadas a pagar, es decir UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (1.421.177,93 Bs.), desde la notificación de la demandada 02 de diciembre de 2010 hasta su materialización entendiéndose esta por la oportunidad del pago efectivo, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se decide.-

    DECISIÓN

    Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por los ciudadana J.A.G.P., L.M.G.R., J.J.G.P., J.D.L.S.M.T., G.J.R.P., L.G.P., N.J.C.M., H.R.G.G., J.L.C., C.J.D., A.J.G.C., S.S.L.D., Y.A.R., HARRINSON J.S.O. y J.G.T.M., contra la sociedad mercantil H. L. SERVICE.

SEGUNDO

Se condena a las demandada H. L. SERVICE. a pagar a los accionantes J.A.G.P., L.M.G.R., J.J.G.P., J.D.L.S.M.T., G.J.R.P., L.G.P., N.J.C.M., H.R.G.G., J.L.C., C.J.D., A.J.G.C., S.S.L.D., Y.A.R., HARRINSON J.S.O. y J.G.T.M. el monto total de UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTIÚN MIL CIENTO SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (1.421.177,93 Bs.), en la forma expuesta para cada uno de los accionantes, más la cantidad que pudieren arrojar los intereses de mora, y la corrección monetaria en los términos anteriormente expuestos.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por cuanto esta decisión se publica dentro del lapso fijado en el acta de fecha 21 de marzo de 2011, las partes se encuentran a derecho, en consecuencia no procede su notificación. Queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo.

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Los Teques, a los veintiocho (28) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

J.M.G.

LA JUEZ

K.S.A.

LA SECRETARIA

NOTA: Esta misma fecha siendo las tres de la tarde se publicó y registró la anterior decisión previo el cumplimiento de Ley

K.S.A.

LA SECRETARIA

Exp. 2925-10

JMG/KSA

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