Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 24 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución24 de Febrero de 2010
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteJesús Salvador Sucre
ProcedimientoExtinsion De Obligacion De Manutencion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA SALA DE JUICIO

Visto el escrito de fecha 05-10-2009, suscrito por el ciudadano J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 535.156, domiciliado en la urbanización S.H.T.H.V., casa N°111, Carretera Cumaná- Cumanacoa, Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada B.H.D.P., en la cual solicita la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, por haber alcanzado la mayoridad los beneficiarios ciudadanos J.R. y A.M.G.P., y los mismos culminaron sus estudios universitario. Asimismo se oficie al Ministerio de Educación, IVSS a la Gobernación del Estado Sucre, a fin de que se abstengan de hacer cualesquier tipo de deducción por concepto de la Obligación de Manutención, por parte del tribunal, este Tribunal para decidir observa:

Cursa a los folios 12 y 24 de la presente causa, actas de comparecencia de los ciudadanos J.R.G.P. y A.M.G.P., donde manifestaron estar de acuerdo que se extinga la medida recaída sobre su padre ciudadano J.G.M., por concepto de Obligación de Manutención por cuanto están graduados, el primero de Ingeniero Geólogo y la segunda Licenciada en Comunicación Social y por cuanto los mismos alcanzaron la mayoría de edad, es por lo que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia EXTINGUE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, fijada en fecha 11-11-2003, dictada por el Tribunal de Protección de Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio N° 1; en consecuencia se ordena librar oficio al Ministerio de Educación al Instituto de Seguro Social y a la Gobernación del Estado Sucre, a los fines de que deje sin efecto las retenciones a que hubiere lugar en cuanto a los descuentos que por Obligación de Manutención y demás beneficios que pesa sobre el ciudadano J.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 535.156, domiciliado en la urbanización S.H.T.H.V., casa N°111, Carretera Cumaná- Cumanacoa, Estado Sucre, tal como consta en oficios remitidos a los organismos antes mencionados. Librense Oficios . Cúmplase lo ordenado.-

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.-

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año dos mil diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez Temporal Nº 1.

Abg. J.S. SUCRE R.

La Secretaria,

La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m.-

La Secretaria,

Abg. L.M.

Expediente Nº TP1–1738-09

MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PARTE: J.G.M.

JSSR/LMR/luisa.-

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