Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara

Tribunal de Juicio nº 3

Barquisimeto, 17 de Febrero de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-008483

SENTENCIA ABSOLUTORIA

(VOTO SALVADO DE LA JUEZ PROFESIONAL)

Juez Profesional: Abg. Leila-Ly Ziccarelli De Figarelli

Escabino Titular I: A.R.T.C.

Escabino Titular II: T.J.B.Q.

Secretaria: Abg. R.T.

Alguacil: Abg. A.G.

Acusados: J.G.J.V., titular y portador de la Cédula de Identidad Nº V-18.059.277, natural de Cabudare Estado Lara, fecha de nacimiento: 27-05-1988, edad 22 años, hijo de J.M.J. y D.V., estado civil: soltero, grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: albañil, domiciliado en Tarabana II, sector 2, calle 14, Casa Nº 45. Cabudare. A tres cuadras de la Escuela C.P.. Teléfono: 0251-2637821.

Defensa: Abg. F.M.

Fiscalia 11° M.P.: Abg. J.F.

Delito(s): DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte, con la Agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Venezolano.

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICA

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, la cual se desarrolló en varias sesiones culminando el día 18-08-2010 oídas las exposiciones del representante del Ministerio Público, Fiscal 11 del Estado Lara, de la defensa privada, los medios de prueba incorporados al debate, escuchadas como fueran las conclusiones de las partes, y las declaraciones de los acusados, se procede a la publicación integra del fallo dictado en audiencia, acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

ACUSACION FISCAL

En la audiencia de juicio oral y público, el Representante del Ministerio Público narró una relación sucinta de los hechos ocurridos, ratifica la acusación presentada contra del ciudadano J.G.J.V., por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte, con la Agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Venezolano, expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales ocurrieron los hechos, promueve las pruebas testimoniales y documentales que ya constan en el escrito de acusación y que fueron admitidas, las cuales evacuará en el transcurso del debate, solicita la condena del acusado de autos, una vez demostrada su responsabilidad en el debate. Se reservó el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos por los que acusa ocurren en fecha 12 de Septiembre del 2007, Funcionarios C/2do J.T., C/2do R.O. y DTGDO SALERO GUSTAVO adscritos a la Zona Policial Nº 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, siendo aproximadamente las 3pm, constituyeron en Comisión para darle fiel cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada bajo el Número KP01-P-2007-08416, de fecha 11 de Septiembre del 2007, para ser realizada en un inmueble en la calle 14, vivienda de bloques frisada y pintada de color amarillo, puertas y ventanas de metal color blanco, con cerca perimetral de media pared con lajas y rejas negras, Cabudare, municipio Palavecino Estado Lara, donde reside el ciudadano J.G. alias EL CHUMA, donde se presume la venta, distribución y trafico de estupefacientes; una vez en el sitio, en compañía de dos testigos observaron a un ciudadano que se encontraba en la entrada de dicha vivienda, le informaron el motivo de su presencia, procedieron a identificarlo como J.G.J.V., permitiendo el acceso a la misma, éste ciudadano manifestó que dormía con su esposa, debajo del copete de la cama elaborado en madera de color blanco con marrón encontraron un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria de color negro con empuñadura de madera sin culata, ni seriales visibles, igualmente en un gavetero de madera encontraron 17 bolsitas tipo clip, elaboradas en material sintético transparente, contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga, asimismo dentro de un koala se encontró 50 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de presunta droga.

En la oportunidad de explanar sus conclusiones manifestó, lo siguiente: “desde el 22 de julio comienza el juicio, y el defensor comienza que es una retaliación, que dice que los policías se enamoraron de ella, porque lo querían relacionar con un robo de 20 millones de una bodega y un mes después paso el allanamiento, y luego de eso formularon una denuncia pero antes no, el ministerio publico se quedo con las ganas de escuchar a los dueños de la bodega, porque según la defensa y su acusado, ellos señalaron que ellos no eran que no tenían nada que ver, evidentemente se ve una persona humana, el es un bachiller que participo para entrar a transito, y mire llegamos a esto , a la droga, aquí se desconoce las razones, no se puede penetrar a la mente del acusado del porque paso a esa conducta, en el inicio del juicio el propio acusado en su derecho por cuanto determine si es verdad o mentira, el dice que no sabia quien era el funcionario y después dice que es el inspector Pérez, entra a contradicción, audiencias posteriores declaran 3 expertos que declaran de las experticias de barrido, botánica y de orientación, se arroja que era marihuana y cocaína, que la marihuana estaba en 17 envoltorios tip pilillo y unas bolitas de aluminio, alli sale positivo en el raspado de dedo, en la marihuana, la corteza de la yema de los dedos, se le pregunta a la experta V.M., dice que la bolsa no estaba rota, en se mismo procedimiento en el barrido se recogen las sustancias, no determinan la cantidad y no se sabe cuanto tiempo, orellana declara y dice que el actuó y dice lo que encontró y el lugar, había mucha gente alli afuera, el funcionario Roiman Alvarez dice que analizo un instrumento como un arma, y manifestó que no servia, era de fabricación casera, y si tenia todas las características de fabricación convencional, declara Gustavo (funcionario) manifestó que entraron con dos testigos, con el muchacho, afuera estaba el apoyo, y salieron y había mucha gente, luego declara J.T., dice que Orellana realizo la revisión, en la calle había bastante gente, y no recuerda la bodega, y en el dia de hoy declaran los testigos, en el proceso penal, se puede ver como un embudo, puede desgastarse, eso ocurrió en septiembre del 2007, evidentemente pueden haber imprecisiones, por pre-circustancias, una de ellos los criterios de apreciación, mas allá de esto unas repetición del acto, los funcionarios han participados en muchos procedimientos mas, puede ser que estos hayan visto a la mama del ciudadano, y otros no, eso consta en acta, pero en este embudo lo mismo sale amarillo que dorado, esto no quita que se halla vertido un contenido, es lo que es la aplicación del método tentativo, de lo general a lo particular, recordamos al inicio del debate que es una retaliación, hay que ser funcionario, pero ellos se presentaron que tenían como 11 años de experiencia, hay muchos procedimiento que las investigaciones previas donde solicita la orden de allanamiento, buscan testigo, trasladar los testigos y todo el procedimiento y que ceen montar un parapeto? Por 5 gramaos de marihuana?, el ministerio publico considera que ese día fueron los funcionarios a Tarabana 2 y que encontraron eso en presencia de 2 testigos en el koala y en el potecito, eso es subjetivo, que dicen lo de los señores de la bodega, los testigos dijeron que firmaron y otro no en el destacamento y que en la fiscalia si firmaron y si declararon, eso fue admitido lo único que no se admitió fue el acta policial, la situación del conteo de la droga esta en el expediente, hubiese sido quizás mas verosímil, decir que en la comandancia o antes lo pusieran a contar la droga, es por lo que se pregunta si había posibilidad que alguien allá entrado alguien? Claro que hay posibilidad, los testigos dicen lo que vio, eso es lo que expuso, los funcionarios para fundamentar la legalidad informan a el la situación, es por lo que solicito que le dicten una sustancias condenatoria por los delitos de distribución ilícita de sustancias estupefacientes y el delito de porte ilícito de arma de fuego.”

En la oportunidad correspondiente explanó su réplica: “cuando la defensa dice que si mi defendido hubiera admitido y estuviera en la calle, eso lo conoce la persona es algo personalísimo, eso no cabe aquí, allí hay una orden de allanamiento que se ve que hay una casa en cabudare de un ciudadano J.G. el chuma pero allí no hay nadie mas que se llame Jesús, en cuanto a la nulidad, ellos tenían orden de allanamiento podían estar hasta en el techo, y la duda la puede tener el reo pero el ministerio publico dice que hay una responsabilidad, no hay duda que valga, en cuanto a las fotos, cuando declaro el primer testigo, allí queda claro que el bolso era de el y el se devolvió a llevar el bolso el funcionario, en cuanto a el funcionario, si claro hay muchos funcionarios, allí entraron varios funcionarios, uno tuvo diciendo que habían 5 pero el otro fue claro que dijo que entraron 3 y que el los veía en todo momento, no cabe duda que la droga la encontraron en la gaveta y la escopeta en la cama, no hay duda del koala, que revisaron solo los cuartos, si solo los dos cuartos que hay en la casa, allí cuando el acusado dice que los funcionarios llegaron directo al cuarto y encontraron el koala, En cuanto manifiesta sobre el arma , a mi persona si me apuntan con un arma de fuego yo no voy a estar al tanto si esta oxidada o no, son suposiciones, de ninguna incidencia de lo que pueda suceder, lo cierto es que estaba ali y tiene todos los mecanismos del arma de fuego, la orden decía J.G. medida, y el se llama J.G.J., asi casi concluya que es una persona de vine, eso no lo dudo, en cuanto a las pelotitas encontradas 50 equivalen a 500 Bsf, eso es mínimo puede ser una ayuda para comprar cosas, esas 50 porciones pueden drogar a 50 personas, que no consume eso no se ventila, del prontuario, siempre hay una primera vez, que el es inocente, que relación tienen los funcionarios con los de la bodega? o donde están los 20 millones?, si aquí se verifica el porque de eso, no lo van a encontrar, es por lo que tienen concluir con la lamentable responsabilidad penal y dictar una sentencia condenatoria. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa de confianza de los acusados expuso sus alegatos de defensa, manifestó: “En principio se debe indicar como ocurrieron realmente los hechos, la Fiscalía del M.P. cumple con su trabajo de acusar. Pero es imposible condenar a una persona inocente, el ciudadano a quien represento tuvo una discusión previa a los hechos con un funcionario policial de la Comisaría de Cabudare y estuvo asediado por esos funcionarios, eso se denuncio y mi representante es estudiante, tiene buena conducta predelictual, ese día del hecho llega una comisión policial con el funcionario con el cual había tenido problemas mi cliente, llegaron abruptamente y los vecinos del sector salieron a apoyar a Jesús, con los celulares y con lo que pudieron encontrar tomaron fotos, el M.P. hace mención de la siembra porque sabe que hay elementos, cuando esto ocurre y baja la comisión existen las fotos donde muestran a los funcionarios con bolsos y entran a la casa y no permiten a los familiares entrar a la casa, llevan unos testigos que llama mucho la atención porque son de Barquisimeto y la situación de presenta en cabudare y ellos no entran y ellos le preguntan a l muchacho esa es tu cama, eso es tu cuarto, debajo de la cama supuestamente encuentran un arma devastada, esos son usuales armas que se estilan aparecen milagrosamente en procedimientos que el ni siquiera sale como apareció, pues los funcionarios entraron con bolsos, la droga estaba en una gaveta en una bolsa, ellos entraron con esa bolsa y se la muestran a los testigos, el dice que eso no es de el y lo mandan a callar abruptamente, esto es una retaliación que tiene los funcionarios contra mi cliente, a veces no se sabe a quien tenerle mas miedo si a los delincuentes o a las policías, mi defendido no consume droga, no se evidencio el consumo de drogas, los funcionarios lo pusieron a contar las cebollitas, contra su voluntad para que en el examen le saliera positivo, en la comisaría lo metieron en un basurero y luego le informan que va a pasar a un juicio, el terminando el bachillerato, presenta en la escuela de transito terrestre quedando seleccionado, por lo cual no se pudo ir, luego vuelve a presentar vuelve a quedar y luego gracias a los funcionarios policiales lo dan de baja porque tenía una investigación penal en su contra, truncándole la vida a un joven que con los elementos de convicción se demostrará que no cometió el delito que se le imputa, al M.P. se llevó una serie de testigos, los cuales rechazó, pero esas declaraciones no le sirvieron, por ello solicito la libertad plena de mi cliente, por cuanto se puede evidenciar del procedimiento que mi defendido va a salir absuelto. Es todo..”

En la oportunidad de explanar sus conclusiones, manifestó entre otras consideraciones que: “Cuando escucho las conclusiones del ministerio publico, en principio se ve que la persona acusada tiene la protesta de colocar al abogado que quisiera y me toco esta etapa, nosotros teníamos la oportunidad antes de comenzar el debate asumir hechos y obtar a una medida ya que iba a quedar mas baja, sin embargo se ver que eso no ocurrió, y al fiscal le interesa apoyar sus teorías y levantar su acusación de sus procedimientos, en principio, si bien hubo una detención, una audiencia de presentación, y no era normal, allí no ocurrió que le dieran una medida privativa por no tener elementos, porque no ocurre porque los funcionarios alli con la orden de allanamiento, allí se plasma la orden, y los testigos dicen que los funcionarios estaban en el porche de la casa, y me van a decir que eso es que? Eso es ilegal que un allanamiento se haga con personas que están y no están, es por lo que eso es de nulidad. En el derecho en la duda no beneficia a la fiscalia, sino beneficia al reo, los funcionarios dicen que buscaban a shuma y o otra persona que no recuerdo el nombre, y aquí no se encuentra ese ciudadano, aquí solo esta es Jesús, en cuanto a lo encontrado, aquí se discute la teoria del como y del porque le colocan esa droga a mi defendido, allí se ve que los funcionarios revisan algo pero quien revisa a los funcionarios? allí no se demuestra nada, allí la teoría de la fiscalia es su palabra contra la defensa y hay duda, allí los funcionarios manifiestan que estaban en el sitio del allanamiento, y luego se desprende lo del hecho de la bodega, alli hay retaliación porque hay funcionarios que buscan dinero por otros medios, alli siguen existiendo dudas, en cuanto a la cantidad de droga, eso la puede cargar cualquier persona, el primer testigo indico que habían de 6 a 8 funcionarios entrando a parte de un grupo de funcionarios que estaba en el porche, y otro punto que llama la atención no revisaron la sala, el baño que son parte de la casa, y esto si se va a ser eso no puede hacerse en presencia de los testigos, yo antes de ser abogado fui funcionario y se como se maneja eso, del arma, una persona dice que estaba dañada pero podía ocasionar un daño, el arma estaba oxidada, actualmente la delincuencia esta mejor armada que los funcionarios, los funcionarios dicen que habían personas adentros, la mama y el muchacho, la mama nunca fue detenida, y ella no fue llamada por la defensa, hay dudas de lo que ocurrió en ese momento, allí tenían que hacer una investigación previa, allí nadie indica que esta persona tenga enemigos, eso comenzó por una llamada telefónica, y pidieron una orden de allanamiento y alli entraron funcionarios que no estaban en la orden, seria que ellos llevaban reservas por si no encontraban nada, en cuanto a las actas procedí mentales, hay incongruencia porque dicen que hay personas que fue una persona que lo transcribió y otros dicen que fueron ellos mismos, ahora que bienes tiene mi defendido, el no vive en s.E. ni nada, en Tarabana hay gente buena, yo vivo allí, y porque allí salen los vecinos a pedir colaboración y ayuda, pido que observe los folio 94, 95 y 96 que vean las fotos donde esta un funcionario con un bolso, allí hay testigos que dicen que no vieron nada y las fotos dicen lo contrario, allí hay dudas, y si es una condenatoria es una persona inocente que va al centro penitenciario, si el fuera distribuidor, el no viviera allí, el trabaja y el busca un futuro, busca una salida, el trabajo honesto que posee el siempre a estado dentro de la legalidad, referente a las dudas por el tiempo ocurrido respetando al ministerio publico, viendo los elementos confusos, aquí se demostró que el no consume, el no tiene prontuario, su conducta es intachable, que puso asumir hechos, el pide justicia verdadera al tribunal, y es por lo que solicito que se otorgue la libertad plena de este hecho que se confunde que no se puede evidenciar una culpabilidad, y que el ministerio publico no pudo constatar, pudo que se tome en cuenta las declaraciones, las incongruencia, las fotografías, la inconsistencia que los testigo dicen que entraron mas de un funcionario policial que no estaban en la orden de allanamiento, y no se sabe el mecanismo de cómo metieron esa droga en la casa, pido justicia. Es todo.”.

En la oportunidad correspondiente hizo uso del derecho a contra réplica, de la forma siguiente: “ Solo en la ultima parte que indica las teorías, el no tiene negocios, son suposiciones, referente a que si valía eso o no, el nunca a vendido droga, por cuanto hay que dictar una sentencia condenatoria, solo se vincula la droga y el arma, y eso no entro por parte de Jesús a la casa, y con eso que se estaba ayudando para comprar los uniformes o no, la familia es que lo ayuda, Es todo. ”

DECLARACION DEL ACUSADO

El acusado J.G.J.V., fue impuesto del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando lo siguiente: “El día 12-09-2007 yo me encontraba en mi casa durmiendo y de pronto mi mamá grita y cuando me asomo están saltando la cerca de mi vecino para mi casa y me dicen que salga del cuarto con las manos en alto y me muestran la identificación y me dicen que me tire al suelo y le pregunto que quieren me sacan y a mi mamá, me pregunta que cual era mi cuarto y le dije porque no tenía nada que ocultar y me leen la orden de allanamiento y piden a dos vecinos cercanos a la comunidad, llamaron a un abogado y no lo dejaron pasar, llegaron dos testigos que no conozco, le dijeron que los vecinos se fueran porque estaban grabando y tomando fotos, apuntaron a los vecinos con las pistolas, el funcionario llega derecho a la gaveta y saca un koala y yo nunca he usado eso, y saca 17 clic y yo le digo que eso no es mío y me golpea y me decía que me calara y de pronto mueve la cama y saca la supuesta escopeta y después llega un funcionario con el que yo había tenido un problema hacía un mes en ese entonces decía que yo y mis compañeros nos habíamos robado 20 millones de una bodega y me tomo una foto me preguntó que hacía, donde vivía y todos mis datos y me tomo varias fotos, y hala a un compañero por el brazo que estaba operado del brazo y le dijimos que no lo maltratara y se molestó y nos dijo que nos calláramos y de pronto llegan los señores de la bodega y dicen que ninguno de nosotros los habíamos robado y el funcionario estaba muy bravo y nos dijo que nos iba a sembrar, paso el mes y fue cuando llego a la casa con la comisión de la policía y sucedió esto.”. Es todo. La Fiscal pregunta y respondió: El allanamiento fue en casa de mi mamá en Tarabana II, aproximadamente a las 2 o 3 de la tarde. Mi nombre es J.G.J.v.. Yo no tengo ningún sobrenombre. No conozco a El Chuma. Por ahí vivía un señor que era funcionario pero era muy abajo. Tampoco conozco a ningún Ruga. Yo no se el nombre del funcionario que me amenazó. Es relleno, catira, con el pelo parado. El dijo que me iba a perjudicar porque nosotros nos robamos 20 millones de una bodega y llegaron los testigos que dijeron que no y el halo a un compañero por el brazo que estaba operado y le dijimos que no lo maltratara y me tomo fotos y me pregunto todo. Después de lo que pasó fuimos con mis otros tres compañeros para que no les fuera a suceder lo mismo a ellos. A mi me pusieron a contra unas bolsas tipo clip transparente y 50 peloticas de aluminio. Yo solo las conté, las pelotitas de aluminio presuntamente tenía marihuana y los clip cocaína. Las pusieron en mi cama. Los testigos que no eran de por ahí entraron después. Eran como 7 funcionarios aproximadamente los que entraron. Yo junto con mis compañeros pero después que sucedió lo mío porque ellos tenían miedo de que les pasara lo mismo, según fue el inspector Pérez monte. Lo denunciamos en San Juan en la 38. Con eso no ha pasado mas nada. Eso fue después que paso lo mío. Pero como entre los bomberos no se pisan la manguera. El koala era marrón con verde, lo sacaron de la gaveta. Yo nunca he usado koala. El cuarto era habitado por mi esposa, mi hijo y yo. A mi esposa no la dejaron entrar se llama A.G.. Es todo. La Defensa pregunta y respondió: el día del allanamiento entro el funcionario con el que yo tuve problemas previos, el entro y salio no se quedó adentro. Primero entraron los funcionarios hicieron todo, me pusieron a mi con mi mamá en el porche, después entraron los testigos, cuando ya ellos habían echo todo. A los familiares ni al abogado ni a los dos testigos los dejaron entrar, había muchos testigos de la comunidad apoyándome y no los dejaron entrar. Ellos leyeron la orden de allanamiento para poderla mostrar. Ellos me golpearon. Yo era estudiante les dije que no me echaran a perder mi carrera porque me iba a la escuela de fiscales. Yo no he tenido consumo de drogas, ni he vendido yo lo que hacía era trabajar y estudiar. Es todo. El Tribunal pregunta y respondió: yo tengo 22 años, para ese momento tenía 19 años. Yo trabajaba en el estadio metropolitano en Cabudare, recibí un arreglo y me puse a trabajar en un puesto de perros calientes. Mi mamá es obrera de una escuela y mi papá es vigilante de la Universidad F.T., los funcionarios quedaron solos dentro de la casa, antes de que sacaran el koala. Ellos me sacaron al porche con mi mamá. En ese momento no estaban los testigos. Después llegaron los testigos. Los vecinos de la comunidad estaban afuera pero ellos trajeron dos que yo no conocía, después entraron conmigo, en la bolsa de clip supuestamente marihuana y las pelotitas de aluminio cocaína, mi esposa no consume sustancias estupefacientes. Yo vi al policía con el que tuve el problema dentro de mi casa, el solo me vio y salio, como para verificar que era yo, yo se que era el porque me tomo fotos y mis datos y me dijo que nos iba a sembrar. A mis compañeros no los involucraron en ningún hecho como este, porque después fuimos a poner la denuncia para que no les pasara a ellos lo mismo. Es todo.”

En l oportunidad establecida en el Artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado manifestó: “Yo estaba estudiando para ser fiscal de transito y mi mamá quiere también, y en cuanto a la droga esa que me sembraron no puedo admitir hechos porque esa droga no es mía. Es todo.”

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se incorporaron las mismas, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, las cuales se valoraran en el orden que fueron ofrecidas.

EXPERTOS

  1. Experto T.C.M.D.B., titular de la Cédula de identidad Nº 6.141.274, adscrita al CICPC, quien suscribe las Experticia 9700-127-1683, inserta al folio 177 de la pieza (01) y Experticia 9700-127-1684, inserta al folio 79 de la pieza (01) del asunto, las cuales se incorporan para su lectura, una vez juramentada expone: En relación a la Experticia 9700-127-1683: De fecha 08-04-2008, se trata de una Experticia Toxicológica relacionada por las muestras suministradas por el ciudadano J.G.J.V., las cuales consistieron en una muestra de raspado de dedos y una muestra biológica de orina, se realizaron las reacciones químicas para determinar la presencia del principio activo presente en la planta marihuana y la muestra arrojo como resultado positivo para la planta conocida como marihuana. Posteriormente la muestra de orina fue sometida a estudio utilizando patrones de cannabinoles, cocaína, barbitúricos y benzodiazepinas, los cuales resultaron negativos para los cuatro. En relación a la Experticia 9700-127-1684, de fecha 25-09-2007. Es una Experticia Botánica cuya finalidad es la determinación de la planta conocida como Marihuana en una evidencia física de 17 envoltorios, pequeñas bolsas tipo clip, que en su interior contenían semillas de color pardo y forma globular. Se obtuvo el peso neto que arrojo la cantidad de 16 gramos con 400 miligramos. La cual arrojó como resultado positivo para la planta marihuana. Concluyéndose que los restos se trataban de la planta conocida como Marihuana. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ: En relación a la Experticia Botánica: Los envoltorios se trataban de unas bolsas tipo clip que venden en el mercado, con un cierre tipo clip y dentro de la bolsa estaban los restos vegetales. Los restos vegetales se trataban de la planta conocida comúnmente como Marihuana. En relación a la Experticia Toxicológica: En el raspado de dedos se encontró resinas provenientes de la planta Marihuana. El raspado de dedos consiste en un lavado de las yemas de los dedos en un recipiente que contiene una sustancia que es capaz de limpiar las sustancias adheridas a las yemas de los dedos y es capaz de determinar si la sustancia es marihuana. Se conoce como raspado de dedos porque se utilizaba un objeto lamina de vidrio y se procedía a raspar la yema de los dedos con ese objeto y se hacían las reacciones químicas sobre ese raspado, hoy en día se llama igual pero se hace es un lavado de los dedos, para que la persona lo haga directamente, frotándose con fuerza las yemas de los dedos para que la sustancia adherida a las yemas de los dedos pase al líquido y poder determinar la presencia de la sustancia que estamos buscando. Está técnica solo se utiliza para buscar marihuana. A través de esta técnica no se determina la presencia de otra sustancia. Este resultado nos indica o que la persona consumió a través de fumar o a través de contacto directo con los restos vegetales de la planta. No puedo determinar científicamente si la persona estuvo en contacto con los restos vegetales, si la persona tuvo contacto con los restos vegetales y esa cantidad de resinas llegó a los dedos, yo asumo que estuvo en contacto bien sea fumando, pero si por fuera de la bolsita había resina, también puede ocurrir, pero no lo puedo determinar. Si yo toco la resina y llega a las yemas de los dedos, la persona es la que sabe lo que hizo, si tuvo contacto directo o a través de la superficie. Depende de la cantidad de resina que este presente en las bolsitas que puedan llegar a las yemas de los dedos, se determina el resultado de la prueba. En la muestra de orina no se detecto la presencia de metabolitos de marihuana en el organismo de esta persona. Para este momento en la muestra de orina no se detecto la presencia de la sustancia en el organismo. Esto está relacionado con la parte que corresponda el conmemorativo con la causa H-592-860, luego hacemos la salvedad del numero de la fiscalía para ese momento, 13F11A07142. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: La resina es una sustancia aceitosa, por eso a través del raspado de dedos se hace esa determinación, porque el líquido que usamos es capaz de traerse esa sustancia que está adherida a las yemas de los dedos. La experticia consiste en realizar el raspado de dedos y el mismo guarda relación con la manipulación o consumo de la sustancia. En la muestra de orina no se localizaron metabolitos producto de haber consumido tetrahidro cannabibol. Normalmente los procedimientos los detenidos son trasladados por las personas que realizan el procedimiento y varios funcionarios de la división contra drogas del CICPC y so recibidos por un Experto encargado de recibir las evidencias y hacer las muestras al individuo. No puedo yo determinar si el solo contacto con un objeto impregnado de la sustancia pueda salir positivo. Yo solo puedo decir si el resultado es positivo o no. Esta pruebas que realizamos son científicas, quiere decir que en esas muestras no se localizaron metabolitos, eso guarda relación con unas circunstancias que pasan en su organismo, que va a depender en su peso corporal de cuanto tiempo tarda esa sustancia en ser eliminada de su organismo. En primer lugar informe sobre el resultado de las experticias, informe sobre el fundamento científico teórico. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: En relación a la Experticia Toxicológica, la persona toco bien sea una superficie o toco las resinas que llegaron a las yemas de los dedos. En esa muestra de orina no indica que consumió marihuana. Se habla de 5, 10 hasta 15 días según la literatura, para eliminarla del organismo, pero va a depender de ciertos factores. No determinamos tiempo en las manos para su adhesión. Para determinar si es consumidor o no debemos hacer otros estudios. Tengo entendido que los detienen e inmediatamente son trasladados al laboratorio para hacerles las pruebas que solicite el Fiscal. Es todo” Este experto se valora suficientemente en atención al grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que le capacita para emitir dictámenes en juicio, siendo clara, didáctica y explicativa al ser sometida al contradictorio. Esta declaración se concatena con la prueba de orientación, con la declaración de los funcionarios actuantes y los testigos del procedimiento.

  2. Experto Profesional II, V.I.M.P., titular de la Cédula de identidad Nº 13.868.157, adscrito al CICPC, con 05 años y seis (06) meses de servicio, quien suscribe las Experticias Botánica signada con el Nº 9700-127-1684 y Experticia Química Nº 9700-127-1685, las cuales se incorporan para su lectura, suscribe igualmente acta policial la cual contiene la Prueba de Orientación la cual fue admitida en la Audiencia Preliminar y no consta en Autos, una vez juramentada expone: En relación a la Experticias Botánica signada con el Nº 9700-127-1684, para la realización de la presente experticia fue suministrada una muestra contentiva de 17 envoltorios, en una bolsa tipo clip, en primer lugar se determina el peso bruto, esto es el peso de la bolsa mas los restos vegetales, se procede a retirar la envoltura para determinar el peso neto, el cual resulto 16 gramos con 400 miligramos, se realiza observación al microscopio, posteriormente se realizan reacciones químicas, resultando positivo para la planta conocida como marihuana, en forma de material y semillas. La siguiente es una Experticia Química, fue suministrada una muestra 50 envoltorio en papel aluminio, en forma de doble, los cuales contenían en su interior una sustancia en estado sólido, de color blanca. Resultando ser 7 gramos peso bruto, se retira el envoltorio, y arroja como resultado 5 gramos con 200 miligramos. Se le hacen reacciones para determinar alcaloides, resultando positivo, y se le hacen reacciones químicas para cocaína, resultando positivo para cocaína en forma de crack. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ: En la Experticia Botánica las bolsas tenían mecanismo de cierre tipo clip, de estar abiertas o rotas se dejaría constancia en la experticia. La Experticia Química, concluye que es cocaína en forma de crack por las características que ella presenta, sustancia en forma compacta de color blanca, el alcaloide como tal se presenta en varias formas, el polvo blanco, la sustancia compacta en forma de crack y el bazuco que es polvo de color marrón. Mil miligramos hacen un gramo. Los 50 envoltorios eran de papel aluminio y contenían una sustancia compacta de color blanco, de tamaño pequeño, se determino el peso bruto y el peso neto. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: Nosotros pertenecemos al área de toxicología perteneciente al departamento de ciencias forenses del CICPC, allí se realizan las diferentes experticias dependiendo de las evidencias suministradas. Las Experticias a las cuales me estoy refiriendo una Botánica y Química a una evidencia suministrada. En este caso se recibieron 17 envoltorios para la botánica, se le da el peso bruto, luego se saca la sustancia de la envoltura y se le hace la experticia a la sustancia. El envoltorio forma parte de la evidencia. Por ello se describe la envoltura en la Experticia. En el procedimiento normal se traslada el funcionario actuante con las evidencias, la cadena de custodia y la persona indicada en dicho procedimiento para hacerle las tomas de la muestra de raspado de dedos y orina, ellos suministran las evidencias dependiendo de la solicitud. El Funcionario actuante se encarga de ir al área de toxicología a llevar las evidencias. Por lo general siempre correspondió el mismo día máximo al otro día desde que es detenido el ciudadano hasta que se hace las experticias. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: yo trabajo en el área de toxicología y solo me encargo de tomar la sustancia, las experticias dactilares las hace otro departamento. No tiene sentido hacer una experticia de barrido a un envoltorio, puesto que se saca la sustancia de la envoltura. La Experticia Botánica determinó que se trata de la planta marihuana. La Experticia Química determinó que se trataba del alcaloide cocaína en forma de crack. Es todo”. Este experto se valora suficientemente en atención al grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que le capacita para emitir dictámenes en juicio, siendo clara, didáctica y explicativa al ser sometida al contradictorio. Esta declaración se concatena con la experticia botánica, con la declaración de los funcionarios actuantes y los testigos del procedimiento.

  3. J.R.. No compareció al debate probatorio, aunque el tribunal agotó las vías para lograr su conducción incluso por la fuerza pública, motivo por el cual su declaración no se valora.

  4. Experto DEIBER P.O.G., titular de la Cédula de identidad Nº 17.380.768, adscrito al CICPC, quien una vez juramentado expone: Experticia 9700-056-ATP-1298, Identificación Plena, la cual se incorpora para su lectura: En este caso realice la identificación plena previo solicitud de la Fiscalía, J.J. vegas, se recibe el oficio se procede a tomar las Huellas Dactilares, profesión, fecha de nacimiento, edad, progenitores y se procede a verificar los datos aportados por el ciudadano por ante el sistema SIPOL.. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ: Los datos no los suministra la persona que es enviada por la Fiscalía. Verificamos la información que nos aporta por el SIPOl, se envía una copia de la reseña de la huella dactilar con la Unidad de caracas y si llega la respuesta. Los datos los aporta la persona reseñada. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: Al momento de la presente experticia el reseñado no presentaba antecedentes penales por ante el SIPOL. Es todo. EL TRIBUNAL NO HACE PREGUNTAS. Es todo. Este experto se valora suficientemente en atención al grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que le capacita para emitir dictámenes en juicio, siendo claro al ser sometido al contradictorio. De tal declaración se desprende que el acusado es quien dice ser y que el mismo, para el momento de ocurrencia de los hechos no tenía antecedentes policiales.

  5. Experto ROIMAN J.Á.S., titular de la Cédula de identidad Nº 11.598.129, adscrito al CICPC, quien una vez juramentado expone: en relación a la Experticia Nº 9700-127B-085307, folio 84 de la primera pieza, la cual se incorpora para su lectura: En fecha 04-04-2008 realicé una Experticia de Reconocimiento Técnico solicitada por el M.P., un arma de fuego tipo escopeta de fabricación no convencional, o sea casera, en la peritación se observa que la misma está en mal estado de funcionamiento. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ: en las conclusiones se deja constancia que esa arma puede dejar heridas o lesiones de alta gravedad e incluso la muerte. Para determinar que el arma está en mal funcionamiento debe ser un experto en balística. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: a mi me correspondió identificar el arma y si está o no en mal funcionamiento, en este caso hice un prueba de disparo y no dispara el arma. Simplemente me correspondió identificar el arma y su estado de funcionamiento, no de donde proviene o a quien correspondió. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: Es un arma de fuego no convencional tipo casera. La puede hacer un herrero. Tiene todas las partes de un arma de fuego. Hay otras que son más pequeñas pero son chopos, esta era más grande. Es todo. Este experto se valora suficientemente en atención al grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que le capacita para emitir dictámenes en juicio, siendo claro al ser sometido al contradictorio. Esta declaración se concatena con la declaración de los funcionarios actuantes y los testigos del procedimiento.

  6. Experto Toxicólogo Forense N.E.C., titular de la Cédula de identidad Nº 7.718.597, adscrito al CICPC, quien suscribe la Experticia de Barrido Nº 9700-127-1764, inserta al folio 161 de la pieza (01), la cual se incorpora para su lectura, una vez juramentado expone: Expediente H59260 que lleva la Fiscalía 11 donde se conllevan dos evidencias un koala y un envase de material sintético, en cuanto a la muestra A se encontró positivo para cocaína y marihuana, el envase negativo para todo, se concluye que la muestra A se detecta cocaína y marihuana y en la muestra B no se detecta ninguna sustancia. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ: Experticia 9700-127-1764, causa H592860 y expediente fiscal 13F11A07143, esos datos son conmemorativo. Ese es una secuencia la Fiscalía emite un oficio cuando apertura un procedimiento, eso llega al CICPC y ese lo reflejamos en la experticia para correlación numérica, eso lleva todo cuando llega al laboratorio, eso es un requisito sine cuanon al funcionario presentar la evidencia debe presentar la cadena de custodia que garantice. Un bolso koala, de color verde. La numero 2 u envase elaborado en material sintético de color blanco, con etiqueta identificativa donde se l.J. & Jonson. La muestra A concluyo que tiene cocaína y marihuana. Ese concluye que tiene cocaína y marihuana. Se encontró vestigios de la sustancia. La evaluar la evidencia esta basado en el análisis químico de la evidencia. No puedo determinar que cantidad había, simplemente la había. No puedo determinar cuanto tiempo permaneció en contacto la cocaína y la marihuana con ese bolso, ni cuanto tiempo estuvo, solo puedo determinar que estuvo allí. Para nosotros es importante determinar que estuvo la sustancia y ya. El envase arrojo resultado negativo. Es concluyente que en ese envase nunca hubo cocaína. El contacto con esa evidencia tiene que ser directo para que arroje resultado positivo. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: el departamento de toxicología, su objetivo es determinar la presencia de una sustancia y su composición química, nuestro objetivo no es determinar, quien la colocó o la llevaba. Si una evidencia es presentada con una cadena de custodia y la misma no cumple los procedimientos la misma no se recibe y se participa al fiscal, cuando el procedimiento se recibe es porque la cadena de custodia va como debe ser. Para nosotros lo importantes es determinar si hubo droga o no en el procedimiento. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: No se realiza experticia de activación de huellas. Eso le correspondió al departamento de criminalística. Es todo. Este experto se valora suficientemente en atención al grado de experiencia adquirido en el ejercicio de su profesión que le capacita para emitir dictámenes en juicio, siendo claro, didáctico y explicativo al ser sometida al contradictorio. Esta declaración se concatena con la prueba de orientación, con el acta de registro, con la declaración de los funcionarios actuantes y los testigos del procedimiento.

    TESTIMONIALES

  7. Funcionario YERRY Y.T.B., titular de la Cédula de identidad Nº 14.398.028, adscrito a la FAP del Estado Lara, una vez juramentado expone: El día del procedimiento nos trasladamos hacia Tarabana a darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento que había sido emanada de un Tribunal, con la finalidad de buscar elementos de interés criminalístico. Nos trasladamos a dicho inmueble, ubicamos dos testigos cn dos unidades de apoyo para efectuar el allanamiento. Llegando al sitio de la residencia, identificándonos como funcionarios policiales, se encontraba un ciudadano en la parte de afuera del inmueble y le indicamos el motivo de nuestra presencia, asamos al interior del mismo se le dio lectura a la orden y se le entregó copia del mismo y se procede a realizar la inspección, logrando encontrar en uno de los dormitorios donde se encuentra la cama la parte posterior es de madera, un arma tipo escopeta y en un gavetero de color blanco se consigue un koala y tenía algunos envoltorios presumiblemente droga y un envase plástico, que igualmente contenía en su interior envoltorios tipo cebollitas, posteriormente se le indica al ciudadano el motivo de su detención, se le leen sus derechos y se traslada a la comisaría. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ: Eso fue 11-09-2007. Íbamos tres funcionarios en el procedimiento. R.O. y G.S.. Fuimos con unidades de apoyo para buscar los testigos y porque el sector es complicado. Nos trasladamos en dos unidades policiales. No recuerdo donde ubicamos los testigos. Una de las unidades con el Agente Núñez ubico los testigos. Ellos iban en apoyo. Recuerdo que era Tarabana 2 pero no recuerdo calles. La casa estaba ubicada en una calle y la vivienda era rural. Frente era media pared y de color amarilla. Yo ingresé a la vivienda. Cuando ingresamos a la vivienda estábamos acompañados de los testigos. Yo realizo el llamado a la puerta. Se encontraba un ciudadano en la parte de afuera, le explicamos los motivos y yo le leí la orden de allanamiento. Los testigos oyeron cuando yo leí la orden. Le entregamos una copia del allanamiento. Al momento se mostró incómodo y nos permitió el acceso a la casa. La casa tenía una entrada principal, una sala, al lado derecho había una habitación, debe ser un dormitorio, había otro dormitorio un baño y la parte de la cocina. Revisamos toda la vivienda. Conseguimos la sustancia en el segundo dormitorio y el ciudadano dijo que ahí dormía junto con su esposa. Estaba la entrada del cuarto, una cama, un gavetero y el escaparate. En la parte posterior de la cama donde va la almohada que es de madera, en la parte de abajo encontramos una escopeta, de color marrón, posteriormente se hace la revisión al gavetero y encontramos un koala, el gavetero era blanco. El koala lo consigue el Cabo segundo Orellana, estaban los testigos presentes. El koala era verde. Dentro del koala se encontraba un envoltorio tipo cebollita, amarrado en la punta, igualmente se consigue un envase plástico donde había ciertos envoltorios de presunta droga. El envase plástico estaba en la gaveta. El envase tenía una etiqueta se leía Jonson. Los envoltorios eran de material plástico. Se lo mostramos a los testigos. Se le explicó al ciudadano que desde ese momento quedaba detenido por lo que se le había encontrado y se le leyeron los derechos. Mi persona le leyó los derechos. No había más nadie en la vivienda. En la calle había bastante gente. Salimos y lo trasladamos a la comisaría porque había demasiada gente y los funcionarios le explicaron a la gente el motivo de a visita. Lo trasladamos en una unida, mi persona con los funcionarios del allanamiento y los testigos se fueron en la otra unidad. Los funcionarios actuantes nos encargamos del acta de investigación y la cadena de custodia. Luego se envían las actuaciones a la fiscalía y posterior son trasladados al CICPC para las diligencias que se deben hacer. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: cuando encontramos la droga estaba revisando el Cabo Orellana, mi persona estaba pendiente del ciudadano y el distinguido se encontraba de resguardo en la parte interna de los testigos. Las patrullas de refuerzo desconozco donde estaban ubicadas. En ningún momento estaba aun Funcionario de nombre P.M.. Dentro de la casa no se encontraba otra persona. El cabo segundo Orellana colecta la evidencia. El funcionario estaba revisando la residencia. El acta procedimental la redactamos entre los tres funcionarios actuantes. Notamos la aglomeración de personas en la calle y procedimos a trasladarlo a la comisaría. El motivo de la detención era porque el mismo aparecía en la orden de allanamiento y era el que se encontraba en el inmueble. En la persona del ciudadano detenido no se encontró ningún elemento de interés criminalístico. En ningún momento el detenido llegó a manifestar a la comisión que lo encontrado le pertenecía. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: Para solicitar la orden de allanamiento se hace una investigación previa. Y participé en ese acto, no recuerdo con quien. Esa investigación se hizo debido a denuncias hechas hacia la comisaría. No recuerdo quien hizo el acta de allanamiento. Dentro de la casa estaba el ciudadano que dijo ser el propietario, los dos testigos y los funcionarios actuantes al momento de la visita domiciliaria. No había mujeres dentro de la residencia. El detenido no tuvo contacto con la sustancia incautada. Los funcionarios actuantes íbamos de civil ese día. El apoyo iba uniformado. El Apoyo no entró a la casa cuando se estaba haciendo la revisión. Para ese momento no recuerdo cuanto tiempo tenía adscrito a la Comisaría de Cabudare. Ya no estoy adscrito a esa Comisaría. No recuerdo que se haya producido el robo de una bodega para ese momento. La comunidad estaba alterada cuando nos estábamos llevando detenido al ciudadano. Los testigos del allanamiento los ubicó la unidad que estaba al mando del Agente Núñez. Los testigos eran masculinos ambos. Es todo.” Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuantes, teniendo conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de la incautación de la evidencia.

  8. Funcionario Cabo 1ero. R.J.O., titular de la Cédula de identidad Nº 10.845.018, adscrito a la FAP del Estado Lara, una vez juramentado expone: se trata de un allanamiento que realizamos el 12 de septiembre en Tarabana 2, no recuerdo muy bien la dirección, solo recuerdo que era una casa de familia con un corredor, escalera, llegamos a la casa, presentamos la orden de allanamiento, con dos testigos, se le leyó la orden de allanamiento, se inicio el procedimiento con los dos testigos, yo revise primero la sala, después revise los cuartos y en el segundo cuarto se encontró una escopeta y una droga, había una cama debajo de la cama estaba la escopeta y en un gavetero se encontró un koala de color gris y un envase de plástico Jonson y Jonson, en el koala habían unas bolsitas de clic con restos de presunta droga y en el envase de Jonson y Jonson no recuerdo la cantidad opero eran envoltorio de papel aluminio de presunta droga también. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ: no recuerdo la hora exacta pero eso fue en el día. La comisión la conformaba el distinguido G.S., Cabo 2do. J.T. y yo. Estábamos adscrito al departamento de3 investigaciones en la zona 3 de Cabudare. Nos trasladamos en un vehículo particular. Por lo general cuando trabajamos en investigación lo hacemos de civil,. Los testigos los ubicamos aleatoriamente no fueron en el mismo sitio, relativamente cerca de la zona, primero uno y el otro después, los llevamos en el vehículo. Estábamos autorizados con la orden de allanamiento. Iba dirigida a J.G.J. si mal no recuerdo. Nos estacionamos mas adelante de la casa, nos acercamos los tres funcionarios con los testigos. Estaba un funcionario parado en la puerta de la casa, le indicamos que teníamos una orden de allanamiento. Los testigos se bajaron con nosotros. Ingresamos con los testigos. Por lo general ingresamos con los testigos porque los actos se hacen en presencia de ellos. Un funcionario se encarga de la seguridad de los testigos, uno de revisar. Yo ingrese a la sala del lado derecho, después habían dos cuartos, primero revise uno y después el otro. Había una señora también en la casa. No recuerdo si se dejo constancia en el acta de la presencia de la señora. Yo me encargué de revisar. Creo que si se tomo la presencia de la señora como testigo. Yo realicé la revisión de la casa, el jefe decide quien hace la revisión, el Jefe era el Sargento Sánchez, cuando yo revisaba estaban los testigos con nosotros y la persona que nos revise también. Salguero estaba resguardando la zona y Torin imagino que estaba con la testigo y con la otra persona que estaba allí, porque yo me encargué fue de revisar, la señora me imagino que estaba con el Cabo 2do. J.T.. Por lo general siempre se pide apoyo por la zona, se pide apoyo para que las unidades resguarden el sitio. Nosotros en este caso en particular pedimos dos unidades. Yo estaba dentro de la casa, llegarían después, yo las vi cuando Salí. Estaban rotuladas, eran de la comisaría. Eso funcionarios de apoyo venían uniformados. Creo que si se dejo constancia en el acta del apoyo, yo no redacte el acta. Ese apoyo consiste en que no sucediera alguna alteración del orden público. Ellos no ingresaron esperaron afuera. Yo no llegue a tener contacto con lo que estaba dentro de la evidencia, ni los testigos. Yo no conocía a la persona que resulto detenida en esa casa. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: afuera habían vecinos, más no adentro. No me percate lo que estaba p0asando afuera porque yo estaba dentro de la casa. Somos varios funcionarios actuantes pero siempre se comisionan tres. Los tres firmamos el acta. Usualmente los actuantes son los que firman el acta. El Inspector P.M. llegó después. Ya teníamos las instrucciones ya cada quien sabía que iba hacer su trabajo. Para eso se escogen testigos fuera del sector. Uno de los testigos lo conseguimos en la avenida principal de Tarabana y el otro no recuerdo. Yo encontré la presunta droga y el armamento, frente a los testigos dentro había algo que presumimos era droga. No recuerdo la cantidad pero era envoltorio en papel aluminio. No recuerdo la cantidad. Cuando llegamos se le leyó el acta y lo detuvimos preventivamente porque el estaba dentro de la casa. Entramos por la puerta principal de la casa. Había cinco o seis personas dentro de la casa incluyéndonos. Creo que estaba una muchacha no recuerdo muy bien. Imagino que eso consta en el acta porque yo me encargue de lo que me encomendaron. Por lo general hay veces se nos pasa firmar el acta, pero si estoy conciente que si hice el procedimiento, son errores que se nos escapan de las manos. Pasa que se nos olvida firmar el acta. Cuando uno firmar el acta se evidencia que uno realizó el procedimiento. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: El Tribunal pone a disposición del funcionario, a los fines de que reconozca su firma, y expone: es mi firma, más no la suscribí yo. No se decir si los funcionarios ingresaron con algún tipo de bolso. Los que llegaron de apoyo estaban afuera. Había un conglomerado de personas me imagino porque siempre pasa. Que yo sepa ningún funcionario participante tuvo problemas con la persona que resulto detenida ese día. Para la fecha de los hechos estaba adscrito a la Comisaría de Cabudare. No recuerdo nada sobre un robo a una bodega. Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuantes, teniendo conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de la incautación de la evidencia.

  9. Funcionario G.E.S., titular de la Cédula de identidad Nº 14.372.501, adscrito a la FAP del Estado Lara, quien una vez juramentado expone: Se deja constancia que se le permite al Acta de Registro de fecha admitida por el Tribunal de Control: Estábamos tripulando en la Unidad 302, nos dirigimos a Tarabana por una orden de allanamiento para dicho ciudadano el se encontraba allí accedimos a ella, el cabo 2do. R.O. fue el que hizo la inspección a dicha vivienda y en el segundo cuarto se encontró un arma de fuego y una sustancia estupefaciente con olor organoléptico y se presume que era droga, con el arma de fuego el ciudadano no presentó ninguna documentación, la sustancia estaba en un koala y un envase plástico se trasladó a la Comisaría para hacer el procedimiento respectivo. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDIÓ: Mi nombre es G.S., soy Cabo Segundo, Tengo once (11) años de servicio. Eso fue en Tarabana, nos trasladamos en la Unidad Patrulla 302. Recuerdo que nos trasladamos en el vehículo oficial. Andábamos tres, mi persona pedimos la colaboración a los testigos para que se trasladaran al sitio del allanamiento para hacerlo. Participaron tres en el allanamiento. Yo estuve adentro pendiente de que no entrara otra persona y cubriendo la espalda al Cabo Orellana. Donde iba el iba yo. Hubo dos testigos. No recuerdo donde los ubicamos. El tercer funcionario le dio la orden al ciudadano que íbamos hacer la inspección. No recuerdo que otra persona había en la casa, creo que estaba la mamá de el. Teníamos Orden de Allanamiento. No recuerdo si tenía algún nombre específico. Según información que teníamos Distribución de droga, el ciudadano. Se encontró un arma de fuego y le preguntamos por la documentación respectiva y no presentó ninguna y envoltorios de presunta droga. Los envoltorios eran pequeños y envueltos en material sintético. Yo estaba en el cuarto cuando eso. Estaban los testigos y el señor. No recuerdo donde estaba la mamá de el. El tercer funcionario no recuerdo donde estaba. Afuera tuvimos apoyo para el traslado y para la seguridad. Se trasladaron en otra unidad. El apoyo estaba en recorrido pendiente. El apoyo no ingresó a la casa. Cuando Orellana consiguió el arma se le pidió la documentación y no la mostró el sigue con la revisión y ahí es donde encuentra la droga. Orellana se la muestra y se tiene ahí para ser trasladada a la comisaría. Que yo recuerde Orellana no llegó a tocar la sustancia. Nosotros creo que andábamos de civil no recuerdo bien. No recuerdo de quien era el cuarto donde se encontró eso. No conocía a la persona detenida, no había practicado ningún otro procedimiento donde fuera detenido el. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA RESPONDIÓ: n el cabo que hizo la inspección encontró en el cuarto no estaba en el cuarto de el. El mismo nos indicó cuando hicimos la inspección que era el propietario de la casa. El apoyo era para recorrido del sector, no se si estaban apostados. No recuerdo si el Funcionario P.M. estuvo en el procedimiento. No recuerdo donde el cabo Orellana encuentra el arma. La droga estaba en un koala dentro del cuarto y un envase plástico. Específicamente donde no. Con la escopeta no supo dar una razón ni de la droga, ni del arma de fuego. No recuerdo haber informado que la droga y el arma pertenecían a Jesús. No recuerdo si se indicó en el acta que la droga y el arma pertenecían a Jesús. Una vez incautada el arma y la droga se remiten a la Comisaría. Al encontrar el armamento y la droga se sigue buscando a ver si se consigue más y luego se le informa al ciudadano que va a ser trasladado a la Comisaría porque se encontró algo ilícito. Entramos por la puerta principal, estaba el ciudadano y nos dio acceso a la casa. El nos permite a nosotros entrar a la vivienda. Nosotros levantamos el acta procedimental. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIÓ: Para eso con anticipación se pide una orden de allanamiento. Por información que tenemos nosotros, en ese momento de investigación pasa por los sitios ve mucho movimiento, y a la información uno pide. No se recibió ningún tipo de llamada para aperturar la investigación. Mientras estábamos realizando el allanamiento estábamos dentro de la casa y no nos percatamos de la intervención de la comunidad. Cuando salimos había gente afuera. De los funcionarios de apoyo ninguno se bajó con bolso negro grande. Nosotros andábamos tres que estábamos en la casa más el conductor de la patrulla. Éramos tres funcionarios los que practicamos el allanamiento. Los funcionarios que llegaron de apoyo estaban uniformados. Yo acompañaba a Orellana en la inspección y los testigos iban donde iba Orellana. No recuerdo donde ubiqué a los testigos. No recuerdo si eran hombres o mujeres los testigos. Para ese momento no recuerdo si estaba adscrito a la Comisaría de Cabudare. No recuerdo de un robo a una bodega. Es todo”. Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de los funcionarios actuantes, teniendo conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del acusado y de la incautación de la evidencia.

  10. Testigo Jubenni J.E.R. V-17.852.454, profesión u oficio Obrero, quien no tiene ningún tipo de grado de consanguinidad o afinidad, y es debidamente juramentado y manifiesta: “Yo venia saliendo del trabajo como a las 3 o 330, y nos pararon unos policías y creo que PTJ, y nos dijeron que si podíamos ser testigo de un allanamiento y dijimos que si y llegamos y estaban unos policías afueras y cuando llegamos entraron, revisaron el cuarto de la señora la mama o abuela y luego el cuarto del muchacho y encontraron un koala y allí había un monte verde, y unas pelotitas envueltas de papel aluminio, y encontraron una escopeta pero no completa, tenia al cacha y el tubo. Fiscal pregunta: Usted comenzó diciendo nosotros a quienes se refiere? Al compañero y yo que salíamos del trabajo. Era lejos? Es lejos como a 15 minutos. Cuando dice que cree que e.P. como estaban ellos? Estaban de civil y ellos enseñaron una chapa pero no de de que. Donde fue? Por tarabana. Cuantos policías habían y si estaban uniformados? Había muchos y había unos con sus chapas. Con quienes ingresan? Con unos policías de civil y el testigo. Quienes estaban? Solo el muchacho y la mama. Que le dijeron los policías a las personas? No le dijeron nada, ellos pasaron a revisar el cuarto. Le exhibieron alguna orden? No vi nada, ellos tenían un papel pero no se si era la orden eso hace como 3 años. Donde estaban los dueños de la casa? La señora en la sala y alli se llevaron al muchacho a su cuarto para revisar el cuarto. Que consiguieron y en donde? Unos envoltorios con algo verde, y unas peloticas de aluminio, eso estaba en una gaveta o debajo de la cama. Ellos revisaron eso primero? No, ellos revisaron todo el cuarto. Eso se lo exhibieron? Si pero no los manipulo. Usted rindió declaración? Si en el destacamento de cabudare, y si firme la declaración ese día, y al dis siguiente declare en la fiscalia y la firme. Los dueños manifiestan algo después que encontraron eso? Decían que eso no era de el, y los policías le decían Viste lo que te conseguimos. Como estaba la gente de afuera? Ellos decían que alli en el bolso mio cargaba droga y yo lo deje en la patrulla, y un funcionario me dijo que lo dejara el estaba uniformado. Defensa pregunta: Cuantos funcionarios entraron? No se decirle el numero especifico eso hace mucho tiempo, eran como 8 o 10, a la casa entraron como 5. Puede indicar si estaban juntos dispersos? Estaban revisando todos, ellos permanecieron juntos. Puede indicar por donde entraron? Por la puerta principal. Hubo resistencia? Simplemente que cuando iba entrando que dijeron que alli llevaba la droga pero eso era mi ropa de trabajar y allí me devolví con el funcionario a dejarlo en la patrulla. Al salir se lo entregan? Al salir que fuimos al destacamento busque mi bolso. Alguna persona tomo fotografía? No recuerdo. Los tipos de personas que estaban? No se acuerda. Donde andaba con los funcionarios? Estaba al lado. Cuantas personas estaban al llegar? Solo dos, la dueña y el muchacho. Cuando llegaron al sitio con quien se entrevista la comisión? No lo recuerdo. Tribunal pregunta: Donde estaba cuando encuentran la droga? En el cuarto con los funcionarios y otro testigo. Vio cuando sacaron la droga? Si. Los funcionarios indicaron que era droga? Si ellos nos dijeron que eso era lo que llaman droga. Con usted cuantos policías entraron a la casa? Como 5, no me recuerdo la cantidad. Usted conocía a las personas que Vivian allí, y a los funcionarios no a ninguna. Ellos habían entrado antes? Ellos entraron cuando nosotros llegamos. Es todo.” Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de las personas que conjuntamente con los funcionarios policiales estuvo en el registro de la vivienda del acusado, y tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del mismo y de la evidencia incautada.

  11. Testigo R.A.P.R. V-17.574.081, profesión u oficio Albañil, quien no tiene ningún tipo de grado de consanguinidad ni afinidad con alguna de las personas presentes, y es debidamente juramentado de conformidad de ley y manifiesta: Nosotros fuimos a la casa donde estaban allanando, los policías estaban afuera y entramos a la casa y allí se encontró una cantidad de droga suficiente y debajo de la cama encontraron una escopeta y los funcionarios arrestaron al muchacho y fue llevado. Fiscal pregunta: A quienes se refiere con nosotros? Al muchacho, nosotros salimos de trabajar y nos interceptaron dos policias y nos llevaron a esa casa. Cuanto tiempo trascurrió del sitio a la casa? Como 10 minutos. Estaban uniformados? Dos estaba de civil y dos uniformados, eso fue en frete de la avenida la mata. Y nos llevaron a tarabana. Que vio allí? Había mucha gente habían policías uniformados. Estaban en donde? Estaban fuera de la casa en el porche. Que hicieron al llegar? Un abogado o juez nos leyó un articulo ara hacer ese allanamiento. Quienes ingresan a la casa? El muchacho el testigo y creo que 3 funcionarios. Usted llevaba algún bolso o algo? No. Y su compañero? No recuerdo. Quienes estaban dentro de la casa? Nadie, cuando llegue estaba la señora y el muchacho afuera con los funcionarios no había nadie. Los funcionarios le informaron que iban hacer? Si nos dijeron que era un allanamiento. Y que ocurrió? Entraron al primer cuarto y luego al otro, que alli encontraron en una segunda gaveta la droga y debajo de la cama la escopeta. Cuantos funcionarios revisaban? Solo dos, y en el mismo cuarto, todos estábamos en el mismo cuarto. Y los dueños donde estaban? La señora afuera y el muchacho entro con nosotros. Alguien mas entro de los que estaban afuera? Nadie más. De quien era ese cuarto? De el muchacho de su esposa y su niño. Como estaba eso allí? Estaba debajo de unos libros de un koala, allí adentro estaba l adroga., y como sabe? Porque nos dijeron los funcionarios, estaban en una pelotita que estaba en un envase de Jonson Jonson estaba en la peinadora. Donde estaba la escopeta? Debajo de la cama. Y que decía el muchacho? No recuerdo. A parte llegaron a revisar otra parte? No solo los dos cuartos porque eso era lo único que tenia. Le hicieron el cacheo? Si, antes de salir de la casa. Escucho si le dijeron el porque lo llevan detenido? No se porque yo firme un papel y ya. Habían mas funcionarios? Si estaban uniformados y de civiles. Después usted dio declaraciones? Si, en el destacamento y no firme nada. Y después realizo alguna otra declaración? Si, al otro día en un edificio por aquí. Allí nos tomaron una declaración y allí la firme y puse mis huellas. A que hora fue el procedimiento? Como a l as 3 o 4 de la tarde. Defensa pregunta: En el momento que llega al segundo cuarto usted indica que hay 2 funcionarios revisando usted los mantuvo visualizados? Si. Observo al llegar si alguna persona le habían tomado foto? No. Cuando llegan cuantos funcionarios observa uniformados? No se, eran varios. Al llegar a la casa donde encuentra los funcionarios? Sentados en el porche. Puede decir cuantos funcionarios entraron? Solo 3, estaban vestidos de civil. Que revisaron? Closet, mesa de noche, colchones, de todo. Revisaron toda la casa? No, todo el cuarto si.al ingresar a la casa, usted puede mencionar si se dispersaron? No, siempre estaban juntos. Usted puede mencionar si alguno cargaba un bolso o chaqueta? Ninguno. Como era el trato de los funcionarios con el muchacho? Bien, encontraron la droga y le colocaron las esposas y lo sacaron en ningún momento lo maltrataron. En que sitio encontraron la droga? En el cuarto de el con su esposa y niño, en la peinadora en la gaveta de abajo, y arriba en un pote de Jonson y Jonson. Cuando encuentran eso el muchacho manifestó algo? No. Cuando fueron con la comisión alguno de ustedes levaba algún morral o algo? No. Usted mantuvo visualizada a las personas que visualizaban? Si, a nosotros nos pararon de frente y podíamos verlos, y que no entrara mas nadie. Tribunal pregunta: Los funcionarios contaron las bolsitas? Si, y no se la llegaron a dar al muchacho para que la contara. Usted conocía a las personas que Vivian allí? No y a los policías tampoco. Cuando llegaron como testigo y estaban los dueños de la casa, no hubo posibilidad que entraran antes? No porque allí había un juez o un abogado y decía que no podían entrar antes que llegaran los testigos. Recuerda la presencia de algún bolso de color negro? Un koala que era negro de resto no recuerdo, yo estaba asustado, con esos policías allí afuera, primera vez. Es todo.” Este testigo se valora suficientemente por haber sido uno de las personas que conjuntamente con los funcionarios policiales estuvo en el registro de la vivienda del acusado, y tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del mismo y de la evidencia incautada.

    DOCUMENTALES

  12. ACTA POLICIAL DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2007. Esta prueba no fue admitida por el tribunal de Control competente en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, motivo por el cual no se incorporó al debate probatorio.

  13. ACTA DE REGISTRO de fecha 12 de septiembre de 2007 suscrita por los funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en la que se deja constancia de las diligencias practicadas en cumplimiento de la orden de allanamiento nº KP01-P-2007-08416 de fecha 11 de septiembre de 2007 firmada por el Juez de control nº 9, a ser realizada en un inmueble ubicado en la calle 14, vivienda de bloques frizada y pintada de color amarillo, puertas y ventanas de metal color blanco, con cerca perimetral de media pared con lajas y rejas de color negro, Cabudare, Municipio Palavecino, donde reside el ciudadano J.G. ALIAS “EL CHUMA”. En la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del acusado luego de la incautación dentro de la residencia, de 17 bolsitas tipo clip, elaboradas en amterial sintético transparente, contentivas en su interior de restos vegetales, los cuales al serles practicada la prueba de orientación resultó ser marihuana con un peso bruto de 25,1 gramos y 50 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia compacta presunta droga, que resultó ser cocaína con un peso bruto de 7 gramos. Esta acta fue ratificada por los funcionarios que la suscriben motivo por el cual se tiene como plena prueba, la cual se concatena no solo con la declaración de los funcionarios actuantes sino de los expertos que suscriben las experticias botánica, química, toxicológica y de barrido, así como con la declaración de los testigos del procedimiento.

  14. ACTA DE INVESTIGACION PENAL QUE CONTIENE LA PRUEBA DE ORIENTACION SUSCRITA POR LA EXPERTO W.M., en fecha 13-09-2007, practicada a 17 bolsitas tipo clip, elaboradas en material sintético transparente, contentivas en su interior de restos vegetales, los cuales al serles practicada la prueba de orientación resultó ser marihuana con un peso bruto de 25,1 gramos y 50 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia compacta presunta droga, que resultó ser cocaína con un peso bruto de 7 gramos. Esta se tiene como plena prueba tomando en consideración que fue ratificada en juicio por la experta que la suscribe quien fue sometida al control de las partes durante el debate probatorio. Esta prueba se concatena con la experticia botánica y con la experticia química, así como con la declaración de los funcionarios actuante, del acusado y del testigo del procedimiento.

  15. EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-1683 de fecha 08-04-2008, suscrita por los expertos T.M. y J.R., a las muestras de raspado de dedos y de orina tomadas al acusado J.G.J.V., LA CUAL RESULTÓ POSITIVA AL RASPADO DE DEDOS PARA RESINAS DE TETRAHIDROCANNABINOL, principio activo de la planta marihuana.- Se valora como plena prueba por haber sido ratificada en juicio por el experto que la suscribe. La misma se concatena con la declaración de los funcionarios actuante, del testigo del procedimiento, de la declaración del acusado y con la experticia botánica y prueba de orientación.

  16. EXPERTICIA BOTANICA Nº 9700-127-1684, practicada por las expertas T.M. y W.M., a practicada a 17 bolsitas tipo clip, elaboradas en material sintético transparente, contentivas en su interior de restos vegetales, los cuales al serles aplicados los reactivos correspondientes, resultó ser marihuana con un peso bruto de 25,1 gramos y un peso neto de 16,4 gramos. Se valora como plena prueba por haber sido ratificada en juicio por el experto que la suscribe. La misma se concatena con la declaración de los funcionarios actuante, del testigo del procedimiento, de la declaración del acusado y con la experticia botánica y prueba de orientación.

  17. EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-127-1685 de fecha 25-09-07 suscrita por J.R. Y W.M., 50 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia compacta presunta droga, que resultó ser cocaína con un peso bruto de 7 gramos y un peso neto de 5,2 gramos. Se valora como plena prueba por haber sido ratificada en juicio por el experto que la suscribe. La misma se concatena con la declaración de los funcionarios actuante, del testigo del procedimiento, de la declaración del acusado y con la experticia química y prueba de orientación.

  18. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-B-0853-07 de fecha 04-04-2008 practicada por el experto ROIMAN ALVAREZ a un arma de fuego tipo escopeta de fabricación no convencional calibre 16, la cual se constató estaba en mal estado de funcionamiento y se determina que en su estado y uso original pe pueden ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad dependiendo de la región anatómica comprometida. Se valora como plena prueba por haber sido ratificada en juicio por el experto que la suscribe. La misma se concatena con la declaración de los funcionarios actuantes, del testigo del procedimiento y de la declaración del acusado.

  19. EXPERTICIA DE IDENTIFICACION PLENA Nº 9700-056-ATP-1298 realizada por el experto OWKIN DEIBER de la que se desprenden los datos filiatorios del acusado. Se valora como plena prueba por haber sido ratificada en juicio por el experto que la suscribe, la cual se concatena con los datos aportados en audiencia por el acusado a la secretaria de sala, para determinar que estaba siendo procesado, efectivamente el ciudadano que se identificó como J.G.J.V..

  20. ORDEN DE ALLANAMIENTO KP01-P-2007-08416, de fecha 11 de Septiembre del 2007, para ser realizada en un inmueble en la calle 14, vivienda de bloques frisada y pintada de color amarillo, puertas y ventanas de metal color blanco, con cerca perimetral de media pared con lajas y rejas negras, Cabudare, municipio Palavecino Estado Lara, donde reside el ciudadano J.G. alias EL CHUMA, donde se presume la venta, distribución y trafico de estupefacientes. Esta prueba se concatena con la declaración de los funcionarios actuantes, con el acta policial que contiene el registro de la vivienda en cuestión, con la declaración del acusado y de los testigos del procedimiento.

  21. EXPERTICIA DE BARRIDO Nº 9700-127-1764, inserta al folio 161 de la pieza (01), practicada a dos evidencias, MUESTRA A: un koala y, MUESTRA B un envase de material sintético, en cuanto a la muestra A se encontró positivo para cocaína y marihuana, el envase negativo para todo, se concluye que la muestra A se detecta cocaína y marihuana y en la muestra B no se detecta ninguna sustancia. Se valora como plena prueba por haber sido ratificada en juicio por el experto que la suscribe. La misma se concatena con la declaración de los funcionarios actuante, del testigo del procedimiento, de la declaración del acusado y con la experticia química y prueba de orientación.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Los delitos imputados al acusado, son los de DISTRIBUCION ILICITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, (En pequeñas cantidades), previstos y sancionados en los Artículos 31 tercer aparte de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en relación con el Artículo 46.5 eiusdem, los cuales señalan expresamente:

    Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “(…) Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquellos que transportan esas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión (…)”.

    Artículo 46.5 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas: “Se consideran circunstancias agravantes del delito de tráfico en todas las modalidades previstas en los artículos 21, 32 y 33 de esta Ley, cu cometido… 5. en el seno del hogar doméstico, institutos educacionales o culturales, deportivos o de iglesias de cualquier culto…”

    Artículo 277 Código Penal. “El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años.”

    Luego de incorporadas las pruebas al debate, el tribunal mixto, llega al convencimiento de las siguientes circunstancias:

    • En fecha 12 de Septiembre del 2007, los Funcionarios C/2do J.T., C/2do R.O. y DTGDO SALERO GUSTAVO adscritos a la Zona Policial Nº 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en compañía de dos testigos, siendo aproximadamente las 3pm, constituyeron en Comisión para darle fiel cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada bajo el Número KP01-P-2007-08416, de fecha 11 de Septiembre del 2007, para ser realizada en un inmueble en la calle 14, vivienda de bloques frisada y pintada de color amarillo, puertas y ventanas de metal color blanco, con cerca perimetral de media pared con lajas y rejas negras, Cabudare, municipio Palavecino Estado Lara, donde reside el ciudadano J.G. alias EL CHUMA, donde se presume la venta, distribución y trafico de estupefacientes.

    • Que dentro de la referida vivienda, debajo del copete de la cama del cuarto del acusado, se incautó en un mueble elaborado en madera de color blanco con marrón, un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria de color negro con empuñadura de madera sin culata, ni seriales visibles. Igualmente en un gavetero de madera encontraron 17 bolsitas tipo clip, elaboradas en material sintético transparente, contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga, asimismo dentro de un koala se encontró 50 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de presunta droga.

    • Que ese día resultó aprehendido J.G.J.V., sin embargo no quedó determinado que la droga perteneciera al acusado de autos.

    Ello se desprende de la orden de allanamiento que fuera incorporada por su lectura suscrita por el Juez de Control nº 9, signada con el Nº KP01-P-2007-008416, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y del acta policial que registra la visita domiciliaria, las cuales fueron incorporadas por su lectura y la última ratificada por los funcionarios que la suscriben, en la que dejan constancia de que se trasladaron hasta el lugar donde reside el ciudadano J.G.J.. Ello también se deriva de las declaraciones de los funcionarios actuantes, quienes fueron contestes en indicar que se dirigieron hacia Tarabana II del Municipio Palavecino a dar cumplimiento a una orden de allanamiento porque se presumía que en el lugar residía una persona de nombre J.G.M., apodado EL CHUMA y otro apodado EL RUGA, y en el referido inmueble se presumí al comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Así tenemos la declaración del funcionario YERRY Y.T.B., quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “El día del procedimiento nos trasladamos hacia Tarabana a darle cumplimiento a una Orden de Allanamiento que había sido emanada de un Tribunal…Nos trasladamos a dicho inmueble, ubicamos dos testigos con dos unidades de apoyo para efectuar el allanamiento… se le dio lectura a la orden y se le entregó copia del mismo y se procede a realizar la inspección, logrando encontrar en uno de los dormitorios donde se encuentra la cama la parte posterior es de madera, un arma tipo escopeta y en un gavetero de color blanco se consigue un koala y tenía algunos envoltorios presumiblemente droga y un envase plástico, que igualmente contenía en su interior envoltorios tipo cebollitas…Eso fue 11-09-2007. Íbamos tres funcionarios en el procedimiento. R.O. y G.S.…Cuando ingresamos a la vivienda estábamos acompañados de los testigos… Revisamos toda la vivienda. Conseguimos la sustancia en el segundo dormitorio y el ciudadano dijo que ahí dormía junto con su esposa. Estaba la entrada del cuarto, una cama, un gavetero y el escaparate. En la parte posterior de la cama donde va la almohada que es de madera, en la parte de abajo encontramos una escopeta, de color marrón, posteriormente se hace la revisión al gavetero y encontramos un koala, el gavetero era blanco…Dentro del koala se encontraba un envoltorio tipo cebollita, amarrado en la punta, igualmente se consigue un envase plástico donde había ciertos envoltorios de presunta droga. El envase plástico estaba en la gaveta…” Por su parte, el funcionario R.J.O., manifestó: “se trata de un allanamiento que realizamos el 12 de septiembre en Tarabana 2…llegamos a la casa, presentamos la orden de allanamiento, con dos testigos, se le leyó la orden de allanamiento, se inicio el procedimiento con los dos testigos, yo revise primero la sala, después revise los cuartos y en el segundo cuarto se encontró una escopeta y una droga, había una cama debajo de la cama estaba la escopeta y en un gavetero se encontró un koala de color gris y un envase de plástico Jonson y Jonson, en el koala habían unas bolsitas de clic con restos de presunta droga y en el envase de Jonson y Jonson no recuerdo la cantidad pero eran envoltorio de papel aluminio de presunta droga también…Estábamos autorizados con la orden de allanamiento. Iba dirigida a J.G.J. si mal no recuerdo…Los testigos se bajaron con nosotros. Ingresamos con los testigos…Por lo general siempre se pide apoyo por la zona, se pide apoyo para que las unidades resguarden el sitio. Nosotros en este caso en particular pedimos dos unidades. …Eso funcionarios de apoyo venían uniformados…Somos varios funcionarios actuantes pero siempre se comisionan tres. Los tres firmamos el acta. Usualmente los actuantes son los que firman el acta. El Inspector P.M. llegó después…No se decir si los funcionarios ingresaron con algún tipo de bolso. Los que llegaron de apoyo estaban afuera…”

    Por último el funcionario G.E.S., expuso: “Estábamos tripulando en la Unidad 302, nos dirigimos a Tarabana por una orden de allanamiento para dicho ciudadano el se encontraba allí accedimos a ella, el cabo 2do. R.O. fue el que hizo la inspección a dicha vivienda y en el segundo cuarto se encontró un arma de fuego y una sustancia estupefaciente con olor organoléptico y se presume que era droga, con el arma de fuego el ciudadano no presentó ninguna documentación, la sustancia estaba en un koala y un envase plástico se trasladó a la Comisaría para hacer el procedimiento respectivo… Hubo dos testigos…Teníamos Orden de Allanamiento. No recuerdo si tenía algún nombre específico. Según información que teníamos Distribución de droga, el ciudadano. Se encontró un arma de fuego y le preguntamos por la documentación respectiva y no presentó ninguna y envoltorios de presunta droga. Los envoltorios eran pequeños y envueltos en material sintético. Yo estaba en el cuarto cuando eso. Estaban los testigos y el señor… Afuera tuvimos apoyo para el traslado y para la seguridad. Se trasladaron en otra unidad. El apoyo estaba en recorrido pendiente. El apoyo no ingresó a la casa… No recuerdo si el Funcionario P.M. estuvo en el procedimiento. No recuerdo donde el cabo Orellana encuentra el arma. La droga estaba en un koala dentro del cuarto y un envase plástico. Específicamente donde no. Con la escopeta no supo dar una razón ni de la droga, ni del arma de fuego…De los funcionarios de apoyo ninguno se bajó con bolso negro grande. Nosotros andábamos tres que estábamos en la casa más el conductor de la patrulla. Éramos tres funcionarios los que practicamos el allanamiento. Los funcionarios que llegaron de apoyo estaban uniformados…”

    Estas declaraciones, demuestran que los funcionarios efectivamente realizaron un allanamiento amparados bajo una orden judicial y en presencia de dos testigos, quienes le dieron validez al acto y dejaron plasmada en un acta de registro las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la incautación de la evidencia que da origen a la aprehensión del acusado.

    Ello se concatena con las declaraciones de los testigos, se evidencia que hay aspectos en los cuales hay plena coincidencia entre las versiones, es así que, Jubenni J.E.R., expuso: “Yo venia saliendo del trabajo como a las 3 o 330, y nos pararon unos policías y creo que PTJ, y nos dijeron que si podíamos ser testigo de un allanamiento y dijimos que si y llegamos y estaban unos policías afueras y cuando llegamos entraron, revisaron el cuarto de la señora la mama o abuela y luego el cuarto del muchacho y encontraron un koala y allí había un monte verde, y unas pelotitas envueltas de papel aluminio, y encontraron una escopeta pero no completa, tenia al cacha y el tubo…Donde fue? Por tarabana. Cuantos policías habían y si estaban uniformados? Había muchos y había unos con sus chapas. Con quienes ingresan? Con unos policías de civil y el testigo. Quienes estaban? Solo el muchacho y la mama. Que le dijeron los policías a las personas? No le dijeron nada, ellos pasaron a revisar el cuarto. Le exhibieron alguna orden? No vi nada, ellos tenían un papel pero no se si era la orden eso hace como 3 años…Que consiguieron y en donde? Unos envoltorios con algo verde, y unas peloticas de aluminio, eso estaba en una gaveta o debajo de la cama. Ellos revisaron eso primero? No, ellos revisaron todo el cuarto. Eso se lo exhibieron? Si pero no los manipulo…Los dueños manifiestan algo después que encontraron eso? Decían que eso no era de el, y los policías le decían Viste lo que te conseguimos. Como estaba la gente de afuera? Ellos decían que alli en el bolso mio cargaba droga y yo lo deje en la patrulla, y un funcionario me dijo que lo dejara el estaba uniformado... Hubo resistencia? Simplemente que cuando iba entrando que dijeron que alli llevaba la droga pero eso era mi ropa de trabajar y allí me devolví con el funcionario a dejarlo en la patrulla…Donde estaba cuando encuentran la droga? En el cuarto con los funcionarios y otro testigo. Vio cuando sacaron la droga? Si. Los funcionarios indicaron que era droga? Si ellos nos dijeron que eso era lo que llaman droga…” y el Testigo R.A.P.R. V-17.574.081, expuso: “Nosotros fuimos a la casa donde estaban allanando, los policías estaban afuera y entramos a la casa y allí se encontró una cantidad de droga suficiente y debajo de la cama encontraron una escopeta y los funcionarios arrestaron al muchacho y fue llevado…A quienes se refiere con nosotros? Al muchacho, nosotros salimos de trabajar y nos interceptaron dos policias y nos llevaron a esa casa. Cuanto tiempo trascurrió del sitio a la casa? Como 10 minutos. Estaban uniformados? Dos estaba de civil y dos uniformados, eso fue en frete de la avenida la mata. Y nos llevaron a tarabana. Que vio allí? Había mucha gente habían policías uniformados. Estaban en donde? Estaban fuera de la casa en el porche. Que hicieron al llegar? Un abogado o juez nos leyó un articulo ara hacer ese allanamiento. Quienes ingresan a la casa? El muchacho el testigo y creo que 3 funcionarios. Usted llevaba algún bolso o algo? No. Y su compañero? No recuerdo. Quienes estaban dentro de la casa? Nadie, cuando llegue estaba la señora y el muchacho afuera con los funcionarios no había nadie. Los funcionarios le informaron que iban hacer? Si nos dijeron que era un allanamiento. Y que ocurrió? Entraron al primer cuarto y luego al otro, que alli encontraron en una segunda gaveta la droga y debajo de la cama la escopeta… De quien era ese cuarto? De el muchacho de su esposa y su niño. Como estaba eso allí? Estaba debajo de unos libros de un koala, allí adentro estaba l adroga., y como sabe? Porque nos dijeron los funcionarios, estaban en una pelotita que estaba en un envase de Jonson Jonson estaba en la peinadora. Donde estaba la escopeta? Debajo de la cama… En el momento que llega al segundo cuarto usted indica que hay 2 funcionarios revisando usted los mantuvo visualizados? Si. …Usted puede mencionar si alguno cargaba un bolso o chaqueta? Ninguno. ..Los funcionarios contaron las bolsitas? Si, y no se la llegaron a dar al muchacho para que la contara…Recuerda la presencia de algún bolso de color negro? Un koala que era negro de resto no recuerdo, yo estaba asustado, con esos policías allí afuera, primera vez”.

    De igual forma, el acusado, en su declaración manifiesta que efectivamente los funcionarios actuantes practicaron un allanamiento en la casa donde el residía, en los siguientes términos: “El día 12-09-2007 yo me encontraba en mi casa durmiendo y de pronto mi mamá grita y cuando me asomo están saltando la cerca de mi vecino para mi casa y me dicen que salga del cuarto con las manos en alto y me muestran la identificación y me dicen que me tire al suelo y le pregunto que quieren me sacan y a mi mamá, me pregunta que cual era mi cuarto y le dije porque no tenía nada que ocultar y me leen la orden de allanamiento y piden a dos vecinos cercanos a la comunidad, llamaron a un abogado y no lo dejaron pasar, llegaron dos testigos que no conozco, le dijeron que los vecinos se fueran porque estaban grabando y tomando fotos, apuntaron a los vecinos con las pistolas, el funcionario llega derecho a la gaveta y saca un koala y yo nunca he usado eso, y saca 17 clic y yo le digo que eso no es mío y me golpea y me decía que me calara y de pronto mueve la cama y saca la supuesta escopeta y después llega un funcionario con el que yo había tenido un problema hacía un mes en ese entonces decía que yo y mis compañeros nos habíamos robado 20 millones de una bodega…El allanamiento fue en casa de mi mamá en Tarabana II, aproximadamente a las 2 o 3 de la tarde. Mi nombre es J.G.J.v.. Yo no tengo ningún sobrenombre… Yo no se el nombre del funcionario que me amenazó. Es relleno, catira, con el pelo parado. El dijo que me iba a perjudicar porque nosotros nos robamos 20 millones de una bodega…A mi me pusieron a contra unas bolsas tipo clip transparente y 50 peloticas de aluminio. Yo solo las conté, las pelotitas de aluminio presuntamente tenía marihuana y los clip cocaína. Las pusieron en mi cama. Los testigos que no eran de por ahí entraron después…El cuarto era habitado por mi esposa, mi hijo y yo…Ellos leyeron la orden de allanamiento para poderla mostrar. Ellos me golpearon. Yo era estudiante les dije que no me echaran a perder mi carrera porque me iba a la escuela de fiscales. Yo no he tenido consumo de drogas, ni he vendido yo lo que hacía era trabajar y estudiar… los funcionarios quedaron solos dentro de la casa, antes de que sacaran el koala. Ellos me sacaron al porche con mi mamá. En ese momento no estaban los testigos. Después llegaron los testigos...Yo vi al policía con el que tuve el problema dentro de mi casa…”

    Respecto a evidencia incautada, tenemos la declaración de los funcionarios aprehensores, quienes son contestes en manifestar que se incautó una sustancia en 17 bolsitas tipo clip y en 50 envoltorios. Ello coincide con la declaración de los testigos del procedimiento como ya se expresó con anterioridad. Esta sustancia, resultó ser droga, tal como se evidencia de la declaración de la experta T.M. quien informó sobre la Experticia Botánica Nº 9700-127-1684, manifestando que el contenido de las 17 bolsitas tipo clip, se trataba de la droga conocida como marihuana con un peso neto de 16,4 gramos. De igual forma ratifica la Experticia Toxicológica Nº 9700-127-1683, de la que se desprende que el acusado había manipulado marihuana pero no la había consumido. Por su parte, la experta W.M., quien suscribe y ratifica la prueba de orientación realizada a la sustancia incautada, también, ratifica la Expertita Química Nº 9700-127-1685, indicando que la sustancia que contenían los 50 envoltorios elaborados en papel aluminio era la droga conocida como cocaína con un peso neto de 5,2 gramos.

    Así las cosas, queda evidenciado que durante el allanamiento practicado en la residencia anteriormente señalada, se incautó un sustancia que resultó ser droga de la denominada COCAINA y MARIHUANA en cantidades que encuadran dentro del tipo penal imputado por el Ministerio Público.

    Ahora bien, respecto a al responsabilidad penal del acusado, estima el tribunal mixto, por mayoría simple con voto salvado de la Juez Profesional, que luego del debate probatorio no quedó suficientemente demostrado que el poseedor de la droga incautada fuera el ciudadano J.G.J.V., con fines de distribución.

    Consideran los escabinos que el acusado no tiene el tipo de un distribuidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, ya que en la experticia toxicológica no resultó positivo para el consumo y es un estudiante siempre acompañado por sus familiares en el juicio, creyendo la versión aportada por el acusado de que los policías le obligaron a manipular dicha sustancia el día del procedimiento, y además, se apoyan en la Experticia de Barrido suscrita por el experto N.C., en la que se concluye que la muestra A que es un koala, se detecta cocaína y marihuana y en la muestra B, que es un envase Jonson, no se detecta ninguna sustancia. De igual forma, manifestaron que si los funcionarios polciales tuvieron conocimiento de que a las afueras de la residencia había otras personas, por qué no los tomaron como testigos del procedimiento y no sólo a los que ellos llevaron. También se preguntan los escabinos por qué no se le permitió a la defensa que incorporara sus propios testigos, para tener las dos versiones a la hora de tomar una decisión.

    En este sentido el Tribunal mixto con escabinos, por mayoría, considera que forma parte de la seguridad jurídica de los venezolanos, que los funcionarios encargados de velar por el orden público ejecuten los actos en estricto cumplimiento de las ordenes judiciales, en este caso, considera el escabinado que si durante la ejecución del allanamiento no quedó identificada la persona que supuestamente era J.G.M. apodado El Chuma, ya que el acusado se llama J.G.J..

    Siendo así las cosas, tenemos que, efectivamente existe una sustancia que resultó ser droga de la denominada cocaína y marihuana con los pesos anteriormente descritos, Sin embargo, no es menos cierto, que las circunstancias en las que se practicó el procedimiento de allanamiento y aprehensión del acusado no quedaron claras luego del debate probatorio, y ni siquiera quedó demostrado que fuera el acusado el poseedor de la droga con fines de distribución, ya que todos, tanto funcionarios, como testigos y el propio acusado, manifestaron que en el cuarto donde se incautó la droga también dormía la esposa del acusado..

    Suficientes dudas existen para que este Tribunal Mixto llegue al convencimiento de que faltan elementos que le induzcan a pensar que los acusados en este caso distribuían droga de la denominada cocaína y marihuana en la residencia donde se efectuó el allanamiento, en la que por cierto, quedó evidenciado que no residía el ciudadano J.G.M. apodado El Chuma, a quien iba dirigida la orden de allanamiento, no habiendo traído el Ministerio Público suficientes elementos de convicción capaces de desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a J.G.J.V.. Mismos argumentos se señalaron respecto al delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, pues si bien el experto ROIMAN ALVAREZ, al ratificar la experticia Nº 98700-127-B-0853-07 deja constancia de que con ese tipo de arma se pueden ocasionar lesiones e incluso la muerte, también se evidencia que no se efectuó disparo de prueba porque el sistema de percusión se encuentra en mal estado de funcionamiento y no estaba completa.

    Establecida como está a favor del acusado la presunción de inocencia y la exigencia legal no solo de que se demuestre el hecho sino que se compruebe también que el acusado ha participado en tal hecho delictivo, lo procedente es la declaratoria de ABSOLUCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico procesal Penal, en virtud de que no quedó suficientemente demostrada la autoría del acusado en los hechos imputados por el Ministerio Público, en aplicación del principio del In Dubio Pro Reo, se le declara inocente. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL MIXTO EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 3 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, POR MAYORÍA SIMPLE Y CON VOTO SALVADO DE LA JUEZ PROFESIONAL, PASA A DECIDIR EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Oída como han sido las partes, se observa que, del presente juicio que se desarrolló en forma oral y pública, donde se evacuaron la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público, este Tribunal llega a la convicción de que no ha quedado suficientemente demostrada la responsabilidad penal del ciudadano J.G.J.V., por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 31 tercer aparte, con la Agravante establecida en el artículo 46 ordinal 5º de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal Venezolano, por lo que se le declara como NO CULPABLE y en consecuencia procede a dictar sentencia ABSOLUTORIA. SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas cautelares y por consiguiente la libertad plena sin restricción de conformidad con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda oficiar a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que excluyan de pantalla al mencionado ciudadano sólo por este asunto. Notifíquese. Publíquese. Cúmplase.

    LA JUEZ PROFESIONAL

    ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

    ESCABINO TITULAR I ESCABINO TITULAR II

    R.T.T.B.

    SECRETARIO

    ABG. ADDY SALCEDO

    VOTO SALVADO

    Quien suscribe, Abogado Leila-ly Ziccarelli De Figarelli, en su carácter de Juez presidente del Tribunal Mixto llamado a conocer de la presente causa, respetando el criterio de las honorables escabinos, tiene el deber de fundamentar como en efecto lo hace, el voto salvado, por disentir de la decisión tomada por mayoría en los siguientes términos:

    De la concatenación de todas las pruebas incorporadas al debate probatorio, se desprende que efectivamente el día 12 de Septiembre del 2007, los Funcionarios C/2do J.T., C/2do R.O. y DTGDO SALERO GUSTAVO adscritos a la Zona Policial Nº 3 de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, en compañía de dos testigos, siendo aproximadamente las 3pm, constituyeron en Comisión para darle fiel cumplimiento a la Orden de Allanamiento signada bajo el Número KP01-P-2007-08416, de fecha 11 de Septiembre del 2007, para ser realizada en un inmueble en la calle 14, vivienda de bloques frisada y pintada de color amarillo, puertas y ventanas de metal color blanco, con cerca perimetral de media pared con lajas y rejas negras, Cabudare, municipio Palavecino Estado Lara, donde reside el ciudadano J.G. alias EL CHUMA, donde se presume la venta, distribución y trafico de estupefacientes. Que dentro de la referida vivienda, debajo del copete de la cama del cuarto del acusado, se incautó en un mueble elaborado en madera de color blanco con marrón, un arma de fuego tipo escopeta de fabricación rudimentaria de color negro con empuñadura de madera sin culata, ni seriales visibles. Igualmente en un gavetero de madera encontraron 17 bolsitas tipo clip, elaboradas en material sintético transparente, contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga, asimismo dentro de un koala se encontró 50 envoltorios elaborados en papel aluminio contentivos de una sustancia compacta de presunta droga. Que una vez practicadas las experticias de ley, se determinó que dicha sustancia que resultó ser droga de la denominada cocaína y marihuana, en las cantidades descritas en el tercer aparte del Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    En este sentido, tenemos que las declaraciones de los funcionarios aprehensores fueron contestes, incluso en indicar que el allanamiento se realizó en Tarabana, que fue en presencia de dos testigos y que en el cuarto donde dormía J.J.V., se incautó tanto las partes de un arma de fuego como una sustancia en bolsitas tipo clip y dentro de un envase, cincuenta envoltorios elaborados en papel aluminio. Ello coincide plenamente con la declaración de los testigos del procedimiento, quienes desmontan la versión de la defensa de que la sustancia fue sembrada en un bolso, al indicar uno de ellos que venía de su trabajo y que traía un bolso con su ropa adentro, bolso que manifestó bajo juramento que dejó en la patrulla antes de entrar a la residencia.

    También hay que considerar que según la experticia toxicológica, el acusado manipuló la droga conocida como marihuana, siendo que los testigos indicaron que nunca vieron al acusado manipular la droga durante el procedimiento.

    No se comparte la visión de las escabinos, en el sentido de que no ha quedado establecida la autoría, insiste quien disiente, que la sustancia fue incautada, y así ha quedado establecido, en la esfera de disposición inmediata del ciudadano J.G.J.V., lo que nada tiene que ver con la conducta académica del mismo.

    No se trata de ser inclemente con la distribución de unas cantidades que bien pudiera haber sido para el consumo del acusado, el cual, sin embargo, según quedó evidenciado de la experticia toxicológica, no es consumidor, sino de atacar un mercado que cada vez se hace más amplio, en la que los usuarios son en su mayoría jóvenes y que no discutirá el precio de la mercancía porque es dependiente de ella, es adicto, un mercado, que llega a ese usuario, precisamente a través de los pequeños distribuidores.

    En este sentido la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, en sentencia 322 del 13 de julio de 2006 con ponencia del Magistrado doctor E.R.A.A., lo siguiente:

    1) Que los delitos relacionados con el tráfico y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas son pluriofensivos, ya que atentan gravemente contra la integridad física, mental y económica de un número indeterminado de personas a nivel nacional e internacional, y de igual forma generan violencia social en los países donde se despliega dicha acción delictual.

    2) Que el artículo 152 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece, que las relaciones internacionales de la República Bolivariana de Venezuela están orientadas al bienestar de la humanidad.

    3) Que el tráfico y venta ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, son considerados por la Sala, como delitos de lesa humanidad, cuya impunidad debe evitarse conforme a los principios y declaraciones contenidas en la Convención de las Naciones Unidas, Única de 1961 Sobre Estupefacientes; Convenio de 1971 Sobre Sustancias Psicotrópicas, Convención de 1988 contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas…

    Quedan así asentados los argumentos del voto salvado.

    LA JUEZ DE JUICIO Nº 3

    ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

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