Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 18 de Abril de 2008

Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHugo Javier Rael Mendoza
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06

Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, dieciocho (18) de abril de 2.008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-001572

ASUNTO: LP01-P-2008-001572

AUTO ACORDANDO LA ENTREGA DE VEHICULO

Visto el escrito constante de un (01) folio útil y demás recaudos originales (folios 38 al 43), recibidos por éste Tribunal en fecha 09-04-2.008, donde el ciudadano N.D.J.G., asistido por la Abogado M.G.S.R., solicita la entrega material del vehículo cuyas características son las siguientes: clase: MINIBÚS, marca: ENCAVA, modelo: E-NT610-32, año: 2.000, color: BLANCO Y MULTICOLOR, tipo: COLECTIVO, uso: TRANSPORTE PÚBLICO, placas: AD4824, serial de carrocería: 17582, serial de motor: 293064, éste Juzgado de Control, para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Al revisar las actuaciones, consta que la retención del vehículo solicitado se produjo a consecuencia de un accidente de tránsito ocurrido aproximadamente a las 07:40 a.m. del día 24-03-2.008, en la Avenida Centenario con calle La Vega, Ejido, Estado Mérida, donde colisionaron tres (03) vehículos, el primero una unidad de transporte público (autobusete), el segundo un taxi y el tercero un camión de carga, con el saldo de una (01) persona lesionada, en el presente caso, el conductor del taxi; ciudadano JONALTHA A.R.G., con motivo a que el conductor de la unidad de transporte colectivo; ciudadano RUI DUGARTE F.F., durante el cambio de la luz del semáforo, no guardó una distancia prudencial del vehículo taxi detenido delante del suyo, colisionándolo por la parte trasera y proyectándolo contra el camión que se encontraba detenido adelante, haciéndose presente en el sitio, el funcionario Sargento Primero (T.T.) E.D., quien levantó la respectiva acta policial, inspección ocular y croquis del accidente (folios 01 al 04), observándose que la relación de daños del citado vehículo fue debidamente detallada en el ACTA DE AVALÚO NRO. 0595, de fecha 27-03-2.008, suscrita por el funcionario Perito Avaluador N.C., lo cual evidencia que dicho vehículo ya fue inspeccionado (folio 25).

SEGUNDO

En las actuaciones, consta el respectivo certificado de registro de vehículo original nro. 25416107, expedido a nombre del solicitante; ciudadano N.D.J.G. (folio 39).

TERCERO

Ahora bien, se observa que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial no ha realizado hasta el momento ningún acto de imputación formal contra el conductor de ese vehículo para el momento de producirse el accidente de tránsito; ciudadano RUI DUGARTE F.F., igualmente, no consta en las actuaciones que el vehículo se encuentre solicitado ante el C.I.C.P.C, por haber sido denunciado como hurtado o robado a alguna persona en particular ni tampoco cursa alguna otra solicitud distinta de entrega o devolución del mismo vehículo formulada por tercera persona que pueda poner en duda la condición de propietario del ciudadano N.D.J.G..

CUARTO

En virtud de lo anteriormente señalado, éste Tribunal de Control, considera que resulta procedente y ajustado a Derecho, de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO N.D.J.G., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.133.268, ASISTIDO POR LA ABOGADO M.G.S.R. Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA AL CITADO CIUDADANO, cuyas características son las siguientes: clase: MINIBÚS, marca: ENCAVA, modelo: E-NT610-32, año: 2.000, color: BLANCO Y MULTICOLOR, tipo: COLECTIVO, uso: TRANSPORTE PÚBLICO, placas: AD4824, serial de carrocería: 17582, serial de motor: 293064, ello con motivo a que ha quedado demostrada su condición de legítimo propietario, lo cual acreditó con la presentación del certificado de registro de vehículo original expedido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre del Ministerio de Infraestructura, aunado, a que el vehículo no se encuentra solicitado por ante las autoridades competentes ni consta que posea alguna alteración en sus seriales de identificación o que haya sido solicitado por alguna otra persona que invoque un derecho de propiedad sobre el mismo, sin que en el presente caso se considere necesario la convocatoria de audiencia oral alguna para resolver la presente solicitud.

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO N.D.J.G., TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.133.268, ASISTIDO POR LA ABOGADO M.G.S.R. Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EN PROPIEDAD PLENA AL CITADO CIUDADANO, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al haber quedado acreditada su condición de legítimo propietario, de conformidad con lo previsto en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión.

Ofíciese lo conducente al Gerente del Estacionamiento “Sucre” de Ejido, donde se encuentra depositado el vehículo automotor (minibús) en cuestión, a los fines de que proceda a su inmediata entrega al solicitante, calculando el pago de los gastos causados por el depósito, según las tarifas establecidas en la Gaceta Oficial vigente, por cuanto la causa de retención del vehículo fue legítima.

Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Mérida, a los fines de su archivo, por cuanto en decisión dictada en fecha 09-04-2.008, se ordenó la DESESTIMACIÓN de la presente causa iniciada de oficio, una vez quede firme la presente decisión. Ofíciese lo conducente.

Se ordena el desglose y entrega del documento original que le pertenece al solicitante, dejando en las actuaciones la copia certificada del mismo.

EL JUEZ TITULAR DE CONTROL NRO. 06

Abog. H.J.R.M.

LA SECRETARIA

Abog. YENY VILLAMIZAR

En fecha__________se libraron boletas de notificación nros. __________________________________________________________ y oficio nro._________________________________________________.

LA SECRETARIA

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