Decisión nº 29 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 21 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Eduardo Márquez Camacho
ProcedimientoDisolución De Sociedad

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 21 de Septiembre de 2.011

201º y 152º

Presentada la anterior solicitud de medida cautelar, personalmente por su firmante conjuntamente con anexos constantes de diecinueve (19) folios útiles, désele entrada, fórmese pieza por separado y numérese.

Ocurre ante este Despacho el abogado F.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.603, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.740.514 y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, para requerir de este Juzgado decrete Medida Cautelar Innominada consistente en el nombramiento de un Veedor Judicial para las empresas RVG SISTEMAS, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 20 de junio de 1.988, bajo el N° 59, tomo 28-A y posteriormente modificada según consta en acta de asamblea registrada en fecha 17 de enero de 2.001, bajo el N° 47, tomo 2-A y, S.D.V., COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta misma circunscripción judicial el día 10 de septiembre de 1.990, bajo el N° 08, tomo 32-A; a los fines de que dicho auxiliar judicial ejerza funciones de supervisión y vigilancia sobre las actividades comerciales realizadas por las precitadas empresas; en este sentido, y con el objeto de fundamentar los alegatos de la cautela solicitada, el apoderado actor indicó como medios de prueba los anexos consignados junto al escrito libelar ,y a la solicitud cautelar.

Ahora bien, visto el pedimento cautelar presentado por el apoderado judicial de la parte demandante y a.c.f.l. actas del expediente, este Juzgado actuando en sede cautelar, sin entrar a prejuzgar sobre el fondo de la controversia, considera que se encuentran demostrados prima facie en actas los extremos de procedencia de la medida cautelar innominada previstos en el artículo 585 Código de Procedimiento Civil, en concordancia, con el parágrafo primero del artículo 588 ejusdem, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA solicitada por la representación judicial del ciudadano J.S.R., antes identificado. En consecuencia, se designa Veedor Judicial al abogado en ejercicio A.J.F.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.706.176, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.674, para que ejerza las funciones de supervisión, control y vigilancia de las empresas RVG, C.A. y S.d.V., C.A., ambas suficientemente identificadas en actas, respecto a la actividad comercial desarrollada por dichas empresas, y con la facultad de realizar inventario de los activos pertenecientes a las sociedades mercantiles objeto de la medida, y conocer el destino que se le da a los mismos, emitiendo mensualmente los informes correspondientes a este órgano jurisdiccional. De igual manera, se le hace saber al funcionario designado que, de aceptar el cargo para el cual fuera designado, debe tomar en cuenta que su misión no podrá extenderse a ningún acto que de manera alguna implique subrogación de las atribuciones conferidas a los órganos legalmente constituidos en dichas sociedades mercantiles. Líbrese boleta de notificación al designado a los fines de su aceptación o excusa al cargo para el cual fuera designado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil once (2.011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. C.M.C..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. K.C.B..

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución quedando anotada en los libros respectivos bajo el N° ______, y se libró la boleta de notificación

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. K.C.B.

CMC/KCB/iv.

Exp. N° 13.343

Exp. Nro. 13.343

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo, veintiuno (21) de septiembre de 2011

201º y 152º

SE NOTIFICA:

Al abogado en ejercicio A.J.F.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.706.176, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.674 y de este domicilio, que este Tribunal por resolución dictada en esta misma fecha, lo ha designado Veedor Judicial de las empresas RVG SISTEMAS, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en fecha 20 de junio de 1.988, bajo el N° 59, tomo 28-A y posteriormente modificada según consta en acta de asamblea registrada en fecha 17 de enero de 2.001, bajo el N° 47, tomo 2-A y, S.D.V., COMPAÑÍA ANÓNIMA, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de esta misma circunscripción judicial el día 10 de septiembre de 1.990, bajo el N° 08, tomo 32-A; y ha ordenado notificarle para que comparezca ante este Juzgado, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes, contados a partir de la constancia en actas de su notificación, a fin de que presente su aceptación o excusa al nombramiento recaído en su persona y en caso de aceptación preste el Juramento de Ley. Todo en relación al juicio que por Disolución y Liquidación de Sociedad Mercantil, sigue el ciudadano J.S.R. en contra de la empresa RVG SISTEMAS, COMPAÑÍA ANONIMA. FIRMARA PARA DEJAR CONSTANCIA. EL JUEZ TEMPORAL,

ABOG. C.E.M.C..

CMC/icv.-

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