Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 2 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYolanda Figueroa Lozada
ProcedimientoLibertad Sin Restriccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

Tribunal Penal Quinto de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 2 de Agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002543

ASUNTO: RP11-P-2008-002543

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA SIN RESTRICCION.

Realizada la Audiencia con motivo de la presentación hecha ante este Tribunal Quinto de Control por parte del Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, presidida por la Abogada CRISTIMA MIJARES, quien presenta actuaciones relativa a la Investigación Penal y a los imputados ciudadanos J.S.D.H., A.D.V.B.M. Y L.E.G.R., quienes son Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 15.554.652, 17.780.652 y 19.189.886, respectivamente a quienes el Representante Fiscal le atribuye la comisión del delito de ILICITO CAMBIARIO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley de Ilícito Cambiario en perjuicio del Estado Venezolano.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO

Los hechos objeto del proceso quedaron plasmado de la siguiente manera: El Fiscal del Ministerio Publico solicitó ante este Tribunal Quinto de Control sean oído los imputados ciudadanos J.S.D.H., A.D.V.B.M. Y L.E.G.R., de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República y el artículo 130 de Código Orgánico Procesal Penal y así solicitar lo que a bien considere pertinente.

En tal sentido este Tribunal Quinto de Control previa solicitud de la Representante del Ministerio Público, procedió a tomarle declaración al ciudadano J.S.D.H., previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y quien expone lo siguiente:

Esos dólares los tengo de ahorros y poco a poco para salir de viaje, para España o EEUU, tengo familia aya, solicite tarjeta de crédito al banco mercantil la cual me la rechazaron porque cadivi le debía a los bancos dinero.

Declara el ciudadano A.D.V.B.M., previamente identificado e impuesto del precepto Constitucional Contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela y expone;

El día miércoles como al mediodía estaba en la plaza miranda y Salvador me invitó a la playa, cuando veníamos de la plaza de río caribe, y casi llegando a boca del rió nos paró la policía, y fue cuando consiguieron los dólares. Ese fue el momento de que me di cuenta que venían los dólares en el carro. es todo

.

Declara el ciudadano L.E.G.R., quien estando previamente identificado fue impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de la republica de Venezuela y este expuso lo siguientes:

“Salvador me paso buscando para ir a la playa y buscamos Alfredo y cuando pasamos por Río caribe en la curva de boca del río nos pararon. Es todo.

Ante la declaración de los imputados J.S.D.H., A.D.V.B.M. Y L.E.G.R., , este Tribunal cedió nuevamente el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien solicito al Tribunal lo siguiente:

Solicito de la revisión de las actas procesales, y de la ley contra ilícitos cambiarios, que fundamenta el inicio de la investigación a los ciudadanos J.S.D.H., A.D.V.B.M. y L.E.G.R. , solicito libertad plena por cuanto la norma de la citada ley en el articulo 9 es clara al establecer, que es de obligatorio cumplimiento la declaración de la adquisición de los dolares cuando supere cantidad de 10 mil dolares haSta 20 mil dolares, se deduce que la incautación es de 5.900 dolare, que aun cuando el ciudadano J.s. no ha presentado factura o soporte que fundamente la adquisisòn de esta divisa sin embargo todo conocemos la zona de índole costera. Sabemos de costumbre local y se maneja la venta de dolares. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.

Por su parte los Representante de la defensa Privada Abogado L.H.V. quien se encuentra juramentado e identificado expreso los siguiente:

“Estoy de acuerdo con lo solicitado por la y se le entregue los dolares y sus pertenencias personales, su teléfono y el vehículo el cual se trasladaban

Así mismo el defensor privado abogado L.F.L. expreso lo siguiente:

“Me adhiere a la solicitud fiscal.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

De acuerdo a los hechos señalados por parte del Ministerio Público con respecto a la a la L.S.R. solicitada toda vez que el representante del Ministerio Público considero que los hechos aquí explanado se encuentra bajo los liniamientos de la investigación lo cual es necesario continuar con la misma razón que atribuye el Ministerio publico en hacer la debida solicitud, pues bien, ante estas circunstancias se procedió a someter a consideración las actuaciones que conforma el asunto en cuestión así como la exposición Fiscal y la exposición de la defensa no obstante de ello se desprende que efectivamente lo ajustado y procedente es concederme el pedimento del Ministerio Público, es decir otorgar la Medida sin restricciones basado ello por cuanto considera que los hechos aquí señalados carecen de suficientes elementos de convicción lo cual se hace improcedente solicitar alguna medida en contra de los referidos ciudadanos, lo cual efectivamente así lo pudo constatar efectivamente el Tribunal de las actas procesales y de la propia declaración del imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos J.S.D.H., A.D.V.B.M. y L.E.G.R., plenamente identificados en actas procesales a quien la representante del Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ILICITO CAMBIARIO previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley que rige la materia, en consecuencia este Tribunal acuerda la remisión del asunto a la Fiscalía correspondiente en su oportunidad legal.

La Juez Quinto de Control

La secretaria

Abg. Maria Vásquez.

Abg. Yolanda Figueroa Lozada

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