Decisión nº FP11-L-2008-000372 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. Extensión Ciudad Puerto Ordaz
PonenteMaribel Rivero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Seis (06) de M.d.D.M.D. (2010)

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000372

ASUNTO : FP11-L-2008-000372

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACCIONANTE: Ciudadano J.A.V.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.466.860.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos Z.V., KENMER GARCÍA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 113.925respectivamente.

PARTE ACCIONANADA: CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (CVG EDELCA), domiciliada en Caracas, constitutita según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1963, bajo el Nº 50, Tomo 25-A, modificado sucesivamente, la última de las cuales ha quedado inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 127-A-Sgdo, en fecha 2 de agosto de 2004, publicado en el Repertorio Comercial Nº 528 de fecha 11 de agosto de 2004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos E.R., J.C.M., F.Z.W., S.C.P.P., A.T.C., D.M.A., V.P.D., A.M.M., F.G.V., A.H., M.G.R.E., L.E.F.G., M.V.C., M.D.V.V. y D.A.C.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 64.497, 11.408, 6.056, 79.293, 107.445, 107.210, 97.893, 107.020, 98.944, 98.797, 29.034, 118.045, 93.079 y 91.334 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.-

En fecha 28/02/2008, la ciudadana Z.V., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.582, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano J.A.V.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.466.860, interpuso demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por en contra de la empresa CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (CVG EDELCA), correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 29 de febrero de 2008 le dio entrada y el día 04 de marzo del mismo año la admitió, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Alega la representación judicial de la parte actora, que en fecha 21 de febrero de 2000, su representado comenzó a prestar servicios personales bajo la modalidad de un contrato por tiempo indeterminado para la empresa CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (CVG EDELCA) desempeñando el cargo de Piloto de Aeronave, luego en el año 2001, se desempeñó como Jefe encargado de la Sección de Operaciones Aeronáuticas y en el año 2002 lo designan como jefe permanente, posteriormente en el año 2003, fue nombrado Participante Activo en el Comité de Gestión de la Calidad de la División de Apoyo Aéreo. Luego en el año 2006, lo designaron como Coordinador de Proyectos, en el Departamento de Operaciones de Transporte, devengando como último salario básico la cantidad de Bs. 4.720,81.

A pesar del buen desempeño y una trayectoria intachable en dicha empresa, el ciudadano J.A.V.A. fue objeto de acoso laboral y hostigamiento desde el año 2004, por parte del ciudadano P.G. (Gerente División de Apoyo Aéreo) quien una vez que asume la Gerencia antes mencionada, se dio a la tarea de perturbar el ejercicio de sus labores dentro de la empresa. En el año 2004, se dedicó a controlarle de manera constante al prenombrado ciudadano cada una de las actividades por él realizadas, horas de entrada y salida, amonestaciones por actividades que no correspondían a las responsabilidades de dicho cargo.

En el año 2005 lo suspendió por siete (7) días continuos sin goce de sueldo, contados a partir del 04/05/2005 hasta el 10/05/2005, motivado a que el hoy demandante envió una comunicación a su persona expresándole a causa del acoso laboral ya que le informó que le haría una amonestación por retirarse cinco (5) minutos antes de la hora para ir al comedor; en esa oportunidad se programó una reunión en el edificio sede de C.V.G. EDELCA, C.A., donde el ciudadano J.A.V.A. expresó su punto de vista y la interrogante del por qué el acoso laboral. Así mismo solicitó de por qué se le había desmejorado, al eliminarle el pago del Bono de Disponibilidad de Fin de Semana, cuando se le venía cancelando regularmente y de forma continua, y sin embargo al resto del personal continuaba cobrándolo, máxime también, cuando éste continuaba bajo el régimen de disponibilidad los fines de semana y realizando por razón a ello, actividades de vuelo los fines de semana.

En el año 2006, ya designado como Coordinador de Proyectos continuó el acoso laboral y asignándosele constantes comisiones de vuelo sin tomar en consideración las funciones del cargo, que implicaba la ejecución de actividades y funciones gerenciales, de supervisión y coordinación de las actividades operativas de vuelo y de sus equipos y de control administrativo de las actividades operativas.

En marzo de 2007, el Gerente de la División de Apoyo Aéreo ciudadano P.G. y el Gerente de la Unidad, se reunieron con el ciudadano J.A.V.A. donde se le informó que llegó una comunicación del ciudadano Gobernador del Estado Bolívar, solicitando sus servicios como asesor del Sistema de Gestión de la Calidad (SAAR BOLÍVAR), preguntándole el ciudadano P.G., que si él sabía algo de ese informe, procediéndole a informar que las puertas estaban abiertas, pero no de comisión de servicio, sino que renunciara y se fuera para la Gobernación, obviando con estos vejámenes la larga trayectoria y méritos logrados durante siete (7) años de servicios. Siendo que el día 20 de marzo de 2007, fue despedido si justa causa, por cuanto no fundamentó tal despido en ninguna de las causales del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y la empresa lo reconoce con la aceptación del pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 ejusdem.

En los días sucesivos a la fecha del despido, efectivamente la sociedad mercantil C.V.G. EDELCA, C.A., le pagó al demandante de autos de forma incompleta algunos de los beneficios a que tiene derecho de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Plan de Beneficios al Personal no Amparado por Convención Colectiva.

En virtud de lo antes expuesto, es por lo que el ciudadano J.A.V.A., mediante su Apoderado Judicial demanda a la empresa C.V.G. EDELCA, C.A., a los fines de que sea condenada a pagar la diferencia de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Participación en los Beneficios, Bono de Disponibilidad de Fin de Semana y Daño Moral, dando una cantidad total a pagar al demandante de autos de Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 641.459,60), siendo que dichos conceptos se derivan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica del Trabajo, del Código Civil y del Plan de Beneficios al Personal no Amparado por Convención Colectiva.

En fecha 28 de julio de 2008 siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación Judicial de la parte actora y demandada respectivamente, quienes consignaron sus escritos de promoción de pruebas y anexos correspondientes, quedando los mismos en resguardo del Tribunal.

El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 10 de noviembre de 2008, da por concluida la misma, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes, a los fines de que dichas pruebas sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación judicial de la demandada consignó escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:

Niego, rechazó y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la presente acción, salvo los hechos que admita expresamente en el presente escrito.

Admito por ser cierto que el actor ingresó a prestar servicios para la empresa EDELCA, en fecha 21/02/2000, como Piloto da Aeronaves y que su relación laboral terminó el 20/03/2007 por haber sido despedido.

Admito por ser cierto que en el año 2001, se desempeñó como Jefe (encargado) de la Sección de Operaciones Aeronáuticas. Que a partir del año 2002, se desempeñó como Jefe de la Sección Operaciones Aeronáuticas, igualmente, que a partir del año 2003, fue participante activo en el Comité de Gestión de la Calidad de la División de Apoyo Aéreo y que en el año 2006, fue designado Coordinador de Proyectos, en el Departamento de Operaciones de Transporte. De igual forma admito que el último salario devengado por el actor fue de Bs. 4.720,815.

Es cierto que el ciudadano J.V., fue suspendido por siete (7) días continuos sin goce de sueldo, entre el 04/05/2005 y al 10/05/2005.

Es cierto que el actor fue amonestado en reiteradas oportunidades.

Una vez remitidas las presentes actuaciones originales, a la (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, dicho expediente es asignado informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 28 de noviembre de 2008 le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

En fecha 10 de diciembre de 2008, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, y se fijó en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, el día Cinco (05) de febrero de 2009, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por auto de fecha 06 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual a solicitud de la representación judicial de la parte demandante, se acordó el diferimiento de la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

Visto que en fecha 15/01/2010 este Juzgado recibió Circular emanada del ciudadano N.A. en su carácter de Coordinador Laboral del Estado Bolívar (Encargado) quien remitió Circular REB-003-10 emanada de la ciudadana M.C.A. Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Penal del Estado Bolívar con anexo contentivo de copia extraída de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, de la Resolución Nº 2010-0001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual luego de fundamentarse las causas que originan la toma de decisión por el adoptada se establece lo siguiente:

RESUELVE:

PRIMERO

Todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Inspectoría General de Tribunales, Unidad Autónoma de la Defensa Pública, Escuela Nacional de la Magistratura, C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contencioso Administrativos, Contencioso Tributarios, Penales Ordinarios, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Juzgados con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de todo el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a m a 1:00 p m, a partir de la presente fecha y como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica. (Subrayado de este Juzgado).

SEGUNDO

Todos los Juzgados de la República tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Los jueces cualquiera que sea su competencia, continuarán los actos, juicios o audiencias que hayan iniciado dentro del horario acordado. (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, visto que este Juzgado tenía asignada las Dos (02:00 p.m.) de la tarde para las celebraciones de las Audiencias Públicas y Orales de Juicio celebradas por ante este Tribunal, en virtud de agenda llevada por los Juzgados de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es por lo que en cumplimiento de las instrucciones emanadas de la Resolución antes referida, e igualmente con fundamento a los principios de tutela efectiva y seguridad jurídica, y vista la diligencia consignada en fecha 20/01/2010 por ante la URDD por la ciudadana Z.V., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.582, actuando con el carácter acreditado en autos, este juzgado por ser procedente lo solicitado por la diligenciante acuerda fijar la fecha y hora en que se llevará a cabo la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio para el día 29/04/2010 a las 9:00 a.m. para la celebración de dicho acto.

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la mima dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala, que comparecieron a la Audiencia las ciudadanas Z.V., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.582, en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.A.V.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.466.860, parte actora, y la ciudadana L.E.F., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.034, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C. A (CVG EDELCA) parte accionada.

Una vez verificada la presencia de las partes, se señaló a los intervinientes la forma del desarrollo de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, informándoseles que se les concedían diez (10) minutos a cada uno de manera, que formularan sus alegatos, de igual forma se les indicó, que se les concedían cinco (5) minutos, a cada representante judicial de las partes para que hicieran uso de su derecho a replica y contrarreplica; y finalmente se les informó, que terminadas sus exposiciones se procedería a la evacuación de las pruebas admitidas cursantes en el expediente.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su libelo de demanda.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien haciendo uso de su derecho ratificó el contenido de su escrito de contestación.

Terminadas las exposiciones de los intervinientes, se concedió el derecho de réplica y contrarréplica a las representaciones judiciales de las partes, quienes insistieron en los alegatos esgrimidos por ellos en su oportunidad.

De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se realizó en el siguiente orden:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de Notificación de Ingreso, marcada B, cursante al folio 122 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.2.- Con relación a la documental contentiva de Circular Nº DAA/073/01 Por Nombramiento Temporal Indefinido, marcada C, cursante al folio 123 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.3.- Con respecto a la instrumental contentiva de Notificación Nº DRHSO/6351/2006, marcada D, cursante al folio 124 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.4.- Con relación a documental contentiva de Acta de fecha 04/05/2005, marcada E, cursante a los folios 125 y 126 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.5.- Con respecto a instrumental Nº DAA/105-07 contentiva de recordatorio de fecha 14/03/2007, marcada F, cursante el folio 127 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.6.- Con relación a la documental contentiva de comunicación de fecha 14/03/2007, marcada G, cursante al folio 128 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada la desconoció por cuanto la misma no emana de su representada.

1.7.- Con respecto a la instrumental contentiva de notificación de despido, marcada H, cursante al folio 129 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.8.- Con relación a la documental contentiva de Liquidación de Personal, marcada I, cursante al folio 130 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.9.- Con respecto a la instrumental contentiva de Descripción de Cargo, marcada J, cursante a los folios 131 al 134 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.10.- Con relación a la documental contentiva de Registro de la demanda, marcada L, cursante a los folios 135 al 160 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.11.- Con respecto a la instrumental contentiva de Notificación de Cambio de Sueldo de fecha 01/08/2033, marcada M, cursante al folio 161 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.12.- Con relación a la documental contentiva de Circular Por Nombramiento Temporal, marcada N, cursante al folio 162 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.13.- Con respecto a la documental contentiva de Notificación de Resultado de Evaluación, marcada Ñ, cursante al folio 163 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.1.4.- Con relación a la instrumental contentiva de Resultado de Calificación de Méritos, de fecha 11/07/2002, marcada O, cursante al folio 164 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.15.- Con respecto a la documental contentiva de Notificación Por Cambio de Sueldo por Méritos, de fecha 20/06/2005, marcada P, cursante al folio 165 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.16.- Con relación a la instrumental contentiva de comunicación de fecha 02/10/2001, marcada Q, cursante al folio 166 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada la desconoció por cuanto la misma no emana de su representada, ni fue ratificada en juicio.

1.17.- Con respecto a la documental contentiva de comunicación de fecha 11/06/2001, marcada R, cursante al folio 167 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada la desconoció por cuanto la misma no emana de su representada, ni fue ratificada en juicio.

1.18.- Con relación a las instrumentales contentivas de Listines de Pagos marcados 1 al 8 de la primera pieza, 9 al 21 de la primera pieza, 22 al 37 de la primera pieza, 38 al 58 de la segunda pieza, 59 al 72 de la segunda pieza, 73 al 80 de la segunda pieza, 81 al 88 de la segunda pieza, 89 al 95 de la segunda pieza, 96 al 103 de la segunda pieza, 104 al 111 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

  1. - De la Prueba de Informes.

    2.1.- Con respecto a la Prueba de Informe requerida al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) cuyas resultas cursan a los folios 39 al 43 de la cuarta pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó ninguna observación.

  2. - De la Prueba de Exhibición.

    3.1.- Con respecto a la exhibición de las documentales contentivas de Liquidación de Personal, Solicitud y Autorización para movilización de indemnizaciones por antigüedad de ayudas económicas, notificación de cambio de sueldo por méritos año 2003, Oficio Nº DAA/121/03, notificación de resultado de evaluación, y notificación de cambio de sueldo por méritos año 2005, que debía la parte accionada, la apoderada judicial de la reclamada manifestó que dichas instrumentales cursan a los autos.

  3. - De la Prueba Testimonial.

    4.1.- Con respecto a la declaración del ciudadano J.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.864.885, promovido por la parte actora, el mismo no compareció al acto por lo que se declaró desierto.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

  4. - De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de Liquidación de Personal, cursante al folio 17 de la segunda pieza del expediente, la parte accionate no realizó observación alguna.

    1.2.- Con relación a las documentales contentivas de Registro Contable cursantes a los folios que van desde el 18 hasta el 20 de la segunda pieza del expediente, la representación judicial de la parte accionante las desconoce por no estar firmadas por su representado.

    1.3.- Con respecto a las instrumentales contentivas de recibos de pagos que van desde el folio 21 hasta el 106 de la segunda pieza del expediente, la representación judicial de la parte accionante las desconoce por no estar firmadas por su representado.

    1.4.- Con relación a la documental contentiva de Relación de Pagos cursante a los folios 107 y 108 de la segunda pieza del expediente, la representación judicial de la parte accionante las desconoce por no estar firmadas por su representado.

    1.5.- Con respecto a la instrumental contentiva de Solicitud y Autorización para movilización de indemnizaciones por antigüedad o de ayudas económicas, cursante al folio 109 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.6.- Con relación a la documental contentiva de factura emanada de BERLONI, cursante a los folios 110 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionante la desconoce por no estar firmadas por su representado.

    1.7.- Con respecto a la instrumental contentiva de Cédulas de Identidades, cursantes al folio 111 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.8.- Con relación a la documental contenida de reporte de prestaciones sociales, cursantes a los folios 112 y 113 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoce por cuanto no emana, ni tiene firma de su representado.

    1.9.- Con respecto a la instrumental contentiva de aviso de vencimiento de vacaciones, cursante al folio 114 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.10.- Con relación a la documental contentiva de orden de pago, cursante al folio 115 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.11.- Con respecto a la instrumental contentiva de recibo de pago, cursante al folio 116 de la segunda pieza, representación judicial de la parte actora la desconoce por cuanto la misma no fue suscrita por su representado.

    1.12.- Con relación a la documental contentiva de aviso de vencimiento de vacaciones, cursante al folio 117 de la segunda pieza, representación judicial de la parte actora la desconoce por cuanto no emana, ni tiene firma de su representado.

    1.13.- Con respecto a la documental cursante al folio 118 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoce, por cuanto la misma no es visible.

    1.14.- Con relación a la instrumental contentiva de orden de pago, cursante al folio 119 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.15.- Con respecto a la documental contentiva de recibo de pago, cursante al folio 120 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.16.- Con relación a las instrumentales contentivas de avisos de vencimientos de vacaciones, cursantes a los folios 121 al 123 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.17.- Con respecto a las documentales contentivas de Solicitud de Pago de Vacaciones y recibos de pago de vacaciones, cursantes a los folios que van desde el 02 hasta el 13 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.18.- Con relación a la documentales contentivas de Reporte de Prestaciones Sociales, cursantes a los folios que van desde el 14 hasta el 21 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora las desconoce por no estar suscritas por su representado.

    1.19.- Con respecto a la copia fotostática de la notificación de despido, cursante al folio 22 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.20.- Con relación a la copia fotostática de Circular de Nombramiento Temporal, cursante al folio 23 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.21.- Con respecto a la copia fotostática de Circular Nombramiento Temporal de fecha 15/0272004, cursante al folio 24 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la impugna por ser copia fotostática.

    1.22.- Con relación a la copia fotostática de documento denominado Sistema de Calificación de Méritos, cursante a los folios 25 y 26 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.23.- Con respecto a la copia fotostática de documento denominado Evaluación de Desempeño, cursante a los folios que van desde el 27 hasta el 29 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.24.- Con relación a las copias fotostáticas de Resultado de Calificación de Méritos, cursantes a los folios 30 y 31 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.25.- Con respecto a las instrumentales contentivas de copias fotostáticas de notificaciones de amonestaciones, cursantes a los folios que van desde el 32 hasta el 36 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.26.- Con relación a las documentales contentivas de copias fotostáticas de notificaciones de amonestaciones, cursantes a los folios que van desde el 37 hasta el 44 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado.

    1.27.- Con respecto a las instrumentales contentivas de copia fotostática de Acta de fecha 04/05/2005, cursante a los folios 45 y 46 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.28.- Con relación a las documentales contentivas de Informe del Vuelo del día martes 12/10/2004, cursante a los folios que van desde el 47 hasta el 50 la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado.

    1.29.- Con respecto a la instrumental denominada Información no relejada en el Informe mensual octubre 2004, cursante a los folios 51 y 52 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.30.- Con relación a la copia fotostática contentiva de GRÁFICOS DE CONTROL, cursante al folio 53 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.31.- Con respecto a copia fotostática contentiva de Informe de fecha 28/04/2005, cursante a los folios que van desde el 54 hasta el 57 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.32.- Con relación a la copia fotostática contentiva de Informe de Situación de Vuelo de día 22/10/2004, asignado al Capitán J.V.A., cursante a los folios 58 al 61 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado.

    1.33.- Con respecto a la copia fotostática de documental denominada HECHOS OCURRIDOS EN SAN I.D.Y. DURANTE EL PROGRAMA DE COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES DEL DÍA LUNES 12/03/2007, cursante a los folios que van desde el 62 hasta el 64 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado.

    1.34.- Con relación a la copia fotostática de documental denominada INFORME MISIÓN DE VUELO YURUANI de fecha 14/03/2007, cursante a los folios que van desde el 65 hasta el 67 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.35.- Con respecto a la copia fotostática de instrumental denominada INFORME SOBRE VUELO DE RELEVO TRIPULACIÓN DE LA AERONAVE YVO 151 EN S.E., cursante a los folios que van desde el 68 hasta el 71 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado.

    1.36.- Con relación a la copia fotostática de documental denominada INFORME RELACIONADO A LOS HECHOS OCURRIDOS CON EL CMTE. J.V.A. EL DÍA 12/03/2007 EN EL C ENTRO DE OPERACIONES YURUANI, cursante a los folios 72 al 74 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado.

    1.37.- Con respecto a la copia fotostática contentiva de PLAN DE BENEFICIOS AL PERSONAL DE CONFIANZA Y DIRECCIÓN, cursante a los folios 75 al 116 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora las impugnó por ser copias fotostáticas.

    1.38.- Con relación a las copias fotostáticas de las Ordenes de Vuelo cursantes a los folios que van desde el 117 hasta el 120 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.39.- Con respecto a la copia fotostática del documento denominado AGENDA/MINUTA DE REUNIÓN, cursante a los folios 121 y 122 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.40.- Con relación a copia fotostática contentiva de instrumental denominada AGENDA/MINUTA DE REUNIÓN, cursante a los folios que van desde el 123 al 134 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora las desconoció por no emanar de su representado.

    1.41.- Con respecto a las copias fotostáticas de Certificado, cursante al folio 135 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.42.- Con relación a las copias fotostáticas de documentales denominadas punto de cuenta al Presidente, cursante a los folios 136 al 138 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.43.- Con respecto a la copia fotostática denominada PARTICIPACIÓN DE RETITRO, Forma 14-03 cursante al folio 139 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado.

  5. - De la Prueba Testimonial.

    2.1.- Con respecto a la declaración de los ciudadanos C.G.B. Y E.B.E., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.523.748 y 8.854.423, promovidos por la accionada como testigo, se dejó constancia de su incomparecencia por lo que se declaró desierto el acto con relación a dicha prueba.

    De acuerdo a lo alegado por las partes la controversia se circunscribe en determinar: 1) Si le corresponde al actor 64 días o 70 días de Bono Vacacional de conformidad al Plan de Beneficio al Personal no amparado por Convención Colectiva, 2) Si le pagó o no la accionada al actor la Participación en los Beneficios correspondiente al año 2006 y a la fracción del año 2007, 3) Si al actor le corresponde o no una diferencia sobre el pago de Bono de Disponibilidad de Fin de Semana, 4) Si existió o no el acoso laboral, a los fines de la condenatoria por Daño Moral.

    Sentado lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pasa analizar las pruebas aportadas por las partes en el siguiente orden:

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de Notificación de Ingreso, marcada B, cursante al folio 122 de la primera pieza, se evidencia de la misma que el actor ingresó en fecha 21/02/2000 a prestar servicios para la empresa CVG EDELCA, desempeñando el cargo de Piloto de Aeronave II en la Unidad Administrativa Departamento de Operaciones de Transporte Aéreo, devengando un sueldo de BF. 730,00, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.2.- Con relación a la documental contentiva de Circular Nº DAA/073/01 Por Nombramiento Temporal Indefinido, marcada C, cursante al folio 123 de la primera pieza, se constata en dicha instrumental que a partir del 28/12/2001 el LIC. J.V.A. quedó encargado de la Sección de Operaciones Aéreas, Adscrita la Departamento de Operaciones de Transporte Aéreo, de la División de Apoyo Aéreo, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.3.- Con respecto a la instrumental contentiva de Notificación Nº DRHSO/6351/2006, marcada D, cursante al folio 124 de la primera pieza, se evidencia de dicha documental que al actor le fue adecuado su cargo de Jefe Sección Operaciones Aeronáuticas a Coordinador de Proyectos, manteniendo las mismas condiciones de sueldo, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.4.- Con relación a documental contentiva de Acta de fecha 04/05/2005, marcada E, cursante a los folios 125 y 126 de la primera pieza, se constata de dicha instrumental que la accionada desestimó el despido del actor, y procedió a la aplicación de la suspensión como medida disciplinaria, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dicha instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.5.- Con respecto a instrumental Nº DAA/105-07 contentiva de recordatorio de fecha 14/03/2007, marcada F, cursante el folio 127 de la primera pieza, observa esta sentenciadora, que dicha documental corresponde a un recordatorio, no obstante la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, y constatado que tal elemento probatorio nada aporta al proceso, esta juzgadora desecha su valoración. Y así se establece.

    1.6.- Con relación a la documental contentiva de comunicación de fecha 14/03/2007, marcada G, cursante al folio 128 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada la desconoció por cuanto la misma no emana de su representada, en consecuencia carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.7.- Con respecto a la instrumental contentiva de notificación de despido, marcada H, cursante al folio 129 de la primera pieza, se evidencia de tal documental que la relación de trabajo que existió entre el actor y la reclamada culminó con ocasión de un despido injustificado, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dicha instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    .

    1.8.- Con relación a la documental contentiva de Liquidación de Personal, marcada I, cursante al folio 130 de la primera pieza, se constata en dicha instrumental que al actor le fueron pagadas las prestaciones sociales, igualmente se evidencia que al accionante por concepto de bono vacacional le fueron pagados 5,83 días, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.9.- Con respecto a la instrumental contentiva de Descripción de Cargo, marcada J, cursante a los folios 131 al 134 de la primera pieza, se constata en dicho elemento probatorio las exigencias requeridas por la empresa para optar al cargo de COORDINADOR DE PROYECTOS, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.10.- Con relación a la documental contentiva copias certificadas de Registro de la demanda, marcada L, cursante a los folios 135 al 160 de la primera pieza, se evidencia en dicha instrumental que la demanda fue registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 17/03/2008, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.11.- Con respecto a la instrumental contentiva de Notificación de Cambio de Sueldo de fecha 01/08/2033, marcada M, cursante al folio 161 de la primera pieza, se evidencia de dicha documental un incremento salarial del 8% sobre el sueldo percibido por el actor durante el año 2003, con motivo de la Calificación de Méritos, que le fue realizada al accionante, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.12.- Con relación a la documental contentiva de Circular Por Nombramiento Temporal, marcada N, cursante al folio 162 de la primera pieza, se constata en dicha instrumental que el ciudadano J.V.A., quedó encargado del Departamento Operaciones de Transporte Aéreo desde el 24/10/2003 hasta el 06/11/2003 por ausencia de su titular Lic. PEDRO GONZALEZ DÍAS, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.13.- Con respecto a la documental contentiva de Notificación de Resultado de Evaluación, marcada Ñ, cursante al folio 163 de la primera pieza, se constata de dicha instrumental la calificación de SOBRESALIENTE obtenida por el ciudadano VIVAS A.J.A. en la Evaluación Individual que le fe realizada, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.1.4.- Con relación a la instrumental contentiva de Resultado de Calificación de Méritos, de fecha 11/07/2002, marcada O, cursante al folio 164 de la primera pieza, se constata que los resultados obtenidos por el actor en su calificación de méritos individual por la ejecución de su trabajo durante el año 2001 fue en la categoría de resultados Supera las expectativas, por haber demostrado una actuación superior a lo esperado, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.15.- Con respecto a la documental contentiva de Notificación Por Cambio de Sueldo por Méritos, de fecha 20/06/2005, marcada P, cursante al folio 165 de la primera pieza, se constata en tal instrumental un incremento del 18,00% sobre el sueldo percibido por el actor en el año 2005, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.16.- Con relación a la instrumental contentiva de comunicación de fecha 02/10/2001, marcada Q, cursante al folio 166 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada la desconoció por cuanto la misma no emana de su representada, ni fue ratificada en juicio, en consecuencia, dicho elemento probatorio carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.17.- Con respecto a la documental contentiva de comunicación de fecha 11/06/2001, marcada R, cursante al folio 167 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada la desconoció por cuanto la misma no emana de su representada, ni fue ratificada en juicio, en consecuencia, tal instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.18.- Con relación a las instrumentales contentivas de Listines de Pagos marcados 1 al 8 de la primera pieza, 9 al 21 de la primera pieza, 22 al 37 de la primera pieza, 38 al 58 de la segunda pieza, 59 al 72 de la segunda pieza, 73 al 80 de la segunda pieza, 81 al 88 de la segunda pieza, 89 al 95 de la segunda pieza, 96 al 103 de la segunda pieza, 104 al 111 de la segunda pieza, se constata en dichas documentales el salario percibido por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo que mantuvo con la accionada, del mismo modo se evidencia que la reclamada pagó al accionante el concepto de Beneficio Líquidos correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, adeudándosele al actor dicho beneficio correspondiente a los años 2006 y 2007, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

  6. - De la Prueba de Informes.

    2.1.- Con respecto a la Prueba de Informe requerida al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) cuyas resultas cursan a los folios 39 al 43 de la cuarta pieza, se evidencia de dicha instrumental que la accionada realizó declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al periodo 2007, y no presentó Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2006, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó ninguna observación, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

  7. - De la Prueba de Exhibición.

    3.1.- Con respecto a la exhibición de las documentales contentivas de Liquidación de Personal, Solicitud y Autorización para movilización de indemnizaciones por antigüedad de ayudas económicas, notificación de cambio de sueldo por méritos año 2003, Oficio Nº DAA/121/03, notificación de resultado de evaluación, y notificación de cambio de sueldo por méritos año 2005, que debía la parte accionada, la apoderada judicial de la reclamada manifestó que dichas instrumentales cursan a los autos, ciertamente tales documentales rielan en el expediente, y por cuanto las mismas ya fueron valoradas, esta sentenciadora considera inoficioso realizar nuevamente su valoración. Y así se establece.

  8. - De la Prueba Testimonial.

    4.1.- Con respecto a la declaración del ciudadano J.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.864.885, promovido por la parte actora, el mismo no compareció al acto por lo que se declaró desierto, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

  9. - De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de Liquidación de Personal, cursante al folio 17 de la segunda pieza del expediente, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, no obstante, por cuanto dicho elemento probatorio fue de igual manera promovido por la parte actora, y visto que el mismo ya fue valorado, esta sentenciadora considera inoficioso realizar nuevamente su valoración. Y así se establece.

    1.2.- Con relación a las documentales contentivas de Registro Contable cursantes a los folios que van desde el 18 hasta el 20 de la segunda pieza del expediente, la representación judicial de la parte accionante las desconoce por no estar firmadas por su representado, en consecuencia carecen de valor probatorio. Y así se establece.

    1.3.- Con respecto a las instrumentales contentivas de recibos de pagos que van desde el folio 21 hasta el 106 de la segunda pieza del expediente, la representación judicial de la parte accionante las desconoce por no estar firmadas por su representado, en consecuencia carecen de valor probatorio. Y así se establece.

    1.4.- Con relación a la documental contentiva de Relación de Pagos realizados, cursante a los folios 107 y 108 de la segunda pieza del expediente, la representación judicial de la parte accionante las desconoce por no estar firmadas por su representado, en consecuencia carecen de valor probatorio. Y así se establece.

    1.5.- Con respecto a la instrumental contentiva de Solicitud y Autorización para movilización de indemnizaciones por antigüedad o de ayudas económicas, cursante al folio 109 de la segunda pieza, se constata de dicha documental que el actor solicitó un adelanto de Prestaciones Sociales por un monto de BF 7.000, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.6.- Con relación a la documental contentiva de factura emanada de BERLONI, cursante a los folios 110 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionante la desconoce por no estar firmadas por su representado, en consecuencia carecen de valor probatorio. Y así se establece.

    1.7.- Con respecto a la instrumental contentiva de Cédulas de Identidades, cursantes al folio 111 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, por cuanto no esta controvertida la identificación del actor, ni la de su cónyuge, se desecha la valoración de tales elementos probatorio.

    1.8.- Con relación a la documental contenida de reporte de prestaciones sociales, cursantes a los folios 112 y 113 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoce por cuanto no emana, ni tiene firma de su representado, en consecuencia tal instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.9.- Con respecto a la instrumental contentiva de aviso de vencimiento de vacaciones, cursante al folio 114 de la segunda pieza, se evidencia de dicha documental que el actor disfruto de las vacaciones correspondientes al periodo que va desde el 22/02/2000 hasta el 21/02/2001, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.10.- Con relación a la documental contentiva de orden de pago, cursante al folio 115 de la segunda pieza, se constata en dicha instrumental el pago por concepto del concepto de vacaciones correspondiente al año 2001, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.11.- Con respecto a la instrumental contentiva de recibo de pago, cursante al folio 116 de la segunda pieza, representación judicial de la parte actora la desconoce por cuanto la misma no fue suscrita por su representado, en consecuencia carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.12.- Con relación a la documental contentiva de aviso de vencimiento de vacaciones, cursante al folio 117 de la segunda pieza, representación judicial de la parte actora la desconoce por cuanto no emana, ni tiene firma de su representado, en consecuencia carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.13.- Con respecto a la documental cursante al folio 118 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoce, por cuanto la misma no es visible, en consecuencia carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.14.- Con relación a la instrumental contentiva de orden de pago, cursante al folio 119 de la segunda pieza, se constata en dicha documental el pago de un bono único no salarial por concepto de juguetes año 2002, y visto que tal elemento probatorio no guarda relación con lo debatido en la presente causa, es por lo que se desecha su valoración.

    1.15.- Con respecto a la documental contentiva de recibo de pago, cursante al folio 120 de la segunda pieza, se constata en dicha documental el pago de un bono único no salarial por concepto de juguetes año 2002, y visto que tal elemento probatorio no guarda relación con lo debatido en la presente causa, es por lo que se desecha su valoración.

    1.16.- Con relación a las instrumentales contentivas de avisos de vencimientos de vacaciones, cursantes a los folios 121 al 123 de la segunda pieza, se evidencia de dichas documentales que el actor disfruto de sus vacaciones durante los periodos 2002-2003, 2003-2004, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.17.- Con respecto a las documentales contentivas de Solicitud de Pago de Vacaciones y recibos de pago de vacaciones, cursantes a los folios que van desde el 02 hasta el 13 de la tercera pieza, se evidencia de dichas instrumentales que el actor durante la vigencia de la relación de trabajo disfruto de sus vacaciones, y de igual manera le fue pagado en su oportunidad dicho beneficio, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.18.- Con relación a la documentales contentivas de Reporte de Prestaciones Sociales, cursantes a los folios que van desde el 14 hasta el 21 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora las desconoce por no estar suscritas por su representado, en consecuencia carecen de valor probatorio. Y así se establece.

    1.19.- Con respecto a la copia fotostática de la notificación de despido, cursante al folio 22 de la tercera pieza, visto que dicho elemento probatorio ya fue valorado, esta sentenciadora considera ser inoficioso realizar nuevamente su valoración. Y así se establece.

    1.20.- Con relación a la copia fotostática de Circular de Nombramiento Temporal, cursante al folio 23 de la tercera pieza, se evidencia en dicha instrumental la información a todo el personal del nombramiento temporal del Lic. JOSE GALINDEZ como encargado en la Sección de Operaciones Aeronáuticas del Departamento de Operaciones de Transporte Aéreo adscrita a la División de Apoyo Aéreo por ausencia de su titular LIC. J.V.A. correspondiente a las fechas que van desde el 15 hasta el 22 de noviembre de 2004, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.21.- Con respecto a la copia fotostática de Circular Nombramiento Temporal de fecha 15/0272004, cursante al folio 24 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la impugna por ser copia fotostática, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.22.- Con relación a la copia fotostática de documento denominado Sistema de Calificación de Méritos, cursante a los folios 25 y 26 de la tercera pieza, se constata en dicha documental que al actor le fue realizada una evaluación por méritos correspondiente al periodo 2006, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.23.- Con respecto a la copia fotostática de documento denominado Evaluación de Desempeño, cursante a los folios que van desde el 27 hasta el 29 de la tercera pieza, se consta en dichas instrumentales que el accionante fue sometido a una evaluación de desempeño, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.24.- Con relación a las copias fotostáticas de Resultado de Calificación de Méritos, cursantes a los folios 30 y 31 de la tercera pieza, se evidencia de dichas instrumentales que el actor cumplió y superó las expectativas exigidas por la empresa, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.25.- Con respecto a las instrumentales contentivas de copias fotostáticas de notificaciones de amonestaciones, cursantes a los folios que van desde el 32 hasta el 36 de la tercera pieza, se constata de tales documentales que al actor le fueron realizadas algunas amonestaciones durante las fechas 26/10/2004, 11/11/2004, 19/10/2004 y 26/03/2005, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dichas instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.26.- Con relación a las documentales contentivas de copias fotostáticas de notificaciones de amonestaciones, cursantes a los folios que van desde el 37 hasta el 44 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado, en consecuencia dichas instrumentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

    1.27.- Con respecto a las instrumentales contentivas de copia fotostática de Acta de fecha 04/05/2005, cursante a los folios 45 y 46 de la tercera pieza, por cuanto dicha documental ya fue valorada, esta juzgadora considera inoficioso realizar nuevamente su valoración. Y así se establece.

    1.28.- Con relación a las documentales contentivas de Informe del Vuelo del día martes 12/10/2004, cursante a los folios que van desde el 47 hasta el 50 la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado, en consecuencia dichas instrumentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

    1.29.- Con respecto a la instrumental denominada Información no reflejada en el Informe mensual octubre 2004, cursante a los folios 51 y 52 de la tercera pieza, se constata de dicha documental el suministro de información omitida en el informe correspondiente al mes de octubre de 2004, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.30.- Con relación a la copia fotostática contentiva de GRÁFICOS DE CONTROL, cursante al folio 53 de la tercera pieza, se constata en dicha documental la gestión de las misiones inherentes al desempeño de las actividades del Departamento de Operaciones de Transporte Aéreo, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.31.- Con respecto a copia fotostática contentiva de Informe de fecha 28/04/2005, cursante a los folios que van desde el 54 hasta el 57 de la tercera pieza, se evidencia de dicha documental descripción de las amonestaciones que le fueron realizadas al actor en los años 2004 y 2005, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.32.- Con relación a la copia fotostática contentiva de Informe de Situación de Vuelo de día 22/10/2004, asignado al Capitán J.V.A., cursante a los folios 58 al 61 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado, en consecuencia tal instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.33.- Con respecto a la copia fotostática de documental denominada HECHOS OCURRIDOS EN SAN I.D.Y. DURANTE EL PROGRAMA DE COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES DEL DÍA LUNES 12/03/2007, cursante a los folios que van desde el 62 hasta el 64 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado, en consecuencia tal instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.34.- Con relación a la copia fotostática de documental denominada INFORME MISIÓN DE VUELO YURUANI de fecha 14/03/2007, cursante a los folios que van desde el 65 hasta el 67 de la tercera pieza, se constata en dicha instrumental la gestión realizada por el actor en el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.35.- Con respecto a la copia fotostática de instrumental denominada INFORME SOBRE VUELO DE RELEVO TRIPULACIÓN DE LA AERONAVE YVO 151 EN S.E., cursante a los folios que van desde el 68 hasta el 71 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado, en consecuencia tal instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.36.- Con relación a la copia fotostática de documental denominada INFORME RELACIONADO A LOS HECHOS OCURRIDOS CON EL CMTE. J.V.A. EL DÍA 12/03/2007 EN EL C ENTRO DE OPERACIONES YURUANI, cursante a los folios 72 al 74 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado, en consecuencia tal instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.37.- Con respecto a la copia fotostática contentiva de PLAN DE BENEFICIOS AL PERSONAL DE CONFIANZA Y DIRECCIÓN, cursante a los folios 75 al 116 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora las impugnó por ser copias fotostáticas, en consecuencia tales instrumentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

    1.38.- Con relación a las copias fotostáticas de las Ordenes de Vuelo cursantes a los folios que van desde el 117 hasta el 120 de la tercera pieza, se constata en dichas documentales asignaciones de vuelos, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dichas instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.39.- Con respecto a la copia fotostática del documento denominado AGENDA/MINUTA DE REUNIÓN, cursante a los folios 121 y 122 de la tercera pieza, se constata la realización de reuniones con ocasión de Reunión Mensual del Departamento Operaciones de Transporte Aéreo, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna

    1.40.- Con relación a copia fotostática contentiva de instrumental denominada AGENDA/MINUTA DE REUNIÓN, cursante a los folios que van desde el 123 al 134 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora las desconoció por no emanar de su representado, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.42.- Con relación a las copias fotostáticas de documentales denominadas punto de cuenta al Presidente, cursante a los folios 136 al 138 de la tercera pieza, se evidencia de dicha instrumental la Solicitud de Autorización al Presidente de CVG EDELCA para que los Capitanes (AC) H.R. y JSEUS VIVAS, adscritos al Departamento de Operaciones de Transporte Aéreo asistan al entrenamiento en el Centro de Instrucciones FLIGHTSAFETY INTERNATIONAL, USA, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.43.- Con respecto a la copia fotostática denominada PARTICIPACIÓN DE RETITRO, Forma 14-03 cursante al folio 139 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio. Y así se establece.

  10. - De la Prueba Testimonial.

    2.1.- Con respecto a la declaración de los ciudadanos C.G.B. Y E.B.E., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.523.748 y 8.854.423, promovidos por la accionada como testigo, se dejó constancia de su incomparecencia por lo que se declaró desierto el acto con relación a dicha prueba, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

    Ahora bien, de los hechos alegados por las partes y de las pruebas aportadas y a.e.J. concluye: 1) Que al actor le correspondían 64 días de Bono Vacacional y no 70 días, según se evidencia de las pruebas aportadas por las partes, 2) Que la accionada le adeuda al actor la Participación en los Beneficios correspondiente al año 2006 y a la fracción del año 2007, 3) Que al actor no le corresponde diferencia sobre el pago de Bono de Disponibilidad de Fin de Semana, por cuanto dicho bono se paga de acuerdo con directrices emanadas de la Junta Directiva de la empresa, dichas directrices disponen como principio general que el Bono por Disponibilidad de Fin de Semana, se paga al personal de confianza que en razón de sus funciones de apoyo al cumplimiento del objeto de la compañía, deben laborar o estar a disponibilidad de la empresa durante los fines de semana mientras se diera esa circunstancia; y que para el periodo que reclama el actor el pago de tal beneficio, el accionante desempeñó un cargo de dirección; y finalmente 4) Que la parte actora no demostró la existencia de las características del Mobbing o acoso laboral desarrollada por la doctrina, las cuales son las siguientes:…1) La conducta hostil hacía la víctima reiterativa y persistente en el tiempo, con efectos perniciosos contra la dignidad y la integridad personal, 2) Dirigida a crear un ambiente intimidatorio y hostil tanto profesional como el aspecto social dentro de la organización, 3) Puede llevarlo a cabo un individuo o un grupo, 4) Con intencionalidad de ocasionar daño a la salud psíquica del trabajador. De lo anterior característica fundamental se consideran los siguientes:…1) Intencionalidad-dolo, 2) El carácter sistemático de la presión que se ejerce sobre el trabajador….; por lo que esta sentenciadora concluye que en la presente causa no existió el acoso laboral, y en consecuencia no procede el Daño Moral reclamado por el actor. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    DE LA DISPOSITIVA.

    En mérito de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CORBO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO interpuesta por el ciudadano J.V.A. en contra de la empresa CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C.A (CVG EDELCA), ambas partes anteriormente identificadas, en consecuencia se condena a la reclamada pagar al actor la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BF. 23.000,00) por concepto de PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS, correspondiente al año 2006 y fracción del año 2007. Y así se establece.

    No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

    Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia, C. A, para el cálculo de la indexación se establece lo siguiente:…En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria del concepto de PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I.P.C) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de la obligaciones condenadas…. Así se establece.

    En caso de incumpliendo voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

    La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 78, 82, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo

    97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese

    el Oficio correspondiente. Y así se establece.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE C.E.E.C..

    Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Seis (06) de M.d.D.M.D. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

    ABOG. M.D.V.R.R..

    LA SECRETARIA DE SALA.

    En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Doce (12:00 m) del mediodía.

    LA SECRETARIA DE SALA.

    Se dictó y publicó sentencia mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano J.V.B.D.V.

    PODER JUDICIAL

    Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

    Puerto Ordaz, Seis (06) de M.d.D.M.D. (2010)

    200º y 151º

    ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000372

    ASUNTO : FP11-L-2008-000372

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    PARTE ACCIONANTE: Ciudadano J.A.V.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.466.860.-

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos Z.V., KENMER GARCÍA, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 113.925respectivamente.

    PARTE ACCIONANADA: CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (CVG EDELCA), domiciliada en Caracas, constitutita según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 29 de julio de 1963, bajo el Nº 50, Tomo 25-A, modificado sucesivamente, la última de las cuales ha quedado inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, bajo el Nº 27, Tomo 127-A-Sgdo, en fecha 2 de agosto de 2004, publicado en el Repertorio Comercial Nº 528 de fecha 11 de agosto de 2004.

    APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos E.R., J.C.M., F.Z.W., S.C.P.P., A.T.C., D.M.A., V.P.D., A.M.M., F.G.V., A.H., M.G.R.E., L.E.F.G., M.V.C., M.D.V.V. y D.A.C.R., Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nºs 64.497, 11.408, 6.056, 79.293, 107.445, 107.210, 97.893, 107.020, 98.944, 98.797, 29.034, 118.045, 93.079 y 91.334 respectivamente.

    MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.-

    En fecha 28/02/2008, la ciudadana Z.V., Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 38.582, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano J.A.V.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.466.860, interpuso demanda por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Derivados de la Relación Laboral por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de Puerto Ordaz- Estado Bolívar, por en contra de la empresa CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (CVG EDELCA), correspondiéndole su sustanciación al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, quien en fecha 29 de febrero de 2008 le dio entrada y el día 04 de marzo del mismo año la admitió, de conformidad con lo establecido en los artículos 124, 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Alega la representación judicial de la parte actora, que en fecha 21 de febrero de 2000, su representado comenzó a prestar servicios personales bajo la modalidad de un contrato por tiempo indeterminado para la empresa CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONÍ C.A. (CVG EDELCA) desempeñando el cargo de Piloto de Aeronave, luego en el año 2001, se desempeñó como Jefe encargado de la Sección de Operaciones Aeronáuticas y en el año 2002 lo designan como jefe permanente, posteriormente en el año 2003, fue nombrado Participante Activo en el Comité de Gestión de la Calidad de la División de Apoyo Aéreo. Luego en el año 2006, lo designaron como Coordinador de Proyectos, en el Departamento de Operaciones de Transporte, devengando como último salario básico la cantidad de Bs. 4.720,81.

    A pesar del buen desempeño y una trayectoria intachable en dicha empresa, el ciudadano J.A.V.A. fue objeto de acoso laboral y hostigamiento desde el año 2004, por parte del ciudadano P.G. (Gerente División de Apoyo Aéreo) quien una vez que asume la Gerencia antes mencionada, se dio a la tarea de perturbar el ejercicio de sus labores dentro de la empresa. En el año 2004, se dedicó a controlarle de manera constante al prenombrado ciudadano cada una de las actividades por él realizadas, horas de entrada y salida, amonestaciones por actividades que no correspondían a las responsabilidades de dicho cargo.

    En el año 2005 lo suspendió por siete (7) días continuos sin goce de sueldo, contados a partir del 04/05/2005 hasta el 10/05/2005, motivado a que el hoy demandante envió una comunicación a su persona expresándole a causa del acoso laboral ya que le informó que le haría una amonestación por retirarse cinco (5) minutos antes de la hora para ir al comedor; en esa oportunidad se programó una reunión en el edificio sede de C.V.G. EDELCA, C.A., donde el ciudadano J.A.V.A. expresó su punto de vista y la interrogante del por qué el acoso laboral. Así mismo solicitó de por qué se le había desmejorado, al eliminarle el pago del Bono de Disponibilidad de Fin de Semana, cuando se le venía cancelando regularmente y de forma continua, y sin embargo al resto del personal continuaba cobrándolo, máxime también, cuando éste continuaba bajo el régimen de disponibilidad los fines de semana y realizando por razón a ello, actividades de vuelo los fines de semana.

    En el año 2006, ya designado como Coordinador de Proyectos continuó el acoso laboral y asignándosele constantes comisiones de vuelo sin tomar en consideración las funciones del cargo, que implicaba la ejecución de actividades y funciones gerenciales, de supervisión y coordinación de las actividades operativas de vuelo y de sus equipos y de control administrativo de las actividades operativas.

    En marzo de 2007, el Gerente de la División de Apoyo Aéreo ciudadano P.G. y el Gerente de la Unidad, se reunieron con el ciudadano J.A.V.A. donde se le informó que llegó una comunicación del ciudadano Gobernador del Estado Bolívar, solicitando sus servicios como asesor del Sistema de Gestión de la Calidad (SAAR BOLÍVAR), preguntándole el ciudadano P.G., que si él sabía algo de ese informe, procediéndole a informar que las puertas estaban abiertas, pero no de comisión de servicio, sino que renunciara y se fuera para la Gobernación, obviando con estos vejámenes la larga trayectoria y méritos logrados durante siete (7) años de servicios. Siendo que el día 20 de marzo de 2007, fue despedido si justa causa, por cuanto no fundamentó tal despido en ninguna de las causales del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y la empresa lo reconoce con la aceptación del pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 ejusdem.

    En los días sucesivos a la fecha del despido, efectivamente la sociedad mercantil C.V.G. EDELCA, C.A., le pagó al demandante de autos de forma incompleta algunos de los beneficios a que tiene derecho de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y al Plan de Beneficios al Personal no Amparado por Convención Colectiva.

    En virtud de lo antes expuesto, es por lo que el ciudadano J.A.V.A., mediante su Apoderado Judicial demanda a la empresa C.V.G. EDELCA, C.A., a los fines de que sea condenada a pagar la diferencia de los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Participación en los Beneficios, Bono de Disponibilidad de Fin de Semana y Daño Moral, dando una cantidad total a pagar al demandante de autos de Seiscientos Cuarenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 641.459,60), siendo que dichos conceptos se derivan de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de la Ley Orgánica del Trabajo, del Código Civil y del Plan de Beneficios al Personal no Amparado por Convención Colectiva.

    En fecha 28 de julio de 2008 siendo la oportunidad legal para la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual fue distribuida al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Puerto Ordaz, anunciado como fue el acto, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la representación Judicial de la parte actora y demandada respectivamente, quienes consignaron sus escritos de promoción de pruebas y anexos correspondientes, quedando los mismos en resguardo del Tribunal.

    El referido Juzgado por acta de Audiencia Preliminar de fecha 10 de noviembre de 2008, da por concluida la misma, ordenando incorporar al expediente los escritos de promoción de pruebas que fueron entregados por las partes, a los fines de que dichas pruebas sean admitidas y evacuadas por el Juez de Juicio que corresponda de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; concediéndosele a la parte demandada cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la celebración de dicha acta, para que consigne su contestación a la demanda como lo establece el artículo 135 ejusdem, y una vez vencido el respectivo lapso se remitirá el expediente para su correspondiente distribución a los Tribunales de Juicio del Trabajo.

    Estando dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la representación judicial de la demandada consignó escrito de contestación a la demanda en los términos siguientes:

    Niego, rechazó y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la presente acción, salvo los hechos que admita expresamente en el presente escrito.

    Admito por ser cierto que el actor ingresó a prestar servicios para la empresa EDELCA, en fecha 21/02/2000, como Piloto da Aeronaves y que su relación laboral terminó el 20/03/2007 por haber sido despedido.

    Admito por ser cierto que en el año 2001, se desempeñó como Jefe (encargado) de la Sección de Operaciones Aeronáuticas. Que a partir del año 2002, se desempeñó como Jefe de la Sección Operaciones Aeronáuticas, igualmente, que a partir del año 2003, fue participante activo en el Comité de Gestión de la Calidad de la División de Apoyo Aéreo y que en el año 2006, fue designado Coordinador de Proyectos, en el Departamento de Operaciones de Transporte. De igual forma admito que el último salario devengado por el actor fue de Bs. 4.720,815.

    Es cierto que el ciudadano J.V., fue suspendido por siete (7) días continuos sin goce de sueldo, entre el 04/05/2005 y al 10/05/2005.

    Es cierto que el actor fue amonestado en reiteradas oportunidades.

    Una vez remitidas las presentes actuaciones originales, a la (U.R.D.D.) de este Circuito, a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Puerto Ordaz, dicho expediente es asignado informáticamente a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, quien en fecha 28 de noviembre de 2008 le dio entrada, ordenando su anotación en el libro de registro de causas respectivo.

    En fecha 10 de diciembre de 2008, se providenciaron las pruebas promovidas por las partes, y se fijó en dicho auto como fecha para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio, el día Cinco (05) de febrero de 2009, a las 2:00 p.m., de conformidad con lo establecido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Por auto de fecha 06 de febrero de 2009, se dictó auto mediante el cual a solicitud de la representación judicial de la parte demandante, se acordó el diferimiento de la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

    Visto que en fecha 15/01/2010 este Juzgado recibió Circular emanada del ciudadano N.A. en su carácter de Coordinador Laboral del Estado Bolívar (Encargado) quien remitió Circular REB-003-10 emanada de la ciudadana M.C.A. Jueza Rectora y Presidenta del Circuito Penal del Estado Bolívar con anexo contentivo de copia extraída de la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, de la Resolución Nº 2010-0001 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual luego de fundamentarse las causas que originan la toma de decisión por el adoptada se establece lo siguiente:

    RESUELVE:

PRIMERO

Todos los funcionarios judiciales, ejecutivos, administrativos y obreros de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, Inspectoría General de Tribunales, Unidad Autónoma de la Defensa Pública, Escuela Nacional de la Magistratura, C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Tribunales con competencia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Agrarios, Marítimos, Laborales, Contencioso Administrativos, Contencioso Tributarios, Penales Ordinarios, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Juzgados con competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de todo el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, laborarán en el horario comprendido de 8:00 a m a 1:00 p m, a partir de la presente fecha y como medida temporal generada por la situación a nivel nacional en materia de energía eléctrica. (Subrayado de este Juzgado).

SEGUNDO

Todos los Juzgados de la República tomarán las debidas previsiones para que no sea suspendido el servicio público de administración de justicia. Los jueces cualquiera que sea su competencia, continuarán los actos, juicios o audiencias que hayan iniciado dentro del horario acordado. (Subrayado de este Tribunal).

Ahora bien, visto que este Juzgado tenía asignada las Dos (02:00 p.m.) de la tarde para las celebraciones de las Audiencias Públicas y Orales de Juicio celebradas por ante este Tribunal, en virtud de agenda llevada por los Juzgados de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, es por lo que en cumplimiento de las instrucciones emanadas de la Resolución antes referida, e igualmente con fundamento a los principios de tutela efectiva y seguridad jurídica, y vista la diligencia consignada en fecha 20/01/2010 por ante la URDD por la ciudadana Z.V., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.582, actuando con el carácter acreditado en autos, este juzgado por ser procedente lo solicitado por la diligenciante acuerda fijar la fecha y hora en que se llevará a cabo la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio para el día 29/04/2010 a las 9:00 a.m. para la celebración de dicho acto.

DE LA MOTIVA.

Siendo la oportunidad legal fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, se dio inicio a la mima dejándose constancia por la ciudadana Secretaria de Sala, que comparecieron a la Audiencia las ciudadanas Z.V., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 38.582, en su condición de apoderada judicial del ciudadano J.A.V.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.466.860, parte actora, y la ciudadana L.E.F., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.034, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C. A (CVG EDELCA) parte accionada.

Una vez verificada la presencia de las partes, se señaló a los intervinientes la forma del desarrollo de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, informándoseles que se les concedían diez (10) minutos a cada uno de manera, que formularan sus alegatos, de igual forma se les indicó, que se les concedían cinco (5) minutos, a cada representante judicial de las partes para que hicieran uso de su derecho a replica y contrarreplica; y finalmente se les informó, que terminadas sus exposiciones se procedería a la evacuación de las pruebas admitidas cursantes en el expediente.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su libelo de demanda.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte accionada, quien haciendo uso de su derecho ratificó el contenido de su escrito de contestación.

Terminadas las exposiciones de los intervinientes, se concedió el derecho de réplica y contrarréplica a las representaciones judiciales de las partes, quienes insistieron en los alegatos esgrimidos por ellos en su oportunidad.

De seguidas se procedió a la evacuación de las pruebas aportadas por las partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 152 y 155 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo cual se realizó en el siguiente orden:

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

1) De las Documentales.

1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de Notificación de Ingreso, marcada B, cursante al folio 122 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.2.- Con relación a la documental contentiva de Circular Nº DAA/073/01 Por Nombramiento Temporal Indefinido, marcada C, cursante al folio 123 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.3.- Con respecto a la instrumental contentiva de Notificación Nº DRHSO/6351/2006, marcada D, cursante al folio 124 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.4.- Con relación a documental contentiva de Acta de fecha 04/05/2005, marcada E, cursante a los folios 125 y 126 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.5.- Con respecto a instrumental Nº DAA/105-07 contentiva de recordatorio de fecha 14/03/2007, marcada F, cursante el folio 127 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.6.- Con relación a la documental contentiva de comunicación de fecha 14/03/2007, marcada G, cursante al folio 128 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada la desconoció por cuanto la misma no emana de su representada.

1.7.- Con respecto a la instrumental contentiva de notificación de despido, marcada H, cursante al folio 129 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.8.- Con relación a la documental contentiva de Liquidación de Personal, marcada I, cursante al folio 130 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.9.- Con respecto a la instrumental contentiva de Descripción de Cargo, marcada J, cursante a los folios 131 al 134 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.10.- Con relación a la documental contentiva de Registro de la demanda, marcada L, cursante a los folios 135 al 160 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.11.- Con respecto a la instrumental contentiva de Notificación de Cambio de Sueldo de fecha 01/08/2033, marcada M, cursante al folio 161 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.12.- Con relación a la documental contentiva de Circular Por Nombramiento Temporal, marcada N, cursante al folio 162 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.13.- Con respecto a la documental contentiva de Notificación de Resultado de Evaluación, marcada Ñ, cursante al folio 163 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.1.4.- Con relación a la instrumental contentiva de Resultado de Calificación de Méritos, de fecha 11/07/2002, marcada O, cursante al folio 164 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.15.- Con respecto a la documental contentiva de Notificación Por Cambio de Sueldo por Méritos, de fecha 20/06/2005, marcada P, cursante al folio 165 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

1.16.- Con relación a la instrumental contentiva de comunicación de fecha 02/10/2001, marcada Q, cursante al folio 166 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada la desconoció por cuanto la misma no emana de su representada, ni fue ratificada en juicio.

1.17.- Con respecto a la documental contentiva de comunicación de fecha 11/06/2001, marcada R, cursante al folio 167 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada la desconoció por cuanto la misma no emana de su representada, ni fue ratificada en juicio.

1.18.- Con relación a las instrumentales contentivas de Listines de Pagos marcados 1 al 8 de la primera pieza, 9 al 21 de la primera pieza, 22 al 37 de la primera pieza, 38 al 58 de la segunda pieza, 59 al 72 de la segunda pieza, 73 al 80 de la segunda pieza, 81 al 88 de la segunda pieza, 89 al 95 de la segunda pieza, 96 al 103 de la segunda pieza, 104 al 111 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna.

  1. - De la Prueba de Informes.

    2.1.- Con respecto a la Prueba de Informe requerida al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) cuyas resultas cursan a los folios 39 al 43 de la cuarta pieza, la representación judicial de la parte accionada no realizó ninguna observación.

  2. - De la Prueba de Exhibición.

    3.1.- Con respecto a la exhibición de las documentales contentivas de Liquidación de Personal, Solicitud y Autorización para movilización de indemnizaciones por antigüedad de ayudas económicas, notificación de cambio de sueldo por méritos año 2003, Oficio Nº DAA/121/03, notificación de resultado de evaluación, y notificación de cambio de sueldo por méritos año 2005, que debía la parte accionada, la apoderada judicial de la reclamada manifestó que dichas instrumentales cursan a los autos.

  3. - De la Prueba Testimonial.

    4.1.- Con respecto a la declaración del ciudadano J.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.864.885, promovido por la parte actora, el mismo no compareció al acto por lo que se declaró desierto.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

  4. - De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de Liquidación de Personal, cursante al folio 17 de la segunda pieza del expediente, la parte accionate no realizó observación alguna.

    1.2.- Con relación a las documentales contentivas de Registro Contable cursantes a los folios que van desde el 18 hasta el 20 de la segunda pieza del expediente, la representación judicial de la parte accionante las desconoce por no estar firmadas por su representado.

    1.3.- Con respecto a las instrumentales contentivas de recibos de pagos que van desde el folio 21 hasta el 106 de la segunda pieza del expediente, la representación judicial de la parte accionante las desconoce por no estar firmadas por su representado.

    1.4.- Con relación a la documental contentiva de Relación de Pagos cursante a los folios 107 y 108 de la segunda pieza del expediente, la representación judicial de la parte accionante las desconoce por no estar firmadas por su representado.

    1.5.- Con respecto a la instrumental contentiva de Solicitud y Autorización para movilización de indemnizaciones por antigüedad o de ayudas económicas, cursante al folio 109 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.6.- Con relación a la documental contentiva de factura emanada de BERLONI, cursante a los folios 110 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionante la desconoce por no estar firmadas por su representado.

    1.7.- Con respecto a la instrumental contentiva de Cédulas de Identidades, cursantes al folio 111 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.8.- Con relación a la documental contenida de reporte de prestaciones sociales, cursantes a los folios 112 y 113 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoce por cuanto no emana, ni tiene firma de su representado.

    1.9.- Con respecto a la instrumental contentiva de aviso de vencimiento de vacaciones, cursante al folio 114 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.10.- Con relación a la documental contentiva de orden de pago, cursante al folio 115 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.11.- Con respecto a la instrumental contentiva de recibo de pago, cursante al folio 116 de la segunda pieza, representación judicial de la parte actora la desconoce por cuanto la misma no fue suscrita por su representado.

    1.12.- Con relación a la documental contentiva de aviso de vencimiento de vacaciones, cursante al folio 117 de la segunda pieza, representación judicial de la parte actora la desconoce por cuanto no emana, ni tiene firma de su representado.

    1.13.- Con respecto a la documental cursante al folio 118 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoce, por cuanto la misma no es visible.

    1.14.- Con relación a la instrumental contentiva de orden de pago, cursante al folio 119 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.15.- Con respecto a la documental contentiva de recibo de pago, cursante al folio 120 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.16.- Con relación a las instrumentales contentivas de avisos de vencimientos de vacaciones, cursantes a los folios 121 al 123 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.17.- Con respecto a las documentales contentivas de Solicitud de Pago de Vacaciones y recibos de pago de vacaciones, cursantes a los folios que van desde el 02 hasta el 13 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.18.- Con relación a la documentales contentivas de Reporte de Prestaciones Sociales, cursantes a los folios que van desde el 14 hasta el 21 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora las desconoce por no estar suscritas por su representado.

    1.19.- Con respecto a la copia fotostática de la notificación de despido, cursante al folio 22 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.20.- Con relación a la copia fotostática de Circular de Nombramiento Temporal, cursante al folio 23 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.21.- Con respecto a la copia fotostática de Circular Nombramiento Temporal de fecha 15/0272004, cursante al folio 24 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la impugna por ser copia fotostática.

    1.22.- Con relación a la copia fotostática de documento denominado Sistema de Calificación de Méritos, cursante a los folios 25 y 26 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.23.- Con respecto a la copia fotostática de documento denominado Evaluación de Desempeño, cursante a los folios que van desde el 27 hasta el 29 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.24.- Con relación a las copias fotostáticas de Resultado de Calificación de Méritos, cursantes a los folios 30 y 31 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.25.- Con respecto a las instrumentales contentivas de copias fotostáticas de notificaciones de amonestaciones, cursantes a los folios que van desde el 32 hasta el 36 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.26.- Con relación a las documentales contentivas de copias fotostáticas de notificaciones de amonestaciones, cursantes a los folios que van desde el 37 hasta el 44 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado.

    1.27.- Con respecto a las instrumentales contentivas de copia fotostática de Acta de fecha 04/05/2005, cursante a los folios 45 y 46 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.28.- Con relación a las documentales contentivas de Informe del Vuelo del día martes 12/10/2004, cursante a los folios que van desde el 47 hasta el 50 la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado.

    1.29.- Con respecto a la instrumental denominada Información no relejada en el Informe mensual octubre 2004, cursante a los folios 51 y 52 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.30.- Con relación a la copia fotostática contentiva de GRÁFICOS DE CONTROL, cursante al folio 53 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.31.- Con respecto a copia fotostática contentiva de Informe de fecha 28/04/2005, cursante a los folios que van desde el 54 hasta el 57 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.32.- Con relación a la copia fotostática contentiva de Informe de Situación de Vuelo de día 22/10/2004, asignado al Capitán J.V.A., cursante a los folios 58 al 61 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado.

    1.33.- Con respecto a la copia fotostática de documental denominada HECHOS OCURRIDOS EN SAN I.D.Y. DURANTE EL PROGRAMA DE COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES DEL DÍA LUNES 12/03/2007, cursante a los folios que van desde el 62 hasta el 64 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado.

    1.34.- Con relación a la copia fotostática de documental denominada INFORME MISIÓN DE VUELO YURUANI de fecha 14/03/2007, cursante a los folios que van desde el 65 hasta el 67 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.35.- Con respecto a la copia fotostática de instrumental denominada INFORME SOBRE VUELO DE RELEVO TRIPULACIÓN DE LA AERONAVE YVO 151 EN S.E., cursante a los folios que van desde el 68 hasta el 71 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado.

    1.36.- Con relación a la copia fotostática de documental denominada INFORME RELACIONADO A LOS HECHOS OCURRIDOS CON EL CMTE. J.V.A. EL DÍA 12/03/2007 EN EL C ENTRO DE OPERACIONES YURUANI, cursante a los folios 72 al 74 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado.

    1.37.- Con respecto a la copia fotostática contentiva de PLAN DE BENEFICIOS AL PERSONAL DE CONFIANZA Y DIRECCIÓN, cursante a los folios 75 al 116 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora las impugnó por ser copias fotostáticas.

    1.38.- Con relación a las copias fotostáticas de las Ordenes de Vuelo cursantes a los folios que van desde el 117 hasta el 120 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.39.- Con respecto a la copia fotostática del documento denominado AGENDA/MINUTA DE REUNIÓN, cursante a los folios 121 y 122 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.40.- Con relación a copia fotostática contentiva de instrumental denominada AGENDA/MINUTA DE REUNIÓN, cursante a los folios que van desde el 123 al 134 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora las desconoció por no emanar de su representado.

    1.41.- Con respecto a las copias fotostáticas de Certificado, cursante al folio 135 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.42.- Con relación a las copias fotostáticas de documentales denominadas punto de cuenta al Presidente, cursante a los folios 136 al 138 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna.

    1.43.- Con respecto a la copia fotostática denominada PARTICIPACIÓN DE RETITRO, Forma 14-03 cursante al folio 139 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado.

  5. - De la Prueba Testimonial.

    2.1.- Con respecto a la declaración de los ciudadanos C.G.B. Y E.B.E., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.523.748 y 8.854.423, promovidos por la accionada como testigo, se dejó constancia de su incomparecencia por lo que se declaró desierto el acto con relación a dicha prueba.

    De acuerdo a lo alegado por las partes la controversia se circunscribe en determinar: 1) Si le corresponde al actor 64 días o 70 días de Bono Vacacional de conformidad al Plan de Beneficio al Personal no amparado por Convención Colectiva, 2) Si le pagó o no la accionada al actor la Participación en los Beneficios correspondiente al año 2006 y a la fracción del año 2007, 3) Si al actor le corresponde o no una diferencia sobre el pago de Bono de Disponibilidad de Fin de Semana, 4) Si existió o no el acoso laboral, a los fines de la condenatoria por Daño Moral.

    Sentado lo anterior, este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, pasa analizar las pruebas aportadas por las partes en el siguiente orden:

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA.

    1) De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de Notificación de Ingreso, marcada B, cursante al folio 122 de la primera pieza, se evidencia de la misma que el actor ingresó en fecha 21/02/2000 a prestar servicios para la empresa CVG EDELCA, desempeñando el cargo de Piloto de Aeronave II en la Unidad Administrativa Departamento de Operaciones de Transporte Aéreo, devengando un sueldo de BF. 730,00, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.2.- Con relación a la documental contentiva de Circular Nº DAA/073/01 Por Nombramiento Temporal Indefinido, marcada C, cursante al folio 123 de la primera pieza, se constata en dicha instrumental que a partir del 28/12/2001 el LIC. J.V.A. quedó encargado de la Sección de Operaciones Aéreas, Adscrita la Departamento de Operaciones de Transporte Aéreo, de la División de Apoyo Aéreo, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.3.- Con respecto a la instrumental contentiva de Notificación Nº DRHSO/6351/2006, marcada D, cursante al folio 124 de la primera pieza, se evidencia de dicha documental que al actor le fue adecuado su cargo de Jefe Sección Operaciones Aeronáuticas a Coordinador de Proyectos, manteniendo las mismas condiciones de sueldo, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.4.- Con relación a documental contentiva de Acta de fecha 04/05/2005, marcada E, cursante a los folios 125 y 126 de la primera pieza, se constata de dicha instrumental que la accionada desestimó el despido del actor, y procedió a la aplicación de la suspensión como medida disciplinaria, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dicha instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.5.- Con respecto a instrumental Nº DAA/105-07 contentiva de recordatorio de fecha 14/03/2007, marcada F, cursante el folio 127 de la primera pieza, observa esta sentenciadora, que dicha documental corresponde a un recordatorio, no obstante la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, y constatado que tal elemento probatorio nada aporta al proceso, esta juzgadora desecha su valoración. Y así se establece.

    1.6.- Con relación a la documental contentiva de comunicación de fecha 14/03/2007, marcada G, cursante al folio 128 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada la desconoció por cuanto la misma no emana de su representada, en consecuencia carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.7.- Con respecto a la instrumental contentiva de notificación de despido, marcada H, cursante al folio 129 de la primera pieza, se evidencia de tal documental que la relación de trabajo que existió entre el actor y la reclamada culminó con ocasión de un despido injustificado, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, dicha instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    .

    1.8.- Con relación a la documental contentiva de Liquidación de Personal, marcada I, cursante al folio 130 de la primera pieza, se constata en dicha instrumental que al actor le fueron pagadas las prestaciones sociales, igualmente se evidencia que al accionante por concepto de bono vacacional le fueron pagados 5,83 días, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.9.- Con respecto a la instrumental contentiva de Descripción de Cargo, marcada J, cursante a los folios 131 al 134 de la primera pieza, se constata en dicho elemento probatorio las exigencias requeridas por la empresa para optar al cargo de COORDINADOR DE PROYECTOS, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.10.- Con relación a la documental contentiva copias certificadas de Registro de la demanda, marcada L, cursante a los folios 135 al 160 de la primera pieza, se evidencia en dicha instrumental que la demanda fue registrada por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Caroní del Estado Bolívar en fecha 17/03/2008, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.11.- Con respecto a la instrumental contentiva de Notificación de Cambio de Sueldo de fecha 01/08/2033, marcada M, cursante al folio 161 de la primera pieza, se evidencia de dicha documental un incremento salarial del 8% sobre el sueldo percibido por el actor durante el año 2003, con motivo de la Calificación de Méritos, que le fue realizada al accionante, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.12.- Con relación a la documental contentiva de Circular Por Nombramiento Temporal, marcada N, cursante al folio 162 de la primera pieza, se constata en dicha instrumental que el ciudadano J.V.A., quedó encargado del Departamento Operaciones de Transporte Aéreo desde el 24/10/2003 hasta el 06/11/2003 por ausencia de su titular Lic. PEDRO GONZALEZ DÍAS, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.13.- Con respecto a la documental contentiva de Notificación de Resultado de Evaluación, marcada Ñ, cursante al folio 163 de la primera pieza, se constata de dicha instrumental la calificación de SOBRESALIENTE obtenida por el ciudadano VIVAS A.J.A. en la Evaluación Individual que le fe realizada, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.1.4.- Con relación a la instrumental contentiva de Resultado de Calificación de Méritos, de fecha 11/07/2002, marcada O, cursante al folio 164 de la primera pieza, se constata que los resultados obtenidos por el actor en su calificación de méritos individual por la ejecución de su trabajo durante el año 2001 fue en la categoría de resultados Supera las expectativas, por haber demostrado una actuación superior a lo esperado, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.15.- Con respecto a la documental contentiva de Notificación Por Cambio de Sueldo por Méritos, de fecha 20/06/2005, marcada P, cursante al folio 165 de la primera pieza, se constata en tal instrumental un incremento del 18,00% sobre el sueldo percibido por el actor en el año 2005, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.16.- Con relación a la instrumental contentiva de comunicación de fecha 02/10/2001, marcada Q, cursante al folio 166 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada la desconoció por cuanto la misma no emana de su representada, ni fue ratificada en juicio, en consecuencia, dicho elemento probatorio carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.17.- Con respecto a la documental contentiva de comunicación de fecha 11/06/2001, marcada R, cursante al folio 167 de la primera pieza, la representación judicial de la parte accionada la desconoció por cuanto la misma no emana de su representada, ni fue ratificada en juicio, en consecuencia, tal instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.18.- Con relación a las instrumentales contentivas de Listines de Pagos marcados 1 al 8 de la primera pieza, 9 al 21 de la primera pieza, 22 al 37 de la primera pieza, 38 al 58 de la segunda pieza, 59 al 72 de la segunda pieza, 73 al 80 de la segunda pieza, 81 al 88 de la segunda pieza, 89 al 95 de la segunda pieza, 96 al 103 de la segunda pieza, 104 al 111 de la segunda pieza, se constata en dichas documentales el salario percibido por el actor durante la vigencia de la relación de trabajo que mantuvo con la accionada, del mismo modo se evidencia que la reclamada pagó al accionante el concepto de Beneficio Líquidos correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, adeudándosele al actor dicho beneficio correspondiente a los años 2006 y 2007, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

  6. - De la Prueba de Informes.

    2.1.- Con respecto a la Prueba de Informe requerida al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) cuyas resultas cursan a los folios 39 al 43 de la cuarta pieza, se evidencia de dicha instrumental que la accionada realizó declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al periodo 2007, y no presentó Declaración Definitiva de Impuesto Sobre la Renta para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2006, y por cuanto la representación judicial de la parte accionada no realizó ninguna observación, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

  7. - De la Prueba de Exhibición.

    3.1.- Con respecto a la exhibición de las documentales contentivas de Liquidación de Personal, Solicitud y Autorización para movilización de indemnizaciones por antigüedad de ayudas económicas, notificación de cambio de sueldo por méritos año 2003, Oficio Nº DAA/121/03, notificación de resultado de evaluación, y notificación de cambio de sueldo por méritos año 2005, que debía la parte accionada, la apoderada judicial de la reclamada manifestó que dichas instrumentales cursan a los autos, ciertamente tales documentales rielan en el expediente, y por cuanto las mismas ya fueron valoradas, esta sentenciadora considera inoficioso realizar nuevamente su valoración. Y así se establece.

  8. - De la Prueba Testimonial.

    4.1.- Con respecto a la declaración del ciudadano J.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.864.885, promovido por la parte actora, el mismo no compareció al acto por lo que se declaró desierto, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

    DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACCIONADA.

  9. - De las Documentales.

    1.1.- Con respecto a la instrumental contentiva de Liquidación de Personal, cursante al folio 17 de la segunda pieza del expediente, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, no obstante, por cuanto dicho elemento probatorio fue de igual manera promovido por la parte actora, y visto que el mismo ya fue valorado, esta sentenciadora considera inoficioso realizar nuevamente su valoración. Y así se establece.

    1.2.- Con relación a las documentales contentivas de Registro Contable cursantes a los folios que van desde el 18 hasta el 20 de la segunda pieza del expediente, la representación judicial de la parte accionante las desconoce por no estar firmadas por su representado, en consecuencia carecen de valor probatorio. Y así se establece.

    1.3.- Con respecto a las instrumentales contentivas de recibos de pagos que van desde el folio 21 hasta el 106 de la segunda pieza del expediente, la representación judicial de la parte accionante las desconoce por no estar firmadas por su representado, en consecuencia carecen de valor probatorio. Y así se establece.

    1.4.- Con relación a la documental contentiva de Relación de Pagos realizados, cursante a los folios 107 y 108 de la segunda pieza del expediente, la representación judicial de la parte accionante las desconoce por no estar firmadas por su representado, en consecuencia carecen de valor probatorio. Y así se establece.

    1.5.- Con respecto a la instrumental contentiva de Solicitud y Autorización para movilización de indemnizaciones por antigüedad o de ayudas económicas, cursante al folio 109 de la segunda pieza, se constata de dicha documental que el actor solicitó un adelanto de Prestaciones Sociales por un monto de BF 7.000, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.6.- Con relación a la documental contentiva de factura emanada de BERLONI, cursante a los folios 110 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte accionante la desconoce por no estar firmadas por su representado, en consecuencia carecen de valor probatorio. Y así se establece.

    1.7.- Con respecto a la instrumental contentiva de Cédulas de Identidades, cursantes al folio 111 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, por cuanto no esta controvertida la identificación del actor, ni la de su cónyuge, se desecha la valoración de tales elementos probatorio.

    1.8.- Con relación a la documental contenida de reporte de prestaciones sociales, cursantes a los folios 112 y 113 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoce por cuanto no emana, ni tiene firma de su representado, en consecuencia tal instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.9.- Con respecto a la instrumental contentiva de aviso de vencimiento de vacaciones, cursante al folio 114 de la segunda pieza, se evidencia de dicha documental que el actor disfruto de las vacaciones correspondientes al periodo que va desde el 22/02/2000 hasta el 21/02/2001, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.10.- Con relación a la documental contentiva de orden de pago, cursante al folio 115 de la segunda pieza, se constata en dicha instrumental el pago por concepto del concepto de vacaciones correspondiente al año 2001, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, tal documental merece valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.11.- Con respecto a la instrumental contentiva de recibo de pago, cursante al folio 116 de la segunda pieza, representación judicial de la parte actora la desconoce por cuanto la misma no fue suscrita por su representado, en consecuencia carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.12.- Con relación a la documental contentiva de aviso de vencimiento de vacaciones, cursante al folio 117 de la segunda pieza, representación judicial de la parte actora la desconoce por cuanto no emana, ni tiene firma de su representado, en consecuencia carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.13.- Con respecto a la documental cursante al folio 118 de la segunda pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoce, por cuanto la misma no es visible, en consecuencia carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.14.- Con relación a la instrumental contentiva de orden de pago, cursante al folio 119 de la segunda pieza, se constata en dicha documental el pago de un bono único no salarial por concepto de juguetes año 2002, y visto que tal elemento probatorio no guarda relación con lo debatido en la presente causa, es por lo que se desecha su valoración.

    1.15.- Con respecto a la documental contentiva de recibo de pago, cursante al folio 120 de la segunda pieza, se constata en dicha documental el pago de un bono único no salarial por concepto de juguetes año 2002, y visto que tal elemento probatorio no guarda relación con lo debatido en la presente causa, es por lo que se desecha su valoración.

    1.16.- Con relación a las instrumentales contentivas de avisos de vencimientos de vacaciones, cursantes a los folios 121 al 123 de la segunda pieza, se evidencia de dichas documentales que el actor disfruto de sus vacaciones durante los periodos 2002-2003, 2003-2004, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.17.- Con respecto a las documentales contentivas de Solicitud de Pago de Vacaciones y recibos de pago de vacaciones, cursantes a los folios que van desde el 02 hasta el 13 de la tercera pieza, se evidencia de dichas instrumentales que el actor durante la vigencia de la relación de trabajo disfruto de sus vacaciones, y de igual manera le fue pagado en su oportunidad dicho beneficio, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.18.- Con relación a la documentales contentivas de Reporte de Prestaciones Sociales, cursantes a los folios que van desde el 14 hasta el 21 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora las desconoce por no estar suscritas por su representado, en consecuencia carecen de valor probatorio. Y así se establece.

    1.19.- Con respecto a la copia fotostática de la notificación de despido, cursante al folio 22 de la tercera pieza, visto que dicho elemento probatorio ya fue valorado, esta sentenciadora considera ser inoficioso realizar nuevamente su valoración. Y así se establece.

    1.20.- Con relación a la copia fotostática de Circular de Nombramiento Temporal, cursante al folio 23 de la tercera pieza, se evidencia en dicha instrumental la información a todo el personal del nombramiento temporal del Lic. JOSE GALINDEZ como encargado en la Sección de Operaciones Aeronáuticas del Departamento de Operaciones de Transporte Aéreo adscrita a la División de Apoyo Aéreo por ausencia de su titular LIC. J.V.A. correspondiente a las fechas que van desde el 15 hasta el 22 de noviembre de 2004, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.21.- Con respecto a la copia fotostática de Circular Nombramiento Temporal de fecha 15/0272004, cursante al folio 24 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la impugna por ser copia fotostática, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.22.- Con relación a la copia fotostática de documento denominado Sistema de Calificación de Méritos, cursante a los folios 25 y 26 de la tercera pieza, se constata en dicha documental que al actor le fue realizada una evaluación por méritos correspondiente al periodo 2006, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.23.- Con respecto a la copia fotostática de documento denominado Evaluación de Desempeño, cursante a los folios que van desde el 27 hasta el 29 de la tercera pieza, se consta en dichas instrumentales que el accionante fue sometido a una evaluación de desempeño, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.24.- Con relación a las copias fotostáticas de Resultado de Calificación de Méritos, cursantes a los folios 30 y 31 de la tercera pieza, se evidencia de dichas instrumentales que el actor cumplió y superó las expectativas exigidas por la empresa, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dichas documentales merecen valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.25.- Con respecto a las instrumentales contentivas de copias fotostáticas de notificaciones de amonestaciones, cursantes a los folios que van desde el 32 hasta el 36 de la tercera pieza, se constata de tales documentales que al actor le fueron realizadas algunas amonestaciones durante las fechas 26/10/2004, 11/11/2004, 19/10/2004 y 26/03/2005, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dichas instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.26.- Con relación a las documentales contentivas de copias fotostáticas de notificaciones de amonestaciones, cursantes a los folios que van desde el 37 hasta el 44 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado, en consecuencia dichas instrumentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

    1.27.- Con respecto a las instrumentales contentivas de copia fotostática de Acta de fecha 04/05/2005, cursante a los folios 45 y 46 de la tercera pieza, por cuanto dicha documental ya fue valorada, esta juzgadora considera inoficioso realizar nuevamente su valoración. Y así se establece.

    1.28.- Con relación a las documentales contentivas de Informe del Vuelo del día martes 12/10/2004, cursante a los folios que van desde el 47 hasta el 50 la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado, en consecuencia dichas instrumentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

    1.29.- Con respecto a la instrumental denominada Información no reflejada en el Informe mensual octubre 2004, cursante a los folios 51 y 52 de la tercera pieza, se constata de dicha documental el suministro de información omitida en el informe correspondiente al mes de octubre de 2004, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.30.- Con relación a la copia fotostática contentiva de GRÁFICOS DE CONTROL, cursante al folio 53 de la tercera pieza, se constata en dicha documental la gestión de las misiones inherentes al desempeño de las actividades del Departamento de Operaciones de Transporte Aéreo, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha documental merece valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.31.- Con respecto a copia fotostática contentiva de Informe de fecha 28/04/2005, cursante a los folios que van desde el 54 hasta el 57 de la tercera pieza, se evidencia de dicha documental descripción de las amonestaciones que le fueron realizadas al actor en los años 2004 y 2005, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.32.- Con relación a la copia fotostática contentiva de Informe de Situación de Vuelo de día 22/10/2004, asignado al Capitán J.V.A., cursante a los folios 58 al 61 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado, en consecuencia tal instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.33.- Con respecto a la copia fotostática de documental denominada HECHOS OCURRIDOS EN SAN I.D.Y. DURANTE EL PROGRAMA DE COMBATE DE INCENDIOS FORESTALES DEL DÍA LUNES 12/03/2007, cursante a los folios que van desde el 62 hasta el 64 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado, en consecuencia tal instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.34.- Con relación a la copia fotostática de documental denominada INFORME MISIÓN DE VUELO YURUANI de fecha 14/03/2007, cursante a los folios que van desde el 65 hasta el 67 de la tercera pieza, se constata en dicha instrumental la gestión realizada por el actor en el cumplimiento de las funciones inherentes a su cargo, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.35.- Con respecto a la copia fotostática de instrumental denominada INFORME SOBRE VUELO DE RELEVO TRIPULACIÓN DE LA AERONAVE YVO 151 EN S.E., cursante a los folios que van desde el 68 hasta el 71 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado, en consecuencia tal instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.36.- Con relación a la copia fotostática de documental denominada INFORME RELACIONADO A LOS HECHOS OCURRIDOS CON EL CMTE. J.V.A. EL DÍA 12/03/2007 EN EL C ENTRO DE OPERACIONES YURUANI, cursante a los folios 72 al 74 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado, en consecuencia tal instrumental carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.37.- Con respecto a la copia fotostática contentiva de PLAN DE BENEFICIOS AL PERSONAL DE CONFIANZA Y DIRECCIÓN, cursante a los folios 75 al 116 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora las impugnó por ser copias fotostáticas, en consecuencia tales instrumentales carecen de valor probatorio. Y así se establece.

    1.38.- Con relación a las copias fotostáticas de las Ordenes de Vuelo cursantes a los folios que van desde el 117 hasta el 120 de la tercera pieza, se constata en dichas documentales asignaciones de vuelos, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dichas instrumentales merecen valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.39.- Con respecto a la copia fotostática del documento denominado AGENDA/MINUTA DE REUNIÓN, cursante a los folios 121 y 122 de la tercera pieza, se constata la realización de reuniones con ocasión de Reunión Mensual del Departamento Operaciones de Transporte Aéreo, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna

    1.40.- Con relación a copia fotostática contentiva de instrumental denominada AGENDA/MINUTA DE REUNIÓN, cursante a los folios que van desde el 123 al 134 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora las desconoció por no emanar de su representado, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio. Y así se establece.

    1.42.- Con relación a las copias fotostáticas de documentales denominadas punto de cuenta al Presidente, cursante a los folios 136 al 138 de la tercera pieza, se evidencia de dicha instrumental la Solicitud de Autorización al Presidente de CVG EDELCA para que los Capitanes (AC) H.R. y JSEUS VIVAS, adscritos al Departamento de Operaciones de Transporte Aéreo asistan al entrenamiento en el Centro de Instrucciones FLIGHTSAFETY INTERNATIONAL, USA, y por cuanto la representación judicial de la parte actora no realizó observación alguna, dicha instrumental merece valor probatorio, a tenor de lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se establece.

    1.43.- Con respecto a la copia fotostática denominada PARTICIPACIÓN DE RETITRO, Forma 14-03 cursante al folio 139 de la tercera pieza, la representación judicial de la parte actora la desconoció por no emanar de su representado, en consecuencia dicha documental carece de valor probatorio. Y así se establece.

  10. - De la Prueba Testimonial.

    2.1.- Con respecto a la declaración de los ciudadanos C.G.B. Y E.B.E., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 8.523.748 y 8.854.423, promovidos por la accionada como testigo, se dejó constancia de su incomparecencia por lo que se declaró desierto el acto con relación a dicha prueba, en consecuencia nada hay que valorar. Y así se establece.

    Ahora bien, de los hechos alegados por las partes y de las pruebas aportadas y a.e.J. concluye: 1) Que al actor le correspondían 64 días de Bono Vacacional y no 70 días, según se evidencia de las pruebas aportadas por las partes, 2) Que la accionada le adeuda al actor la Participación en los Beneficios correspondiente al año 2006 y a la fracción del año 2007, 3) Que al actor no le corresponde diferencia sobre el pago de Bono de Disponibilidad de Fin de Semana, por cuanto dicho bono se paga de acuerdo con directrices emanadas de la Junta Directiva de la empresa, dichas directrices disponen como principio general que el Bono por Disponibilidad de Fin de Semana, se paga al personal de confianza que en razón de sus funciones de apoyo al cumplimiento del objeto de la compañía, deben laborar o estar a disponibilidad de la empresa durante los fines de semana mientras se diera esa circunstancia; y que para el periodo que reclama el actor el pago de tal beneficio, el accionante desempeñó un cargo de dirección; y finalmente 4) Que la parte actora no demostró la existencia de las características del Mobbing o acoso laboral desarrollada por la doctrina, las cuales son las siguientes:…1) La conducta hostil hacía la víctima reiterativa y persistente en el tiempo, con efectos perniciosos contra la dignidad y la integridad personal, 2) Dirigida a crear un ambiente intimidatorio y hostil tanto profesional como el aspecto social dentro de la organización, 3) Puede llevarlo a cabo un individuo o un grupo, 4) Con intencionalidad de ocasionar daño a la salud psíquica del trabajador. De lo anterior característica fundamental se consideran los siguientes:…1) Intencionalidad-dolo, 2) El carácter sistemático de la presión que se ejerce sobre el trabajador….; por lo que esta sentenciadora concluye que en la presente causa no existió el acoso laboral, y en consecuencia no procede el Daño Moral reclamado por el actor. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    DE LA DISPOSITIVA.

    En mérito de lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por CORBO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN DE TRABAJO interpuesta por el ciudadano J.V.A. en contra de la empresa CVG ELECTRIFICACIÓN DEL CARONI, C.A (CVG EDELCA), ambas partes anteriormente identificadas, en consecuencia se condena a la reclamada pagar al actor la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BF. 23.000,00) por concepto de PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS, correspondiente al año 2006 y fracción del año 2007. Y así se establece.

    No hay condenatoria en costas por no haber resultado totalmente vencida la parte perdidosa.

    Conforme a los parámetros establecidos por la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 1841 del 11 de noviembre de 2008, caso: J.S. contra Maldifassi & Cia, C. A, para el cálculo de la indexación se establece lo siguiente:…En aplicación del criterio jurisprudencial, se ordena el pago de la corrección monetaria del concepto de PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS desde la fecha de notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago, debiéndose excluir de dicho cálculo los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor. Dicho cálculo será realizado mediante experticia complementaria del fallo, a través de un solo experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, el cual deberá tomar en consideración los índices de precios al consumidor (I.P.C) emitidos por el Banco Central de Venezuela, a fin de obtener el valor actual de la obligaciones condenadas…. Así se establece.

    En caso de incumpliendo voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

    La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 3, 7, 19, 26, 92, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los artículos 5, 6, 9, 10, 59, 77, 78, 82, 152, 155, 158 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo

    97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese

    el Oficio correspondiente. Y así se establece.

    REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE C.E.E.C..

    Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Seis (06) de M.d.D.M.D. (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

    LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO

    ABOG. M.D.V.R.R..

    LA SECRETARIA DE SALA.

    En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las Doce (12:00 m) del mediodía.

    LA SECRETARIA DE SALA.

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