Decisión nº PJ0032012000044 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Abril de 2012

Fecha de Resolución25 de Abril de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLavinia Benitez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira

San Cristóbal, 25 de Abril de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001744

ASUNTO : SP21-S-2011-001744

SENTENCIA CONDENATORIA CON JUEZ UNIPERSONAL

Jueza: Abg. L.B.P.

Secretario: Abg. L.R.A.

Fiscal 6° del Ministerio Público: Abg. J.A.S.

Defensora Pública: Abg. Yolimar C.V.R..

Acusado: F.J.G.R., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-4.053.468 y domiciliado EN urbanización San Sebastian, calle al lado de la casilla policial, San Cristóbal, Estado Táchira.

Víctima: L.R.S.D.G., titular de la cédula de identidad N° V.-5.030.364

Delito: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

Vista en Juicio Oral y Público la presente causa penal, siendo la oportunidad legal a que se contrae el último aparte del artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

SOBRE LA PUBLICIDAD EN EL DEBATE

Conforme a lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., el juicio debe ser público, salvo que a solicitud de la Mujer Víctima de Violencia el tribunal decida que éste se celebre total o parcialmente a puerta cerrada, debiendo informársele previa y oportunamente a la mujer que puede hacer uso de ese derecho.

Este principio se encuentra desarrollado en similares términos en el artículo 106 de la Ley Orgánica Especial, cuando dispone textualmente: “…El debate será oral y público, pudiendo el juez o jueza decidir efectuarlo, total o parcialmente a puerta cerrada, previa solicitud de la víctima. El juez o la jueza deberá informar a la víctima de este derecho antes del inicio del acto…”.

Previo al inicio del debate la víctima fue impuesta de ese derecho y la misma manifestó textualmente lo siguiente: “Reservado”.

El Tribunal oído lo expuesto por la víctima, ordenó que el Juicio se celebrara en su totalidad de manera privada, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en concordancia con lo dispuesto en el artículo 8 numeral 7 ejusdem.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales presentó acusación el Ministerio Público, se ordenó la apertura de la causa a juicio oral y fueron objeto del debate oral en la causa seguida en contra del ciudadano F.J.G.R., por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una V.L.d.V., son los siguientes:

“En de acta de Denuncia, de fecha 02 de marzo de 2011, por parte de la ciudadana L.R.S.d.G., ante la fiscalía sexta del Ministerio Público, se aprecia que manifestó entre otras cosas: “Vengo a denunciar a mi esposo F.J.G.R., porque el se fue de mi casa desde el 25 de marzo de este año y desde semana santa me llama a mi celular y me insulta y me dice que si yo le toco a nuestra hija la voy agarrar a golpes, te la vas a ver conmigo, me toco ponerle candado a la puerta de mi casa porque es insegura, el cada vez que quiere me llama y me insulta, yo no quiero vivir más con él quiero que me deje en paz y que no vuelva a mi casa, yo no le puedo decir nada a mi hija porque ella se lo cuenta al padre y el me llama y de nuevo me insulta, dice que mis hijos son marihuaneros, nunca ha querido a mis hijos porque no son hijos de él. En fecha 06 de junio de 2011, se realizo informe Psiquiátrico N° 9700-064-3575, suscrito por la Doctora B.L.N., médico psiquiatra forense, adscrita a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación San Cristóbal, practicado a la victima, L.R.S.d.G., y donde deja constancia entre otras cosas que: “Posterior a evaluación psiquiátrica practicada a L.R.S.d.G., se concluye que esta persona reúnes suficientes criterios de: ser portadora de una depresión mixta depresiva ansiosa de moderado a severo de carácter reactivo producto del trato violento tanto físico como verbal por parte de su cónyuge, apreciándose ideas autolíticas, sensación de desesperanza anhedonias, por lo que se refiere al servicio psiquiátrico del Hospital Central”.

ANTECEDENTES

En fecha 22 de septiembre de 2011, el fiscal del Ministerio Público presento escrito de acusación promoviendo como pruebas la declaración de la experta B.L.N., psiquiatra adscripta a la medicatura forense del estado Táchira, declaración de la víctima L.R.S.d.G. y informe psiquiátrico N° 9700-064-3575 de fecha 06 de junio de 2011

En fecha 18 de noviembre de 2011; el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas realizo la audiencia preliminar admitiendo todas las pruebas debidamente promovidas por la representación fiscal.

En fecha cuándo recibió 12 de enero de 2012, el Tribunal de Juicio le dio entrada y se aboco al conocimiento de la causa.

En fecha 28 de marzo de 2012, verificada la presencia de las partes, se dio inicio al debate oral, presentando sus alegatos de apertura las partes y se dio inicio al lapso de recepción de las pruebas incorporándose las pruebas testimoniales y documentales debidamente promovidas.

En fecha 28 de marzo de 2012, el acusado, impuesto del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal del hecho investigado y de la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público el cual rindió declaración.

En fecha 16 de abril de 2012, concluida la fase de recepción de las pruebas admitidas, fue cedido el derecho de palabra a las partes a fin de que presentaran sus respectivas conclusiones, señalando el Ministerio Público lo siguiente: vamos a empezar con la exposición de motivos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. donde se establece que con esta ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar por parte del estado el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad sin ningún tipo de limitaciones, y el artículo 15 habla de las formas de violencia y arranca con la violencia psicológica y al define de la siguiente manera, es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización negligencia abandono, celotipia, conlleven a las mujeres victimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo con comparaciones destructivas, amenazas y actos que la lleven a la depresión e incluso al suicidio, esta definición se lleva al artículo para describir el tipo penal en el artículo 39 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de acuerdo a estos términos, de acuerdo a lo que acaba de manifestar la doctora B.L.N., doctora con ardua experiencia en la materia, esos estados emocionales depresivos y ansiosos no solo se produce cuando van dirigidos a la mujer directamente, esos trastornos lo padece con lo que pasa a sus hijos, y todo lo que los afecte la afecta a ella, lo acaba de señalar la experta la doctora B.L.N., que lo manifestó la victima, el trato humillante y vejatorio del acusado a la señora a través de su hijo, la mala conducta o hechos cometidos él no es objeto de este debate, pero la madre es madre, y las palabras que le causen un perjuicio a un hijo le causa angustia a su madre, así mismo manifestó el acusado y censuró la conducta del hijo de la victima, imagínese si la censuró aquí en la sala como habrá sido en la casa, aquí lo reveló el acusado, que se apodero del arma de reglamento, que fue a s.a., todo esto causo el estado de psiques en la victima, el estado de insomnio, la angustia, que pudiera llegar hasta el suicidio y gracias a dios que la señora no llegó a eso, la victima manifestó que el acusado la tenía amenazada si lo denunciaba, además la tenía presionada por la conducta de su hijo, el ciudadano además tiene el derecho de defenderse, es normal pero el testimonio de la victima debe tenerse como una prueba siempre que no aparezca vestigios de mentiras, de estar adornado una situación para tratar de llevar a favor suyo algo que no sea real, para que son los exámenes médicos, la ley en el artículo 72 establece las obligaciones del órgano receptor de denuncias, entre las cuales la practica de exámenes médicos a la mujer agredida, esto porque eso produce estos estados de los cuales hablo la doctora B.L.N., lo del acusado no es nuevo hecho, el nos mintió porque dijo que nunca había tenido problemas y la victima consigno una denuncia, que sirve de presunción grave de que no es cierto lo que decía el acusado, allí esta la constancia de la denuncia de manera que no son inventos de ella, y así lo determino la doctora B.L.N., y no, nos dijo de que ella hubiera mentido o inventado, debo dirigirme y solicitar una inhabilitación rotunda y contundente de la ciudadana J.G., las razones son la constitucional de que nadie pude declara en contra de un familiar, que nos dijo la hija al inicio, que iba hablar de una comedia familiar, es evidente y manifestó una animadversión y resentimiento contra la victima, le tildo a la madre de mujer explosiva, agresiva, de mujer que no se puede hablar, es una animadversión muy triste escucharlo en una hija, la madre dijo y lo admitió que la denuncio, de manera que existe un motivo de animadversión y un testimonio favorable a su padre, por lo que le pido que no sea tomado en cuenta este testimonio, de manera que es eso lo que tenemos, el testimonio de la señora L.R.d.G., que debe ser tomado en cuenta ya que se corrobora con lo dicho por la doctora B.L.N., de manera que esas son los argumentos que le asisten al ministerio público y con fundamento a ello solicito que se profiera una sentencia condenatoria por estar comprobado la responsabilidad penal del acusado es todo.

La Defensa: en esta sala de audiencia se presento la victima, nos dijo que se sentía anímicamente mal, que tenía un hijo que tenía problemas de drogas, que sufría por su hijo, a las preguntas de la defensa contestó que no había terminado su relación con mi defendido, que tenía 19 años conviviendo, y que esos problemas que tenía con su esposo eran por sus hijos, y se le pregunta esta defensa por qué no terminó con esa relación, si una persona estuviese afectada anímicamente en un matrimonio no conviviría con otra durante 19 años, mi defendido por su parte manifestó en esta sala de audiencia que le ayudo especialmente con su hijo, que tenía problemas de droga, hasta lo llevo a un centro de rehabilitación, entonces la señora L.R.d.G., recibió apoyo de su esposo, en consecuencia se pregunta esta defensa como la victima va a decir que nunca tuvo apoyo, que recibió tratos humillantes por parte de mi defendido, si lo único que hizo en 19 años fue apoyarla cumpliendo sus deberes de esposo de padre, a esta sala también se presento la ciudadana J.d.V.G., quien manifestó que respetaba, quería, amaba, tanto a su padre como a su mamá, que si hubiese un problema entre los dos jamás estaría de parte de uno solo por capricho o por beneficiar alguno de los dos, ella relató como había sido su vida familiar, que siempre salían de paseo pero que al llamar el hijo de la mamá el de los problemas de droga, su mamá se preocupaba, se sentía impaciente, cambiaba su estado de animo, es lógico es su mamá, debía preocuparse por sus hijos, siendo este testimonio admitido en juicio y al preguntarle del fiscal no tuvo objeciones al escuchar a la adolescente J.G., ciudadana jueza, a esta sala vino la doctora B.L.N. que nos explico sobre el examen, la experticia psiquiátrica de la victima, la victima no refirió otra causa de su estado anímico, no hablo del problema de drogas de su hijo, tampoco hablo acerca de la actitud agresiva que tiene con su hija, también nos dijo que la persona entrevistada puede buscar un beneficio en su declaración y no contesto a la pregunta del fiscal si estaba mintiendo o no, su respuesta fue muy generalizada, en esta sala de audiencia mi defendido manifestó sus virtudes como padre responsable, cariñoso amoroso, actitud que tuvo con la presunta victima, en 19 años de matrimonio con L.R.d.G., es por lo que solicito respetuosamente se dicte sentencia absolutoria a favor del defendido se dicte la libertad de mi defendido. Es todo.

Réplica: el hecho que una mujer y son las máximas de experiencia las que indican que las mujeres casadas tienen mas experiencia, pero así sucede en la vida real que una mujer se haya aguantado 20 años el maltrato, ese es el aguante de nuestras mujeres venezolanas, que le aguantan a los hombres el machismo exacerbado y más nuestros hombres venezolanos, ese es el trauma que se quiere erradicar con la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., y una mujer aguanta y aguanta, hasta que se cansa y ocurre que por la necesidad económica que es una de las razones para aguantar, en la generalidad de los casaos no les queda más remedio que soportar al hombre con el que esta, pero eso no le quita importancia al testimonio de la victima o al por qué no lo denuncio en 19 años, eso no tiene nada que ver, por ello no cambia nada en lo dicho por el ministerio público, el otro punto es la inhabilidad de la niña, aquí no se trata del futuro, sino de hechos consumados, aquí no puedo pedir que no reciba el testimonio de un elemento de prueba que puede servir para llegar a la verdad siempre y cuando cumplan con los requisitos de la ley, el ministerio obra de buena fe por eso esta representación fiscal mal pudiera haber opuesto oposición a la solicitud de traer a la hija en común del acusado y de la victima pues en todo caso yo pido después de haber oído el testimonio su desestimación o inhabilitación como en efecto lo hago aquí, pero ante la animadversión del testigo, por dios eso es lo objetivo del testimonio, de manera que yo ratifico mis conclusiones anteriores y solicito la sentencia condenatoria. Es todo.

Contrarréplica: en esta sala se evidencio que la victima sufrió un trastorno psicológico debido a los problemas de droga de su hijo, y mi defendido manifestó a esta sala de audiencia que no ejerció trato humillantes en contra de la victima que durante 19 años, fue un hogar armónico, y aquí se trajo el testimonio de Jessica que manifestó realmente como convivían sus padres, cual era el trato que le daba su papá, a su mamá, fue un testigo imparcial y objetivo, y la psiquiatra no determino si la victima estaba mintiendo o no por esto solicito muy respetuosamente una sentencia absolutoria. Es todo.

Derecho de palabra al acusado al final del debate, en virtud de que la víctima no se encontraba presente manifestando “simplemente sigo afirmando que soy inocente y me someto a lo que ustedes digan”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS RECEPCIONADAS

De los Expertos

  1. - DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA B.L.N., Médico Psiquiatra, y Psiquiatra Forense en la ciudad de San Cristóbal, titular de la cédula de identidad 5.682.591, quien expuso:

    se realizo una valoración psiquiátrica a solicitud de la fiscalía sexta del ministerio público, fue solicitada en mayo del 2011 y se realizo al mes siguiente, la señora L.R.d.G., ella es la fuente que aporta información, fue acompañada de un hijo, hubo una evaluación previa pero fue en una consulta de triaje en el Hospital Central, no fue una consulta ordenada por un tribunal o fiscalía, ella aportó todo lo que la identifica y procede a dar la versión de los hechos, manifiesta que tiene una relación de 20 años con su esposo, refiere que tiene dos hijos que no son del señor Granados, manifiesta que la relación se ha caracterizado por ser extremadamente violenta, y que el trato de él para los hijos de ella no ha sido afecta, no ha sido buena, sino ha sido un constante rechazo y que el trato con ella dice que siempre fue así, y que en los últimos años ha sido más intensa, y por eso decidió denunciarlo, respecto de sus antecedentes familiares es una familia monoparental, tiene hermanos, una madre, y en líneas generales piensa que su dinámica familiar ha sido favorables a pesar de no tener la presencia de la figura paterna, se ha desarrollado como comerciante, habla de un traumatismo cráneo encefálico sin mayor consecuencia a r.d.u.c., fue intervenida de un prolapso, ella menciona una historia de violencia, respecto de la parte de su vida de pareja, es heterosexual, que ha sido victima del abuso sexual por parte de su pareja, porque ha tenido que tener relaciones sexuales en contra de sus deseos, se considera sociable, cariñosa, permisiva con adecuadas relaciones interpersonales y la parte de sociabilizar esta disminuyendo, respecto a los hábitos psicobiologico, presencia de insomnio, y refiere como causa de este insomnio los conflictos de parejas, que se habían acentuado en ese momento, así mismo hablaba de la hiporexia, comía sin tener mucho apetito, reporto una perdida de peso, pero no era cuantificable, respecto a la sintomatología hablaba de una sintomatología física que se caracterizaba por taquicardia, que sentía los latidos del corazón que los podía oír, sudoración profusa, síntomas ansiosos, angustia, pensaba que algo iba a suceder y como esa perdida de energía de querer realizar las cosas con más animo, en el aspecto físico también esa falta de energía para su cuidado personal, y recabando esta información y el hecho que ella no lo relacionaba en ninguna otra situación, se indagó a ver si había otros elementos desencadenantes de esta clínica presentada y dijo que no, que era a raíz de esta situación por parte de su esposo, confluye síntomas ansiosos depresivos hacia lo moderado a asevero y la conclusión es que es portadora de un episodio mixto ansioso depresivo a consecuencia de la situación que esta pasando y hago la sugerencia y referencia a psiquiatría del hospital central a los fines de ser valorada y le den el tratamiento pertinente

    . Es todo.

    El Fiscal pregunta y la experta responde: ¿Diga usted ratifica el contenido y firma del informe? A lo que contesto: "si lo ratifico” ¿Diga usted cuantos años tiene platicando la psiquiatría, o la psicología? A lo que contesto: "de psiquiatra tengo 15 años y de psiquiatra forense 11 años” ¿Diga usted aprecio durante la entrevista alguna exageración en los detalles o comentarios de la victima? A lo que contesto: "se apreciaba la intranquilidad motora, un verbo más rápido, quería comentar mucho, ampliar bastante la información respecto de lo que le pasaba” ¿Diga usted de acuerdo a eso considera de conformidad a su experiencia que le mintió la victima? A lo que contesto: "eso es siempre algo con lo que lidiamos, la posibilidad de la ganancia del individuo en esta situación que no es una cita normal, sino una denuncia, un tribunal, aquí va a ver una ganancia por así decirlo en el buen termino, pudiéramos encontrar lo que son los casos de simulación, que la persona puede decir que los síntomas son favorables o encontramos al disimulación que desde que lo vemos decimos este paciente tiene algo, pero anda tapándolo, pero que sucede la enfermedad mental tiene aspectos muy concretos, una serie de manifestaciones clínicas con congruencia y ser claro con una sintomatología especifica, hay que tomar en cuenta eso al examen mental, esa posibilidad también de que la gente quiera salir airosa” ¿Diga usted específicamente en este caso que aprecio? A lo que contesto: "en el caso puntual por la sintomatología que manifiesta se ubica en los trastornos mixtos ansioso depresivo yo busco otro origen, pero en ese sentido ella refiere no, la ausencia de mi papá, eso quedo resuelto y respecto a mis hijos igual daba respuestas que tenía su lógica, ella asumía, decía: me siento mal que mi esposo lo maltrate ( a su hijo) pero ellos tienen que hacer su vida” ¿Diga usted considera que ese trato del esposo a sus hijos pueden causar depresión en una mujer? A lo que contesto: "por supuesto” ¿Diga usted manifestó que llegó a una conclusión trastorno mixto ansioso depresivo, taquicardia, sudoración, angustia, es producto de algo postraumático de lo que ella le refirió, cual es la base fundamental de ese episodio mixto depresivo ansioso? A lo que contesto: "lo coloco reactivo, es una reacción porque a veces uno no sabe la causa, pero en este caso coloco la palabra reactivo porque indagando las causas y ella lo enfatiza, en el maltrato por parte del esposo. Es todo.

    La Defensa pregunta y la experta responde: ¿Diga usted cuando dice que la victima fue a consulta de triaje hace cuando sucedió esto? A lo que contesto: "no lo puedo precisar, yo le pregunte que si había venido aquí me dijo que no, que había ido al hospital” ¿Diga usted explique el termino afectividad displacentera? A lo que contesto: "es lo que resuena, con lo que uno se conecta, que el individuo le esta trasmitiendo, los afectos se perciben y uno en la entrevista ve que emoción le resuena al individuo, él puede decir que esta triste y no se percibe, el afecto a parte que el individuo lo manifiesta el evaluador lo percibe y en el caso especifico era ansiedad, confluye el proceso como tal que se lleva a cabo, y las vivencias que ha tenido que asumir, las emociones son placenteras o displacenteras, en este caso las emociones displacenteras no nos van a llenar de placer, sino de angustia, miedo, desesperanza” ¿Diga usted la victima le hablo de sus hijos, algún problema de droga con alguno de ellos? A lo que contesto: "no recuerdo ahorita”. Es todo.

    El Tribunal: no preguntó.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no observándose contradicciones en el dicho de la experta Psiquiatra, ni entre su declaración y lo expresado en el informe suscrito por ella, señalando que la víctima, en su diagnóstico, refleja un estado mixto depresivo y ansioso de moderado a severo, refiriendo sensación de desesperanza, señalando a preguntas del Ministerio Público que se debe a “maltrato por parte del esposo”, asimismo manifestó que existía “maltrato de su esposo hacia su hijo, coincidiendo en este señalamiento con lo manifestado por la víctima L.R.S.d.G..

    Por otra parte, la experta puntualizó que se verificó la inexistencia de antecedentes psicológicos y que no se refieren traumas en relaciones distintas como la ausencia del padre o los problemas con los hijos pues expresa que esta situación había sido superada.

    Este Tribunal considera que la anterior declaración fue rendida de manera clara y contundente, debiendo valorarse plenamente en virtud de los conocimientos científicos que posee la experta en el área de la psiquiatría, contribuyendo la misma a demostrar la afectación psicológica sufrida por la víctima de autos, a r.d.p. conyugales o de pareja, diagnosticándosele “reacción mixta depresiva y ansiosa de moderada a severa de tipo reactivo”, con sensación de desesperanza, considerando este Tribunal que dicha deposición aporta certeza y credibilidad sobre lo señalado. Así se decide.

    De Los Testigos

  2. - DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA, CIUDADANA L.R.S.D.G., titular de la cédula de identidad V-5.030.364, quien previo juramento de ley, expuso:

    yo lo único que digo es que todo lo que él dijo es falso, él me golpeaba y me amenazaba con la pistola, yo tengo dos hijos y él nunca me los recibió, nunca me los quiso, y si, mi hijo se llevo la pistola pero porque él me amenazaba y me golpeaba, mis vecinos son testigos que él me golpeaba, y nos son 18 ni 19 años de casados como dice él, entramos a 21 años todo lo que dice él es falso, yo lo denuncie a él en el 2005 y nunca me llegó una citación, ni nada, no se si el arreglo eso en la fiscalía, claro como es policía no se que hizo, antes no lo había denunciado porque yo le tenía miedo, y me decidí y él me decía vaya y me denuncia a ver lo que le pasar, cuando él daba clase enamoraba a las alumnas, ahí esta una tal J.V. la enamoro y por eso fue que él se fue de la casa, me dejo en mi casa pero esta que se cae, en cualquier momento se derrumba yo no tengo ayuda de nadie él desde que se fue no me ayuda, por parte de él nunca tuve ayuda, yo lo que hice fue trabajar al lado de él y si es verdad yo me fui a la finca con mis familiares y no como lo quiere decir él, que estaba con un hombre, además él que si la disfruta con esa señora, yo trabajaba duro con él y me tocaba llorar para que él me comprara las cosas, bastantes golpes y patadas y amenazas de pistola me dio, una vez me disparo y si no me quito me mata, él fue muy agresivo conmigo y mi hija, mi hija esta así por él que le lavo el cerebro como va a decir él que yo la corrí de mi casa, él la llamaba por teléfono y la ponía en contra mía y fue el 23 de marzo y no un 27 que se fue de la casa, la niña duro un mes conmigo, él le daba instrucciones a la niña que me vigilara y hasta la niña fue dura conmigo yo la denuncie a ella en fiscalía, mi hija fue la que saco todas las cosas de la casa, él llego con un poco de policías y hace cuatro años lo hizo de también, yo lo que no quiero es que el señor se me acerque me llame ni nada, si quiere testigos los traigo, a mis vecinas para que le cuenten como me pegaba, primero era con el trailer me contaba las salchichas, el pan, como si no fuera su esposa y luego con las truchas me contaba todo, yo en semana santa buscaba a alguien para que me ayudara, cada vez que mi hija iba la casa me agredía me ponía los brazos morados, por eso la denuncie, ella me decía ya se fue mi papá ahora estoy yo aquí, ella se puso agresiva conmigo, él ya se fue y no le perdono todo lo que me hizo a mi, cuantas veces no me amenazó a mi hijo en la calle tirando tiros al aire, yo fui la que sufrió por el, ahorita sufro por mi hija le cambiaron el número de teléfono para que yo no supiera nada de ella, lo único que le pido es que el señor no se me acerque ni moleste ni a mi ni a mis hijos ni a mis vecinos allá arriba

    . Es todo.

    El Fiscal pregunta y la víctima responde: ¿Diga usted cuales eran las palabras que le decía el acusado cuando discutían? A lo que contesto: "me trataba muy mal, me decía coño de su madre, eres una pobre pata en el suelo que no tiene nada conmigo, y si su hijo sigue molestando aquí lo mando para Santa Ana” ¿Diga usted después de que él se fue de la casa le ha enviado mensaje? A lo que contesto: "si, en la finca me llamó al teléfono de la casa, solo porque me fui a trabajar con unos amigos de Maracaibo” ¿Diga usted manifestó que usted tenía un teléfono con mensajes tiene la fecha de esos mensajes? A lo que contesto: "8:27 pm del 8 de mayo del 2011, otro a las 06:41 del 08-05-2011 me envío un mensaje del teléfono que era de él antes” ¿Diga usted este año le ha enviado mensaje? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted para diciembre noviembre del año pasado? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted se realizó un examen psicológico? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted donde? A lo que contesto: "en el hospital con un psicológico” ¿Diga usted antes de ese examen ha acudido algún psicólogo? A lo que contesto: "si, en intamujer que me esta tratando” ¿Diga usted antes o después de denunciarlo? A lo que contesto: "después” ¿Diga usted y antes del examen en el hospital asistía a un psicólogo? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted en que consistió la amenaza que le decía el acusado? A lo que contesto: "me trataba muy mal, hace un año cuando me llamo a la finca me dijo que me iba a joder, que esperaba que llegara a san Cristóbal y me jodía y de verdad no hay cobertura ni movilnet ni movistar pero si CANTV”. Es todo.

    La defensa pregunta y la víctima responde: ¿Diga usted cuanto tiempo tienen casados? A lo que contesto: "21 años porque no nos hemos divorciado” ¿Diga usted tiene hijos fuera del matrimonio? A lo que contesto: "si, dos que él nunca los quiso” ¿Diga usted como se llaman? A lo que contesto: "L.E.M.S., y Mark Yorfan Morales Sierra” ¿Diga usted hay algún hijo que tenga problemas de droga? A lo que contesto: "si, llegó a consumir por lo mismo que él no me lo dejo entrar al hogar y mi hijo empezó a vivir en la calle por culpa de ese señor” ¿Diga usted donde vivían? A lo que contesto: "en caracas con el papá y se vinieron a buscarme a mi” ¿Diga usted porque no termino con esa relación? A lo que contesto: "le tenía miedo por ser policía y me amenazaba con la pistola hasta que me quite el miedo y lo denuncie todo el tiempo era pegándome” ¿Diga usted porque nunca lo denuncio antes? A lo que contesto: "por miedo” ¿Diga usted se hizo examen médico forense físico? A lo que contesto: "no, cuando lo denuncie en fiscalía no me dijeron para ir a la medicatura forense” ¿Diga usted cual era la relación con su hija? A lo que contesto: "yo la quiero mucho es mi tesoro es mi única hembra pero él la puso en contra mía y yo la parí pero el señor me la daño” ¿Diga usted que edad tiene su hija? A lo que contesto: "17 y cumple 18 años” ¿Diga usted los mensajes mostrados en esta sala los llevo al fiscal para que los promoviera? A lo que contesto: "yo hable con la doctora Gioconda y me dijo que no los borrara del teléfono fue lo único” ¿Diga usted no solicito experticia al teléfono el fiscal? A lo que contesto: "no, solo me dijo que no los borrara, quiero que quede claro que desde que me lo lleve a mi casa a mi hijo, berro me dijo que me lo llevara” ¿Diga usted desde que él, su esposo se fue de la casa ha tenido comunicación con él? A lo que contesto: "cuando me mandaba los mensaje y me llamaba más nada” ¿Diga usted solicitó experticia de esos teléfonos la fiscalía? A lo que contesto: "no, le repito lo único que me dijo la doctora fue que no los borrara” ¿Diga usted donde vive? A lo que contesto: "en barrancas parte alta calle sucre final S-56” ¿Diga usted discutían por el problema de su hijo? A lo que contesto: "no todo el tiempo era por él, cuando el llegaba bravo empezaba a discutir y a pegarme él fue muy agresivo conmigo” ¿Diga usted porque no denuncio? A lo que contesto: "porque yo le tenía muchísimo miedo a él, en enero del año pasado yo estaba con bronquitis y me pegó y me llevo al CDI de la rotaria y me dijo que no dijera que él me había pegado, eso fue en enero fue la ultima vez que me golpeo” ¿Diga usted porque decide irse de su casa su esposo? A lo que contesto: "por lo que me dijeron que tenía una amante, una alumna en la escuela, una tal J.V. hasta el nombre me lo dieron, me dijeron la relación tan bonita que tienen ustedes y aquí esta con una alumna” ¿Diga usted los vecino conocieron una relación bonita entre ustedes dos? En este estado la ciudadana jueza solicita a la defensora pública reformule la pregunta ya que esta siendo sugestiva y capciosa, ¿Diga usted dijo que tenía una relación bonita? En este estado se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público y manifestó: ciudadana jueza objeto la pregunta, aquí en ningún momento la victima ha dicho que tenían una relación bonita, además la defensora esta acosando a la victima con el interrogatorio, es todo La ciudadana jueza una vez escuchado al fiscal del ministerio público le solicita reformular la pregunta a la defensora pública pues efectivamente la testigo nunca ha dicho que tenían una relación bonita, es todo ¿Diga usted porque su hija no la llama? En este estado se le cede el derecho de palabra al fiscal del ministerio público y manifestó: ciudadana jueza objeto la pregunta pues aquí no se puede inquirir las razones, o apreciaciones, aquí se debe debatir y preguntar de manera pertinente. La ciudadana jueza declara con lugar la objeción y solicita reformular la pregunta a la defensora pública, es todo. ¿Diga usted la llama su hija? A lo que contesto: "no, yo no la he vuelto a ver más a ella desde que sacaron todas las cosas” ¿Diga usted sabe donde estudia su hija? A lo que contesto: "no, yo perdí contacto con ella no se nada de ella” ¿Diga usted desde cuando? A lo que contesto: "desde octubre que fue a sacar un poco de cosas y yo no lo deje entrar a él, y mis vecinos me dicen que lo ven por allá seguro para hacerle daño a mi hijo, me han dicho que lo han visto en barrancas, quiero decir que si le pasa algo a mi hijo fue él” ¿Diga usted la casa es adquirida dentro del matrimonio? A lo que contesto: "si”. Es todo.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, siendo rendida por la víctima de autos, quien relata que mantuvo una relación de pareja con el acusado de autos, señalando que la golpeaba y la amenazaba, actos estos acaecidos a lo largo de tal relación, manifestando a preguntas del fiscal que el acusado de autos utilizaba palabras como “coño de su madre, eres una pobre pata en el suelo que no tiene nada conmigo”

    Así mismo, es coincidente con lo referido por la ciudadana B.L.N., quien refirió que el trastorno presentado por la víctima se debía a los problemas con el acusado, contribuyendo a afianzar el dicho de la víctima de autos.

    Por otra parte, se extrae de la declaración de la víctima, que durante la relación con el acusado de autos, este trataba muy mal a su hijo, observando quien aquí decide que esta situación se quiso ventilar durante el juicio haciendo ver que los problemas de la víctima se debían era por esta situación, sin embargo la experta B.L.N., fue muy clara y contundente al manifestar que el trastorno presentado por la víctima nada tenía que ver con la situación de su hijo, pues esto había sido superado, lo que afianza aún más el dicho de la víctima, que todo esto se debía al mal trato ejercido por el acusado. Sin embargo aplicando la lógica y las máximas de experiencia todos los problemas que deriven con los hijos afectan tanto a las madres o padres dependiendo del caso, pues a nadie le gusta que por muy malo o bueno que sean sus hijos se metan con ellos, derivándose del caso en mención que este mal trato provenía del acusado, quien no era el padre de los hijos de la víctima.

    Por lo anterior, considera esta juzgadora que la víctima depone sin incurrir en contradicciones consigo misma, observándose que es conteste con las demás pruebas del proceso en los aspectos fundamentales como ya se señaló, narrando la forma como ocurrieron los hechos, en diversas oportunidades, prolongándose el maltrato por varios años de relación de pareja con el acusado de autos, y que era éste precisamente el autor de los golpes y las amenazas, así como que tal situación la afectó psicológicamente, por lo que merece credibilidad, aportando certeza su dicho, reforzado por las demás pruebas indicadas, dándosele valor probatorio en el sentido expuesto anteriormente. Así se decide.

    Es bueno acotar un punto importante que este Tribunal quiere resaltar, con el fin de dejar sentado la naturaleza del delito en cuestión, y es que en estos casos el sujeto pasivo aún y cuando es consiente de la violencia que sufre, generalmente busca remediar el problema, con la ilusión de que los episodios no se repitan, precisamente porque se encuentra implicada la parte emocional, tratándose de su vida sentimental, de su relación de pareja; lo que deja claro en el caso de marras el círculo de la violencia típico de estas situaciones, pues mal pudiera esta juzgadora cercenar a la víctima por no haber denunciado antes la situación vivida como bien lo quiso hacer ver la defensora pública en sus conclusiones, pues aplicando la lógica y las máximas de experiencia, las mujeres siempre aguantan o permiten este tipo situaciones motivadas a múltiples factores (hijos, amor, situación económica entre otros) y el hecho de que callen, y que posteriormente decidan o tengan el valor de denunciar no quiere decir que las víctimas de violencia mientan, pues precisamente para eso fueron creados los Tribunales de Violencia contra la Mujer, con el objetivo primordial de dar a la víctima la oportunidad de denunciar, sentirse respaldada y entender que hoy en día todas estas acciones ejercidas son penadas.

    Tal análisis obedece a parte de la declaración de la victima en la que refiere la consecuente violencia sufrida durante largos años, habiendo denunciado al acusado en el año 2005, sin que hubiese obtenido en esa oportunidad ningún tipo respuesta a su solicitud, vista la actuación de la víctima en esta oportunidad demuestra una vez más al Tribunal que la violencia ejercida venía desde hace años, lo cual no excluye ni exime de responsabilidad al sujeto activo en los actos de violencia y maltrato. Así se decide.-

  3. - DECLARACIÓN DE J.G, titular de la cédula de identidad V-21.003.328, quien sin juramento de ley, expuso:

    …bueno yo estoy a qui porque vengo a relatar mi vida familiar, que ante los demás parezca una película, tuve una buena infancia con dos extraordinarios padres, una extraordinaria madre, y un excelente padre, los dos estuvieron presentes pero desde que entré a mi etapa adolescente mi familia cambio, en vista que tengo un hermano por parte de mamá y no lo siento como un hermano, pues como se siente hermano a alguien que quiere hacerte daño, porque cuando tenía diez años de edad mi hermano quiso faltarme el respeto, situación que se lo comente a mi mamá y ella, su reacción fue bofetearme, no me creyó porque ella siempre ha tenido una actitud de sobreprotectora con él, él es mayor de edad, tiene problemas de conducta de adicción y es el motivo o uno por los cuales mi papás se separaron, es cierto que estuvieron durante mucho tiempo los dos a mi lado, pero mi hermano siempre era el motivo de las discusiones, ellos discutían como pareja pero los problemas más grandes era por mi hermano, porque cada vez que mi papá se iba su trabajo mi mamá lo dejaba entrar a escondidas, él llegaba siempre como bajo la droga, llegaba alterado, gritándola, insultándola, recuerdo que muchas veces lo escuche pidiéndole dinero y como no le daba gritaba, rompía un plato, y cuando me metía salía con las tablas en la cabeza, ella no reconocía el comportamiento que él tenía yo le hablaba pero ella lloraba y decía que mi papá no la ayudaba, porque no se lo aceptaba en la casa, mi papá lo ayudaba, una vez lo internaron en un centro de rehabilitación y se escapo estuvo en dos cuarteles y se escapo y mi mamá no me respetaba a mi porque no me creyó que él estando en su estado de adicción me falto el respeto, no me sentía segura con ella y se me hizo fácil contarle a mi papá y él no permitía eso y él le reclamaba a mamá, porque permitía eso y ella decía que yo inventaba y que yo quería verlos separados eso era solo cuando él se aparecía, hubo momento felices cuando él no estaba mi papa y mamá viajaban mucho planificaban viajes hubo muchos momentos buenos, pero por ejemplo si estábamos en Maracaibo y él la llamaba y le decía estoy preso, ella empezaba vámonos, vámonos, como comprenderá jueza ahí se acababa el momento familiar, estábamos tranquilos compartiendo una comida y él llamaba de una vez cambiaba mi mamá la actitud, su cara de amargura, se encerraba a llorar y mi papá y yo sentíamos el cambio de actitud, tengo entendido que ella menciona a una amiga la señora leo, esa señora leo, yo la encontré con mi hermano teniendo relaciones con él, y para mi fue alarmante y le pregunté a mi mamá y lo que hizo fue bofetearme otra vez y nunca pude sentirme como amiga, y no intente más allí, y ver eso así, ver a mi hermano con una señora casada y tuve que contarle a mi papá, y discutieron eso que porque permitía eso y mi papá decidió irse la primera vez, en eso tenía 11 o12 años mi mamá me dejaba sola, me dejaba con candado, porque pensaba que é iba a hacerle daño al hijo de ella, cuando era el hijo que podía hacerme daño, al tiempo se acabaron los problemas y decidieron regresar, para mi eso era excelente porque quería que estuvieran juntos, a los dos los amos, siempre es bueno estar con un padre y una madre pero en los últimos años sentí que esa imagen de madre amiga se estaba acabando porque todo era yo, muchas veces los funcionarios llegaban a investigar a la casa causas de mi hermano porque el decía que vivía allí, todo fue un desastre, cuando él llamaba mi mamá se desesperaba, muchas veces él llegaba y le gritaba a los vecinos que ella era la culpable de que él este en la droga que ella los abandono por irse a vivir con mi papá, no lo comprendía porque mi mamá cambiaba conmigo, una vez ellos estaban discutiendo y mi papa le dijo que se quería ir de la casa y recuerdo que él dijo que si él se iba me iba a llevar a mi y mi mamá le dijo que si quería llevarme para olvidarse que yo era su hija y violarme, lo dijo en medio de lagrimas, alterada, ella siempre me involucraba, ella me llamaba Jessica su papá se va, y eso que dijo me dolió y le pregunte que por qué dijo eso, y me dijo que porque yo inventaba eso, que ella nunca dijo eso, ella es así tiene un carácter espontánea, pero es así, mi papa es de carácter recto pero flexible, él se iba porque mi mamá empezaba a alterarse, una vez él dijo que se quería ir de la casa y ella tomo el arma y se la puso en la cabeza de ella y decía máteme de una vez, yo escuche eso y entre al cuarto y mi papá intentaba quitársela de la cabeza el arma, y yo la calmaba, pasamos muchas navidades en la clínica porque mi hermano siempre quería llegar en diciembre, el estuvo tres meses en la casa y yo me sentía insegura, y empecé a ver a mi papá como mi gran amigo en cuestiones de estudios, así siguieron los problemas, desde hace un año para acá mi papa decidió separarse y yo me gradúe el año pasado de técnico medio y dije que sus problemas lo resuelvan ellos y cada vez que llegaba mi hermano me iba porque le temía, yo pensé en quedarme en la casa y mi papá se fue y me quede un mes desde marzo hasta abril esos días fueron bastantes tristes, porque me echaba la culpa de que papá se había ido por mi culpa y que yo tenía que pagarle ese daño, le decía que pasa y de verdad con mi mamá no se puede hablar, ella llora, grita, se escandaliza, dice que mi papá nunca le ayudo con su hijo y como yo no se lo quería tampoco la quería a ella, llegó un momento en que las cosas empeoraron y me dijo que su hijo iba a vivir en la casa como debe ser, yo le dije que no, que como va hacer eso, que se acordara que el intento faltarme el respeto, entonces me dijo que me fuera de la casa y que me fuera a buscar a mi papá y en eso me fui con mi papá a la casa de mi abuela paterna, me dijo váyase, y de aquí no va asacar nada, pasó semana santa, tengo entendido que ella se fue a la finca, yo fui a ver si sacaba ropa y me encontré con la sorpresa que la casa tenía cadenas, dos candados, no pude entrar a la casa, esperé que llegara le dije que necesitaba sacar ropa y ella se negó, empezó a decirme que yo tenía la culpa de que mi papá se haya ido, de ahí me decía por teléfono que no volviera que era su casa que ella y su hijo eran victimas de mi y de mi papá, porque yo no lo quise y mi papá porque nunca lo reconoció, empecé el proceso de pasantitas y al mes me llamo que fuera a la casa que me iba a entregar algunas cosas, fui sin permiso de mi papá porque era mi mamá y nuevamente la casa tenía candado, cadenas, tenía que llamarla para que me abriera, ese día estaba alterada, me gritaba que porque yo permitía que mi papá se haya ido, que si él tenía otra persona y yo lo estaba ocultando, ella no me dejaba hablar, mi mamá tomo fue reacciones que incluso ese día me dijo que ella no iba a descansar hasta que viera a mi papá postrado en una cama, recalcándome que el daño del hijo es culpa de mi papá, en eso tomó el celular y empezó a llamar y a decir Jessica esta aquí con el papá me están pegando me están pegando, que hago, después me enteré que esa llamada se la hizo al doctor berro, después que se calmo saque algunas cosas personales entonces ella fue al cuarto a nuevamente echarme la culpa, espere que se calmara hasta que decidió abrirme, me permitió sacar la mitad de la ropa, que yo no tenía derecho a nada, me quiso decir que el echo que mi papá se fuera había perdido todo, y me sintió, porque me enseñaron que todo se compartía, ella me abrió me fui, hice las pasantitas en la comandaría de la policía y me di cuenta que mi mamá iba a perjudicar el trabajo de mi papá, allá fue y contó que yo la había maltratado, que le deje los brazos morados, con mi papá, a ella no le intereso perjudicarme mis pasantitas por perjudicar a mi papá, gracias a dios mi papá tenía buena reputación y no nos perjudicó, yo le había dicho que mi graduación era para junio, y no fue y dijo que yo no la invité, yo digo que una madre no necesita tarjeta de invitación, ella no quiso ir, la intención era por hacerle daño a mi papá, jueza y yo no vengo a defender a qui a nadie ni estoy parcializada porque si fuera al contrario igualito yo estaría aquí como hija, una no quiere que uno le haga daño al otro, me entere que ella lo denuncio y que le impusieron una medida de que no se le acercara, en una de esas veces me le acerque y fue lo mismo, que yo era la culpable, en vista de eso yo me aleje, ella cambio de número de celular y una sola vez la llamé, pero ella prohibió que me dieran información, yo no me explico como dice que mi papá la llamaba para ofenderla si ella cambio dos veces de número, el primero me lo dio y a los días lo volvió a cambiar, si yo no tenía el número de mi mamá que más se puede decir, paso lo de mi graduación me inscribí en curso propedéutico de la UNET, quiero estudiar informática, al poco tiempo mi papá salio de la escuela de policías y estábamos viviendo donde mi abuela cuando me llego una citación que mi mamá me denuncio en el ministerio público, que yo la había golpeado, me dolió como mi mamá va a mentir para hacerme daño, pensé que tenía problemas psicológicos, yo la lleve al psicólogo del colegio donde estudie y el doctor me dijo que ella tenía problemas psicológicos pero no volvió, en vista de la acusación que ella me hizo fui al tribunal del menores a que me acompañaran a sacar la computadora, fui acompañada de unos funcionarios del menor mi papá se quedo afuera ella no lo dejo entrar, y ella se negó a entregarme mi juego de cuarto, mi computadora, y ella tuvo una reacción de victima delante de sus sobrinas, por cierto casi me golpean a mi y en vez de protegerme, muy tranquila ella no hizo nada, al ver eso le dije a mi papá que nos fuéramos que no teníamos nada que hacer, ella no me entrego muchas cosas, yo conocí una madre excelente y ver ese cambio tan radical se supone que una madre cuida a su hija ya van como 8 meses que no la veo, no he vuelto a tratar con ella, de esa vez no me quedaron ganas, de tratar con ella, de ver que dos personas me iban a agredir y no hizo nada, ella me cito a intamujer, allí me vio un psicólogo fue 3 4 veces y no volvió, no supe más de ella, ecepto por cuestiones de trabajo que ella iba a contar cosas diferentes que mi papá la golpeaba, cosa que no sucedió, jueza ella siempre era el hijo, tengo entendido que ella dice que ella no tiene dinero, en la casa se dejaron cinco apartamentos y hay cuatro alquilados yo me pregunto si en un año no se ha preocupado por mi, que puedo decir, es cierto ella se preocupo por mi, diez años pero cambio, gracias a dios no me ha faltado nada, ella dice que la esta pasando mal que ella no tiene ni para comer, lamento decir esto, yo en enero la vi en la feria de san Sebastian con leo tomando, entonces como va a estar tomando y si esa señora leo sabe que tiene problemas psicológico porque no la lleva a un psicólogo, mi mamá dice que soy manipulada por mi papá, y que soy apegada por mi papá en algo tiene razón y pues porque en mi adolescencia uno quiere tener confianza con la mamá, pero ahí encontré inseguridad, cosa distinta con mi papá, él fue estricto pero me ayudo, con él puedo hablar desde lo que pienso hasta lo que siento, siempre quise que como tenía un padre un amigo quise tener una madre una amiga, en eso me descuidó por el hijo, y no es bueno decir que tengo un hermano adicto a la droga, entonces no puedo referirme a él como hermano, espero que aquí triunfe la verdad y mi mamá se mejore y pueda saludar a mi papá como un amigo por el tiempo que compartieron y que asista a un psicólogo y que más adelante pudiese decirle de nuevo bendición mamá

    . Es todo.

    La defensa pública pregunta y la testigo responde: ¿Diga usted cual fue el comportamiento de tu padre con tu mamá? A lo que contesto: "fue respetuoso, amoroso” ¿Diga usted cuantos hijos tiene tu mamá? A lo que contesto: "tres hijos, dos del primer matrimonio y yo” ¿Diga usted tiene hermano con problemas de droga? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted que le decía tu padre a tu mamá? A lo que contesto: "que ella tenía que aceptar que tenía un hijo con problemas de adicción que al aceptarlo estaría seguro que juntos podrían resolverlo” ¿Diga usted en semana santa del año pasado donde estabas? A lo que contesto: "en casa de mi abuela paterno e iba visitar a papá en Michelena en la escuela de policía” ¿Diga usted en la finca hay servicio de teléfono? A lo que contesto: "si, CANTV solamente, no llega señal de movistar ni movilnet” ¿Diga usted cual era el comportamiento de tu mamá contigo? A lo que contesto: "bastante cerrado y poca confianza para hablar de cosas de la vida todo.

    La Fiscal del Ministerio Público para que realice las preguntas pertinentes: no pregunto.

    El Tribunal: no pregunto

    La presente declaración fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, proviniendo de la hija del acusado y de la víctima de autos, quien narra cómo fue su relación con éste durante su convivencia, indicando tuvo una infancia bonita pero que siempre existían problemas cada vez que aparecía su hermano a quien ella no podía llamarlo hermano porque intentaba abusar de ella, ya que tiene problemas de drogadicción.

    Así mismo, indico que el acusado de autos siempre fue un buen padre, con quien ella tenía una confianza inminente, con el que actualmente vive y con el que ha conseguido apoyo, cumplidor de sus obligaciones, añadiendo que existían problemas entre su papá y su mamá pero esto siempre se debía a discusiones y era cada vez que el hermano aparecía, y que los problemas psicológicos que tenía su mamá era debido al comportamiento de este hijo que le decía que ella lo había abandono por irse a vivir con su papá observándose en este punto contradicción con lo señalado por la ciudadana B.L.N., quien señaló que “se indago a ver si había otros elementos desencadenantes de esta clínica presentada y dijo que no”, lo que se evidencia que no puede ser ratificado con lo dicho por la testigo, pues la víctima fue clara al manifestarle a la experta que la situación vivida fue por los problemas con el esposo.

    De igual forma, la declarante manifestó que su mamá la había denunciado y que ella había tenido que asistir al Tribunal del menor a los fines de poder sacar sus cosas de la casa, y que su madre quien es la victima tenía aptitudes violentas y que desde esa vez no quiso tratar más con la víctima, situación esta que no quedo probado en sala, pues fue lo que expreso la testigo más no hubo ninguna actuación en el expediente que hiciera comprobar que lo testigo narro es cierto, muy por el contrario con lo dicho por la víctima que de una u otra forma, aún cuando no presento las evidencias como pruebas si las mostró al Tribunal y a las partes en la oportunidad correspondiente.

    Aunado a lo anterior, debe observarse que las situaciones narradas por la deponente no se refieren a los hechos objeto del presente debate, pues no se juzga la condición de buen padre del acusado de autos o la situación con el hermano con problemas de adicción y muchos la conducta de la víctima.

    De igual forma, debe acortarse que el Tribunal pudo percibir que la testigo en su declaración, por una parte, en todo momento quiso favorecer al acusado de autos, lo cual se evidenció no sólo en sus gestos y expresiones, sino también en la actitud que la misma tenía al momento de rendir su testimonio, y por otra, la existencia de animosidad en contra de la víctima, al punto de llegar a decir que “van como 8 meses que no la veo, no he vuelto a tratar con ella, de esa vez no me quedaron ganas de tratar con ella”.

    Lo anterior, a criterio de esta juzgadora, denota parcialidad en la declarante, al dejar ver que existen resentimientos y molestia hacia la víctima de autos, considerando que la misma no puede considerarse objetiva en su declaración, todo lo cual lleva a esta juzgadora a no otorgarle credibilidad al dicho de la testigo F.M.A..

    En este sentido, debe acotarse que no se le otorga valor probatorio al dicho de la deponente, no porque sea la hija del acusado, porque también es la hija de la víctima, sino porque se observó en su testimonio vicios como los supra señalados, los cuales quien aquí decide no puede dejar pasar por alto, denotando parcialidad en su actuación. Así se decide.

    DECLARACION DE ACUSADO F.J.G.R., quien previamente impuesto del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 131, 125 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del hecho investigado y de la calificación jurídica dada por el Ministerio Público a ese hecho, manifestó libremente y sin juramento, lo siguiente:

    cuando yo me fui ayer hace un año, es decir hace 365 días yo me fui de mi hogar, me fui porque me canse de la presión que ejercía el hijo de ella sobre mi persona, yo no tengo la culpa que no sea mi hijo, yo no tengo la culpa que hayamos durado 18 años casados y que los últimos años el hijo de ella se haya venido de caracas por problemas de droga, yo no tengo la culpa que el ciudadano haya entrado a la casa y se haya llevado mi pistola de reglamento, yo no lo lleve preso fue la justicia, yo no tuve la culpa que el hijo de ella no tenga una conducta apropiada, de ahí en adelanten el matrimonio se vino abajo, yo decía si el es feliz mi esposa es feliz, pero yo falle ahí, eso no lo pude lograr, se hizo una reunión y los hermano de mi esposa lo llevaron a una centro de rehabilitación, el se refugio al lado de su madre, fue tanto que hace un año decidí irme a trabajar y no volver, me lleve lo que cargaba puesto pasaron los días y mi hija empezó a sentir la presión de la mamá, porque la culpaba de que yo me fui de la casa por culpa de ella, el problema no lo causaba el hijo de ella, yo decidí irme y no volver, han pasado 365 días que yo no he cruzado palabra con ella, ella un viernes antes de semana santa me paso un mensaje diciéndome que volviera a la casa que ella me quería, y que yo la quería, y si la quería, pero me canse y pasaron los días y fue y me denuncio que porque yo la llame y la insulte y como se explica que ella en semana santa estaba en una finca que no tiene cobertura y que es de nuestra propiedad, como es eso que yo la llame a donde, yo me fui y eso no es un triunfo, después de 18 años de matrimonio, mi hija le dijo basta mamá, mi papa ya se fue, y ella la corrió de una, y la albergué en casa de mi mamá, posteriormente asistimos a la fiscalía supuestamente por una medida de protección, que porque yo soy muy agresivo, y que paso con todo esto, ha pasado un año ella corrió de la casa a mi hija, yo le solicite al fiscal una autorización para ir a buscar mis cosas personales, el tribunal de menor fue con la niña a buscar las cosas ye ella no lo permitió, yo lo que quería era buscar mi ropa y mis libros y un arma, y ha pasado un año y aquí tengo los mensajes de ella insultándome, ella tiene que entender que perdimos los dos, cuando uno se va por otro amor es otra cosa, ese no fue nuestro caso, decir que fue una mala esposa no, que se porto mal no, lo que paso es el cargo de conciencia por su hijo, el hijo le decía que fumaba droga porque lo dejo pequeño, hace un año la intentamos llevara aun psicólogo pero decía que los locos éramos nosotros, entonces yo pregunto porque ella tuvo que esperar 60 días luego de 19 años para decir que le di mala vida, porque espero que me fuese para atacarme por la vida judicial, yo no tengo miedo ciudadana jueza, tengo es pena que después que hice una carera policial con honores, que hice un matrimonio fructífero, estar aquí sentado en un juicio, si dicta una sentencia condenatoria no importa yo ya perdí, ya perdí, mi mamá esta muerta y sabe por qué, pues porque el día que estaba aquí en los tribunales y se difirió el juicio mi mamá estaba sentada, y la llamaron y le dijeron que yo estaba preso en los tribunales, se cayó de una silla y se lesiono y a la semana se me murió, yo no vengo a preguntar solo a responder, ella en dos matrimonios ha perdido la guarda y custodia de los niños, atrás de una mentira corre y corre la verdad, hasta que la verdad la alcanza, que ella quiere decir cosas para perjudicarme con mentiras se lo respeto, pero yo me canse de decirle que fuéramos infelices no tengo más que decir

    . Es todo

    A preguntas del Fiscal del Ministerio Público respondió: ¿Diga usted ha llamado por teléfono a la señora Lina durante el tiempo que convivieron? A lo que contesto: "yo dije que no la he llamado pero durante el tiempo desde que me fui” ¿Diga usted hubo discusiones con ella durante el matrimonio? A lo que contesto: "si, en un matrimonio de 19 años es normal como todo matrimonio que hayan discusiones doctor” ¿Diga usted explique por que eran esas discusiones? A lo que contesto: "por su hijo” ¿Diga usted amenazó a la ciudadana con lo del hijo? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted que acciones tomo con respecto del hijo? A lo que contesto: "el nunca convivió con nosotros, el iba y se estaba un rato y fue una sola vez que vivió como seis meses en la casa y fue fatal” ¿Diga usted discutió con ella por lo del hijo? A lo que contesto: "si” ¿Diga usted en esas discusiones la agredió verbalmente a la señora Lina? A lo que contesto: "no, agresiones verbales no, solo lo normal de una discusión de pareja” ¿Diga usted le ha enviado mensajes desde que se fue de la casa a la señora Lina? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted se había ido a la finca en semana santa? A lo que contesto: "no, ella se fue allá con las esperanza de que yo fuera, yo no fui, si yo me quería ir de la casa y me fui no voy a echar para atrás” ¿Diga usted su abogado defensor ofreció como prueba los mensajes que ella le envío? A lo que contesto: "no el mensaje que me envío diciéndome que me quiere no lo ofrecí como prueba esos mensajes son privados y no tenía porque hacerlos públicos” ¿Diga usted ha reproducido los mensaje aquí en el juicio? A lo que contesto: "no”. Es todo.

    A preguntas de la Defensa Pública respondió: ¿Diga usted cuanto tiempo duraron casados? A lo que contesto: "19 años” ¿Diga usted cuantos hijos tienen? A lo que contesto: "una niña de 17 años” ¿Diga usted la hija producto del matrimonio con quien vive? A lo que contesto: "conmigo” ¿Diga usted porque cree que lo denuncio la ciudadana Lina? A lo que contesto: "creo que es una venganza porque no volví a la casa, yo le dije a ella que me quería ir y le dije que el hijo no iba a cambiar y ella decía primero mi hijo y después yo como debe ser, primero los hijos y después el hombre” ¿Diga usted cuantos hijos tiene la ciudadana? A lo que contesto: "dos” ¿Diga usted como era el trato de usted hacia la victima en el tiempo del matrimonio? A lo que contesto: "normal, como un matrimonio estable, porque si duramos 19 años de casado había una estabilidad, simplemente que paso el tiempo y me canse de esa vida” ¿Diga usted cuantas veces lo ha denunciado? A lo que contesto: "es la primera vez que me denuncia” ¿Diga usted cual es la relación de la hija en común con la victima? A lo que contesto: "ninguna, mi hija es victima de esta circunstancia ella la corrió y metió a su hijo mayor, ahí mi hija esta bajo mi tutela, el mes que viene cumple su mayoría de edad y ahí vamos” ¿Diga usted dice que las discusiones fueron en torno al hijo de la victima cual es el motivo? A lo que contesto: "porque ese joven nunca ha trabajado, donde trabaja lo expulsan por la droga y mientras yo trabajo y trabajo y él llega a que la mamá lo mantenga, ella sabe que él la hostiga muchísimo, cuantas veces no ha ido a buscarlo al PTJ” ¿Diga usted el hijo de la ciudadana hurto una pistola? A lo que contesto: "si, cuando me roba la pistola no lo llevaron a s.a., entendieron que era hijo de mi esposa, lo sacaron del estado y en eso me nombraron director de la escuela de policía de Barinas él se vino y rompió el beneficio, lo agarraron en un buseta robando y ahí si lo llevaron a s.a., ósea no o mande yo para allá fue la justicia, y como digo yo para estar aquí es una perdida moral, ya ella gano yo mantengo eso soy inocente de lo que ella esta diciendo” ¿Diga usted a que se dedicaba cuando convivía con la ciudadana? A lo que contesto: "yo soy comisario de la policía y fui jubilado hace cinco años por decreto y sigo trabajando en la policía y fui director de la escuela de policía en el gobierno de R.B.L.C. y con este gobernador doy clase de moral y ética en la escuela de policías de Michelena pero estoy mal, como le voy a dar clase de moral y ética a mis subalternos si estoy aquí en juicio” ¿Diga usted como se llama su hija? A lo que contesto: "J.d.V.G. Sierra” ¿Diga usted como es el comportamiento con su hija? A lo que contesto: "pregúnteselo a ella, yo considero que soy un padre yo vivo para ella, somos grandes amigos”. Es todo.

    A preguntas del Tribunal respondió: ¿Diga usted en que fecha se fue de la casa? A lo que contesto: "el 27-03-2011” ¿Diga usted anteriormente a esa fecha tuvo inconveniente con la señora L.R.? A lo que contesto: "si, lo normal de todo matrimonio, que matrimonio no discute? ¿Diga usted llegó a maltratar, agredir en estas discusiones a la señora Lina? A lo que contesto: "no” ¿Diga usted llegó a proferir llamadas, mensajes de texto alguna comunicación posterior al 27-03-2011? A lo que contesto: "no doctora”. Es todo

    La anterior declaración, fue rendida por el acusado de autos durante el curso del debate oral, habiendo sido previamente impuesto del precepto constitucional y de las disposiciones establecidas en los artículos 125, 131 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales lo eximen de declarar en causa propia, en indican que, en caso de desear hacerlo, la misma se rinde sin juramento y sin presión o coacción de cualquier naturaleza.

    Así, observa el Tribunal, que el acusado manifestó una multiplicidad de situaciones vividas y ocurridas desde su relación con la víctima, donde manifestó tener 19 años de convivencia.

    Entre otras cosas, de su declaración se extrae que siempre existieron conflictos entre él y la víctima, relacionados con los hijos de la víctima, que no eran hijos de él, refiriendo que uno de ellos tenía mala conducta por los problemas de drogadicción y que él en varias oportunidades lo había ayudado, situación ésta que no está siendo debatida en el presente proceso, pues no se está juzgando el comportamiento ni la aptitud del hijo de la víctima.

    Por otra parte, indica el acusado dijo que el hijo de la víctima “haya entrado a la casa y se haya llevado mi pistola de reglamento”, observando el Tribunal que esta circunstancia no se encuentra demostrada en autos, no estando respaldada por otras pruebas, tratándose sólo de un señalamiento por parte del acusado, el cual tampoco constituye el hecho debatido, pues se reitera, no se juzga el comportamiento del hijo del acusado de la víctima de autos, sino, si existieron o no hechos de violencia ejercidos por el acusado en contra de aquella.

    Así mismo, expuso el acusado que durante 19 años existían discusiones como toda pareja, y a preguntas del fiscal respondió ¿Diga usted le ha enviado mensajes desde que se fue de la casa a la señora Lina? A lo que contesto: "no”, en esta situación en particular es bueno acotar que durante la declaración de la víctima cuando manifestó al tribunal que el acusado le escribía mensajes de texto, señalando el número telefónico del cual fueron enviados y que fueron colocados a la vista de las partes, y de quien aquí juzga, cabe destacar en esta situación en especifico varios puntos en referencia, en primer lugar si bien es cierto estos mensajes no fueron debidamente promovidos para ser evacuados en esta fase, no es menos cierto que el tribunal esta atento a todo lo que suceda en la sala durante el transcurso del juicio, con el fin de dar cumplimiento a uno de los principios que rigen en todo proceso como es la búsqueda de la verdad, establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que al momento de la víctima manifestar esto ante la sala de audiencia, la defensa pública en voz baja le preguntó al acusado que si ese era su teléfono, respondiéndole el acusado gestualmente que sí, situación esta que fue observada por quien aquí decide, pues durante la declaración de los testigos se toma en cuenta no solo el lenguaje verbal sino también el gestual de cada una de las partes involucradas en el proceso, prestando atención de tal situación la cual fue debidamente evaluada y hecha del conocimiento de las partes en el momento de dictar el dispositivo, pues mal pudiera pasar por alto esta juzgadora tal situación cuando ha sido percatada, lo que demuestra al Tribunal que el acusado mintió al momento de manifestar que no le mandaba mensajes a la víctima, situación esta que refuerza el dicho de la misma.

    Igualmente, señaló el acusado que la víctima nunca lo había denunciado durante 19 años de matrimonio y que ella lo había hecho porque el se había ido y no volvió, situación esta que aún y cuando no fue una prueba debidamente incorporada en el proceso para ser evacuada en juicio, no es menos cierto que al momento en que la víctima rinde su declaración consigno ante el Tribunal denuncia que hiciera en fecha 18 de agosto de 2005, ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas en virtud que el acusado la “golpeo por diferentes partes del cuerpo con las manos y un tubo plástico” , situación esta que desmiente lo dicho por el acusado cuando manifestó que nunca había sido denunciado.

    Así mismo, se observa que el acusado intenta hacer ver al Tribunal, que toda la situación era porque la víctima “tenía cargo de conciencia por su hijo” , lo cual no es conteste con lo manifestado por la víctima de autos, quien expresó que el motivo de sus problemas emocionales, era el acusado de autos y la relación conflictiva con el mismo, agregando que incluso estos malos tratos eran siempre; así como lo expresado por la ciudadana B.L.N., de cuyo dicho se extrae que la causa de tal afectación eran los problemas de pareja y no alguna otra situación de su entorno, tal como lo manifestó la víctima L.R.S.D.G., contribuyendo esto a restarle credibilidad y fiabilidad al dicho del acusado.

    Por todo lo anterior, este Tribunal no le da valor a la declaración del acusado, ciudadano F.J.G.R., desechando la misma por cuanto no aporta nada que contribuya a desvirtuar los señalamientos hechos en su contra, dado que se observan contradicciones con otras pruebas incorporadas al proceso, y las situaciones que refiere a su favor no quedaron acreditadas durante el contradictorio o no excluyen la existencia de maltrato de su parte hacia la víctima de autos. Así se decide.

    DE LAS DOCUMENTALES

    Durante El debate probatorio, fue incorporada por su lectura, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 339 eiusdem, la siguiente prueba documental:

  4. - INFORME PSIQUIÁTRICO N° 9700-064-3575 DE FECHA 06/06/2011, SUSCRITO POR LA DOC. B.L.N., practicado a la víctima, en el cual la experta concluye que “(…) esta persona reúne suficientes criterios de: ser portadora de una reacción mixta depresiva ansioso de moderado a severo (…)”.

    La anterior documental fue analizada a la luz de lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V. y artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 239 y 339 eiusdem, a la cual se le otorga pleno valor probatorio por ser de las que pueden ser incorporadas al juicio por su lectura y por haber sido ratificada en sala por su firmante lo que dio a las partes la oportunidad de controvertirla, evidenciando la afectación psicológica de la víctima de autos, quien presentaba ideas autolíticas, sensación de desesperanza, anhedonias, habiendo manifestado la misma que la causa era la relación conflictiva de pareja que mantenía con el acusado de autos. Así se decide.-

    DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA

    QUEDARON ACREDITADOS

    El Tribunal pasa seguidamente a determinar, con base en las pruebas aportadas al presente proceso, las cuales fueron a.c.y. valoradas como se indicó anteriormente, cuáles son los hechos que quedaron acreditados una vez finalizado el debate oral, considerando que del estudio realizado del cúmulo de pruebas incorporadas, ha quedado demostrado lo siguiente:

    Que existió una relación de pareja entre el acusado de autos, ciudadano F.J.G.R., y la víctima, ciudadana L.R.S.D.G., quienes mantuvieron una relación de matrimonio de 19 años de casados y tuvieron una hija producto de esa relación, lo cual se desprende del dicho de la víctima de autos, L.R.S.D.G., y de la testigo J.G., quien es hija de ambos.

    Que dicha relación entre el acusado y la víctima de autos, fue conflictiva en los últimos años de matrimonio, como se desprende del dicho de la propia víctima y del acusado.

    Que durante esa relación que duró por espacio de varios años, el acusado de autos, ciudadano F.J.G.R., en algunas ocasiones se dirigía a la víctima utilizando términos vejatorios y ofensivos como “golpearla”, “amenazarla con la pistola”, lo cual se extrae de la declaración de la víctima de autos.

    Que no se trata de un solo hecho ocurrido en una sola oportunidad, sino de una multiplicidad de situaciones de maltrato que han venido sucediendo desde hace bastante tiempo, desde el matrimonio del acusado F.J.G.R. y la víctima de autos, L.R.S.D.G., hasta los hechos ocurridos, lo cual se observa de la declaración de la víctima de autos, y de la denuncia consignara ante el Tribunal al momento de rendir su declaración como se indico supra.

    Que tales hechos de maltrato y humillación ocurridos a lo largo de la relación entre el acusado y la víctima, afectaron psicológicamente a la víctima, causándole y siendo portadora de un episodio mixto depresivo ansioso de moderado a severo, lo cual fue captado por la experta en psiquiatría quien en base a sus conocimientos cinéticos y experiencia la llevaron a dar esa conclusión, así como el informe obrante en autos que fue realizado por la experta e incorporado al debate mediante su lectura.

    DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE Y DE LA AUTORÍA Y CULPABILIDAD DEL ACUSADO

    Ahora bien, habiendo determinado los hechos que el Tribunal da por probados en el debate oral, corresponde determinar en qué tipo penal encuadra la conducta desplegada por el ciudadano F.J.G.R., plenamente identificado en autos, atendiendo al principio de congruencia a que se refiere el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

    El delito por el cual acusó el Ministerio Público, y por el cual se ordenó la celebración del juicio oral, fue el de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    En virtud de ello, resulta necesario determinar qué se entiende por VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, a los fines de verificar si los hechos que se consideran probados pueden ser considerados como Violencia de Género y encuadrados dentro del tipo penal ya referido, y en este sentido conforme a lo dispuesto en la Convención sobre la Eliminación de todas la Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su artículo 1 se entiende como “discriminación contra la mujer” “…toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer…sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera…”.

    Por su parte y de manera más especifica la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención B.D.P.), dispone en su artículo 1 relativo a la Definición y Ámbito de Aplicación de la misma textualmente lo siguiente: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.

    Por su parte en la misma Convención, en el artículo 2 al momento de enumerar las conductas que se pueden considerar como violencia contra la mujer dispone en su literal “b”: “que tenga lugar en la comunidad y se perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar…”.

    La Organización Mundial de la Salud (OMS), define la violencia como “el uso deliberado de la fuerza física o el poder, ya sea en grado de amenaza o efectivo, contra uno mismo, otra persona, un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daño psicológico, trastorno del desarrollo o privaciones”.

    En este marco la Asamblea General de las de las Naciones Unidas, en el año 1993, definió la violencia de género como: “Cualquier acto o intención que origina daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a las mujeres. Incluye las amenazas de dichos actos, la coerción o privación arbitraria de libertad, ya sea en la vida pública o privada”.

    Desde esta perspectiva, podemos afirmar que la violencia de género, a diferencia de otros tipos de violencia, se presenta como una agresión a los Derechos Humanos, cuya expresión practica y objetiva es el trato indigno y como c.L. “una conducta que supone una doble acción: la continuidad propia del trato y el ataque a la dignidad como valor superior de la persona, lo cual conlleva que previamente se la restado significado a ese derecho fundamental”.

    En nuestra legislación dichos Instrumentos Internacionales han sido desarrollados por la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., la cual en su exposición de motivos expresa: “…Con esta Ley se pretende dar cumplimiento al mandato constitucional de garantizar, por parte del Estado, el goce y ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres, así como su derecho al libre desenvolvimiento de la personalidad, sin ningún tipo de limitaciones…”; y en relación específicamente a la Violencia Física dispone la misma exposición de motivos: “Debe destacarse que el delito de lesiones constituye una de las conductas emblemáticas y de mayor recurrencia en materia de violencia de género, siendo éstas una de las razones fundamentales consideradas para tribuir a los tribunales con competencia especial en violencia contra la mujer que crea esta Ley, su enjuiciamiento y sanción, con nuevos rangos de pena que deberá graduar el intérprete conforme a criterios de proporcionalidad”.

    Atendiendo a lo asentado en la exposición de motivos, la Ley en su artículo 14 define la Violencia contra la Mujer, en los siguientes términos: “…comprende todo acto sexista que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial; la coacción o la privación arbitraria de la libertad, así como la amenaza de ejecutar tales actos, tanto si se producen en el ámbito público como en el privado”.

    En el mismo sentido, dispone el artículo 15 de la Ley Orgánica Especial en su numeral 1 la definición de violencia psicológica de la siguiente manera: “Es toda conducta activa u omisiva ejercida en deshonra, descrédito o menosprecio al valor o dignidad personal, tratos humillantes y vejatorios, vigilancia constante, aislamiento, marginalización, negligencia, abandono, celotipia, comparaciones destructivas, amenazas y actos que conllevan a las mujeres víctimas de violencia a disminuir su autoestima, a perjudicar o perturbar su sano desarrollo, a la depresión e incluso al suicidio”.

    Ahora bien, de la normas transcritas podemos verificar que para que un hecho pueda sea considerado como una Violencia contra la Mujer, debe verificarse que se trate de un acto sexista, de un acto ejecutado en agravio de la mujer por su condición de mujer, como un acto de discriminación o de acentuar una posición de dominio, supresión o desvalorización de la condición de mujer, lo cual estima esta Juzgadora que en el presente proceso se encuentra plenamente demostrado, tomando en consideración que quedó establecido en el debate oral que la conducta del acusado estaba dirigida a mantener una posición de dominio y supresión sobre la víctima, por su condición de mujer, quien debía soportar sus malos tratos y humillaciones, por el hecho de ser mujer y mantener una relación durante muchos años la cual soporto por miedo, y siempre habían discusiones que llevaban al acusado a proferir insultos y vejaciones que obraban en contra de su autoestima y bienestar psicológico, desvalorizándola como mujer.

    Tales situaciones se concretan en los malos tratos, haciendo uso de palabras como “golpearla”, “amenazarla con la pistola, lo cual encuadra en lo señalado en el artículo 14 de la Ley Especial, por cuanto dichas acciones comportan una conducta machista, sexista, ocurridas dentro de una relación de pareja, que tienen como resultado o consecuencia el sufrimiento o la afectación psicológica de la víctima, que consistió en sensación de desesperanza y un episodio mixto depresivo ansioso de moderado a severo.

    El delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, se encuentra tipificado por el legislador específicamente en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en los siguientes términos:

    Violencia Psicológica

    Artículo 39. Quien mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes, atente contra la estabilidad emocional o psíquica del a mujer, será sancionado con prisión de seis a dieciocho meses.

    La violencia psicológica es una forma de maltrato, un conjunto de actitudes y comportamientos, en todos los cuales se produce una forma de agresión psicológica, pero a diferencia del maltrato físico, es sutil y más difícil de percibir, detectar, valorar y demostrar.

    Se desvaloriza, se ignora y se atemoriza a una persona a través de actitudes o palabras. La violencia psíquica se sustenta a fin de conseguir el control, e imponer una pretendida superioridad del sujeto activo sobre la mujer víctima de este tipo de violencia, minando su autoestima, produciendo un proceso de desvalorización y sufrimiento.

    Según MARTOS RUBIO , la Violencia Psicológica “…está referida al conjunto heterogéneo de comportamientos, en los cuales se produce una forma de agresión psicológica y un perjuicio intencional a la víctima, que no implica necesariamente el uso de la fuerza física”.

    Concluye MARTOS que no se puede hablar de maltrato psicológico mientras no se mantenga durante un plazo de tiempo. Un insulto puntual, un desdén, una palabra o una mirada ofensiva, comprometedora o culpabilizadora son un ataque psicológico, pero no lo que entendemos por maltrato psicológico. La lesión en el maltrato psicológico es debida al desgaste en la víctima que la deja incapacitada para defenderse.

    Para diferenciar el delito de violencia psicológica de otros delitos de lesiones, e incluso del delito de amenazas, debe tenerse en cuenta la habitualidad de la conducta y la gravedad de la lesión producida en la víctima, por ello para entender consumado el delito de violencia psicológica, el sujeto activo debe haber realizado conductas, ejercidas habitualmente que hayan ocasionado en la víctima un daño emocional (psicológico), una disminución de la autoestima o perturbado su sano desarrollo, como en efecto ocurrió en el caso sub examine, en el cual quedó probado que el maltrato se mantuvo durante años, hasta que la víctima decide buscar ayuda. Así mismo, quedó establecido que tal situación mantenida afectó psicológicamente a la víctima, habiéndose diagnosticado por parte de la experta que la misma padecía de un episodio mixto depresivo ansioso de moderado a severo.

    Este tipo penal es de sujeto activo calificado, cuando en el encabezamiento del referido artículo dispone “Quien…” y en la penalidad indica “… será sancionado…”, tomando además en cuenta el espíritu de la Ley, cual es erradicar las diversas formas de violencia contra la mujer; es decir, para poder incurrir en este delito se requiere tener la condición de hombre, sin que deba tener ninguna otra característica o condición particular en el supuesto del encabezamiento de dicho artículo, con lo que en consecuencia se encuentra satisfecho este extremo, siendo el acusado de autos, ciudadano F.J.G.R., un hombre.

    El otro elemento que debe estar presente para que se configure el delito es “atentar” como verbo rector del tipo, contra la estabilidad emocional o psíquica de la mujer, “mediante tratos humillantes y vejatorios, ofensas, aislamiento, vigilancia permanente, comparaciones destructivas o amenazas genéricas constantes” quedando debidamente demostrado en el presente proceso, como ya se señaló, que el acusado de autos durante más de cuatro años ha maltratado verbalmente a la víctima, con la utilización de vocablos como “golpeándola”, “amenazarla con la pistola”, ocasionándole un daño evidente que se materializó con una sensación de desesperanza, tal como se desprende del informe pericial realizado a esta, así como de la declaración de la experta que la practicó, cuyo dicho fue incorporado al proceso y valorado por el Tribunal, evidenciándose no sólo un atentado, sino un resultado material de la acción desplegada por el sujeto activo, como lo es la afectación psicológica real producida en la víctima, quedando satisfecho igualmente este extremo.

    Se trata éste de un delito que requiere “dolo” como elemento subjetivo del tipo, el cual en la presente causa se extrae de la propia actuación del acusado mantenida o prolongada en el tiempo, observándose que su actuación se dirigió a atentar contra la dignidad de la mujer agraviada, desvalorizando a la víctima a lo largo de la relación de pareja que duró alrededor de diecinueve años, configurándose el referido circulo de violencia.

    El objeto material tutelado que es la salud de la mujer, resulto efectivamente lesionado, ya que la mujer efectivamente resulto afectada psíquicamente producto de la acción desplegada por el sujeto activo, e igualmente se vio lesionado el bien jurídico tutelado que es el derecho a que le sea respetada su integridad psíquica y psicológica, todo lo cual quedo evidenciado mediante un dictamen de carácter técnico científico, como lo fue el reconocimiento psiquiátrico y la declaración de la experta que la suscribe, en el que se determinó que la víctima padece de un episodio mixto depresivo ansioso de moderado a severo, y quedó demostrado en el debate que ese cuadro diagnóstico se encuentra relacionado directamente con la conducta desplegada por el acusado, habiendo señalado la experta y la propia víctima que esa era la causa de tal padecimiento, descartándose otras situaciones que pudieran afectar psicológicamente de esa manera a la víctima, así como la posibilidad de existencia de alguna enfermedad mental en ésta.

    En el caso de marras encontramos elementos caracterizadores de esta naturaleza, siendo el indicado por la psiquiatra cuando afirma que observó en la víctima un proceso de desesperanza, anhedonias, relacionado a los múltiples problemas que presentaba con su pareja lo cual produjo la disgregación familiar, razones por las cuales se estima que el caso que nos ocupa es un caso característico de violencia psicológica tal y como se encuentra descrito en la doctrina.

    Aunado a lo anterior debemos mencionar que la violencia psicológica actúa desde la necesidad y la demostración del poder por parte del agresor. Se busca la dominación y sumisión mediante presiones emocionales y agresivas. Este tipo de violencia “invisible” puede causar en la víctima trastornos psicológicos, tal como quedo evidenciado en el presente asunto, desestructuración psíquica, agravar enfermedades físicas o, incluso, provocar el suicidio.

    En todos los casos se trata de un conducta que causa perjuicio a la víctima, siendo el tipo de agresión más frecuente en los contextos de malos tratos en el ámbito domestico, como en el caso bajo análisis, aunque pueda estar oculta o disimulada bajo patrones y modelos culturales y sociales que la invisibilizan.

    El dicho de la víctima constituye en casos como el que se analiza un elemento imprescindible, por tratarse de uno de los delitos denominados por la doctrina como “delitos intramuro” o “delitos de clandestinidad”, en los cuales probablemente sólo exista el dicho de la víctima, lo que ocurre en la mayoría de los casos, pero que en el presente caso se ve reforzado por el peritaje psiquiátrico y el informe oral de la experta que valoro a la víctima y que valida el dicho de ésta, lo cual aunado a que las múltiples acciones de agresión se extendieron por varios años, carece de fundamento lógico el que se trate de un invento o una confabulación de la víctima en contra del acusado.

    En este sentido, igualmente ha sido evaluado por esta juzgadora, la congruencia emocional, al momento de relatar la víctima lo sucedido el momento de rendir su declaración, lo cual concuerda igualmente a lo expresado por la experta que ocurrió al momento de la evaluación, ya que no se observaron estereotipos intelectualizados, el relato fue consistente y concordante con las demás pruebas valoradas, por lo cual se le otorgó validez y fiabilidad a su testimonio.

    Quedan de esta manera llenos los extremos del tipo penal de VIOLENCIA PSICOLOGICA, en el cual se subsume perfectamente la conducta desplegada por el acusado de autos, al estimar esta Juzgadora que el ataque que hiciera en contra de la integridad psíquica y emocional de la víctima, fue un acto sexista, ocurrido por su condición de mujer, como pareja sentimental del acusado, que afectó a aquella, diagnosticándose ideas autoliticas, sensación de desesperanza anhedonias y un episodio mixto depresivo ansioso de moderado a severo, no comprobándose otra causa distinta a los conflictos de pareja y la actuación por parte del acusado F.J.G.R., como causa de tales padecimientos, motivo por el cual resulta aplicable la Ley Especial, y así se decide.

    En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos, esta Juzgadora estima que se encuentra acreditada plenamente la AUTORIA del acusado F.J.G.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.053.468 y domiciliado en la Urbanización san Sebastian, calle 3, al lado de la casilla policial y la línea de taxi 23 de enero frente a los bloques, casa color amarilla, San C.E.T., en la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la ciudadana L.R.S.D.G., por lo cual se declara CULPABLE al referido acusado, de la perpetración del delito indicado. Así se decide.

    PENALIDAD

    Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano M.J.S.C., plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una V.L.d.V., cometido en agravio de la ciudadana L.R.S.D.G., este Tribunal pasa a realizar el computo de la pena aplicable en el presente caso:

    El delito de Violencia Psicológica, prevé una pena corporal de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, siendo el término medio de doce (12) meses de prisión, o lo que es igual, un (01) año de prisión, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Vigente.

    Tomando en consideración que no existen circunstancias agravantes ni atenuantes en el presente asunto, así como que la atenuante genérica contenida en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal Vigente, es de facultativa aplicación por parte de los juzgadores, como lo ha señalado el M.T. de la República, considera esta Juzgadora que en el caso de autos no concurren otras circunstancias que atenúen la responsabilidad del acusado de autos, habida cuenta además de la afectación psicológica sufrida por la víctima fue por varios años, por lo que considera ajustada a derecho, atendiendo al principio de proporcionalidad de la pena, el quantum de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA.

    Así mismo, como consecuencia de lo anterior, se impone la pena accesoria de ley prevista en el artículo 66, numeral 2, del Código Penal Vigente, relativa a la inhabilitación política.

    Igualmente, dada la naturaleza del delito por el cual se condena al acusado de autos, se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el CEPAO del estado Táchira, por espacio de UN (01) AÑO, lo cual realizará cada treinta (30) días.

    No se CONDENA en Costas Procésales al ciudadano F.J.G.R., ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    En cuanto a la condición de libertad del acusado, se mantiene la libertad del mismo. Y ASI SE DECIDE.

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara CULPABLE, al ciudadano F.J.G.R., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.053.468 y domiciliado en la Urbanización san Sebastian, calle 3, al lado de la casilla policial y la línea de taxi 23 de enero frente a los bloques, casa color amarilla, San C.E.T., de la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un V.L.d.V., en agravio de la ciudadana L.R.S.D.G..

SEGUNDO

En consecuencia se condena a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, y la accesoria de ley prevista en el artículo 66 numeral 2.

TERCERO

Igualmente se le impone la obligación de participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta violenta y evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el CEPAO del estado Táchira, por espacio de UN (01) AÑO, lo cual realizará cada treinta (30) días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

CUARTO

En cuanto a la condición de libertad del acusado se mantiene la misma por cuanto la pena impuesta no es suficiente para privarlo de libertad.

QUINTO

No se condena en Costas Procésales al ciudadano F.J.G.R., ya identificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Publíquese.

JUEZA DE JUICIO

ABG. L.B.P.

SECRETARIO

ABOG. LUIS RONALD ARAQUE

SP21-S-2011-001744

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