Decisión nº PJ0472013000156 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 1 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Caracas, 1 de febrero de 2013

202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2013-000809

SOLICITANTE: J.A.V.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.815.389.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V-26.619.593, de catorce (14) años de edad.

ABOGADO(A) ASISTENTE: H.V.U., en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas.

Motivo: Tutela.

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Tutela, presentada por el ciudadano J.A.V.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.815.389, a favor de su nieto, el adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V-26.619.593, de catorce (14) años de edad, debidamente asistido por la abogada H.V.U., en su carácter de Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto se evidencia que los ciudadanos J.A.V.P., M.M.E.B., CEIRE DAYERLIN VIEZ TORO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.815.389, V-4.268.021 y V-17.140.207 respectivamente, aceptaron los cargos de T., Protutora y Suplente de Protutora, respectivamente, asimismo los miembros del Consejo de Tutela, ciudadanos F.J.E.P., Y.E.V. TORO, BELÉN MARÍA TORO ROSALES e IRENE CONCEPCIÓN PEDROZA TORO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.075.043, V-12.066.752, V-3.972.669 y V-5.590.861, respectivamente, aceptaron el cargo recaído en sus personas y fueron debidamente juramentados por esta J., visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DISCIERNE en las personas de los ciudadanos J.A.V.P., M.M.E.B., CEIRE DAYERLIN VIEZ TORO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.815.389, V-4.268.021 y V-17.140.207 respectivamente, los cargos de T., Protutora y Suplente de Protutora, en el mismo orden, y los cargos como miembros del Consejo de Tutela en los ciudadanos F.J.E.P., Y.E.V. TORO, BELÉN MARÍA TORO ROSALES e IRENE CONCEPCIÓN PEDROZA TORO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.075.043, V-12.066.752, V-3.972.669 y V-5.590.861, respectivamente, con todos los deberes y consecuencias que derivan de dichos cargos, del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, titular de la cédula de identidad número V-26.619.593, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil. Así se decide.

En consecuencia, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. C..

LA JUEZA,

DRA. G.O.M.

LA SECRETARIA,

ABG. ROBSY RIVAS

GOM/RR/Dannys Hernández

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