Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOswaldo Gonzalez Araque
ProcedimientoProcedimiento Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Quinto de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de Octubre del 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-011075

Vista la solicitud presentada ante este Juzgado quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por el Abg.D.D.G. , con el carácter de Fiscal auxiliar vigésimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en razón del cual solicita de este Tribunal, realizar varias peticiones para la cual expone inicialmente los hechos y posteriormente los fundamentos de hechos y de derecho de las pretendidas peticiones del ciudadano: se acordada una medida cautelar innominada

Los Hechos

En fecha 22-02-2012, esta representación fiscal ordeno el inicio de la investigación suscrita por los ciudadano R.B. y grupo de persona que se considera afectada por los ciudadanos J.d.J.Z.R. , Estfania y Z.d.J.Z.F., quienes sin el primero presidente en la firma mercantil Zafer, C.A mientras que la segunda y el tercero , son socios de dichas sociedad , que estas personas se dedican a actividades propias de la bolsa de valores, y que antes la situación en que se encuentran registran una perdida de capital de mas 40.000.000,00 bolívares fuertes que ha afectado aproximadamente 390 inversionista en mercado de capitales , siendo responsables de ello los referidos ciudadanos; que estos como representante en el caso de las personas jurídicas , han inferido sobre la perdidas total de los haberes y hacen ofrecimiento de los bienes por un valor que estima en 1.800.00,00 para que con su venta se constituya un fondo de inversionista que han realizado , y que luego de recabada la información por el por el comité de vigilancia designado para funciones de control , un grupo cercano a 90 personas ha estimado la no correspondencia entre el valor real de los bienes ofrecido con la valorización realizada a estos por los responsables. Que además de considerar poco factible el pan de recuperación propuesto por el cual se pretende con un capital de BS. 1.800.000,00 alcanzar la cantidad de BS. 40.000.000,00, en la que se estima la perdida también los denunciante, que la señor J.d.J.Z., a pesar de ser un economista muy reconocido con una trayectoria de 24 años de experiencia, de acuerdo al informe preliminar de que estuvo incurriendo a grave errores de negocios y que no actuó con buena garante de inversiones de cada uno de los beneficiarios, advirtiéndole a tiempo de peligro inminente para, al menos minimizar nuestras perdida, por lo que no busco opciones oportunos de inversiones para protegerlos y permitiendo que se esfumara esa cantidad de comida. Además refiera , que hasta hace 8 años , el señor zafra les estuvo entregando sus certificado de manera clara y especifico en cuanto el tipo de inversión y a su condición de CORREDOR PUBLICO DE TITULOS DE VALORES casillas, negrillas subrayado nuestro ) pero que hasta hace mas de un año, solo abandono los respectivos intereses a quienes le correspondía y que así lo solicitaron oportunamente o manifestara su intención , señala que estaba recibiendo el dinero de los inversionista a titulo de prestamo mercantil y que el mismo estaba garantizado con titulo emitido de acuerdo a las leyes de la republica, pero desconocen cuales son esos titulo; mientro que para el año 2003 el referido ciudadano, que fu debidamente sancionado por la comison nacional de valores, hoy superintedencia nacional de valores, por presentar una situación del todo irregula, siendo que en ningún momento fueron informado de ellos. Destacan los denunciantes, que la camisón nacional para el año 2003,dicto resolución signada Nº 120-2003 de fecha 08 de octubre , como resultado de una inspección que le fue realizada tanto a el como a la empresa, determinaron que presuntamente había infringido, numeroso artículos relativos a la oferta publica sobre la titularización de activos, entre los artículos 4,5,6 y 7 y también los referidos normas sobre la información periódica u ocasional que deben suministrar las personas sometidas al control de la comisión nacional de valores, establecida el articulo 14,24, y actuando en ase a lo establecido en lo previsto 2,52 y 68 de la ley de mercado y capital debido a cancelar al referido ciudadano a los inversionista de manera inmediata , la participación inmediata , las participaciones pendiente del vencimiento , suspender preventivamente la autorización otorgada por dicha comisión a este para actuar como corredor publico de títulos de valores y ordenar al mismo el suprimir la expresión “mercado capital” de la denominación “Zafer mercado del capital “ por cuanto Antenor del articulo 69 de la ley de marcado y capital , el uso de mencionadote la mencionada denominación social de una empresa no autorizada por dicha comisión , por cuanto induce a error a la inversiones de marcado de capitales , por lo que presupone que por este motivo realice el cambio de documento, en base a la confianza establecidas entre los inversores esto no lo fue objetado. Esta situación culmino para el año 2011, en virtud de la crisis presentada ya que ninguno de los inversores podían recuperar ni siquiera el capital no los intereses, por o que algunos de los inversionista se encuentra en al actualidad con perdida total de lo invertido. Ante tales circunstancia este despacho ordena realizar una serie de diligencias entre ellas a oír declaraciones de los inversionistas afectados solicitar informaciones bancarias así como oficiar a la superintendencia nacional de valores con el objeto de recabar la información aportada por los denunciantes obteniendo como respuesta lo siguiente.

Consta como parte de la investigación ordenada oficio de acuse de recibo signado bajo el Nº DSNV/RNVA/0911/2012 de fecha 02-05-2012 donde informan primero: que las sociedades mercantiles ZAFER c.a y ZAFER INVERSIONES c.a no se encuentran debidamente registradas ni autorizadas por esa súper intendencia por lo que no posee la información requerida y segundo: que en relación al status social actual por ante ese instuticion correspondiente al ciudadano J.Z.R. le fue cancelada su autorización para actuar como operador de valores mediante resolución Nº 216 de fecha 20-12-2011.

Ante tales hechos, este Despacho Fiscal apertura la respectiva causa por los delitos de ESTAFA, previsto en el artículo 464 del Código Penal;

De la comisión de los ilícitos que son investigados por esta representación fiscal surgen del siguiente elemento de convicción:

Ante tales hechos este Despacho Fiscal apertura la respectiva causa por los delitos de ESTAFA previsto y sancionado en el ARTICULO 464 DEL CODIGO PENAL VIEGNTE, en perjuicio de los ciudadano R.B. en contra de los ciudadanos J.d.J.Z.R. , Estfania y Z.d.J.Z.F., representantes de Zafer, C.A

De la comisión de los ilícitos que se investigan surgen de los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO

el bloqueo e inmovilización preventiva de las cuentas bancarias, en entidades publicas y privadas adscrita a la súper intendencia de bancos y otras instituciones financiera (SUDEBAN) , en donde Figueres como titulares y firma autorizada representante legales de algunas personas natural o jurídicas los cuidadnos J.d.J.Z.R. titular de la cedula V-4.563.524 , E.F. titular de la cedula V-5.246.476 y Z.d.J.Z.F. titular de la cedula V-17.782.979 .

SEGUNDO

LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de los bienes muebles e inmuebles propiedad de los ciudadanos J.d.J.Z.R. titular de la cedula V-4.563.524 , E.F. titular de la cedula V-5.246.476 y Z.d.J.Z.F. titular de la cedula V-17.782.979 .

En vista de la solicitud de Medida Cautelar de Aseguramiento solicitada por el Ministerio Publico este Tribunal observa:

MEDIDA CAUTELARES SOLICITADAS

1-LA SOLICITUD DE BLOQUEO DE CUENTAS

Ahora bien, de la investigación realizada y según las actuaciones que cursan en el desarrollo del mismo, se hace necesario solicitarle de conformidad con lo previsto en los ARTICULO 21 DE LA LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 588 parágrafo primero DEL CÓDIGO CIVIL, solicito BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS, en las entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), en las que figuren como titulares o firmas autorizadas las personas naturaleza y/o jurídicas siguientes:

  1. -)J.d.J.Z.R. titular de la cedula V-4.563.524 ,

  2. -)E.F. titular de la cedula V-5.246.476 y Zacarias de

  3. -)J.Z.F. titular de la cedula V-17.782.979 .

En otro orden de ideas, esta Representación del Ministerio Público, tomando en cuenta el contenido de la denuncia, los recaudos presentados y los elementos incorporados en la fase preparatoria, considera que efectivamente, hay una presunción razonable del periculum in mora en el presente caso, atendiendo para ello lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 551 de la Ley Adjetiva Penal y que constan motivos suficientes para estimar la comisión de un hecho punible Contra la Propiedad, perseguible de oficio y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; y a los fines de asegurar los resultados del presente proceso y el derecho a que la victima obtenga el resarcimiento por los daños causados, que constituye también uno de los objetivos fundamentales del proceso penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 30, 285, ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 108, numerales 10 y 11, 256, Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y 600 del Código de Procedimiento Civil, es procedente SOLICITAR, con carácter de urgencia y sin dilación alguna, BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS, en las entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN)

PETITORIO

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho ya señaladas y por cuanto surge la presunción razonable de que se verían truncados los objetivos del proceso y las reparación de los daños a las víctima, SOLICITO con el respeto debido al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, DECRETE LA MEDIDA CAUTELAR El BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS, en las entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN)

Las presentes peticiones deben proveerse de forma perentoria, púes se trata de solicitudes propias de la fase preparatoria, en la investigación de delitos graves dirigidos a los bienes y patrimonios de las personas.

DISPOSITIVA

En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

se acuerda el BLOQUEO E INMOVILIZACION PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS, en las entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN), en las que figuren como titulares o firmas autorizadas las personas naturaleza y/o jurídicas siguientes: J.d.J.Z.R. titular de la cedula V-4.563.524 , E.F. titular de la cedula V-5.246.476 y Z.d.J.Z.F. titular de la cedula V-17.782.979 .

Segundo

a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 550 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar satisfecho los requisitos a que alude el artículo 585 y Parágrafo Primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA PETICION DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO y se decreta El BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN PREVENTIVA DE LAS CUENTAS BANCARIAS, en las entidades públicas y privadas adscritas a la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN)

TERCERO LA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR de los bienes muebles e inmuebles propiedad de los ciudadanos J.d.J.Z.R. titular de la cedula V-4.563.524 , E.F. titular de la cedula V-5.246.476 y Z.d.J.Z.F. titular de la cedula V-17.782.979 .

Notifíquese a la Fiscalia del Ministerio Público de la presente decisión así como también a las victimas Líbrese los correspondientes SUPERINTENDENCIA DE BANCOS (SUDEBAN ).

ABGO. O.J.G.A. .

JUEZ QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

LA SECRETARIA

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