Decisión nº 2003 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 7 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de octubre del 2013.

203º y 154º

La presente causa contentiva de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada por el ciudadano J.A.P.P., ingresó a este Tribunal de Primera Instancia Agraria en fecha 27/06/2011, cumplido el curso del proceso, mediante sentencia de fecha 22 de julio del 2011 se homologó el convenimiento realizado entre el solicitante y los terceros integrantes de la Asociación Cooperativa BRISAS DEL RÍO LA ACEQUIA R.L.; posteriormente este Juzgado, en cumplimiento de la Resolución Nº 2009-0049 de fecha 30-09-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, remitió la presente causa al Juzgado Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Ahora bien, en fecha 30/09/2013 se recibió en este Tribunal el referido expediente, mediante oficio Nº 224-2013 de fecha 01 de agosto del 2013, en razón de la declinatoria de competencia sobrevenida declarada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial remitió el referido expediente a este Tribunal mediante sentencia de fecha 18-07-2013, con el siguiente fundamento: “ … se infiere, que si bien es cierto, la competencia Territorial de este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria (…) incluye al Municipio Pedraza del estado Barinas (…) no es menos cierto, que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia claramente señala en la Resolución Nº 2009-0049 del 30/09/2009, que en los supuestos en los que el Juzgado al que se le modificó su competencia ya hubiese dictado sentencia o hubiese concluido la sustanciación del procedimiento y la causa se encontrare en fase de Ejecución, es el referido Tribunal, vale decir, el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien debe ejecutar el fallo, o remitirlo al Archivo Judicial de ser el caso, es decir, que no debe remitir al Juzgado Agrario creado tal expediente, por cuanto tal práctica sería violatoria del principio del Juez Natural, aunado a que el Juez a quien se le remite la causa, no aplicó la inmediación necesaria en la sustanciación de la causa, desconociendo lo acontecido en la misma, con lo cual se desconocerían principios procesales propios del procedimiento agrario, tal y como se observa ocurrió en el presente caso, en el cual, el Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, remite el expediente a este Juzgado (…) constituyendo a juicio de ésta (sic) Instancia el incumpliendo (sic) de lo ordenado por la Sala Plena de nuestro m.T., que expresamente prohíbe a este Juzgado Agrario Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas conocer de los expedientes no remitidos conforme a lo preceptuado en la tantas veces mencionada Resolución Nº 2009-0049, emitida el 30-09-2009 …”; concluyendo el juez declinante que es este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria “ … el competente, para continuar conociendo de la presente causa, motivado a la fase en que se encuentra la misma, en vista de su decisión del 22/07/2011 (…) se declara incompetente sobrevenidamente para conocer de la presente Medida Cautelar Autónoma …”.

Ahora bien, la Resolución en comento, establece en la Disposición Transitoria Quinta lo siguiente:

El Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, con sede en Barinas, cuya competencia por el territorio quedó modificada por la presente Resolución, realizará un inventario de las causas correspondientes a los municipios A.E.B., A.J.d.S., E.Z. y Pedraza del estado Barinas, reorganizándolas de la siguiente manera:

1. Cada expediente conservará su número original al cual se le agregará la letra “A” de Agrario.

2. Los expedientes de las causas se clasificarán por códigos según las fases procesales en que se encuentren.

3. Una vez ordenados los expedientes según los criterios anteriormente señalados, se clasificaran según la fecha del inicio de la causa.

4. Los expedientes debidamente inventariados y organizados según lo anteriormente especificado, se remitirán al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, con sede en Socopó, una vez el juzgado creado inicie sus actividades judiciales.

5. Los expedientes señalizados según códigos correspondientes a las fases procesales y antigüedad conservarán su número de expediente hasta la definitiva conclusión de la causa.

6. Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados

La Disposición parcialmente transcrita en el caso específico de los municipios A.E.B., A.J.d.S., E.Z. y Pedraza del estado Barinas establece la realización de un inventario de las causas que le corresponden y delimita cada una de las directrices a seguir para el traslado de los expedientes al referido Tribunal, en el numeral 6 dispone en cuanto a los expedientes que deben remitírsele lo siguiente: “ … Las causas concluidas con sentencia definitivamente firme serán inventariadas y remitidas al Archivo Judicial, en legajos debidamente identificados …”, y, en la Disposición Transitoria Séptima establece que las causas en las que “ … se haya fijado la audiencia de pruebas, o se encentraren en estado de sentencia, serán decididas por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS”, no establece directriz alguna respecto a los juicios en etapa de ejecución, de lo cual emerge que las causas en las cuales ha finalizado la etapa cognoscitiva, deben remitirse a los Juzgados competentes por el territorio que han sido creados mediante dicha Resolución, disponiendo expresamente que continuarán en esta instancia las causas en las que se haya fijado la audiencia probatoria o se encuentre en estado de sentencia, lo cual no ocurre en el presente caso, donde ya transcurrió la etapa cognoscitiva, encontrándose en etapa de ejecutar lo decidido; sobre lo cual cabe mencionar que para ejecutar lo ya decidido no se amerita el cumplimiento del principio de inmediación, el cual si resulta de especial relevancia para el pronunciamiento sobre el asunto controvertido, lo cual se cumplió en el presente caso.

Se observa que el Juez Tercero Agrario de esta Circunscripción Judicial en la decisión mediante la cual se declara incompetente, hace mención de sentencia dictada por el Juez Superior Agrario de las Circunscripciones Judiciales de los Estados Aragua y Carabobo, con fundamento en la Resolución Nº 2007-0049 de fecha 28-11-2007, sobre lo cual debe resaltarse que mediante dicha Resolución la Sala Plena modificó la competencia de los tribunales agrarios pertenecientes a la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por lo que mal podría este Órgano Jurisdiccional aplicar disposiciones de la misma, siendo que este Juzgador realizó el traslado de las causas a los tribunales agrarios creados conforme a la Resolución Nº 2009-0049 de fecha 30-09-2009, la cual modifica las competencia territorial de los tribunales agrarios en el Estado Barinas, y la misma en modo alguno establece directriz que permita determinar, como lo señala el Juez Tercero Agrario, que los expedientes en estado de ejecución deban permanecer en este Tribunal, es evidente que este Tribunal no ha incurrido en incumplimiento alguno como lo afirma el Juez Tercero Agrario en su sentencia, en razón que lo atinente a los expedientes en etapa de ejecución que refiere el Juez Tercero Agrario, aparece es en la Resolución que delimita las competencias de los tribunales agrarios en el Estado Aragua, y no en la Resolución que corresponde a esta Circunscripción Judicial. (resaltado de este Tribunal)

En corolario de lo anterior, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para continuar en el conocimiento de la presente causa y solicita la regulación de la competencia conforme a lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil ante el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines del pronunciamiento sobre el conflicto negativo de competencia planteado. Remítase el expediente con oficio al Juzgado Superior Cuarto Agrario. Envíense anexas al oficio copias de las Resoluciones Nros 2009-0049 de fecha 30-09-2009 y 2007-0049 de fecha 28-11-2007 al Juzgado Superior Cuarto Agrario.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Trece. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.W.S.P.

En la misma fecha se le da salida al expediente con oficio Nº 351 , constante de doscientos veintinueve (229) folios útiles, y se remiten anexas copias de las Resoluciones Nros 2009-0049 de fecha 30-09-2009 y 2007-0049 de fecha 28-11-2007

. Conste.

JJTS/JWSP/dgr

EXP. Nº 5332-11

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