Decisión nº 84-2013 de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoPartición

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintidós de Noviembre de dos mil trece.-

203° y 154°

Visto que en acta de fecha 14.10.2013 levantada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 787 del Código de procedimiento Civil, en la que las partes acuerdan suspender el presente juicio hasta tanto conste en autos la Solvencia Sucesoral de la Sucesión de la Ciudadana I.P.D.M., estando en el lapso para resolver sobre los reparos hechos al Informe del Partidor, este tribunal observa:

En reciente sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictada a los 08 días del mes de octubre de dos mil trece (2013) (Exp. N° 13-0348) el máximo órgano judicial del País, dispuso que los Jueces deben cumplir con lo establecido en el artículo 51 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás R.C., pero abriendo una incidencia de conformidad con los artículos 257 y 607 del Código de Procedimiento Civil y solicitar a las partes consignen la respectiva solvencia tributaria en materia sucesoral, para posteriormente dictar el fallo definitivo.

En consecuencia, estando pendiente la resolución sobre los reparos efectuados a la partición este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, abrió una incidencia a fin de que la parte demandada consignara la respectiva solvencia tributaria en materia sucesoral, para posteriormente dictar el fallo definitivo sobre los reparos.

Así estando dentro del lapso probatorio abierto con ocasión de la incidencia, el abogado J.A.Z.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.680.582, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el N° 36.806, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos J.A.M.P. y J.A.M.P., parte co-demandada en el presente juicio, promovió las siguientes pruebas:

PRIMERO

Invocó el mérito y valor jurídico de la copia simple del certificado de Solvencia Sucesoral expedido por el SENIAT a nombre del difunto padre de sus representados A.M.R., consignada en acta de fecha 14.10.2013, dicha copia por no haber sido impugnada por los demandantes; para demostrar que sus hijos están realizando las gestiones y pagos correspondientes ante el Seniat. Efectivamente se le otorga el valor probatorio de ley.

SEGUNDO

Invocó el mérito y valor jurídico del Registro Único de Información Fiscal (Certificado Digital) de la Sucesión M.I.P. de Mariño y de la C.d.D.d.S. J402839790 obtenida de la pagina web del Seniat en línea, que en dos folios consignó marcado A y B respectivamente, a los cuales se les otorga el valor probatorio conforme al artículo 6 de la Ley Orgánica de Mensajes y datos Electrónicos. En consecuencia la parte demandada demostró que sus representados están realizando todos los trámites ante el Seniat para obtener el Certificado de Solvencia Sucesoral por la declaración de su difunta madre y por ello, es necesario suspender la presente causa hasta que el referido Organismo emita la referida solvencia. Y así se decide.

En razón de las consideraciones expuestas, este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SE ORDENA A LA PARTE DEMANDADA consignen la respectiva solvencia tributaria en materia sucesoral, para posteriormente dictar el fallo sobre los reparos realizados al Informe de partición. En virtud de que las resultas de la incidencia abierta podría influir en la decisión sobre los reparos solicitados, se suspende la causa hasta tanto sea consignada la Certificación de Solvencia Sucesoral y la Planilla Sucesoral a la de cujus I.P.d.M., co-demandada en la presente causa; hecho lo cual el Tribunal entrará a decidir sobre los reparos.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de Noviembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

ABG. YITTZA Y. CONTRERAS B

LA JUEZ (T)

Abg. C.R.S.M.

La Secretaria

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR