Decisión de Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 26 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteEdhalis Naranjo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO UNDÉCIMO (11°) DE JUICIO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiséis (26) de septiembre de 2013

203º y 154º

Exp. Nº AP21-L-2012-003402

PARTE ACTORA: J.A.C.R., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 14.788.495.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.G.R.C., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.341.

PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN MARKETING MIX C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, Bajo el N° 24 tomo 84-A-Pro, de fecha 20 de mayo de 1993.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.S.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 151.175.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

CAPITULO I

ANTECEDENTES PROCESALES

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda incoada por el ciudadano J.A.C.R., contra la empresa Organización Marketing Mix C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, en fecha 13 de agosto de 2012, siendo admitida por auto de fecha 05 de diciembre de 2012 por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Notificadas la demandada, en fecha 22 de enero de 2013 tuvo lugar la celebración la audiencia preliminar ante el Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, celebrándose su última prolongación en fecha 26 de febrero de 2013, fecha en la cual se ordenó la incorporación de las pruebas promovidas por las partes, dándose así por concluida la audiencia preliminar. Consignado el escrito de contestación de la demanda, en su oportunidad correspondiente, se remitió el expediente a los Juzgados de Juicio, correspondiéndole por distribución la presente causa a este Juzgado Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo.

En fecha 18 de marzo de 2013, este Tribunal dio por recibida la presente causa, en fecha 22 de marzo de 2013, admitió las pruebas promovidas por las partes y en fecha 25 de marzo de 2013, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 13 de mayo de 2013 a las 09:00 am.

Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral de juicio, en fecha 13 de mayo de 2013, se dio inicio a la misma, en la cual las partes expusieron sus alegatos de forma oral y acordaron suspender la misma, a la vez que solicitaron a este Tribunal la fijación de un acto conciliatorio, el cual fue acordado y fijado para el día 20 de mayo de 2013, el cual fue efectivamente celebrado en esa oportunidad, solicitando las partes la fijación de una segunda reunión conciliatoria, la cual se llevó a cabo el día 03 de junio de 2013, no logrando las partes un acuerdo en esa ocasión, por lo cual se fijó la oportunidad para la continuación de la audiencia de juicio para el día 10 de julio de 2013.

Mediante auto de fecha 09 de julio de 2013, este Tribunal procedió a la reprogramación de la continuación de la audiencia de juicio, toda vez que esta Juzgadora fue convocada por la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para ser juramentada el día 10 de julio de 2013, quedando la continuación de la audiencia para el día 20 de septiembre de 2013.

Llegada la oportunidad de la continuación de la audiencia de juicio, en fecha 20 de septiembre de 2013, se evacuaron las pruebas promovidas por las partes y se declaró la existencia de una cuestión prejudicial, por lo cual se ordenó la suspensión del presente procedimiento.

Ahora bien, estando dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la decisión, este Tribunal pasa a reproducir en forma escrita su sustento en los términos que siguen:

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LAS PARTES

A los fines de decidir la presente acción por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, este Tribunal examinará tanto los alegatos de las partes contenidos en el escrito libelar y en la contestación, como los expuestos en la audiencia oral de juicio, en los términos siguientes:

La parte actora en su libelo adujo: Que comenzó a prestar servicios para la demandada, en fecha 16 de mayo de 2003, devengando un último salario de Bs. 2.385, con un horario de Lunes a Viernes de 8:00 am a 5:00 pm y sábados de 8:00 am a 12:00 m, con el cargo de coordinador; que fue despedido de forma injustificada en fecha 24 de mayo de 2012, para un tiempo total de servicios de 09 años y 08 días; que la demandada nunca realizó el procedimiento de calificación de falta por ante la Inspectoría del Trabajo; que al momento del despido se encontraba amparado por la inamovilidad laboral decretada por el Ejecutivo Nacional; que su voluntad no es reengancharse por lo que solicita la indemnización por despido injustificado; que reclama por concepto de indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 67.063,91, por concepto de prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 67.063.91, por concepto de vacaciones vencidas 2011 - 2012 la cantidad de Bs. 2.461,13, por concepto de bono vacacional vencido 2011 – 2012 la cantidad de Bs. 2.461,13, por concepto de cesta ticket vencidos la cantidad de Bs. 517,50, por concepto de utilidades fraccionadas 2012 la cantidad de Bs. 1.337,57; así mismo, hace un señalamiento sobre horas extras; estimó el monto total de la demanda en Bs. 193.148,30.

La parte demandada en su contestación: Negó que se adeude al demandante la cantidad de Bs. 196.148,30, a consecuencia de la culminación del contrato por retiro voluntario; niega que el demandante haya sido despedido sin justa causa, ya que incurrió en faltas injustificadas, pues desde el día 25 de mayo de 2012 inclusive, nunca regresó a su puesto de trabajo; negó que la demandada no haya solicitado la calificación de falta del demandante por ante la Inspectoría del Trabajo, procedimiento éste que continúa activo a la espera de la notificación del trabajador; niega que no se le haya cancelado en su oportunidad las prestaciones sociales, toda vez que el trabajador, nunca manifestó su voluntad de concluir la relación de trabajo; señaló que los cálculos de los intereses se encuentran errados ya que los mismos los calcula con una tasa fija desde el momento que se inició la relación laboral; negó que se le adeuden los conceptos de vacaciones, bono de alimentación y bono de transporte, por cuanto éstos han sido cancelados, con excepción de la última vacación que el trabajador no la disfrutó; negó el horario alegado en el libelo ya que el horario de trabajo cierto es de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m y de 2:00 pm. a 5:00 pm, y los sábados de 8:00 am a 12:00 m, con lo cual se evitó la acumulación de horas extras; señaló que el actor incurrió en inasistencias injustificadas los días 15, 22 y 25 de mayo de 2012, días éste desde el cual jamás volvió a sus labores; señaló que el actor no ha sido despedido tal y como consta de los registros en el sistema on line del portal web del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; adujo que en fecha 25 de mayo de 2012, la empresa mediante escrito solicitó a la Inspectoría del Trabajo la Calificación de Faltas para el despido del trabajador J.C., cuyo procedimiento continúa activo a la espera de notificación del trabajador, por lo cual en espera de dicha decisión no se ha despedido al trabajador accionante; solicitó que por los motivos expuestos, fuese rechazada la demanda presentada por inconsistente.

De los alegatos efectuados en la audiencia oral de juicio:

La representación judicial de la parte actora: Manifestó que la relación de trabajo inició en fecha 16/05/2013, que tuvo como último salario Bs. 2385, su último cargo fue de Coordinador; que su horario era de lunes a viernes, y los sábados trabajaba 4 horas para completar la jornada; que un mes antes de finalizar la relación la empresa le manifestó su voluntad de llegar a un acuerdo para removerlo de su puesto de trabajo; que la empresa lo colocó con los vigilantes en la entrada, por lo que el 24/05/2012; que se amparó por ante la Inspectoría del trabajo solicitando el reenganche y pago de salarios caídos; así mismo, alegó que no existe calificación de despido por parte de la empresa y que viendo lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, decidió desistir del procedimiento administrativo y acudir a la vía judicial; señaló de igual forma que reclama prestación de antigüedad, Indemnización por despido injustificado, vacaciones y bono vacacional 2011-2012 (no disfrutadas), y utilidades fraccionadas enero – mayo 2012; manifestó en forma expresa que desistía del concepto de cesta ticket y horas extras; por último, el actor reconoce haber recibido un préstamo, indicando que no recuerda el monto, ni la fecha.

La representación judicial de la parte demandada: Reconoce la relación de trabajo y el salario. Reconoce adeudar las vacaciones reclamadas, señala que sí existe una solicitud de calificación de falta para el despido del trabajador, cuyas copias rielan a los folios del expediente con las pruebas consignadas; que el horario de lunes a viernes era de 8:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, y los sábados de 8:00 am a 12:00 m.; manifestó que existía un procedimiento administrativo por reenganche y pago de salarios caídos que quedó sin efecto y existe otro por calificación de faltas que alega como cuestión prejudicial, donde se discute el motivo de terminación de la relación de trabajo, el cual considera importante para resolver la controversia.

CAPITULO V

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Una vez finalizada la fase de evacuación de las pruebas y vistos los alegatos de las partes, este Tribunal considera necesario pronunciarse sobre la cuestión prejudicial opuesta por la demandada, en los términos que siguen:

Alegó la parte demandada haber solicitado en fecha 25 de mayo de 2012, ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, la Calificación de Faltas cometidas por el ciudadano J.C., pues –en su decir- dicho trabajador había incurrido en las faltas previstas en el literal “f” del artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por las inasistencias injustificadas al puesto de trabajo durante los días 15, 22 y 25 de mayo de 2012.

Durante la fase de celebración de la audiencia de juicio, en la etapa de evacuación de pruebas, la representación judicial de la parte demandada consignó providencia administrativa N° 540-13 dictada en fecha 30/08/2012 por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, recaída en el expediente administrativo N° 027-2012-01-02231, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de autorización de despido interpuesta por la sociedad mercantil Organización Marketing M.I.X. C.A. en contra del ciudadano J.C., autorizando a la misma a despedir en forma justificada a dicho ciudadano.

Ahora bien, en este estado, considera quien decide hacer algunas precisiones en cuanto a la figura de la cuestión prejudicial:

Establece el numeral 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cuestión prejudicial, cuya declaratoria impide que se dicte sentencia resolviendo el mérito de la pretensión libelar.

Sobre este particular, la Sala Político Administrativa de la entonces Corte Suprema de Justicia, en sentencia Nº 0456, de fecha 13 de Mayo de 1999, con ponencia del Magistrado Humberto J. La Roche, delineó los requisitos de procedencia de la cuestión previa de prejudicialidad en la forma siguiente:

…La existencia de una cuestión prejudicial pendiente, contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, exige lo siguiente: a- La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil. b- Que esa cuestión curse en un procedimiento distinto de aquel cual se ventilará dicha pretensión. c- Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso, influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquella...

Dicha Sala, ha venido reiterando tal criterio como se desprende de las sentencias Nros.885, de fecha 25 de Junio de 2002 y 102 de fecha 03 de julio de 2008.

Por su parte, la Sala de Casación Social del M.T.d.J., ha establecido que:

…Ahora bien, la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto exige: a) La existencia efectiva de una cuestión vinculada con la materia de la pretensión a ser debatida ante la jurisdicción civil; b) Que esa cuestión curse en un procedimiento judicial distinto de aquel en que se ventilará dicha pretensión; y, c) Que la vinculación entre la cuestión planteada en el otro proceso y la pretensión reclamada en el presente proceso influya de tal modo en la decisión de ésta, que sea necesario resolverla con carácter previo, a la sentencia del juez civil, sin posibilidad de desprenderse de aquélla

(Sentencia n° 323 de fecha 14 de mayo de 2003)...”.-

Con base a los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, este Tribunal estima que para el caso de marras tiene cabida la declaratoria de la existencia de una cuestión prejudicial, pues tal como fue señalado con anterioridad, la parte demandada en su escrito de contestación, señaló la existencia de un procedimiento administrativo de calificación de faltas que se encontraba en curso ante la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas y cuya decisión, para el presente proceso resultaba determinante; siendo que, se presentó en la audiencia oral y pública de juicio el original de la providencia administrativa que resolvió la solicitud de la entidad de trabajo hoy accionada, y en la cual se constató que la autoridad administrativa la autorizó para el despido en forma justificada del ciudadano J.C., decisión ésta que por ser de reciente data (30/05/2013) aún no había sido notificada al actor, quien manifestó en la audiencia oral de juicio, que en ese mismo acto se estaba dando por enterado de dicha decisión.

Lo anterior, en criterio de quien sentencia, significa que al no estar definitivamente firme tal decisión administrativa, cuyos parámetros resultan determinantes a los fines de la decisión de mérito del caso que se estudia, en la cual el actor adujo haber sido despedido en fecha 24/05/2012 en forma injustificada, y por tal motivo, se encuentra reclamando las indemnizaciones previstas en la novísima Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras para tal caso, impide la continuación del presente juicio al estado de dictar sentencia definitiva, por lo que en consecuencia, el presente procedimiento debe suspenderse hasta tanto se ponga de manifiesto en los autos la constancia que la decisión administrativa presentada en forma sobrevenida haya quedado definitivamente firme, o se consigne la resolución definitiva de la eventual acción de nulidad según sea el caso. Así se decide.

CAPITULO VI

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: LA EXISTENCIA DE UNA CUESTIÓN PREJUDICIAL, que debe ser resuelta en un proceso distinto, por lo que se ordena SUSPENDER el presente procedimiento hasta tanto conste en autos la constancia que la decisión administrativa presentada en forma sobrevenida haya quedado definitivamente firme, o la resolución definitiva de la eventual acción de nulidad según sea el caso, en los términos que se exponen en la motiva de la sentencia. Todo ello con motivo a la demanda que intentara J.A.C.R. contra la Organización Marketing Mix, C.A., por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil trece (2013). Años: 203° y 154°

LA JUEZ

Abg. EDHALIS NARANJO Y.

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

EL SECRETARIO

Abg. OSCAR CASTILLO

Expediente: AP21-L-2012-003402

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