Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y

MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 13 de Mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002882

ASUNTO: RP11-P-2014-002882

PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 12 de Mayo de 2014, donde se constituyó en la Sala Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado de primera Instancia Estadal Municipal en Funciones de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. A.R., acompañada del Secretario Judicial en funciones Administrativas Abg. Emarlyn Bellorin y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: J.E.N.F.. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. D.A., el imputado previo traslado de la Comandancia de policía de Guiria. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al imputado de autos, a los fines de que manifieste al Tribunal si tiene Abogado de su confianza que las asista en el presente acto, respondiendo el mismo que No, motivo por el cual se hizo pasar al Defensor Público Cuarta Penal, en funciones de Guardia Abg. C.G., quien manifiesta: Acepto el cargo recaído en mi persona, así mismo se impuso de las actas procesales que conforman el presente asunto. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, y expone: esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la ley, presento en este acto al ciudadano: J.E.N.F., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, por lo que hago formal imputación de conformidad con lo establecido en al artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 10-05-2014, siendo las 01:40 de la madrugada, funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 5, Comando de zona N° 53, Tercera Compañía Comando Guiria, instalaron un punto de control móvil por el sector de la tubería, observamos a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo tipo moto, color azul y al notar la presencia del punto de control se devolvió y emprendió veloz carrera, lo que obligo una persecución, el conductor de la moto pierde el control a pocos metros de la huida y cae en el monte es cuando es capturado por los efectivos de la comisión…., en virtud de los hechos antes expuestos es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos la L.S.R., sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para estimar el acto conclusivo que estime pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo. ”Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de las Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: J.E.N.F., Venezolano, titular de la cedula de identidad Nª 24.716.596, Natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 09-12-1992, de 21 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio mototaxista, residenciado en el Callejón Monagas calle principal, casa S/N de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Defensor Público, Abg. C.G., y expone: Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”. Seguidamente toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la l.s.r. para el imputado J.E.N.F., por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 10-05-2014. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursa inserta en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 11-05-2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 5, Comando de zona N° 53, Tercera Compañía Comando Guiria, cuando siendo aproximadamente la 01:40 de la madrugada aproximadamente, instalaron un punto de control móvil por el sector de la tubería, observamos a un ciudadano que se desplazaba en un vehiculo tipo moto, color azul y al notar la presencia del punto de control se devolvió y emprendió veloz carrera, lo que obligo una persecución, el conductor de la moto pierde el control a pocos metros de la huida y cae en el monte es cuando es capturado por los efectivos de la comisión…ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por funcionarios del CICPC Carúpano, quienes dejan constancia de la recepción del procedimiento y de las actuaciones por parte de funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional 5, Comando de zona N° 53, Tercera Compañía Comando Guiria, Cursa al folio 8. MEMORANDO Nº 9700-184-352, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación, Guiria, mediante la cual dejan constancia que el ciudadano J.E.N.F., NO PRESENTA REGISTROS POLICIALES. Por todos los elementos de convicciones antes descritos, considera quien como Juez suscribe, que no existen elementos de convicción en contra del imputado de autos, en vista que no hay testigos presénciales del procedimiento para acreditar los hechos plasmados en las actas policiales en consecuencia, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la l.s.r. del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA L.S.R., en contra del imputado, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipes al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA GUIRIA ESTADO SUCRE. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,

ABG. A.R.

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M..

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