Decisión nº PJ0082014000031 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Eugenia Nuñez Briceño
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de febrero de 2.014

203° y 154°

ACTA

No. de Expediente: GP02-L-2014-000191.

Parte Actora: J.E.V..

Abogado de la Parte Actora: J.F.C.V., INPREABOGADO Nº 128.365.

Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.

Apoderada de la Parte Demandada: M.A.V., INPREABOGADO Nº 168.627.

Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales, Enfermedad Ocupacional y Accidente Laboral.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de febrero de 2.014, comparecen ante este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por una parte, el ciudadano J.E.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Joaquín y titular de la cédula de identidad Nº 6.703.360, en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado “VILLEGAS”, parte actora en el juicio que ante este Tribunal cursa radicado bajo el expediente Nº GP02-L-2014-000191(en lo sucesivo y a los efectos de la presente acta denominado el “JUICIO”), asistido por el abogado en ejercicio, J.F.C.V., venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliado en Valencia, titular de la cédula de identidad No. V-16.771.661 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 128.365; y, por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1.991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por su apoderada judicial M.A.V., venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 19.320.786, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.627, carácter que se evidencia de instrumento poder que fue consignado en el expediente en fecha 07 de febrero de 2014. El Tribunal, visto que las partes renunciaron al lapso de comparecencia y solicitaron la habilitación del tiempo necesario para la celebración de forma anticipada de la Audiencia Preliminar, y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a habilitar el tiempo necesario dando inicio a la audiencia preliminar, en la cual las partes presentes, después de sostener conversaciones en la referida audiencia y con la mediación del juez, han llegado al siguiente Acuerdo-Transaccional.

El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a “VILLEGAS” o a sus apoderados pudieran corresponderle contra “HEINZ” y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual “HEINZ” y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA

ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE VILLEGAS.

En su demanda VILLEGAS, declaró y alegó lo siguiente:

A) Que trabajó para HEINZ, desde el día ocho (08) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1.994) hasta el veinticuatro (24) de enero de dos mil catorce (2.014), fecha en cual presentó su renuncia voluntaria e irrevocable.

B) Que se desempeñaba en HEINZ como “Operario de Producción II”.

C) Que su último salario básico diario en HEINZ fue de Doscientos Setenta y Siete Bolívares con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 277,94).

D) Que como “Operario de Producción II”, desarrollaba actividades de esfuerzo físico que implicaban movimientos de dorso flexión.

E) Que como consecuencia de su trabajo adquirió una enfermedad ocupacional definida como: “Artralgia”, “TX rodilla izquierda”, “Algia rodilla izquierda”, “SX articular rodilla izquierda”, “Proceso articular rodilla izquierda”, “Artritis aguda”, “Artralgias generalizadas”, “Contractura muscular paravertebral derecha”, “TX leve quinto dedo pie derecho”, “Quiste popliteo”, “Meniscopatía rodilla izquierda”, “Lumbalgia”, “Lumbalgia mecánica”, “TX región frontal”, “Cervicalgia hiperuricemia”, “Lesión ligamento cruzado anterior rodilla izquierda más meniscopatia”, “Artroscopia rodilla izquierda”, “Esguince rodilla izquierda”, “Artralgia codo derecho”, “Gonalgia izquierda”, “Contromalasia severa rodilla derecha”, “Cervicolumbalgia crónica por discopatía”, “Cervicolumbalgia discopatia degenerativa”, “hernia discal C5-C6”, “Protrusión discal L4-L5 L5-S1”, “Discopatía cervical y lumbar”, “Hernia umbilical asintomática”, “Radiculopatia lumbar”, “Lumbalgia residual”, “Lumbalgia por discopatía”, diagnósticos que en lo sucesivo se denominarán “La Enfermedad Ocupacional”.

F) Que igualmente, en el desempeño de sus labores en HEINZ, sufrió una serie de accidentes laborales diagnosticados y tratados por médicos privados como: “Herida cortante región dorsal dedo índice derecho”, “Herida cortante dedo índice derecho”, “Cuerpo extraño ojo derecho”, “Herida cortante región anterior pierna izquierda”, diagnósticos que en lo sucesivo se denominarán “El Accidente Laboral”.

G) Que la Enfermedad Ocupacional y El Accidente Laboral le han producido una discapacidad física total y permanente para su profesión u oficio habitual.

H) Que HEINZ es responsable tanto objetiva como subjetivamente de la Enfermedad Ocupacional y del Accidente Laboral.

Sobre la base del salario, la Prestación de Servicios y la Enfermedad Ocupacional, VILLEGAS le reclama a HEINZ, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:

  1. La cantidad de Trescientos Ochenta y Nueve Mil Cuatrocientos Veintidós Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 389.422,04) por concepto de la Indemnización contenida en el artículo 130, ordinal 3º de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo sucesivo “LOPCYMAT”), producto de la enfermedad ocupacional y del accidente de trabajo.

  2. La cantidad de Dieciséis Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 16.000,00), por concepto de “Daño Moral”.

  3. La cantidad de Trescientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Nueve Bolívares con Treinta y Siete Céntimos (Bs. 335.669,37), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (en lo sucesivo “LOTTT”).

  4. La cantidad de Cinco Mil Trescientos Nueve Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 5.309,18) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 LOTTT.

  5. La cantidad de Veinticinco Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 25.431,51) por concepto de utilidades fraccionadas causadas durante el año 2.013, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.

  6. La cantidad de Quince Mil Cuatrocientos Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 15.400,65), por concepto de sus últimas Vacaciones vencidas, Vacaciones fraccionadas, su último Bono Vacacional vencido y el Bono Vacacional fraccionado correspondiente al año 2.013, de conformidad con los artículo 190, 192 y 196 de la LOTTT.

  7. La cantidad de Trescientos Cincuenta y Ocho Mil Ciento Ochenta y Dos Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs. 358.182,51), por concepto de pago de la Cláusula 71 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente de HEINZ (2012-2014).

  8. La cantidad de Un Mil Ciento Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.150,00), por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), y diferencia y complemento de salarios, de conformidad con el artículo 104 de la LOTTT.

  9. La cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.500,00), por concepto de diferencia y complemento de prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT.

  10. La cantidad de Un Mil Cuatrocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.400,00), por concepto de bono de fin de año.

  11. La cantidad de Ochocientos Bolívares sin Céntimos (Bs. 800,00), por concepto de bono compensatorio, así como la diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario.

  12. La cantidad de Dos Mil Seiscientos Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.600,50), por concepto de gastos y bono de transporte, tiempo de viaje y suministro y gastos de vehículo, gastos de viaje, suministro y pago de vivienda y/o alojamiento, pago, bono y suministro de comida, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación y viáticos correspondientes al último mes de trabajo, de conformidad con el artículo 160 de la LOTTT con la cláusula 58, 13 y 25 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente de HEINZ (2012-2014).

  13. La cantidad de Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 1.850,00), por concepto de gratificaciones, subsidios y asistencia semanal y premio por desempeño y eficiencia, bono de producción y productividad correspondientes al último mes de trabajo.

  14. La cantidad de Novecientos Setenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 970,00), por concepto de incidencias de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso dejados de percibir en el último mes de trabajo, de conformidad con los artículos 117, 118, 119 y 120 de la LOTTT, y las cláusulas 12, 15, 16, 17, 19 y 23 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente de HEINZ (2012-2014).

  15. La cantidad de Tres Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.000,00), por concepto de pago de guarderías y pre-escolares a mis hijos, de los dos últimos meses de trabajo, de conformidad con las clausulas 10, 11, 32, 34, 48, 54 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente de HEINZ (2012-2014).

  16. La cantidad de Un Mil Bolívares con Cincuenta Céntimos (1.000,50), por concepto de compensación por el Régimen de Transferencia.

  17. La cantidad de Noventa Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 90.000,00), por concepto de gastos médicos y de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante (responsabilidad civil), y diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario de conformidad con la cláusula 50 de la Convención Colectiva de Trabajo vigente de HEINZ (2012-2014).

  18. La cantidad de Ochocientos Cincuenta Bolívares con Cuatro Céntimos (Bs. 850,04), por concepto de pago de electricidad, agua, aseo y teléfono y otros acuerdos contenidos en actas-convenio y correspondientes al último mes de trabajo.

  19. Extrajudicial y adicionalmente, VILLEGAS le ha reclamado a HEINZ los conceptos mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, que se dan aquí por reproducidos.

Los anteriores conceptos son reclamados por VILLEGAS a HEINZ, con base en lo previsto en la legislación laboral y civil vigente y en la Convención Colectiva de Trabajo que rige en HEINZ para sus trabajadores. Así, VILLEGAS, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs. 1.251.536,26).

SEGUNDA

RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE VILLEGAS. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones que le ha hecho VILLEGAS, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que HEINZ considera lo siguiente:

A) El supuesto salario alegado por VILLEGAS para el cálculo de los conceptos e indemnizaciones reclamados, es incorrecto y desproporcionadamente alto.

B) HEINZ niega que la supuesta y negada enfermedad ocupacional y accidente laboral alegados por VILLEGAS hayan sido causados por su trabajo en HEINZ.

C) HEINZ niega que tanto la supuesta y negada enfermedad ocupacional como el accidente laboral alegados por VILLEGAS le hayan causado una discapacidad parcial y permanente.

D) VILLEGAS no tiene derecho a recibir el pago de la indemnización por concepto de la LOPCYMAT, establecida en su Art. 130, numeral 3ero, ya que HEINZ no tiene culpa en la supuesta y negada enfermedad ocupacional y accidente laboral, pues siempre realizó adiestramientos, cursos y otras conductas necesarias para evitar enfermedades y accidentes laborales en sus trabajadores y, además, HEINZ siempre cumplió con toda la normativa contenida en la referida Ley.

E) VILLEGAS no tiene derecho a recibir pago por concepto de daño moral, ya que la supuesta y negada enfermedad ocupacional no surgió con ocasión de su trabajo en HEINZ, y ésta ha cumplido con toda la normativa en materia de seguridad y salud laboral.

F) A VILLEGAS no se le adeuda cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales contenida en el artículo 142 LOTTT y sus intereses ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas y fueron parcialmente dispuestas por él según la Ley; tampoco se le adeudan las vacaciones y bono vacacional vencidos, ni las fracciones causadas por dichos conceptos, bono post-vacacional, ni las utilidades fraccionadas por cuanto VILLEGAS no prestó servicios efectivamente durante el período correspondiente.

G) VILLEGAS no tiene derecho a pago alguno de los demás beneficios demandados, ni a los reclamados extrajudicialmente a HEINZ, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron totalmente compensados a VILLEGAS a través del pago oportuno de los salarios y demás beneficios durante la vigencia de su relación de trabajo.

TERCERA

DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a VILLEGAS y a HEINZ a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA

ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; b) La Enfermedad Ocupacional; c) El Accidente Laboral y; d) las reclamaciones judiciales y extrajudiciales que VILLEGAS le ha formulado a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales (secuelas), derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, asistencia semanal, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; opción para la compra de acciones, opción para la compra de bicicletas, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia, daño emergente y lucro cesante; indemnizaciones en relación con accidentes y enfermedades, incluyendo todas las indemnizaciones a que pueda tener derecho por la alegada enfermedad ocupacional y accidente laboral previstas en la LOPCYMAT, y su Reglamento, incluyendo secuelas y/o derivados de los diagnósticos demandados, así como en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), e incluyendo el alegado daño moral relacionado con la alegada enfermedad ocupacional y accidente laboral; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales, pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, y cualesquiera otras enfermedades y accidentes sufridos durante la relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo incluyendo cualquier hallazgo médico; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte; acuerdos contenidos en actas-convenio; bonos ejecutivos y demás elementos salariales; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento Parcial, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a VILLEGAS contra HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió y por la alegada Enfermedad Ocupacional, la suma neta de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.250.000,00) así discriminada:

ASIGNACIONES MONTO

  1. Beneficio (Utilidades Fraccionadas). Bs. 59.922,80

  2. Vacaciones Fraccionadas. Bs. 10.075,73

  3. Bono Vacacional Fraccionado. Bs. 17.272,67

  4. Garantía de Prestaciones Sociales. Bs. 201.826,04

  5. Garantía de Prestaciones Sociales Trimestre Oct-Dic 2013.

    Bs. 13.490,28

  6. Diferencia de Prestaciones Sociales (art. 142 LOTTT literal “D”).

    Bs. 210.940,45

  7. Diferencia días adicionales Prestaciones Sociales. Bs. 32.412,60

  8. Intereses sobre Prestaciones Sociales. Bs. 3.809,18

  9. Bono Post Vacacional Fraccionado. Bs. 1.439,39

  10. Cláusula Nº 71 CCTV (Convención Colectiva). Bs. 481.182,51

  11. Bonificación única y especial convenida entre las partes luego de la terminación de la relación de trabajo, para transigir los reclamos de VILLEGAS señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de VILLEGAS por la relación de trabajo, su terminación, el daño moral por la alegada “enfermedad ocupacional”, “accidente laboral” y cualquier indemnización prevista en la LOPCYMAT relacionada con la alegada “enfermedad ocupacional”, el “accidente laboral” u otra indemnización, y por cualquiera implicación o secuela futura que pudiera presentar VILLEGAS producto de la “enfermedad ocupacional”, “accidente laboral” u otra enfermedad o accidente.

    Bs.

    454.422,04

    TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.486.793,69

    DEDUCCIONES MONTO

  12. Retención Ley Vivienda y Hábitat. Bs. 887,11

  13. Anticipo de Beneficio de Utilidades. Bs. 66.796,09

  14. Anticipos Prestaciones Sociales. Bs. 151.167,50

  15. Préstamo Vivienda. Bs. 17.942,99

    TOTAL DEDUCCIONES Bs. 236.793,69

    TOTAL NETO Bs. 1.250.000,00

    La anterior suma neta es recibida en este acto por VILLEGAS mediante un cheque distinguido con el número 42138454, de fecha 06 de febrero de 2014, girado a nombre de Villegas, J.E. contra el Banco Mercantil, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.250.000,00). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a VILLEGAS pudieran corresponderle en v.d.J. y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a VILLEGAS, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN. VILLEGAS conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. VILLEGAS, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de VILLEGAS, ya que VILLEGAS expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio VILLEGAS le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra.

SEXTA

HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. VILLEGAS, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA

COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

Se deja constancia que el actor J.V., titular de la cédula de identidad No. V-6.703.360, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme con los mismos, y aceptó libre de presión y apremio a su entera libertad la propuesta que en este acto le hace la parte accionada, en razón de que el ACTOR es el acreedor de los conceptos y montos reclamados.

Asimismo, yo, J.E.V., dejó expresa constancia que recibo con total aceptación y conformidad la cantidad suscrita y pagada en esta oportunidad, con motivo de los conceptos previamente discriminados en el presente acuerdo transaccional identificados en las cláusulas primera y cuarta, en aras de no verme afectado económicamente por las devaluaciones de la moneda venezolana, teniendo pleno conocimiento que a la presente fecha no poseo ni la certificación expedida por el INPSASEL ni constancia alguna que indique un porcentaje del grado de discapacidad.

OCTAVA

DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.

De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ

Abg. Maria Eugenia Nuñez.

LA SECRETARIA

Abg. Yajaira Martínez.

P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.

_________________________________

Mariangel Veloz

INPREABOGADO Nº 168.627

_______________________________

J.E.V.

C.I. No. 6.703.360,

_______________________________

Abogado Asistente de VILLEGAS

J.F.C.V.,

INPREABOGADO Nº 128.365

Exp. GP02-L-2014-000191.

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