Decisión nº PJ0092014000135 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoEjecutoriedad De Fallo Y Cómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.d.C., 26 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-001122

ASUNTO : IP01-P-2012-001122

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano J.G.V.V. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 23.585.086, de estado civil soltero, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, a quien el mencionado tribunal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente en concordancia con el artículo 277 eiusdem. Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.

Se aprecia del expediente que el sentenciado fue detenido por primera y única vez el día 09 de Abril de 2012 y en fecha 11 del mismo mes y año se celebra audiencia de presentación del imputado en donde el tribunal tercero de control de este circuito judicial decreta medida de privación judicial preventiva de libertad en contra del mencionado penado, medida esta que se mantiene hasta la fecha de hoy. Siendo así es evidente precisar que el precitado penado se ha encontrado efectivamente privado de su libertad por el lapso de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS, por lo que el cumplimiento total de la pena se hará efectiva para la fecha 09 de Abril de 2024.

En consecuencia opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:

  1. Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ de la pena impuesta, es decir tres (03) años, la cual corresponde al 09 de Abril de 2015.

  2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, es decir Cuatro (04) años, la cual correspondió al 09 de Abril de 2016.

  3. Libertad condicional: Al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta, es decir ocho (08) años, la cual corresponde al 09 de abril de 2020.

Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, el cual corresponde al 09 de Abril de 2021.

Cumple la pena para la fecha 09 de Abril de 2024.

Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Tercero de primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado F.S.A.d.C., en contra del ciudadano J.G.V.V., antes identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA.

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado J.G.V.V. quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal N° 23.585.086, de estado civil soltero, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, a quien el tribunal tercero de juicio de este circuito judicial penal bajo aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos le sentenció a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal vigente en concordancia con el artículo 277 eiusdem. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.

Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Notifíquese. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado falcón para la fecha 31 del presente mes y año a fines de imponer al penado de la presente decisión.

EL JUEZ

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA

EL SECRETARIO

ELY JOSÉ HIDALGO CURIEL

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