Decisión nº 1530 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que el ciudadano J.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.608.205-, domiciliado en jurisdicción del Municipio Páez del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Especializa.D.S., Magíster J.J.G., actuando en representación de la adolescente B.J.M.G., de quince (15) años de edad, a fin de de solicitar la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondientes al Acta de Nacimiento N° 284, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Alta Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, perteneciente a la adolescente B.J.M.G., manifestando que al momento de presentar a su hija por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alta Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, cometieron el error involuntario de identificar al progenitor, ciudadano J.M., con la cedula de identidad No V.-10.608.285, siendo lo correcto el haberlo identificado con el numero de Cedula de Identidad V.- 10.608.205. De igual forma, en dichas actas de nacimiento se cometió el error de asentar de manera incorrecta el nombre y apellido de la progenitora de la adolescente en mención, quedando asentado como N.G., siendo lo correcto N.F., asimismo, cabe destacar que al momento de identificar a la referida ciudadana se omitió su numero de Cedula de identidad, la cual es la siguiente V.- 22.488.629.

En fecha 31 de Octubre de 2.013, el Tribunal admitió la presente solicitud de Rectificación de Partida y en consecuencia ordenó librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de esta Circunscripción Judicial. De igual manera, se ordenó librar edicto conforme lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, dictaminó la comparecencia, tanto de la ciudadana N.F., titular de la Cédula de Identidad No. 22.488.629, como de la adolescente B.J.M.G..

En fecha 13 de diciembre de 2.013 se notifico al Fiscal del Ministerio Publico, y en fecha 09 de Diciembre de 2.013, se recibió la referida boleta por ante la secretaria de este tribunal.

Mediante diligencia de fecha 12 de Diciembre de 2.013, el ciudadano J.M., asistido por el Defensor Público Especializado Décimo Segundo, Abogado H.Á., consignó publicación del edicto publicado en el diario Que Pasa.

Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2.013, la ciudadana N.F., asistida por el Defensor Publico Especializado Décimo Segundo, Abogado H.Á.. Se dio por notificada del presente procedimiento, manifestó su consentimiento.

Por auto de fecha 16 de Diciembre de 2.013, este Tribunal ordeno desglosar el cuerpo del periódico Que Pasa, de fecha 07 de Diciembre 2.013, donde aparece publicado el edicto ordenado por este Juzgado

Mediante sentencia de fecha 21 de Enero de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la Partida de Nacimiento N° 284, correspondiente a la adolescente B.J.M.G., realizada por el ciudadano J.M., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Alta Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 284, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta ultimadota marginal señalando que al momento de identificar al progenitor, ciudadano J.M., LO CORRECTO ES HACERLO CON EL NUMERO DE Cedula de Identidad V.- 10.608.205, de igual forma, asentar correctamente el nombre y apellido de la progenitora siendo N.F.; asimismo, cabe destacar que al momento de identificar a la referida ciudadana su numero de cedula de Identidad es el siguiente V.- 22.488.629.

En fecha 23 de Mayo de 2014, el ciudadano J.M., titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.608.205, asistido por la Defensora Pública Décima Segunda (12°) con competencia indígena, Abogada Mgsc J.J.G., solcito se pusiera en estado de Ejecución la sentencia antes mencionada.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

ÚNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 21 de Enero de 2014, se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la Partida de Nacimiento N° 284, correspondiente a la adolescente B.J.M.G., realizada por el ciudadano J.M., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Alta Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 416, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta ultimadota marginal señalando que al momento de identificar al progenitor, ciudadano J.M., lo correcto es hacerlo con el numero de Cedula de Identidad V.- 10.608.205. de igual forma, asentar correctamente el nombre y apellido de la progenitora siendo N.F.; asimismo, cabe destacar que al momento de identificar a la referida ciudadana su numero de cedula de Identidad es el siguiente V.- 22.488.629.

El Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."

De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.

En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 21 de Enero de 2014, ha quedado definitivamente firme, y vista la solicitud de fecha 23 de Mayo de 2014, este sentenciado de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.

PARTE DISPOSITIVA

DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 21 de Enero de 2014, donde se declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de Partida de la Partida de Nacimiento N° 284, correspondiente a la adolescente B.J.M.G., realizada por el ciudadano J.M., por los motivos expuestos en la parte motiva de la presente decisión. B) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Alta Guajira del Municipio Páez del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al C.N.E., a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la Partida de Nacimiento N° 284, correspondiente a la adolescente de autos, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta ultimadota marginal señalando que al momento de identificar al progenitor, ciudadano J.M., lo correcto es hacerlo con el numero de Cedula de Identidad V.- 10.608.205. de igual forma, asentar correctamente el nombre y apellido de la progenitora siendo N.F.; asimismo, cabe destacar que al momento de identificar a la referida ciudadana su numero de cedula de Identidad es el siguiente V.- 22.488.629.

ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 28 días del mes de Mayo de 2014 Años 204 de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1

Dr. H.R.P.Q.

La Secretaria Titular

Mgs. A.M.B..

En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________ La Secretaria

Exp. 25293

HRPQ/ 905/209

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