Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Julio de 2013

Fecha de Resolución10 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAnilec del Valle Silva Camacaro
ProcedimientoAutorización Judicial

ASUNTO: UP11-J-2013-001079

SOLICITANTE: J.E.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.592.435, residenciado en la Urb. San Antonio, transversal 1, casa Nro 1-2, Municipio San Felipe estado Yaracuy.

NIÑA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. R.C., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 25 de Junio de 2013, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, interpuesta por el ciudadano J.E.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.592.435, residenciado en la Urb. San Antonio, transversal 1, casa Nro 1-2, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. R.C., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, mediante los cuales solicita se le sirva expedir autorización para tramitar pasaporte a favor de su hija, para que posea su documentación legal y documento de identidad.

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

En fecha 2 de Julio de 2013, se admitió la presente solicitud y se prescindió de la celebración de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se hizo del conocimiento de la solicitante que se procedería a dictar sentencia, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles siguientes al presente auto.

La Jueza procedió a la revisión y análisis de la presente solicitud, y decidió autorizar al ciudadano J.E.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.592.435, residenciado en la Urb. San Antonio, transversal 1, casa Nro 1-2, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. R.C., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, a realizar los trámites pertinentes ante el Servicio Administrativo de Identificación y Extranjería (SAIME), para la EXPEDICION DEL PASAPORTE VENEZOLANO de su hija, de conformidad con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 8 de la Convención, en concordancia con el articulo 7 del Reglamento de Pasaporte y los artículos 23 y 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada en fecha 25 de Junio de 2013, por lo que se autoriza suficientemente al ciudadano J.E.R.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.592.435, residenciado en la Urb. San Antonio, transversal 1, casa Nro 1-2, Municipio San Felipe estado Yaracuy, en su condición de padre de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. R.C., en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Publico de este estado Yaracuy, a realizar los trámites para cumplir con lo ordenado en la presente sentencia, sin que esta autorización signifique en modo alguno la posibilidad de trasladar a la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, fuera del territorio nacional. Expídase por secretaría copia certificada de la presente autorización para que surta sus efectos legales, cuando la parte interesada provea de las mismas, entréguese los documentos presentados en original.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de Julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza

Abg. Anilec S.C.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 2:43 p.m.

La Secretaria

Abg. Katiuska Pérez

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