Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 5 de Septiembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAna Lucía Marval
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná

Cumaná, 5 de Septiembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-002708

ASUNTO : RP01-P-2014-002708

Revisadas las presentes actuaciones que contienen Solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta por el ciudadano J.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.951.246, asistido por la Abogado F.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.358; mediante la cual se deja constancia de las siguientes características del vehículo: MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, PLACA: 83JPAF, AÑO: 1990, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3LP15474; este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Señala el solicitante J.J.A.M., entre otras cosas, que en fecha 18-05-2009, realizó negociación con el ciudadano W.R.C.Á., donde le vendió el vehículo antes descrito, realizando una venta pura y simple, perfecta e irrevocable por ante la Notaría Pública de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, quedando asentada dicha negociación en los libros de autenticación llevados en esa notaría bajo el número 73, tomo 75 de fecha 18 de mayo de 2009, consignando certificado de registro del vehículo. Indica dicho ciudadano que en el mes de abril del año 2010, habían transcurrido alrededor de once (11) meses que estaba en posesión del vehículo, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas lo detuvieron para hacerle revisión al vehículo, informándole posteriormente que el referido presentada alteraciones en los seriales de identificación, por lo que hicieron la retención inmediata del mismo, procediendo luego a ponerlo a la orden de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a la cual se le solicitó la entrega del mencionado vehículo, y fue negado, posteriormente a solicitud de parte fue puesto a la orden de este Tribunal, siendo el único medio de transporte para su trabajo y sustento, por ser comerciante, fundamentando su pretensión en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando se acuerde la entrega del referido vehículo alegando que la posesión del vehículo produce a favor de quien solicita la buena fe.

De lo antes expuesto, se observa que cursa a los folios 02 y 09 de la causa, copias fotostáticas simples del Certificado de Registro de Vehículo 24306597 de fecha siete (07) de julio del año 2006, a nombre del ciudadano J.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.951.246, en el que se identifica a un vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, PLACA: 83JPAF, AÑO: 1990, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3LP15474; de igual manera cursa al folio 38, original de Certificado de Registro de Vehículo 14100194847 de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2014, a nombre del ciudadano J.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.951.246, en el que se identifica a un vehículo MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, PLACA: 83JPAF, AÑO: 1990, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3LP15474, consignado anexo al escrito de solicitud.

Ahora bien, cursa al folio 07 y su vto. de la causa, Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, de fecha quince (15) de febrero de 2012, practicada por los funcionarios O.F. y R.B., adscritos a la Brigada de Investigaciones de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Cumaná, en el que practican la referida experticia a un vehículo con las siguientes características: Marca: FORD, Modelo: F-350, Clase: CAMIÓN, Tipo: CAVA, Color: BLANCO, Placas: 83JPAF, Año: 1990; presentando la chapa que identifica el serial de carrocería ubicada en la puerta del piloto, N° AJF3LP15474 SUPLANTADA, en cuanto a sistema de fijación (remaches) se refiere ya que difiere del empleado por la planta ensambladora; y el serial de chasis N° AJF3LP15474 FALSO, ya que el troquel utilizado para su grabación (bajo relieve) difiere del empleado por la planta ensambladora.

Del análisis de las actas procesales observa este Tribunal que el vehículo solicitado tiene dos certificados de registros de fechas distintas, no coincidiendo la fecha de las primeras copias fotostáticas con la fecha de la venta pura y simple que alega el solicitante (2009), por ser anterior (2006). Así mismo, se observa que el vehículo ha sido objeto de Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real realizada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, arrojando en sus resultados que el vehículo objeto de dicho examen presenta irregularidades en los seriales identificativos, tanto en la chapa de carrocería, como en el serial el Chasis, siendo la primera suplantada y el segundo falso; lo cual hace concluir a este Tribunal que se imposibilita identificar legalmente al vehículo solicitado; no existiendo justificación alguna de dicha irregularidad lo que hace imposible determinar que dichos seriales peritados correspondan a los mismos seriales que constan en el certificado de registro de vehículo y, en consecuencia, visto que el sistema de fijación de remaches difiere del empleado por la planta ensambladora que demuestra que el mismo no es el original, no puede este Tribunal determinar que la carrocería y el serial de chasis del vehículo sometido a peritaje corresponda a la carrocería y al chasis del vehículo solicitado a este Despacho como ya se expuso; por lo que este Tribunal niega la entrega del vehiculo solicitado y así se decide.

Por todas la consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR la Solicitud de Entrega de Vehículo interpuesta por el ciudadano J.J.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.951.246, asistido por la Abogado F.R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 146.358; siendo las características del vehículo las siguientes: MARCA: FORD, MODELO: F-350, CLASE: CAMIÓN, TIPO: ESTACAS, USO: CARGA, PLACA: 83JPAF, AÑO: 1990, COLOR: BLANCO, SERIAL DE CARROCERIA: AJF3LP15474; en consecuencia SE NIEGA DICHA ENTREGA. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-

LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

ABG. A.L.M.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. M.C.

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