Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRosiris Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO TERCERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

SEDE CUMANA

Cumaná, 31 de Enero de 2014

203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2011-002408

ASUNTO PRINCIPAL No. RP01-P-2011-002408

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 17 de Junio del año 2013, se constituyó el Tribunal Unipersonal tercero de Juicio, integrado por la Abogada ROSIRIS R.R., como Juez, acompañada de la Secretaria de Sala y Alguaciles correspondientes, a fin de dar inicio al Juicio Oral y Publico, seguido por la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en contra del Acusado J.M.C.F., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana O.D.C.B.C., estando asistido por el Defensor Privado Abogado F.G., audiencia de juicio que se inició con la exposición oral de la acusación en contra de dicho ciudadano por parte de la Representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, Abogada Y.D., ante lo cual la defensa esgrimió sus argumentos defensivos, no declarando el acusado por cuanto se acogió al precepto constitucional, procediéndose de seguidas a la recepción de las pruebas, tomándose la declaración de la victima O.D.C.B.C., procediéndose seguido de ello a la suspensión del debate y dándose continuación al mismo el día 21-06-2013, ocasión en la que depone el Funcionario Á.J.M.M., prosiguiéndose el juicio el día 28-06-2013, declarando los Funcionarios ARMANDO JOSÈ VILLARROEL YENDEZ y N.A. GARCÌA ORTÌZ y las testigos MIRVIDA MARÌA MARÌN HURTADO y C.A.G.R.; en fecha 04-07-2013, se continúo con la recepción de pruebas tomándose la declaración de la testigo YOLITSE DEL VALLE RENGEL, prosiguiéndose el debate el día 12-07-2013, cuando deponen los testigos C.A.O. LEÒN e YSRAEL JOSÈ PAREJO GARCÌA, fijando continuación de juicio para el día 18-07-2013, cuando aporta su testimonio la testigo N.M.D., suspendiéndose el debate y prosiguiéndose en fecha 26-07-2013, tomándose la declaración de la testigo I.F.D.G., ocasión en la que el acusado J.M.C.F., dándose continuación al debate el día 30-07-2013, oportunidad en la que depone la testigo Y.M.F.D.S.; prosiguiéndose el juicio en fecha 05-08-2013, deponiendo el testigo M.J.M., quedando pautada la continuación de Juicio Oral y Público para el día 08-08-2013, cuando acude y deponen los testigos BEJASMIN A.P.V. y G.A. RODRÌGUEZ FERMÍN, prosiguiéndose el juicio el día 12-08-2013, cuando se procede a incorporar por su lectura INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 08-03-2010, suscrita por el Agente (IAPMS) Á.M., la cual corre inserta al folio diecisiete (17) de la primera pieza procesal de la presente causa, acordándose suspender el debate para el día 15-08-2013, ocasión en la que reanudado el juicio rinde declaración el experto A.J.F.G., fijándose su continuación para el día 20-08-2013, oportunidad en la que depone el Funcionario V.D.R.A., suspendiéndose el debate para el día 26-08-2013, ocasión en la que se prosigue el juicio y se procede a incorporándose por su lectura EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 162-512, de fecha 11-02-2010, realizado a la victima de autos, por el funcionario A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual cursa al folio 24 de la primera pieza y EXAMEN MEDICO LEGAL Nº 162-1016, de fecha 16-03-2011, realizado a la victima de autos, por el funcionario A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el cual cursa al folio 49 de la primera pieza, fijándose su continuación para el día 28-08-2013, fecha en la que se incorpora por su lectura INPSECCIÒN Nº 1324, de fecha 18-05-2011, suscrita por el Funcionario D.B. y C.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Cumaná, cursante al folio 52 y su vuelto de la primera pieza Procesal de las presentes actuaciones, y habiéndose ordenado la conducción con la fuerza publica de los medios de prueba testimoniales pendientes por deponer, al no lograrse su comparecencia se prescindió de los mismos, declarándose cerrada la recepción de pruebas, por lo que se procedió a la presentación de las conclusiones, no hubo replica, la victima y el acusado aportaron sus manifestaciones finales, luego de lo cual se declaró cerrado el debate y efectuada la deliberación correspondiente, el Tribunal Tercero de Juicio emitió la dispositiva del fallo, fijándose la publicación del texto íntegro para dentro del lapso legal para ello.-

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE JUICIO

El representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Materia para la Defensa de la Mujer, en voz de la Abogada Y.D.G., manifestó en el inicio de la audiencia de juicio, que ratificaba acto conclusivo presentado al órgano jurisdiccional en fase de control y por efecto de ello acusaba formalmente al ciudadano J.M.C.F., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana O.D.C.B.C., destacando que la investigación del caso se inició en fecha 27/10/2009, cuando mediante denuncia que formulara ante la policía Municipal, la ciudadana O.D.C.B.C., manifestó que el ciudadano J.M.C.F., la agredía constantemente, le decía “perra”, “sucia”, si la visitaban formaba escándalos, le decía que tenía que irse de la casa, lo que hizo que en varias oportunidades compareciera ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público manifestando que dicho ciudadano continuaba agrediéndola verbalmente y que le había cortado los cables de la luz de su casa; de igual manera que en fecha 26/05/2011, la referida ciudadana compareció ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre formulando denuncia en contra de dicho ciudadano, aseverando que éste la amenazó con matarla si lo denunciaba, en virtud de lo cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se trasladaron hasta la residencia del mencionado ciudadano y practicaron la aprehensión del mismo y que en razón de tales hechos es por lo que lo acusaba de la presunta comisión de los delitos ya citados, solicitando al tribunal suma atención a los medios de pruebas que oportunamente ofreciera y fueran admitidos y que en fase de juicio serían sometidos al contradictorio y con los cuales pretendía demostrar la responsabilidad penal del acusado J.M.C.F..-

Por su parte el Defensor Privado en la persona del Abogado F.G., expresó al inicio del debate, que rechazaba, negaba y contradecía en cada una de sus partes el contenido de la acusación fiscal, en virtud de considerar que no estaba ajustada a la verdad las imputaciones que se le hacían a su defendido por no ser ciertas las presuntas amenazas ni la violencia psicológicas ni el hostigamiento, al que hacía mención la acusación fiscal, en consecuencia, aseveró que en el debate judicial se demostraría la inocencia de su defendido.

Al momento de presentar sus alegatos conclusivos, la representación del Ministerio Público expresó que una vez agotada la recepción de las pruebas y la conducción de la fuerza pública de los medios de prueba faltantes y estando en la etapa de las conclusiones en la causa seguida en contra del ciudadano JESÙS M.C.F., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana O.D.C.B.C., y podía destacar que comparecieron por ante sala de juicio tanto la victima como otros medios de pruebas, tales como los expertos y testigos y la propia ciudadana O.D.C.B. quien manifestó que era objeto de agresiones verbales por parte del ciudadano J.C. y el mismo la maltrataba verbalmente y los maltratos eran constantes, de manera reiterada, igualmente manifestó la victima que la acosaba diciéndole que no cuidaba a sus niñas y que era mala madre e incluso la denuncio ante el Tribunal de Protección al Niños, Niñas y Adolescentes poniendo en riesgo su actividad laboral y en ocasiones le cortó la electricidad de la casa y el agua y la victima no podía contar con esos servicios, lo que la conlleva a formular denuncia, destacando la titular de la acción penal que el acusado siguió viviendo en la casa y decidió dividir la casa en dos, decidió cortarle la luz a la casa y casualmente ella se quedó sin luz y todos esos actos le fueron causando a la señora OLIVIA estrés y la situación continuaba; destacó que la victima manifestó ante el Ministerio Público lo sucedido y en fecha 26-05-2011, ya ella había acudido a fiscalía por todo lo que vivía con el ciudadano JESÙS CASTAÑEDA acudió ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; significó la representante fiscal que ante sala de Audiencias comparecieron los testigos YOLITSE DEL VALLE RENGEL, N.M.D. y C.A.O. LEÒN y todos los testigos fueron contestes al señalar que observaron que el señor la maltrataba, y el testigo C.A.O. vio al señor JESÙS CASTAÑEDA con una tenaza para cortar la luz de la casa y el escuchaba a diario que el señor JESÙS CASTAÑEDA la maltrataba verbalmente; asimismo destacó que a la señora NOELIA el señor CASTAÑEDA le hablaba mal de la señora OLIVIA diciendo que era una cochina, y ella sabía que la maltrataba verbalmente; de igual manera el Funcionario V.R. practico inspección técnica a la vivienda y se corroboró que la vivienda estaba dividida en dos parcelas y esto mismo lo manifestaron los testigos y también compareció ante sala de juicio el Doctor A.F., medico psiquiatra, quien al referir la evaluación que le hiciera a la víctima, declaró que notó que la señora estaba emocionalmente afectada por la situación que estaba viviendo y no percibía hubiese inventado la historia, destacó que la apreciaba afectada emocionalmente y manifestó que toda mujer agredida emocionalmente se le afecta su autoestima, también aseveró que era una persona disminuida emocionalmente por los maltratos psicológicos que recibió; afirmó el Ministerio Publico que todos esos maltratos afectaron emocionalmente a la victima O.B. lo cual quedó demostrado en el debate, razón por la que solicitaba al Tribunal se dictase una sentencia condenatoria en contra del ciudadano JESÙS CASTAÑEDA, aseverando que a través de los medios de pruebas quedo desvirtuada la presunción de inocencia de dicho ciudadano y de allí la sentencia condenatoria que solicitaba en contra del ciudadano JESÙS M.C.F., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 de la Ley Sobre los Derechos de las mujeres a una v.l.d.v., en perjuicio de la ciudadana O.D.C.B.C..-

Por su parte el Defensor Privado Abogado F.G., en su condición de defensor de confianza del acusado JESÙS M.C.F., pasó a esgrimir las conclusiones precisando que esa defensa negaba y rechazaba en todas y cada una de sus partes la solicitud fiscal por los elementos de hecho y de derecho argumentados por la misma; precisó que todos los alegatos esgrimidos por el Ministerio Publico y que fueran denunciados por la presunta agraviada O.B., bajo existencia de un presunto hostigamiento y amenazas realizados por su defendido, era necesario concluir que se quedaban en eso, en alegatos por cuanto en el desarrollo del juicio el titular de la acción penal no logró demostrar, desde el punto de vista convincente los mismos, quedándose ellos en simples argumentos o señalamientos y adiciona que el Tribunal debía tomar una decisión sobre la base de lo alegado y probado; apunta el defensor que la representación fiscal aseveró que su defendido hostigaba a la parte agraviada entregándole citaciones de manera permanente y continua y que ello afectaba sus labores habituales, precisando el defensor que con ocasión de tal argumento el elemento probatorio de tal aseveración debían ser las supuestas veinte (20) citaciones que su representado le entregaba, destacando el profesional de la defensa que ello no se produjo en el debate, ese elemento probatorio no existió y su defendido admitió haberle entregado durante los seis años de convivencia un numero de citaciones, pero que las mismas no llegaban ni siquiera a seis, destacando el exponente que por cuanto no comparecía tuvieron que repetirlas; adiciona que las testimoniales que señalaron en debate las veinte (20) o mas citaciones, son testimóniales interesadas que admitían ser amigas de la ciudadana víctima de autos, pero apuntó el defensor que aun así las pruebas materiales tenían que reposar en el expediente y no estaban; apuntó que era una invención interesada de parte de la víctima y que si se leía con calma la declaración de dicha ciudadana O.B., ella misma admitió que su ex compañero J.C., en ningún momento la agredía y eso de llamarla sucia y cochina no aparecía en su declaración; asevera asimismo el referido defensor que por otra parte, la experticia medico forense la cuestionaba en virtud de estimar humanamente imposible por lógica, por sentido común, por máximas de experiencia, que un medico psiquiatra en una sola y única sesión de aproximadamente cuarenta y cinco minutos pudiese escudriñar y procesar en la mente la verdad humana para saber si la persona que estaba consultando y evaluando le estaba diciendo la verdad o estaba fabricando una historia interesada; a lo cual añade como aspecto a destacar, que no hubo ningún seguimiento posterior, ni hubo otras sesiones realizadas a la víctima, sino que por un acto, a su decir “cercano a la magia” el medico A.F. determinó 1°) Que la medicina es una ciencia exacta; 2° que la paciente estaba en perfecto estado en su psiquis y 3°) Que estaba diciendo absolutamente la verdad. Ante ello añade que era un hecho público y notorio que los tribunales estaban llenos de experticias medico psiquiatritas emanadas de profesionales de la medicina de larga trayectoria en la cual declaraban que un homicida al momento de cometer el hecho punible estaba loco y que eso lo determinaba nada mas con verlo, por lo que en virtud de todo ello cuestionaba enfáticamente esa evaluación medico psiquiatrica; agrega el profesional en sus argumentos finales que, en cuanto a la presunta suspensión de los servicios públicos que se señalaron como parte del hostigamiento, refiere que un solo testigo de nombre CARLOS, vecino y vendedor de cervezas en esa colectividad fue el único que dijo haber visto a su defendido con una tenaza para vincularlo con tal hecho, a lo que agregó que era un testigo evidentemente interesado con una declaración inverosímil, pues éste, a su decir, expresó que estaba todo el tiempo acostado en una hamaca al fondo de la casa objeto de la controversia, preguntándose el defensor ¿entonces de que vivía este señor, si solamente se dedicaba a estar pendiente de las discusiones maritales de esa pareja, sin hacer ninguna otra cosa?, de allí que en virtud de que estimaba no fueron demostrados los alegatos de la parte accionante, ni en cuanto a la presunta violencia psicológica, ni a las amenazas, ni al hostigamiento, y en virtud igualmente de no haber sido desvirtuado el principio de presunción de inocencia que protegía a su defendido de conformidad al articulo 49 numeral 2 de la Constitución Nacional, ni en virtud igualmente de la máxima jurídica “in dubio pro reo” que igualmente protegía a su defendido, era por lo que respetuosamente solicitaba que el Tribunal declarase sin lugar la acusación fiscal a través de la declaratoria de inocencia de su defendido.

Impuesto como fue el acusado, ciudadano J.M.C.F., venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº 11.379.129, nacido el 26-11-72, de 38 años de edad, hijo de M.F. y J.J.C., Soltero, profesión u oficio enfermero, residenciado en cantarrana, tercera Calle, Villa Bolivariana, Nueva E.R., casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre teléfono 0293-9952647, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestó dicho acusado en la apertura del debate no querer declarar, expresando su decisión de acogerse al precepto constitucional; sin embargo posteriormente en fecha 26 de Julio de 2013, requirió al tribunal hacer uso de su derecho a aportar su declaración y previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente: “En una oportunidad conviviendo con Olivia decidimos unirnos en pareja y de allí nace una niña y de inmediato buscamos la manera de cómo vivir juntos y conseguimos un alquiler en Cantarrana, se tornaron mal algunas cosas ahí y yo conversaba con ella tratando de conocernos, y yo tenia que tenerle paciencia ya que ella no había tenido pareja y no se tornaban las cosas bien y es cuando surge la primera citación, yo necesitaba que ella estuviera bien. Cuando yo decido separarme le digo a Olivia vamos a sentarnos a conversar y ella me dijo que si yo me iba, ella se envenenaba y a la niña también y es cuando busco asesoría y le hacen una citación. Luego se torna la situación mas grave y la agarraba en contra de las niñas y les pegaba a las niñas porque según ella se portaban mal, y hablaba con ella y le decía que jugara con las niñas y no me gustaba que salieran a jugar a la calle. Pasaron cosas extrañas como que yo les compraba una muñeca y ella les cortaba la cabeza con el cuchillo y le preguntaba a las niñas y ellas decían que era la mamá y busco nuevamente asesoría y le envían otra citación. Una vez ella amaneció con su mal carácter y me ofendía delante de las niñas y ya las niñas no querían ni dormir con ella por que en las noches si las niñas despertaban ella les pegaba y las maltrataba. Le decía a Olivia que no teníamos dinero pero si le podíamos inculcar valores. Nos mudamos para un terreno que compramos y yo tenia el dinero y el papel lo firmó fue ella y luego con el tiempo me meto en la comunidad y me hacen presidente del comité de salud y empieza la construcción un local. En una oportunidad un vecino llamado Carlos que nos había dado la luz y el agua, nos quitó los servicios de luz y agua y no le reclamé nada y tuve que decirle a un amigo de la policía que nos ayudara con colocar los servicios nuevamente. Yo le reclamaba a Olivia que ella se quedaba hasta tarde conversando con Carlos y las niñas aun por la calle. También le reclamé en una oportunidad que Olivia junto con unos vecinos entre ellos Carlos y Yolitza, empiezan a practicar cosas como prenderle velas a un santo y no me gustaban esas actividades y le pedía que no llevara a las niñas a eso y eso nos trajo problemas en la relación. Un día cuando busco a las niñas al colegio y voy llegando a la casa ella estaba muy sonriente y en eso llega la policía y me dicen que me llevarían detenido y las niñas se quedan llorando y me llevan a la policía y me dejan detenido sin derecho a nada. En ese calabozo viví momentos difíciles. La vecina Nohelia todos los fines de semana con su fiestita para vender cerveza, le pedí que no se me orinaran en la puerta y pusieran la música moderadamente y entonces ella se unió a este pequeño grupo que esta en mi contra. Olivia se va de vacaciones y cuando regresa de Cumanacoa me quitan la luz y cuando le pregunto a la niña me dijo que Olivia le había pedido a su padrino que le quitara la luz y viendo el problema busco ayuda y es cuando le envían otra citación a Olivia. De donde viene la burla. Ella le decía a la niña que me dijera “plasta de mier..”. Y la niña creyendo que era un juego lo hacia. En una oportunidad nos ponen una psiquiatra y después de dos consultas a mi me dicen que no vaya más y que ella siguiera yendo y ella se rehusó. Yo les lavaba la ropa a mis hijas por que ella no quería hacerlo. En la casa de la mujer avalúan la casa en 30 mil y quedamos que el que tuviera el dinero le pagaba al otro su parte y antes del tiempo que nos dimos ella aparece con el dinero, e incluso la señora Isabel le aconsejó que si no aceptaba el dinero que me quemara con todo y casa. Yo no me acercaba a la casa a ver a las niñas por la prohibición que me puso el Tribunal y yo eso lo he respetado. Al interrogatorio respondió: ¿Que motivó o causó la discordia o el problema que indica ocurre en Cantarrana? Yo le dije que veía el maltrato de ella con las niñas y ella se tiraba en la calle y dejaba a las niñas solas, dejaba el cloro al alcance de las niñas, yo buscaba alternativas para ayudarme yo, a ella y a las niñas. ¿Que edad tenían sus niñas cuando vivían en cantarrana? Desde siempre desde que nacieron. ¿Y cuando se mudaron al terreno? Cuando compro el terreno y lo fabrico tenia la niña 1 año y la otra nace allí. ¿A que edad camino su primera hija? A los 9 meses la mayor y la otra también a los 9 meses. ¿Cómo estaba constituida la casa que fabricó? Yo hago la construcción amplia, cuartos de 3 por 3, dos baños, una sala grande, un pasillo, una entrada a ella independiente y yo con mi entrada independiente y dejo una puerta abierta para que las niñas tengan acceso y luego me retiro al fondo y hago un cuarto al fondo. ¿A partir de que momento comenzaron las diferencias entre Ustedes? A partir de la primera citación. ¿Quién y por qué hacen la división de la casa que construyó? La división la hace ella con Carlos y yo la respeté y es cuando yo me voy al fondo de la casa y en una oportunidad le dije si podía pasar un tubo y me dijo que si lo hacia lo caía a machete. ¿Para pasar a su casa había que pasar por la casa de Olivia? No. ¿Para ingresar a su habitación en el fondo de la casa había que pasar por el lado de la casa de Olivia? La casa tiene dos entradas una para el fondo y otra por el frente de la casa. ¿El consultorio que refiere en que lugar lo pretendía construir? En un terreno de la comunidad que ahora fue vendido. ¿A que distancia estaba ese terreno de la casa de Olivia? 4 ó 5 metros. ¿Impedía la visibilidad? En lo absoluto. ¿Existe alguien que pueda dar fe que Carlos fue el que cortó la luz? Mi hija me dijo. ¿Olivia tenía servicio eléctrico en su casa? Claro que si, yo la mande a poner con el vecino. ¿A que persona le solicito usted que colocara tendido eléctrico a su casa? A el mismo. ¿El cable cuado lo conecta en la habitación suya tiene que pasar primero a la casa de Olivia? Si. ¿Ha utilizado las leyes para solucionar el régimen de convivencia sobre sus hijas? Fui llamado por autoridades a través de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se hizo un documento que tengo aquí y el cual ella nunca quiso leer; ¿Que abogado lo asesoro? El Doctor Lino. ¿Ha acudido al Tribunal de Protección para regular el régimen de convivencia con sus hijas? Si. ¿En cuantas oportunidades? Creo que en dos. ¿Con ocasión a ello le han enviado citación a Olivia? Allá no, a un ente donde yo trabajo que lleva ese régimen de convivencia y ella fue y dijo que me iba a mandar a matar. ¿Eso fue antes o después de su detención? Antes. ¿Quiénes pueden dar fe de las agresiones que usted refiere? Todos los que han venido para acá e incluso mis hijas. ¿Puedes mencionar con que frecuencia en la semana Olivia hacia practicas de brujería o hechicería? Con frecuencia. ¿A su criterio eso afecto la salud mental de sus hijas? Si, por las cosas que decían como de la fiesta de chango y eso no me gustaba. ¿Cómo era la respuesta de Olivia? Maltrato hacia las niñas y groserías. ¿Usted acude a los organismos de defensa del menor en virtud de la práctica de la santería? No, yo acudo para buscar ayuda con un especialista como la Doctora Mirtha. ¿Cuántos años convivieron ustedes? Como 6 años. ¿Cuántas citaciones le fueron enviadas a Olivia? 6 citaciones y aquí las tengo. ¿Cuáles eran las repuestas de la señora Olivia frente a esas citaciones? Que ella no iba a ir. ¿Esas citaciones trastornaban las labores habituales de la señora Olivia? No por que yo le decía a la funcionaria que Olivia trabajaba en las mañana y que mejor se las pusieran en la tarde. ¿En ningún momento la comparecencia ante esos órganos la iba a sustraer de sus labores habituales? Para nada. ¿Usted en alguna ocasión utilizó vocablos como “loca” para dirigirse a Olivia? En ninguna oportunidad mi persona la agredió a ella. Si, existieron diferencias entre nosotros. ¿En que fecha fue usted aprehendido? 26 de Noviembre de 2012. ¿Cuánto tiempo estuvieron viviendo ahí? 5 años. ¿Y por que se hizo la vivienda dividida? Ya habíamos hablado de separarnos paro seguir viviendo como amigos, pero no como parejas. ¿Allá procrean a la segunda niña? Si. De igual manera el acusado ejerció su derecho a aportar declaración final en fecha 28 de Agosto de 2013, donde nuevamente previa imposición del precepto constitucional contenido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente: “Como pudieron ver la madre de mis hijas ella no pudo alegar que yo le había cortado la luz y el señor Carlos según él me vio con una tenaza, y como puede ver, a mi me interesan son las niñas y cuando yo llegaba a la casa la niña tenia unas marcas, como un latigazo, y yo le decía a ella que le paso a la niña? Y conseguí a la niña maltratada y tenia un hueco en la espalda y la niña me decía que le dolía y yo le preguntaba que le paso a la niña? Y ella me decía que se cayó y hace poco fui a buscar a la niña y la niña me dijo mi mamá me amarró en la silla y me castigó y por eso yo la denunciaba a ella y lo que trato de buscar que mis niñas estén bien y nosotros somos los responsables de las niñas y quiero que las niñas tengan una sana convivencia y hay muchas cosas que decir pero bueno se lo dejo a su decisión”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Iniciada la recepción de los medios probatorios y efectuado el análisis de los mismos conforme a las reglas pautadas en nuestra norma adjetiva para ello, es decir, con aplicación de la lógica y las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio, recibió las pruebas que seguidamente se detallan y les atribuye el valor probatorio que a continuación de cada una de ellas se especifican, permitiéndole llegar a la conclusión que en el párrafo final de este aparte se asienta.-

Acudió y en condición de victima depuso la ciudadana O.D.C.B.C., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.829.538, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Auxiliar de Enfermería, quien manifestó: El señor me hizo veintidós citaciones, eso era para la LOPNNA, para la oficina de atención a la mujer, todo era porque el decía que yo maltrataba a mis hijas, yo no creo que como madre le vaya a hacer daño a mis hijas y eso era casi todos los días, que si le pagaste, que si le metiste los dedos, la mayoría de las veces lo que hacia era llorar porque yo no trate mal a mas hijas y mis amigos me decían Olivia no vayas y eso era citación y citación, el trabaja en el liceo C.M. y cuando yo llegaba, el agua se me gastaba y el estaba ahí y yo tenia que buscar agua y el se la echaba y regaba las matas y me dejaba sin agua y no es justo porque si tenía que hacerle comida no podía porque el se gastaba el agua, hubo un día que se fue la luz y el salió y yo lavé mi ropa las tendía y me fui para que la vecina y como a las seis de la tarde el quitó una puerta y la puso en el cuarto de el y me puso una lamina, cuando fui a ver el señor cortó los cables y vino y puso luz en su cuarto y me quedé tranquila y las niñas se acostaron con el y al otro día que prepare el café, me doy cuenta de que me cortó los cables y yo le dije a los vecinos para que vieran y me dijeron que fuera para la fiscalía, fui en varias oportunidades y el ponía música y el televisor a todo volumen, me llamaba cochina e iba y hablaba con los vecinos de mi y fuimos a fiscalía y hablé con la abogada de atención a la mujer y ella me dijo, de quien es el rancho y yo le dije que eso era mío, yo lo compré me costo setecientos bolívares, eso fue el siete de Diciembre y el catorce de Diciembre lo citaron y el dijo que desocuparía como para Marzo y no se podía y dijo para Enero y dijo que estaba bien y el señor no se fue, ni habló conmigo ni nada y el catorce de Diciembre el fue y la doctora le preguntó que si tenia el dinero y le dijo que tenia el dinero para comprarme el rancho y el dijo que no y siempre me decía que por ahí viene la otra y ya el tiene dos años desde que se fue y el no les lleva ni un pan, ahorita estoy mas tranquila, estoy en paz y siempre atiendo a mis niñas, en Enero el las vio y dijo que las iba a buscar y el no las buscó y el otro fin de semana me mandó a decir que las iba a buscar y tampoco fue, yo recuerdo que yo estaba flaca de tanto llorar y el me decía que maltrataba las niñas y me decía ves como estas flaca como una perra y yo le decía claro de tanto llorar. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Cuándo comenzaron esos hechos? Eso fue después que nació la primera niña. ¿Todos esos hechos pasaban dentro de su casa? Si. ¿Cuál es la dirección de esa casa? Cantarrana, Villa Bolivariana, cuarta calle. ¿Cómo hacía él para entregar las citaciones, vociferando cosas en su contra? No, el se las entregaba a la niña y ella me la daba a mi. ¿Qué tiempo duró la relación de ustedes? Como cuatro años. ¿En ese tiempo el llegó a vociferar cosas en su contra? Si, el me decía que estaba horrible, no pareces una enfermera, yo trabajaba para mantener a las niñas. ¿En que consistían las palabras obscenas que utilizaba el señor Castañeda en su contra? Me decía que eres una campesina, no pareces una enfermera y me decía ponte a pasar coleto en el ambulatorio porque no pareces una enfermera. ¿Con que frecuencia te decía perra cochina? Me lo dijo como dos veces. ¿Recuerdas como le hablaba el señor Castañeda a usted si era un tono fuerte? Si, yo me ponía nerviosa, y yo decía Dios mío ya va a empezar la discusión. ¿Además de cortarle la luz y evitar que tomara agua que otros actos realizaba el en su contra? Un día la niña estaba enferma y estaba por el puente G.R. y tenia mucha fiebre cuando llegó a la casa le doy el “cataflan” y como a las 10 de la noche le tocaba el medicamento y le decía Jesús toma para que les el antibiótico y el no quiso. ¿Recibió amenazas por parte del señor Castañeda? El 25 de Mayo yo estaba lavando ropa y la niña estaba llorando y el le dio una palmada y ella decía mamá, mamá y yo le decía vente y el decía para allá no vas y decía pasa tu para que veas y no dejaba que viniera y empecé a llorar y el otro día el se paró temprano y las puso ahí y el estaba en el patio y yo le dije para llevarla a la escuela y me dijo que iba a llevar la niña para la escuela y en la escuela me dijeron que el no la llevo. ¿Cuándo el dijo pasa para que veas hizo algún gesto? El se quedó en la puerta y yo no quise pasar, el me decía no te quiero ver, quítate de ahí. ¿Recuerdas la fecha cuando él le cortó la luz? No recuerdo la fecha, eso fue hace años. ¿Usted vio cuando el señor Castañeda le cortó los cables? El fue quien cortó los cables porque el empató los cables con los del primo de el. ¿Usted vio que el cortó los cables? Esos eran mis cables y el fue que los cortó. ¿Otra persona vio cuando el cortó los cables? Nada más estaban las niñas y cuando yo llego dije Dios mío no hay luz y otro día yo fui a comprar cable y el primo de él fue que me iba a poner los cables y el dijo que en su casa no se iba a hacer nada. ¿Esa fecha de 25 de Mayo cuando ocurrieron hechos de violencia en que año fue? En el 2011. ¿Era en la tarde o noche? Eso fue en la noche. ¿Quiénes estaban ahí? El y las niñas. ¿No había nadie más? No. ¿Para usted es una amenaza una citación para la alcaldía, para solventar los problemas? No, pero ya eran veintidós citaciones, ya era demasiado. ¿Usted asistía a las citaciones? Todas las citaciones me las hacia él, si la niña se caía y el venia le tomaba una foto y me citaban. ¿Se llegó a tener alguna solución? No, la solución era vender el rancho y el no quiso aceptarlo, igualito siguieron los problemas, la música a todo volumen. ¿Vio si el señor Castañeda, le cortaba también el agua? No lo vi, pero yo en las mañanas yo agarraba el agua y como el no quería verme yo la agarraba en la mañanita y el me quitaba la manguera y se bañaba y regaba las matas. ¿Entonces solo le suspendía la luz, más no el agua? No, la luz el agua no, era eso lo que pasaba. ¿Sabe que en la ciudad a veces se va la luz, no cree que pueda ser por eso? No, el cortaba los cables, eso no era normal. ¿Qué amenazas le hacia él a usted? Me decía pasa para que veas y yo no pasaba porque me podía dar un golpe y no me dejaba pasar. ¿Algunas personas se percataron de lo que sucedía? Si, mis vecinos siempre me decían porque Jesús esta así y eso fue desde que tuve a la niña en Cumanacoa y había un pozo donde había agua y mi hermana me cargo agua para que me bañara y el llegó diciendo porque me tenia que bañar ahí y mi hermana me dijo que se iba y me dijo que si me iba esto se acababa y yo lloraba y me decía que porque lloraba. Esta declaración es valorada favorablemente en virtud que la deponente con mucha sencillez y claridad aportó de manera vívida, coherente y contundente las situaciones por ella confrontadas con el acusado, destacando que ello ocurría mayormente en la intimidad del hogar.-

Acudió y en condición de Experto depuso el ciudadano A.J.F.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.186.286, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Medico Psiquiatra, adscrito al CICPC Sub Delegación Cumaná, quien manifestó: “En fecha 16 de Marzo de 2011 se le practicó evaluación medico psiquiatra a la ciudadana O.D.C.B., por lo que refiere que tiene problema con su ex pareja quien es el padre de sus hijas, de la cual se encontraba separada desde hacía tres años; refiere que aunque se encuentran separados viven en la misma casa, el problema se presentaba ya que él se tomaba lo que le correspondía a las niñas y él la acusó en las fiscalías diciendo que ella maltrataba a sus hijas, el dice que no se va de la casa y le hace la guerra para que sea ella la que se vaya de la casa y la ofende y le dice que la va a hospitalizar por loca, lo que sugiere ella es que la deje en paz y tranquila con sus hijas y ella ha venido en el 2010 por el mismo caso, a la referida ciudadana se le realizó entrevista personal, psiquiátrica y examen mental, concluyendo en el examen mental sin elementos delirantes y/o psicológicos.- Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Porque le fue referida a esa paciente a su consultorio? Por una situación de constante amenazas y violencia psicológica por parte de su ex pareja, por lo cual fue enviada para su evaluación. ¿Recuerdas como era el estado emocional de ella? Se sentía afligida por la situación de amenazas y acoso por parte de su ex pareja, pero desde el punto de vista de mental estaba bien, no tenía alteraciones y en la parte afectiva se sentía hostigada y estaba disminuida. ¿A que refiere que se sentía disminuida? Estaba disminuida emocionalmente. ¿Como estaba emocionalmente? Estaba alterada por su situación, como ella misma lo refiere. ¿Que técnica aplica para hacer ese tipo de estudios? Se le realizó entrevista personal, psiquiátrica y examen mental, concluyendo en el examen mental sin elementos delirantes y/o psicológicos al examen mental. ¿Cognitivamente esta bien? Si ella esta bien, es una persona que sabe que es lo que le esta pasando, solo estaba afectada emocionalmente por su situación. ¿Usted nos podría referir que tiempo tiene usted en el ejercicio de la medicina psiquiátrica? Veintitrés años. ¿Usted ha trabajado en diferentes centros asistenciales? Si. ¿Ha trabajado en el ambulatorio de Cantarrana? No. ¿La ciudadana Olivia usted la conocía como compañera de trabajo? No tengo conocimiento de haberla conocido anteriormente. ¿Cuándo usted se refiere al diagnostico de la ciudadana O.B., usted señala que no hay alteración de tipo cognitivo, a que refriere eso? Tiene que ver con memoria. ¿Usted como médico psiquiatra, puede decirle al tribunal si existen posibilidades cuando un paciente de manera subjetiva relata un cuento al médico psiquiatra que puede ser fabricado por ella? No es simple, porque tiene otros elementos que esta referido por una serie de cosas y se le puede preguntar de diferentes formas a la paciente en cuanto a la situación y estamos de acuerdo que puede maquillar las cosas, pero hay elementos perceptivos tuyos, y hay una serie de técnicas para corroborar eso y cómo le afecta el hecho y como se encontraba antes del hecho y eso es lo que estamos buscando. ¿Cuánto tiempo dura una sesión cuando la paciente comparece a su consultorio y cuanto tiempo dura un examen psiquiátrico? El examen psiquiátrico comienza desde la referencia, y cuando llega el paciente, se observa como se comporta el paciente, si esta ansiosa o no esta ansiosa y el promedio es de cuarenta y cinco minutos a una hora, es el promedio habitual. ¿En el lapso de cuarenta y cinco minutos se hace una sola sesión y no hay un seguimiento posterior a la entrevista medico psiquiatra? Se hace una evaluación y no asistencia y no se hace seguimiento ni evolución al paciente, solo se hace una entrevista. ¿La única entrevista que se le hace a la persona que es enviada por la Fiscalía del Ministerio Público para una evaluación psiquiátrica, es la única entrevista para obtener los resultados? Esa pregunta es común y uno en una entrevista de cuarenta y cinco minutos puede hacer una experticia y esta es una evaluación buscando si hay daños en momentos determinados y ese daño o trastorno emocional produjo secuelas para verificar si son permanentes o no y en los cuarenta y cinco minutos se verifica si la persona comprende lo que esta pasando, si la persona esta en la capacidad de entender lo que esta pasando, y de entender su proceso. ¿Usted como profesional de la medicina se considera como una ciencia exacta o no según su criterio? Es una ciencia exacta y la interpretación de los hechos cada uno interpreta los hechos y la medicina esta ahí, la medicina como tal es exacta. ¿Según su concepto pude haber un margen de error? Eso depende como la interprete. ¿Según su experiencia pudo obtener usted el conocimiento de la afectación emocional en ella? Está escrito en la manifestación que ha dado ella e incluso ella lo define por las constantes amenazas y hostigamiento de parte de la ex pareja de ella y es una afectación emocional debido al proceso, que en otras instancias seria traumática. ¿Pudo percibir eso en la persona de ella? Si.- En su oportunidad fueron incorporados por su lectura, Examen Medico Legal Nº 162-512, de fecha 11-02-2010 y Examen Medico Legal Nº 162-1016, de fecha 16-03-2011, practicados a la victima de autos, por el funcionario A.F., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a lo cual se contre la declaración del experto.- Esta testimonial de igual forma recibe valoración favorable en torno a su contenido, puesto que el experto fue muy centrado en su deposición, argumentando coherente, convincente y técnicamente en torno a lo reportado en sus informes periciales.-

El ciudadano V.D.R.A., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.762.598, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Agente de Investigación adscrito al CICPC sub. Delegación Cumaná, manifestó: “El día 27 de Mayo de 2011, siendo las 12 del mediodía realicé inspección técnica en compañía del Funcionario J.M. en la Urbanización Cantarrana, Sector Villa Nueva E.R., calle 03, casa 12, correspondiente dicho lugar a un sitio cerrado, con iluminación artificial e iluminación clara, temperatura cálida, piso de cemento, correspondiente dicho lugar a una vivienda tipo rancho, con su fachada orientada en sentido este, constante de dos entradas ambas protegidas de puerta de metal con cerradura a base de candados y cadena, sin violencia, al trasponer la entrada del lado derecho se aprecia un espacio de forma rectangular con el piso de cemento, constante de una cama, una nevera, una cocina y una mesa sobre la cual se halla un televisor, de igual forma se aprecia un escaparate el cual se halla parcialmente ordenado, al inspeccionar la entrada del lado izquierdo consta el piso de tierra, se halla provisto de una cama y una nevera y hacia el lado derecho se aprecia una pared elaborada en metal el cual limita con el espacio anteriormente descrito. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿En que fecha realizaste esa inspección? El día 27 de mayo de 2012. ¿Cuál fue el lugar a inspeccionar? Una vivienda ubicada en la Urbanización Cantarrana, Sector Villa Nueva E.R., calle 03, casa 12. ¿Quien se encontraba en el lugar a inspeccionar? No recuerdo. ¿En donde estaban ubicadas esas dos entradas? Una en el lado derecho y una en el lado izquierdo. ¿Como eran las paredes? De metal. ¿Como estaba distribuida esa casa que usted inspeccionó? La parte del lado derecho el piso es de cemento, constaba de una nevera, una cocina, una cama y una mesa de la cual se hallaba un televisor y en el lado izquierdo se encontraba una nevera, una cocina, una cama y en la parte posterior un baño, del lado derecho una pared de metal que limitaba con el espacio que tenia el piso de cemento. ¿Esas dos habitaciones como estaban divididas? Por una pared de metal. ¿En donde estaba ubicado el baño? En la parte posterior del lado del piso de cemento. ¿Cómo era la iluminación? Era clara. ¿Había electricidad en la casa? Tenia bombillos pero como era de mediodía no sabría decirle si funcionaban o no. ¿Usted nos podría informar que organismo o persona le ordenó la práctica de esa Inspección? Normalmente cuando se practica una inspección técnica es por una denuncia formulada por ante la Sub delegación, por algún organismo de seguridad o por un Tribunal, pero creo que en este caso fue por una denuncia aperturada por ante la Sub Delegación. ¿En la práctica de esa inspección observó algún hecho notorio que se escapara de lo normal en cuanto a la inspección? No. ¿Usted le puede informar al Tribunal si para el momento de su presencia en el lugar a inspeccionar había suministro de agua? No recuerdo. ¿El inmueble que usted inspeccionó eran dos viviendas? Era una vivienda con dos ambientes diferentes. ¿Cómo era la comunicación de esos ambientes? Estaban cercados. ¿No se comunicaban internamente? No. ¿Había distinción en cuanto a los dos ambientes? El piso, pero era similar y era la misma extensión.- Esta testimonial es valorada favorablemente toda vez que a través del dicho de éste técnico declarante, se corroboró la existencia de la residencia asiento de la familia involucrada en esta causa y las condiciones y características de la misma para el momento de su realización.-

En condición de Funcionario depuso el ciudadano Á.J.M.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.701.291, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre, quien manifestó: En el año 2010 me trasladé a la Urbanización Cantarrana, a la OCV Villa Bolivariana, a practicar por ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público Inspección, al llegar al lugar me presenté ante la señora O.B., se trata de un rancho, con laminas de zinc, piso de tierra y cemento, estaban dos dormitorios, uno fungía como cuarto, tenía una pequeña sala, un baño y cocina. El otro fungía como depósito. Al interrogatorio respondió: ¿Fecha de inspección? No recuerdo el mes, pero fue en 2010. ¿Cuál era la dirección? Urbanización Cantarrana, en la OCV Villa Bolivariana. ¿Características del inmueble? Se trata de un rancho con láminas de zinc, piso de tierra y cemento, estaban dos dormitorios, uno fungía como cuarto, tenía un baño y cocina. El otro fungía como deposito. ¿Esa habitación que servía de depósito que había? Solo observé, No recuerdo. ¿Cómo era el acceso a esa habitación de depósito? No recuerdo. ¿La puerta de acceso estaba abierta o cerrada? Abierta. ¿En la otra habitación donde estaba el baño y el comedor, que muebles había? Dos camas, ventilador, no recuerdo más. ¿En la habitación que servía de depósito observó usted alguna cama? No recuerdo. ¿Ese día que se dirige a esa vivienda observó como se suministraba la electricidad a esa vivienda? No, no recuerdo. ¿Observó Usted si había algún cable cortado, picado o carente del mismo? Recuerdo que la señora Olivia me dijo que le habían cortado la luz en ese momento. ¿Usted verificó cuando la víctima le dio esa información que eso era cierto, que carecía de luz? No, no lo hice. ¿Le informó ella quien le había quitado el suministro eléctrico? Su pareja. ¿Observó en esa casa algún otro anexo? No, solo los dos dormitorios. ¿Medidas aproximadamente de los dormitorios? En verdad no recuerdo. ¿Esa vivienda tipo rancho que medidas aproximadamente tenía? No me acuerdo. ¿Con que funcionario Usted fue a esa inspección? Solo. ¿Además de esa actuación funcionario practicó usted alguna otra diligencia? No. ¿Usted podrá informar al Tribunal en función de que se presentó al lugar que acaba de describir ese día, cual era el objeto? Hacerle una inspección al rancho donde vivía la señora y dejar constancia de lo que se observaba, si había daños o muebles rotos. ¿Usted verificó si había daños? Solo recuerdo que la señora Olivia dijo que no tenía electricidad, que el cable de luz estaba cortado. ¿La señora Olivia le manifestó cuanto tiempo llevaba sin el servicio de energía eléctrica? No. ¿Simplemente le manifestó que alguien le había cortado la luz? Es correcto. ¿Usted recuerda el nombre de la persona que le había quitado la luz? Su pareja, en ese momento J.C.. ¿Estaba el señor Castañeda para ese momento presente? No. ¿Entonces, la ciudadana O.B. le informó que el ciudadano Castañeda le había cortado la luz pero no se encontraba en ese momento? No, no estaba. ¿Usted verificó si en efecto estaba suspendido el servicio de energía eléctrico? No. En su oportunidad fue incorporada por su lectura Inspección Técnica de fecha 08 de marzo de 2010, suscrita por el Agente (IAPMS) Á.M., y a la que se contrae la declaración de este deponente.- Esta declaración igualmente se valora favorablemente por cuanto mediante ella adminiculada con otros medios de prueba se corrobora la información cierta de la existencia de la vivienda asiento familiar de las partes de la presente causa.-

Acudió y en condición de Funcionario depuso el ciudadano ARMANDO JOSÈ VILLARROEL YENDEZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 33 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 13.941.327 con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Funcionario Policial, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: “Lo que mas recuerdo es que recibimos una llamada del Departamento de inteligencia de la oficina del departamento de la defensa de la mujer para que le prestara colaboración a unos compañeros, donde le prestamos la colaboración a dichos funcionarios y nos trasladamos hacia el sector de Cantarrana, conjuntamente con la señora que estaba formulando la denuncia, allí si mal no recuerdo fue el día 26 de mayo de 2011 a las 12:50 de la tarde, en la unidad policial 03 y una vez en el sitio la señora nos identificó al ciudadano y llegamos a la vivienda tipo rancho y nos entrevistamos con el referido ciudadano que se encontraba en la vivienda y después lo trasladamos hasta el departamento de la defensa de la mujer y lo dejamos allí y seguimos con las labores de patrullaje. Al interrogatorio respondió: ¿Fecha del procedimiento? 26-05-2012 a las 12: 50 p.m. ¿Los Funcionarios le indicaron del procedimiento? Si. ¿Ustedes de quien recibe la orden? Del Departamento de Violencia contra la Mujer. ¿A que pertenece ese departamento? Al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. ¿Ustedes estaban acompañados de la victima? Si. ¿Hacia que dirección se dirigieron? Cantarrana, Villa E.R.. ¿Ese día ustedes hicieron alguna detención? Si, del ciudadano. ¿En que lugar de la casa se encontraba? En la parte interna de la vivienda, tipo rancho. ¿De parte de quien ustedes reciben la identificación en ese día? La denunciante nos indico la identificación y nos señaló que era pareja de ella. ¿Qué nombre tenia el ciudadano? J.C.. ¿En el departamento les indicaron a ustedes el delito? Si, Violencia contra la mujer. ¿Le indicaron el delito en específico? Violencia o Maltrato Psicológico creo, no recuerdo por el tiempo. ¿Cuando ustedes practican la detención hacia donde entregan al ciudadano? Al Departamento de Violencia Contra la Mujer. ¿Cuáles eran las características de la persona que detuvieron? Contextura gruesa, de piel morena. ¿Esa persona opuso algún tipo de resistencia? No, no opuso resistencia. ¿Esa persona esta presente en esta sala? Si. ¿Puedes indicarlo? El ciudadano que esta aquí presente (señalando al acusado). ¿Usted nos podría informar si al momento que ustedes llegan al sitio observó algún tipo de pelea, discusión o violencia en ese lugar? No. ¿La información que usted recibió del organismo que usted señaló, le dio alguna instrucción de cuales fueron esas palabras que tuvieron? Nos trasladamos con la señora y se ubicó al ciudadano. ¿Cuál era el motivo de la denuncia? Violencia Psicológica. ¿Simplemente con la denuncia por la victima, ustedes detuvieron al ciudadano J.C.? Si. ¿No hubo flagrancia? Si, porque la flagrancia es cuando uno detiene a la persona al momento que se recibe la denuncia y en ese momento que ella denuncia, después nos trasladamos allá en compañía de ella y lo conseguimos en el rancho. ¿Que estaba haciendo él en ese momento? Sentado en la vivienda. ¿Como los recibe a ustedes este ciudadano? Normal, no opuso agresividad. ¿Con cuantos funcionarios acudió usted al lugar de los hechos? Mi persona y el conductor nada más. ¿Cuándo llegaron al sitio no presenciaron riña o discusión entre ellos? No. De igual manera acudió y en condición de Funcionario depuso el ciudadano N.A. GARCIA ORTÌZ, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 27 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.313.371 con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Oficial de Policía adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quien manifestó: Nosotros fuimos comisionados por la división de inteligencia policial ese día y era medio día y nos comisionaron para prestar apoyo a los funcionarios de la oficina de la defensa de la mujer y esa oficina esta a cargo del oficial agregado A.A., cuando llegamos allí a la oficina él nos informa que una ciudadana en el sector de Cantarrana fue agredida por su ex pareja y nos indicaron que nos trasladáramos al sitio en compañía de la ciudadana quien era la denunciante para detener al sujeto y luego trasladarlo al comando general y la señora nos indico la vivienda y detuvimos al ciudadano y posteriormente lo trasladamos donde quedo detenido. Es todo”. Al interrogatorio respondió ¿En compañía de quien usted practicó el procedimiento? En compañía del Oficial jefe A.V.. ¿Recuerdas la fecha del procedimiento? El 26-05-2011. ¿Quién les pide a ustedes la colaboración? A.A.. ¿A cual Departamento él pertenece? Al departamento de violencia contra la mujer. ¿Ese departamento pertenece a la policía del Estado Sucre? Si y queda en la sede de Inteligencia Policial. ¿A que hora fue el procedimiento? Como a las 12:00 del medio día. ¿En que dirección ustedes detuvieron al ciudadano? Segunda entrada en Cantarrana, creo que se llama Villa Estrella. ¿Quien les indicó la dirección exacta del lugar? La presunta victima del hecho. ¿Recuerdas la identificación de la persona que detuvieron en ese día? Se llama JESÙS, pero no recuerdo el apellido. ¿Cuáles son las características de la persona que se identifico como JESÙS? Estatura baja, piel casi morena, no mayor de 41 años aproximadamente. ¿Arcadio les indicó en que consistía la denuncia exacta? No, solamente nos indicó que la ciudadana fue victima de la agresión, pero no nos indicó que tipo de agresión fue. ¿La persona que usted identificó en ese día se encuentra presente en esta sala? Si ¿Puedes indicar quien es? Si, la persona que se encuentra en esta sala (señalando el acusado). ¿Usted podría informarle al tribunal en que actitud encontró a la ciudadana quien formuló de la denuncia? La ciudadana estaba con nosotros desde que salimos del comando general porque ella fue a la oficina a formular la denuncia. ¿No se acuerda si le informaron del contenido de la denuncia? El funcionario que tomó la denuncia no nos informó en que consistía la denuncia. ¿Cual fue la actitud del ciudadano que ustedes fueron a detener? Normal como cualquier persona y siempre colaboró con la comisión policial. ¿Conoce usted el vocablo flagrancia? Si. ¿Lo encontró a él in fraganti? Hasta donde tengo conocimiento los delitos contra la mujer tienen una durabilidad de flagrancia de 24 horas, no detuvimos al ciudadano mientras estaba agrediendo a la ciudadana, sino una hora u hora y media después y no sé si ella fue agredida o no. ¿Cómo estaba el sitio de los hechos? El ambiente estaba un poco tenso porque tanto el ciudadano como la ciudadana empezaron a decirse cosas frente a nosotros, pero después lo trasladamos a él para el comando. ¿Había personas vecinas al rededor? Si, como en cualquier parte cuando una unidad policial llega a la casa siempre salen personas del sector para ver. ¿Escuchó cometarios de vecinos? No. Estas testimoniales también reciben valoración favorable, ya que tales funcionarios fueron bien precisos en torno a la información que aportaran respecto de las actuaciones que ellos efectuaran en su condición de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre con ocasión de la activación del procedimiento policial devenido de la denuncia interpuesta por la victima.

Acudió y en condición de testigo depuso la ciudadana YOLITSE DEL VALLE RENGEL, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 42 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-11.376.481, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio del Hogar, quien manifestó: “El caso de la señora Olivia, una vez yo estuve en su rancho auxiliándola con una de sus niñas que tenia fiebre, el señor llegó de repente encontrándome en su rancho y me vio como si hubiese visto al demonio, cuando yo iba saliendo me quedé parada detrás del rancho y escuche cuando el decía que, que hacia yo en el rancho. Quisiera saber que le hice yo a él. En otra ocasión que estaba con la señora y le lanzaron una piedra para su techo y el estaba acusando a la señora que ella era quien le había tirado la piedra, culpándonos a nosotros. En otra oportunidad la señora no tenia luz y pasó la noche mal, con calor y amaneció y tenia los cables cortados de la luz, ella salió a llamar a los vecinos y decía vengan a ver lo que me hizo Jesús, a mi no me gustaría que me hicieran eso. No tengo más nada que decir. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Desde cuando conoces a la señora Olivia? Mucho antes de graduarse de la profesión que tiene ahorita, ella se residenció en casa de mi familia. ¿Y al ciudadano J.C.? Lo conocí después que el vivía con ella y bueno que éramos vecinos fondo y fondo. ¿En el tiempo que duró la relación de la pareja observó en cuantas oportunidades la maltrato? Verbalmente si lo ha hecho, ella misma iba para la casa y se le salían las lágrimas, lloraba por los maltratos. ¿Le dijo en que consistían esos maltratos? Si ella me lo decía porque iba a lavar para la casa, iba era para la casa a hablar. ¿Cuándo la señora Olivia iba a su casa y hablaba, recuerda las palabras que le decía de maltrato de J.C.? La llamaba campesina, el quería ser madre y padre a la vez para sus niñas. ¿Cuando usted fue a auxiliar a la señora Olivia, que oyó de ese maltrato, llegó a intervenir? No, no me gusta meterme en problemas de pareja. ¿Le manifestó la señora Olivia si recibió citaciones de la Oficina de Atención a la victima o alguna institución que regulara la visita de los adolescentes? SI ella recibía citaciones, que ella y que maltrataba a las niñas, equis cosas, esa Sra. vivía de citación en citación, que si la niña se caía y eso. ¿Usted señaló que los cables estaban cortados dentro o fuera de la casa? Estaba cortado en un listón, entrando de la puerta hacia la nevera. ¿Era el tendido eléctrico directo del poste? No, eso estaba desde el poste, pero el quería pegar luz para su p.A., porque no puso luz para todos, le quito la luz a ella. ¿El tendido eléctrico estaba cortado cómo? Estaba picado, porque ya ella no tenía cable para pegarse del poste. ¿El cable que daba para el poste estaba desprendido? No. El se puso a quitar esos cables para darle luz a su primo y la dejo a ella sin luz, sin nevera ni ventilador ni nada. ¿Donde estaba cortado ese cable, estaba en la calle o para cortarlo había que entrar a la vivienda? Había que entrar a la vivienda. El cortó fue de adentro. Ese rancho estaba dividido para ellos dos, él corto la parte de ella. ¿Quién mas observó la avería del cable que le daba luz a la victima? Por allá hay muchos vecinos que lo vieron pero no quieren meterse en problemas. ¿Vio cuando lo cortaron? La señora se despertó desesperadamente y se paro a llamar a los vecinos, vengan a ver lo que me hizo Jesús. ¿El estaba ahí cuando eso pasó? Ya el no estaba ahí. ¿Quien la auxilio? No vi de verdad. ¿Estaba presente cuando él dijo que no pusieran la luz? Eso lo comento ella. ¿Recuerda el tiempo de la relación entre el ciudadano Castañeda y Olivia? El tiempo que tuvo su hija pequeña, la niña tiene ya como cinco añitos. ¿Usted expuso que consideraba su familia a la señora Olivia, como a una hija, podría explicar eso? Si ella prácticamente cuando hizo el curso de enfermería se residencio con una familia mía, hasta que se graduó. En ese tiempo no tuvo ningún problema con mi familia. ¿Que grado de amistad la une con la señora Olivia? Bueno, porque yo me la mantenía allá donde ella estaba. ¿Antes que la señora Olivia se hiciera pareja del señor Jesús, usted la conocía? Si, yo la conocí a ella primero que a él. ¿Todo lo que usted se refiere a que se trata de comentarios que le hacía la señora Olivia? Prácticamente ella como no tenía con quien desahogarse, ella iba a la casa y se desahogaba conmigo y me decía lo que estaba pasando y eso. ¿Usted vio o no vio si el ciudadano J.C. cortó los cables del tendido eléctrico? No. Yo vi fue en la mañana cuando la señora me llamó para que yo viera lo que él había hecho. ¿Usted dice que tenía conocimiento que recibía citaciones? No recuerdo cuantas citaciones él le pasaba a ella, pero eran varias y ella las guardaba, hasta por medio de un rasguño eso era una citación, ella las debe tener toditas. ¿A que se refiere usted cuando expone que el ciudadano J.C. quería ser padre y madre a la vez de las menores? El las bañaba, son niñas hembras, eso tenía que hacerlo su mama, él según se la iba a llevar para la playa y las llevo fue para el colegio, la llamaron a la una del día para preguntar porque no la había ido a buscar, Olivia creía que el papa las tenia para la playa eso fue lo que él dijo, y ella tuvo que volar a buscarlas. ¿Como era el trato que le daba la señora Olivia a las menores de edad? Hasta el sol de hoy yo lo veo bien, chévere, no les falta nada, nada de comer, el mas nunca ha visto por esas niñas. Ella le daba el trato de una madre, no la veía pegándole ni nada, esas citaciones serán porque se hacían un chichón no sé, se caían y se raspaban. Esa señora adora a sus hijas, no las maltrataba. Yo creo que él también las quiera, es su padre. ¿La señora Olivia le informaba que eso lo consideraba ella como un hostigamiento o maltrato, ser citada por los organismos de protección al menor? Claro que sí, estuvo a punto de perder su trabajo, con una citación tras otra. ¿Llegó a presenciar alguna amenaza del ciudadano en contra de la señora Olivia? No. ¿Cuando Usted dice que los cables estaban cortados y que estaban tomados de otra conexión, se puede entender que se quitó la toma que iba para donde la señora Olivia y se desviaron donde el señor Jesús? Como a veces la luz se caía, el quitó la luz, se la quitó a Olivia y la desvió para donde el primo dejándola sin luz. También como testigo depuso el ciudadano C.A.O. LEÒN, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 14.125.568, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Obrero, quien manifestó: “En relación a este caso yo soy vecino de la señora y a través de los problemas el señor hostigaba a la señora y la maltrataba verbalmente y ella iba a la casa y era injusto, eso lo se porque se veía que el señor era el que faltaba los respetos a la señora y la señora fue a la casa y me dijo que el señor le cortó la luz, le cortó el agua y le dividió su casa, todos los días era el mismo problema, el mimo hostigamiento, la señora llegaba de su trabajo y todos los días era el mismo hostigamiento de este señor, a través de esos problemas, lo que ha llegado a este juicio acá, el señor ha traído a un poco de testigos que no viven por la comunidad y ni siquiera saben los problemas de los señores, unos testigos que ni siquiera viven por la comunidad.- Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Podría usted manifestar en sala desde cuando usted conoce a la señora Olivia? Desde hace siete años. ¿Desde ese tiempo ellos eran parejas? Si. ¿Cual es la dirección de ellos? Tercera calle de Cantarrana, Villa Bolivariana y queda al fondo de mi casa. ¿En que consistían esos maltratos verbales? El señor la acusaba que ella estaba loca y que ella no sabia cuidar a sus hijas. ¿Con que frecuencia usted presenciaba esos maltratos? A diario y a toda hora. ¿Usted llegó a intervenir para evitar esos maltratos? Nunca. ¿Cuando usted menciona que escuchaba esos maltratos, donde se encontraba usted? Me la pasaba limpiando el fondo de mi casa y arreglando el carro con unos amigos. ¿Cómo llega a usted esa información? Porque la señora llegaba de su trabajo y el quería que ella atendiera a las niñas de inmediato. ¿Puede decir de qué instituciones llegaron esas citaciones a la señora Olivia? Si mal no recuerdo de la fiscalía, no recuerdo bien. ¿De qué manera se realizó la división de la casa? La casa estaba completa y el señor mandó a otro señor a dividir la casa y le puso una pared por el medio y dividió la casa. ¿Usted observó esas divisiones de la casa? Si. ¿De que manera el señor Castañeda le cortó la luz a la casa de la señora Olivia? Si, con una tenaza. ¿Observó usted ese acto? Si, señora. ¿Escuchó alguna otra palabra obscena de parte del ciudadano CASTAÑEDA hacia la señora Olivia? Que estaba loca. ¿El la ha amenazado a ella? Logré escuchar que el dijo que le iba a dar un golpe a la señora. ¿El señor resultó detenido por Funcionarios Policiales? No, no presencié eso, pero me enteré de eso después. ¿Eso fue el mismo día de la amenaza? El día posterior. ¿Cuántas citaciones llegó usted a observar que le hayan pasado a la señora O.B. de parte del Tribunal del Protección al Menor? La cantidad exacta no la se, pero fueron mas de 10. ¿A que persona se refiere usted que son testigos que no viven en la comunidad? Solo conozco a un solo señor que vive en la otra calle, pero los demás no viven por allí. ¿Conoces a la señora M.M.M.? Ella vive como a trescientos metros. ¿De que manera el señor CASTAÑEDA cortaba el agua de la casa de la señora Olivia? La señora llegó a la casa llorando que él le cortó el agua y lo que vi fue el corte del tuvo del agua. ¿El señor CASTAÑEDA tenia suministro de agua en su parte de la casa? Si, lo tenia ¿Y en la casa de la señora OLIVIA? No tenia agua. ¿Cómo era el trato de la señora Olivia hacia sus hijas? El trato era normal. ¿Ella maltrataba a sus hijas? Nunca. ¿Usted trabaja en donde? Unidad Educativa Educación Cantarrana de 5:30 a 9:30 de la noche, de lunes a viernes. ¿Usted trabaja como taxista? No. ¿Usted ha laborado como taxista? Si lo hice una vez, hace tres años y fue un día sábado. ¿Hasta que hora trabajaba como taxista? No tenia horario, no tenia cargo de servicios ni nada de eso. ¿En la construcción usted trabajó? En mi casa ¿Que día, fecha y hora ocurrieron los hechos que usted señala aquí como testigo presencial? Yo veía el maltrato a diario y al momento que el señor quería le decía sus cosas a la señora y lo veía desde el fondo de mi casa porque me acostaba en una hamaca que tengo allí. ¿A que distancia está esa hamaca de la casa de la señora Olivia? Como a metro y medio ¿Usted recuerda la fecha de esos hechos? No recuerdo la fecha. ¿Recuerda la hora? No, pero era en el transcurso del día desde que la señora llegaba del trabajo en la tarde. ¿No se acuerda las circunstancias que rodearon esos hechos? No, solo escuchaba la discusión. ¿Usted escuchaba únicamente el momento en que se producían las ofensas? Si ¿El señor utilizaba algún vocablo cuando él le entregaba las citaciones a la señora? No vi cuando le entregaban las citaciones. ¿De que manera se enteró? La señora cuando llegaba a la casa me enseñaba las citaciones que eran injustas para la señora. ¿Porque es calificada de injusta la citación? Porque el señor decía que ella maltrataba a sus hijas siendo mentira. ¿La señora cuando recibía las citaciones de parte del señor Castañeda iba a su domicilio? No, ni veía cuando el señor se la entregaba. ¿Usted le podría informar al tribunal a raíz de esa respuesta si el señor Castañeda le hacia entrega de esas citaciones o eran entregadas por un funcionario? No se. ¿Cuál es su dirección? Cantarrana, Tercera Calle, Villa Bolivariana. De igual manera en condición de testigo depuso la ciudadana N.M.D., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 38 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 17.213.936, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio del hogar, quien manifestó: “El señor, él maltrataba a la señora Olivia diciéndole que ella maltrataba a sus hijas, que era sucia, una vez le cortó la luz y todo el tiempo la acusaba, le pasaba citaciones le decía palabras feas. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿En cuantas oportunidades presenció los maltratos? No los presencie, yo vivo cerca de ella y se escuchaban los gritos. ¿Escuchó que le decía el señor Jesús a Olivia? Que porqué le pegaba a las niñas, que limpiara el rancho, una vez llegó a la casa diciendo que era una cochina que maltrataba a las niñas. ¿Llegó a ver a la señora Olivia maltratando a las niñas? No. ¿Llegó a presenciar cuando el señor Jesús cortó la luz? No lo presencie, pero como vivo cerca vimos que el andaba en eso. ¿Cómo se enteró de eso? Al otro día ella fue y nos enseñó. ¿Cuándo entraron la casa estaba dividida? El la dividió e incluso la dejó a ella sin puerta, al aire libre. ¿Quién le informa de las citaciones que le hizo a la señora Olivia? Ella me las enseñó. ¿Recuerdas cuantas citaciones había? Como diez. ¿Sabes de donde venían las citaciones? De la LOPNNA. ¿Todos esos hechos recuerda en que fecha ocurrieron? No recuerdo, eso fue ya hace un año. ¿Dirección exacta donde viva la señora Olivia? Villa Bolivariana, sector Pampatar. ¿Durante que tiempo usted escuchó esos maltratos? Olivia y yo vivimos cerca y él le gritaba a Olivia, porque le pegaba a las niñas y porque las maltrata y el fue a mi casa a hablar mal de Olivia. ¿Qué palabras utilizaba? Que era cochina, sucia, que ella maltrataba a las niñas, puso unas cuantas denuncias porque ella maltrataba a las niñas. ¿En que trabaja usted? Del hogar. ¿Usted tiene una venta de cervezas en su casa? Yo no vendo cervezas. ¿Nunca lo ha hecho? No. ¿Usted impedía la paz en su hogar por la venta de cerveza y por la música? En mi casa no se vende cervezas, mi cuñado vende tortas pero mas nada. ¿En alguna ocasión el señor Castañeda hizo algún reclamo por el escándalo de la casa del frente? No, en ningún momento. ¿En que lapso de tiempo se producía ese maltrato? Entre dos o tres años. ¿En ese lapso cuantas veces? Escuche eso, era casi siempre más que todo los fines de semana. ¿Al momento que observó al señor Castañeda quitando los cables, con que herramienta lo hizo? Tenía unas tenazas. ¿Cómo hizo el? Se subió en una escalera y desde mi casa se ve a la casa de Olivia ¿Cómo hizo el señor Castañeda para picar el cable de esa intensidad? No lo sé decir, pero el se subió. ¿Lo hizo sin ninguna protección? No. ¿El señor Castañeda le impedía el paso a la señora Olivia? El le prohibía las visitas. ¿Cómo hacia la señora Olivia para ingresar al inmueble? El dejó una entrada y la parte de adentro hizo una pared y en la parte de él puso una puerta y en la de ella no puso puerta y Olivia puso una lámina de zinc para tapar. ¿Usted vio cuando lo hizo? Si eso fue en la mañana. ¿Recuerdas que día? No, eso fue el año pasado. ¿Qué grado de amistad tiene usted con la señora Olivia? La conozco desde hace más de diez años. ¿La conoces desde antes que tuviera una relación con el señor Castañeda? Si. La ciudadana I.F.D.G., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 2.792.062, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Ama de Casa, también compareció a sala de juicio y en condición de testigo declaró: “Tengo mas de 20 años conociendo a Olivia, ella llegó a trabajar de la provincia a la ciudad, con una cultura propia de la región y el ambiente donde se crió; estuvo por tiempo soltera y luego conoce a un fulano y ella creyó que podía compartir el resto de su vida con el. Cuando ella se junta con este tipo, nos alegramos mucho por que saldría de la soltería y se lo llevó a vivir a una residencia donde ella vivía y quedó embarazada de la primera niña y el desde ese momento se convirtió en un controlador de ella y la vestía y la calzaba a su manera. Salió de su embarazo y las relaciones continuaron muy mal. Ella logra comprar un rancho en Cantarrana y se lo lleva y cargó con él para allá y la situación siguió empeorando ya que él era muy controlador y al ella salir embarazada por segunda vez, el la hostigaba con palabras y ofensas y le llegó a decir que esas hijas no eran de él, que la primera no era de el y cosas así que él inventaba para hostigarla. Llegada la hora de dar a l.e. se fue para su rancho donde ella le hicieron cesárea y el rancho era tan infrahumano que no tenia lo sanitario posible para un ser humano vivir y ella amamantaba a la niña y el la obligaba a ella con los pezones dañados y él así con ella eso ensangrentada la obligaba a amamantar y por ello tuvo una gran infección y vino su familia y se la llevó para su casa. Cuando ella se va para la casa de su mamá el le dio los corotos y le acusó de abandono de hogar y después que ella terminó su post natal que quiso regresarse a su rancho, el no la dejó. Yo la acompañé a la defensoría de la mujer y ahí la orientaron en lo que tenía que hacer. El rancho de ella era de 12 metros y el lo dividió por la mitad y le quitó la casa, la cocina y la nevera y ella tuvo que comprar todas sus casa y siguió viviendo. Continuaron las hostigaciones y ofensas verbales del señor y ya la ultima niña tiene 3 años y el vivía citando a Olivia a la prefectura y puso en peligro el trabajo de ella ya que ella cumplía con sus citaciones y ella iba y cuando yo llegaba al ambulatorio la veía con el azaro de tener que ir a cumplir con la citaciones que fueron como diecinueve de la que yo tuve conocimiento. Puso a su hija en el centro de educación inicial de Campeche y el sin consultar a ella sacó la niña de ahí y se la llevó para C.d.J. y paraba a la niña a las 5 a.m y las regresaba cuando el quisiera, no sabiendo donde la niña pasaba el resto del día. Luego ella se vino a Cantarrana y se albergó en mi casa unos quince días y la inscribió en la escuela de ahí y donde actualmente ella tiene a sus dos niñas y las mantiene de todo. Como ella trabaja en el ambulatorio y no se permite que las niñas estuvieran ahí ella se la dejaba a una amiga que se la cuidaba hasta que ella pudiera buscarla. Un día la niña estaba con la amiga de ella y pasó el señor en un autobús y él se la llevó. Otro día después de ello que ella fue a buscar a la niña, el señor no se la entregó y dijo que le quitaría a las niñas y se las llevaría. En la prefectura hay una oficina contra el maltrato de la mujer y yo la acompañé y ella le expuso al sargento Aguilera su problema y cuando ella le enseñó la cantidad de citaciones y viendo las faltas de respeto que el señor le inculcaba a las niñas contra ella y luego ella recibe una llamada del colegio donde el señor estaba retirando del colegio a las niñas y el sargento Aguilera ordenó y lo desalojaron del rancho y ellos hicieron los tramites que tenían que hacer. Y Olivia sigue con su trabajo, haciendo lo que puede, a pesar de los inconvenientes de las citaciones y la jefa de enfermería. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Desde que fecha conoces a O.B.? Desde el 1990 que yo trabajaba como voluntaria de un ambulatorio y ella llegó a trabajar como enfermera. ¿Recuerdas cuando Olivia comenzó a vivir con el señor J.C.? Hace como seis años. ¿Cuándo comenzó usted a tener conocimiento de las agresiones en contra de Olivia? Hace cinco años atrás, sabia de los comentarios de su mal vivir ya que la llamaba loca y que no sabia nada de ser mamá y él controlaba todo. ¿A que distancia vive usted de la casa de Oliva? Como a doscientos metros, pero he sido su punto de apoyo y hasta llego a vivir en mi casa y casi siempre llegaba llorando a mi casa. ¿Esas agresiones que usted refiere usted las presenció o usted sólo tiene información? Tengo información y lo que vi fue cuando tenia el pezón roto y cuando su mamá se la llevó para Cumanacoa la visitábamos allá. ¿Usted visitó la casa de Olivia cuando el señor hizo la división? Si. ¿Cómo era esa división? Uno para llegar ahí tenia que llegar a una casa primero y era de zinc toda la casa y el vivía de un lado y ella del otro lado y si uno hablaba de un lado el otro escuchaba todo, un día hasta la llego a dejar sin luz. ¿Para pasar a la habitación de Olivia había que pasar por la habitación del señor Jesús? No. ¿La construcción estaba en el centro de un terreno y a un lado un pasillo para acceder a la casa de Olivia? Si. ¿Observó usted si alguna vez en el frente de la casa había una construcción para consultorio del señor Jesús? Si la vi, pero eso no tenia ni sanitario. ¿Además de loca, puede decir que otra palabra despectiva que ofendiera la dignidad de Olivia? Que ella era una mala madre y que no sabía criar a sus hijas. ¿Con que frecuencia usted escuchaba esas palabras ofensivas? Las llegué a escuchar pocas veces. ¿De que institución provenían las citaciones que le enviaban a Olivia? Eran como casi mensualmente, la llevó a la defensoría de la mujer, a la protección del menor por que no le compraba juguetes. ¿Cuántas citaciones recibió ella? diecinueve, yo vi. ¿Ha presenciado agresión de parte de Olivia hacia sus menores hijas? No, las niñas tenían como malos hábitos y ellas vivían también afectadas ya que ellas no caminaban si no eran pegadas de la falda de la mamá y ahorita ya han perdido el miedo que tenían y son otras niñas. ¿Tiene información si con ocasión a esas agresiones J.C. fue aprehendido por algún cuerpo de seguridad del estado? El 26/05/2011 lo sacaron detenido del rancho porque secuestro a las niñas, el quería verla a ella como loca y desesperada. ¿Le expresó Olivia sobre alguna amenaza que haya recibido de parte de J.C.? No, todo era psicológico. ¿Cómo supo usted que el señor Jesús le cortó el cable de la luz a la casa de Olivia? Yo lo vi, él le quitó la luz a ella y la agarró para la casa de él cuando tenían el rancho dividido. ¿Usted vive a doscientos metros aproximadamente de la casa de Olivia? Si. ¿De que se v.J.C. para elevar la voz para que se escuchara a doscientos metros? No he atestiguado eso, Olivia llegaba a su sitio de trabajo con los ojos hinchados de llorar. ¿Usted escuchaba las palabras que profería Jesús? No las escuchaba. ¿Usted presenció si J.C. suspendía el servicio de energía eléctrica a la casa? No, el ya la tenia puesta en su casa. ¿Usted pertenecía a un concejo comunal u OCV de ese sector? No. ¿Ocupó algún cargo administrativo dentro de una OCV? No señor. ¿Usted tuvo algún altercado con el señor Jesús cuando el solicitó una rendición de cuentas? No. Le voy a aclarar que yo junto con tres amigas conformamos una OCV y nos entregaban medicamentos que luego nosotros entregábamos a la comunidad. ¿Hubo una diferencia de criterio entre ustedes? No, la diferencia el la tuvo cuando el cito a la Alcaldía a Olivia y el valoró el rancho en treinta mil bolívares y en el cual el decía que le pagaría quince mil bolívares por su parte y le dijimos a Olivia que aceptara eso y entre varios ayudamos a Olivia y le prestamos el dinero a Olivia para que ella le entregara el dinero a el. ¿A que se refiere usted cuando dijo que el señor Jesús era enfermo? Si, por que el tiene dos personalidades. ¿A que se refiere usted cuando dice que el es una persona enferma y controladora? Ya le dije eso. ¿Usted vio las diecinueve citaciones a que hizo referencia? Si las vi. ¿Y de que manera las vio? Con los ojos, ella me las mostró ya que yo era supervisora y ella tenía que rendir cuentas cuando iba a salir. ¿Pudo constatar si esas citaciones eran tantas por que ella no asistía a las mismas? Si lo constate y le puedo asegurar que ella estuvo a punto de perder su trabajo. ¿Usted escuchó cuando él llamaba loca a Olivia? ya yo dije que no las escuche. Todas estas testimoniales son valoradas favorablemente en razón que tales dichos fueron aportados con convicción, firmeza y ecuanimidad, trasmitiendo cada deponente en forma vehemente el conocimiento que manejaban respecto del hecho que le fuera impuesto con motivo de su comparecencia al debate, transmitiendo con autenticidad cuanto decían respecto a ello.-

Acudió y en condición de testigo depuso la ciudadana C.A.G.R., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 41 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.066.615, con domicilio en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, de profesión u oficio Del Hogar, quien manifestó: “Él es un buen padre, es un padre responsable y a quien yo he oído diciendo groserías es a la señora y yo fui vecina del señor y a él yo nunca lo he visto agrediendo a la señora, ni pegándole y lo que puedo decir es que él es un buen padre y un buen vecino y el trabaja en la comunidad y presta servicios comunitarios y siempre lo veía con sus hijas y lo veía lavando la ropa de sus hijas, siempre estaba pendiente de sus hijas. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿A que distancia vive usted o vivió en la comunidad cuando era vecina del señor? Como a cincuenta metros, aproximadamente a una casa del señor. ¿Desde esa distancia se puede percibir hechos que se susciten entre la pareja cuando ellos convivían, es decir, hechos como discusiones? Si, puedo oír alteraciones de voz. ¿En alguna ocasión usted escuchó discusiones donde el ciudadano J.C. maltratara verbalmente a su pareja? No, nunca. ¿Y con respecto a las niñas? Tampoco, al contrario cuando yo pasaba escuchaba a la señora diciéndole malas palabras al señor. ¿Qué tipo de vocablos usaba ella? Groserías. ¿Qué decía? Le mentaba la madre y le decía todas las groserías que se oyen en Cumaná, le decía groserías a las niñas y siempre se oyen groserías allí. ¿Y lo hace hoy en día? Todavía le dice groserías a las niñas. ¿Usted en algún momento tuvo conocimiento que el ciudadano J.C. le haya suspendido el servicio eléctrico a su pareja? Yo nunca oí eso, ni nada, ni menos cuando tienen niños pequeños eso es ilógico. ¿Y con respecto al servicio de agua? No, nunca. ¿Usted cree que si eso hubiera ocurrido eso lo hubiera percibido la vecindad? Si, claro eso se ve. ¿Desde cuando usted conoce al señor J.C.? Yo tengo 9 años viviendo aquí en Cumaná y tengo conociéndolo como cinco años y él es una persona que yo siempre veo por allí y lo saludo y le digo hola como estas. ¿Con que frecuencia llegó usted a pasar por la casa de ellos? Yo paso todos los días por allí. ¿Llegó usted a visitar la casa de ellos o entrar en la casa de ellos? No, a visitarlos no. ¿Qué actos ha observado usted para concluir que él sea buen padre? Yo paso por allí como cuatro veces al día y todos los días y a las 12 del día cuando voy al colegio a buscar a mis hijos, porque esa es la única calle que hay por allí para pasar y de allí se ve todo y lo he visto a él tendiendo ropa y lavando la ropa de sus hijas. ¿Es decir, que para catalogar como buen padre él tiene que lavar la ropa de sus hijos? (La testigo no respondió, la pregunta). ¿Cuando usted pasaba por la casa de ellos, usted se detenía a escuchar las palabras que se decían en la misma? Eso es un rancho y de allí se oye todo, cuando uno pasa por allí se oye todo, no es que uno quiera escuchar todo. ¿Cuando ella decía groserías se encontraba el señor Castañeda? No, estaba ella sola con sus hijas. ¿Como le consta a usted que el señor no estaba en la casa cuando ella le vociferaba palabras obscenas a sus hijas? Porque en la vivienda de ellos se visualizan muchas cosas. ¿Se observaba la división del rancho? Si. ¿Y la parte interna de la vivienda se observaba? Si, el saloncito de la parte de al frente se visualizaba todo. ¿Ese frente como es? Es la salita de la casa. ¿Y la pared de la habitación se visualizaba de la parte de afuera? Se veía nada más la parte de la salita. ¿Se veía el interior de la habitación? No, solamente la puerta de la sala nada más. ¿El señor Castañeda ha denunciado a la señora en relación con la crianza de las niñas? No. ¿Cómo se entera usted de este proceso ante el circuito penal? En la calle, porque se reúnen allí y lo dicen a voz populi y ese es un grupo donde todo lo dicen. ¿Has tenido algún problema con alguna vecina que es amiga de la señora Olivia? Si hace ya como tres o cuatro años atrás. ¿Eso fue en el año 2009 o 2010? No se si era en esa fecha e inclusive ya yo con ellos he hecho las pases. ¿Esa señora con la que usted tuvo problema en la vecindad se reúne con Oliva para conversar los asuntos de la casa? Ellas son las que hablan y por eso yo me enteré. ¿La persona con la que usted tuvo problemas era con las que se agrupaban por su casa? Si. ¿A que persona usted se le ofreció a declarar en esta sala como testigo, si no estuvo mencionada en el procedimiento? Yo vengo para acá a decir la verdad porque eso es una injusticia lo que están haciendo con él y uno no va a venir a hacer una cosa injusta y yo a el siempre lo he visto pendiente de sus hijas, lavando la ropa y las atiende. ¿Qué la motiva a usted de estar pendiente de ver lo que ocurría o lo que pasaba entre el señor Castañeda y las niñas? No me motivaba nada y los vecinos todos lo comentan y allí todo se oye. ¿A quien usted le entregó su identificación completa para venir a declarar como testigo? Yo le dije al señor Castañeda que yo venia a decir la verdad. ¿En donde se encontró usted al señor Castañeda para que usted le aportara sus datos? En el centro. ¿El tenia amistad con los vecinos? No se. ¿Llegó usted a verlo con un algún grupo de la comunidad? El se reunía en la OCV. ¿Y se encontraban las personas con que se reunía la señora Olivia? Todos nos reuníamos. ¿En alguna oportunidad usted le dijo alguna grosería a sus hijos o llegó a regañarlos? Uno tiene que regañar a sus hijos, pero no decirles groserías ¿Usted sabe donde reside actualmente el ciudadano J.C.? No. ¿Usted recibió notificación de parte del tribunal para venir a esta audiencia? No. ¿Cómo se enteró usted de esta Audiencia? Porque JESÙS me lo dijo. ¿Usted tiene tratos con el señor J.C.? No. ¿Cómo se enteró usted de la fecha para venir a la audiencia? Fue coincidencialmente. ¿Cuándo usted pasaba por la residencia de los señores llegó usted a escuchar alguna discusión entre ellos? No, no llegue a escuchar nada. También compareció en condición de testigo y depuso la ciudadana MIRVIDA M.M.H., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, de 55 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 5.878.348, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Licenciada en Educación mención desarrollo cultural, quien manifestó: “Ese señor lo conozco yo desde hace mucho tiempo porque prestó sus servios en el concejo comunal como enfermero, es decir, prestaba colaboración en cuestiones de salud, fuimos compañeros de trabajo y el es una persona ejemplar y siempre cuando se ha requerido un servicio él lo ha hecho con mucho gusto y yo nunca he escuchado decir nada por allí que la haya maltratado a ella y como se dicen por allí, pueblo pequeño, infierno grande y todo se comenta y se sabe y no se comenta nada malo de él. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿A que distancia se encuentra su vivienda de la vivienda de la pareja? Como a cien metros. ¿Como usted tenia conocimiento de lo que ocurría entre ellos en una distancia en cien metros? Siempre paso por allí a predicar. ¿Usted llegó alguna vez a introducirse en el inmueble de la pareja como predicadora? Pasamos por allí y tocábamos cualquier puerta. ¿Cuántas veces pasó por esa casa? Siempre pasamos por allí predicando. ¿Cuándo ellos dos convivían usted llegó a visitarlos? Solo en una ocasión que fui a buscar un medicamento. ¿Y en la comunidad cual es la imagen del ciudadano Castañeda cuando participaba en el concejo comunal? Lo dije y lo vuelvo a recalcar, él por allí es una persona servicial y en cuestiones de la salud él era ejemplar cuando alguien necesita algo de medicina el lo facilitaba. ¿Usted pudo percibir si el ciudadano Castañeda se subía en algún poste a suspender el servicio luz? No. ¿De su casa se ve? Si, desde mi casa se ve y eso no es de lógica porque si el es un buen padre que se preocupa por sus hijos, el no haría una cosa de esa, eso no tiene lógica. ¿Usted como integrante de esa comunidad, en algún momento escuchó algún cometario de parte de vecinos o usted tuvo conocimiento de que la ciudadana Olivia maltrataba a sus hijas? Si, de hecho yo lo presencie porque yo venia de una casa y ella venia con sus niñas y le dijo a una que la iba a dejar botada y la niña estaba llorando y después ella se devolvió a buscarla. ¿Qué expresión utilizó ella para dirigirse a sus hijas? Te voy a dejar botada. ¿Cual fue le reacción de la niña? Sentarse en la acera a llorar y después ella se devolvió a buscarla. ¿Cuál fue la reacción de los vecinos por allí al enterarse que se llevaron detenido al señor Castañeda? Fue una reacción negativa, porque el es una persona muy servicial y la victima debe ser él, no ella. ¿Qué clase de trato tiene usted con el señor Castañeda? De saludos nada más. ¿Usted tuvo conocimiento si el señor Castañeda le suspendió el servicio de agua a la señora? No creo que el haya hecho eso. ¿Desde cuando usted conoce al señor J.C.? Lo conocí hace años atrás como 5, 6 o 7 años por allí, desde que estaba en el concejo comunal. ¿Ha compartido usted eventos especiales con el señor Castañeda? No. ¿En esa comunidad donde ustedes vivían frecuentaban realizar reuniones para conocerse entre miembros de la comunidad? Hacían asambleas. ¿En esas reuniones se tocaban temas personales o problemas de la comunidad? Solo problemas de la comunidad. ¿Solo con plantear los problemas de la comunidad es suficiente para conocer la personalidad de una persona? Generalmente cuando hay problemas en la comunidad todo el mundo los conoce. ¿Usted lo conoce a él en el ámbito íntimo? Solamente en la forma como él trata a sus hijas y lo que está a la vista no se necesita tener anteojos y el le lavaba la ropa a sus hijas. ¿Presenció usted un gesto de cariño de parte del señor Castañeda hacia su pareja Olivia? En alguna oportunidad si llegue a verlos juntos. ¿Los veía pasar caminando por la calle? Si. ¿Usted tiene hijos? Si, tengo cinco hijos ¿Qué entiende usted por maltratar a un hijo? Hay maltrato verbal y hay maltrato físico y ella con decirle a la hija te voy a dejar botada la esta maltratando verbalmente. ¿No suministrarle alimentos a los niños es un maltrato? Por supuesto que si. ¿Usted tiene conocimiento como es el trato actual ente el señor Castañeda y Olivia? En lo actual no porque el ahorita no vive allí. ¿Desde ese tiempo el llega a su casa a compartir con sus hijas? Si, el llega a visitar a sus hijas, ojala yo hubiese conseguido a un esposo así que le diera el trato que el señor Castañeda le da a sus hijas. ¿Y Observó cuando el señor Castañeda agrediera a la señora Olivia? No. ¿Usted lo ha visto a él después que él se fue de su casa? No. ¿Usted tiene comunicación con el señor Castañeda? Si por vía telefónica. ¿Usted ha tenido conocimiento si el señor Castañeda ha sido denunciado por la señora Olivia por manutención de las niñas? Si escuché algo así. ¿Quien le informó a usted eso? En el concejo comunal. ¿Eso se lo dijeron en presencia de quien? No recuerdo, eso tiene tiempo. ¿Con que frecuencia usted veía que el señor Castañeda era cariñoso con sus hijas? Todos los días, porque esa era la única entrada de acceso a la vivienda. ¿Qué tiempo vivió el señor Castañeda en esa comunidad? No tengo idea, pero estuvimos en el concejo comunal como cinco a siete años. ¿Que la motivó a usted fijarse en la conducta del señor Castañeda cada vez que usted pasaba por su casa? El trato que el de daba a sus hijas y eso es una cosa que llama la atención, porque cuando uno ve un padre así, es algo ejemplar. ¿Cuando los funcionarios policiales se presentaron a detener al ciudadano usted estaba presente? No. ¿Cómo se entera usted? Por los vecinos. ¿Algunos vecinos han manifestado que ella decía que el la agredió físicamente? Los vecinos dijeron eso. ¿Quienes son los vecinos? Los de al lado. ¿Alguien presenció lo que pasó? Lo vecinos comentaron eso. ¿Esos vecinos le informaron a usted si habían tenido problemas con el señor Castañeda? Escuche rumores. ¿Que rumores escucho usted? Que llegó la policía y se lo llevaron a él detenido. ¿Recibió usted información de parte de los vecinos si entre la pareja había algún problema? Si los vecinos me decían eso. ¿Esa información se la daban los vecinos? Si. ¿En que tiempo fue que usted recibe esa información? Eso tiene bastante tiempo porque el después se fue de allí. ¿La primera vez que usted tiene información que la pareja tenia problemas que tiempo pasó hasta que se lo llevaron a él detenido? Tiempo no se, porque tenían problemas desde hace tiempo. ¿Le informaron a usted específicamente que tipo de problemas existían entre la pareja? Siempre en la pareja hay problemas así sean pasajeros. ¿Le informaron que tipo de problemas habían entre ellos? No se, nada mas son rumores, pasa esto, pasa aquello. ¿Llegaron los vecinos a informarle a usted en que consistían los problemas entre la pareja? Eso no me lo decían a mí sino que lo comentaban por la comunidad. ¿Cuál fue la ultima información que usted escucho? Que si le pegaba a ella, que si maltrataba a los niños. ¿Le informaron a usted que tipo de groserías se decían la pareja? Si, pero no la voy a decir aquí. ¿Cuál fue el origen de esa discusión entre la pareja? No se, si era por las niñas o por problemas de la casa. ¿La distancia entre su casa y la casa de la pareja se escuchaba lo que se decían? No, porque eso queda a una distancia de cien metros. ¿Usted conoce a la señora C.G.? Si, porque ella vive a una casa de ellos. ¿Ella le llegó a comentar los problemas que tenían la pareja? Si, me decía los problemas que había entre ellos. ¿Los vecinos que le informaron a usted eso a que distancia viven en la casa de Olivia? Si ¿Viven en la misma distancia de la señora C.G.? Si yo escuchaba los rumores, porque como dije que se hacían reuniones en el concejo comunal. Asimismo en condición de testigo depuso el ciudadano YSRAEL JOSÈ PAREJO GARCÌA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 40 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 11.833.352, con domicilio en la ciudad de Cumaná, de profesión u oficio Herrero, quien manifestó: “Conozco al señor Castañeda, de una vez que mi esposa Z.M., prestó servicios en una guardería pública y tuvo un tiempo allí y el señor Castañeda y la señora Olivia solicitaron el servicio en la guardería para sus hijas y ellos iban a buscar a las niñas y ellos estaban en una OCV, Villa Bolivariana y habían charlas y en ese tiempo de esas charlas el señor me dijo a mi que si yo podía prestar un servicio en su casa para hacer una especie de un consultorio comunal y yo le dije que si y después fui para la casa a prestar mis servicios como herrero y la señora Olivia llegó a la casa y me puso mala cara y me dijo que qué yo iba a hacer allí que esa era su casa, y yo le dije a ella, señora Olivia disculpe yo trabajo con electricidad y yo corro el riesgo de electrocutarme aquí y le dije que yo no me meto en esos problemas y el señor siempre traía a las niñas bien vestidas y yo decía que el era un buen padre y yo vivo como a setenta metros en forma transversal y no se lo que sucede en esa casa y me extrañó en ese momento la discusión que había entre ellos y yo le dije que arreglaran su situación y ese servicio no fue terminado y la señora después me pagó para que le quitara la estructura y le cobre 200 bolívares y no se nada del problemas que hay entre ellos. Es todo”. Al interrogatorio respondió: ¿Nombre? Y.P. ¿Que trabajo específicamente para el cual usted fue contratado para realizar en la casa de la ciudadana Olivia? Eso es una estructura el cual el señor Castañeda, me había notificado para hacer un consultorio comunal y el como enfermero del hospital y como comité de fundasalud el me hizo un favor y yo le dije que le iba a hacer el favor de hacerle ese trabajo. ¿Y eso funcionó? No funcionó porque no la terminé y tuve que echar la estructura abajo por el problema que hubo entre ellos. ¿Cual fue la reacción del señor Castañeda cuando la señora prohibió que hiciera esa estructura en la casa? El me dijo que me quedara tranquilo que eso iba a pasar que no alzara la voz, mas nada. ¿Cuáles fueron las palabras que utilizo J.C. hacia la señora Olivia? Pocas fueron las palabras que el ciudadano tuvo con ella, solo me dijo a mi que me quedara tranquilo trabajando. ¿Cuál fue la reacción que tuvo el ciudadano Castañeda con la ciudadana? El señor estaba participando en ese momento en una iglesia testigo de Jehová y me dijo que me quedara tranquilo y no salía de él palabras de violencia. ¿Con respecto al tono de voz de la señora Olivia como era? La casita que tenían ellos era una división donde ella tenia su parte y ella me dijo que qué es eso, que esa era su casa, lo que yo me concentraba era en mi trabajo nada mas. ¿Cuál de ellos dos utilizada la palabra demonio? Esa palabra para mi es muy fea y la persona que es testigo de Jehová y dijo esa palabra la dijo en forma de transformar la palabra de Ángel. ¿Como era la actitud del señor Castañeda en su comunidad? Era una persona participativa, trabajaba con nosotros y el propuso que ese consultorio se hiciera para la comunidad. ¿La propuesta del consultorio era propuesta de la comunidad? Si ¿Usted observó en alguna ocasión maltrato verbal de parte del señor Castañeda hacia la señora Olivia? Le repito eso fue en momentos que el me solicitó el servicio y no se más nada porque no salgo de mi casa. ¿Cómo estaba constituida la parte que le correspondía al señor Castañeda? Tenia cama, mesita y todo de zinc, tenia su casita y ellos hicieron eso allí para ellos dos. ¿Y la parte de la señora Olivia como estaba constituida? Era una estructura privada y en el cuarto de Castañeda había un esmeril que yo utilizaba para yo trabajar. ¿Usted llegó a entrar en esa casa cuando no existía la división? Posiblemente pase por allí porque mi comunidad es de dos entradas y pasaba por allí a visitar a mis amigos y era una casa completa. ¿Ese consultorio donde exactamente usted lo iba a construir? Al frente de la división porque el terreno era cuadrado e incluso ese material iba a ser de zinc y era momentáneo hasta que se construyera la vivienda. ¿Ese terreno pertenecía al mismo de la casa de la señora O.B.? Si. ¿Que distancia existía entre la puerta principal del rancho y la vía publica? Habían dos puertas, una la cerraron porque iban a construir el consultorio y a los seis metros se abrió otra entrada. ¿El consultorio quedaba delante la casa de la señora Olivia? Si, es posible. ¿Dónde estaba ubicada la puerta con respecto a la calle principal? En la parte de atrás de la calle queda la casa de Olivia, ellos se compartieron eso y no se que sucedió allí. ¿Para pasar a la casa de Olivia había que pasar por el consultorio? Si. Acudió y en condición de testigo depuso el ciudadano G.A.R.F., quien presto el juramento de Ley y dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.911.585, mayor de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Yo lo que sé de ellos, yo siempre he tenido trato con los dos, siempre lo veía a él con las niñas pero siempre los vi solos a ellos por los problemas, él le ofreció a un primo un pantalón y fuimos y cuando llegamos a la puerta se escuchaban discusiones a él no lo escuche y dijimos vámonos y nos fuimos, esa fue la única discusión que escuche. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿A que distancia vive usted de la casa donde teñían el hogar J.C.? Como a cuatro cuadras. ¿Cuál fue la intención de ir a esa casa? Porque él le ofreció un pantalón a un primo, ¿Qué escuchó de la discusión de la pareja? Era una discusión, se escuchaban palabras ofensivas. ¿Puedes señalar las palabras que decían? Ella le decía que se fuera de allí, tú no sirves para nada, también le dijo una grosería. ¿Qué actitud tomo el señor J.C. frente esas palabras? Parecía que no estaba, yo no lo escuché a el. ¿Qué lo hizo presumir que era el señor Castañeda que conversaba con la señora Olivia? Porque vivían juntos y para decir esas palabras. ¿Usted se retiró con la persona con que andaba antes o después que terminara la discusión? No, estaban discutiendo. ¿Cuánto tiempo tienes viviendo en esa comunidad? Como cinco años, tengo tiempo. ¿Durante ese tiempo observó alguna actitud violenta del señor Castañeda con la señora Olivia? No, siempre los veía y saludaba a los dos. ¿Supo si el señor Castañeda cortó el servicio eléctrico a la señora Olivia? No. ¿Cuánto tiempo tienes conociéndolos a ellos? No se cuanto, pero siempre los he saludado, nunca los veía juntos. ¿Alguna vez vio a la señora Olivia en amistad con algún vecino? No, siempre la veía saliendo y con mi suegra conversando. ¿A que hora fueron a buscar ese pantalón? Como a las siete. ¿Vio saliendo al señor Castañeda? No, eso estaba oscuro. ¿Qué es para usted una discusión? Cuando se ofenden. ¿Nunca escucho al señor Castañeda? No. ¿Solo escuchó a la señora Olivia? Si. ¿No escuchó a las niñas? Tampoco. ¿Has compartido en con ellos en su casa? Fui un Diciembre, pero todo estaba normal. ¿Has escuchado si Olivia ha maltratado a sus hijas? No, siempre la he visto contenta con sus hijas. Estas declaraciones no reciben valoración favorable por cuanto se evidenciaron sesgadas, inclinadas en función de favorecer al imputado, poco convincentes, contradictorias e incoherentes.-

Acudió y en condición de testigo depuso la ciudadana Y.M.F.D.S., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.376.719, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Lo que conozco del caso del señor Jesús es que tenia alguna diferencia con la señora y tuve oportunidad de visitarlos con mi esposo a su casa y visitábamos el hogar de una a tres veces por semana y tuvimos oportunidad de relacionarnos con el caso, sabia que ellos no vivían juntos y él era que recibía la clase porque siempre estaba allí con sus niñas, supimos que su hogar estaba separado y en algunas oportunidades cuando íbamos a visitarlo el estaba allí con las niñas y la señora Olivia algunas veces estaba y otras no, la relación de lo que conozco es porque lo visitábamos de una a dos veces por semana y llevo alrededor de tres años conociéndolos, supimos también de una oportunidad que al señor se lo llevaron preso que nos lo informó una prima y paso tres días preso. Es todo.” Al interrogatorio respondió: ¿Cuánto tiempo llevas conociendo a la pareja? Alrededor de tres años o un poco mas. ¿Con que frecuencia visitabas ese hogar? Una o dos veces por semana. ¿En esas oportunidades que estuvo en el hogar, observó alguna riña, alguna controversia en la pareja? En las oportunidades que estuve no. ¿Con respecto a la situación individual del ciudadano Castañeda, lo oyó decir alguna palabra ofensiva contra la señora Bastardo? Nunca cuando yo fui, ni alterado, ni nada. ¿La señora Bastardo participaba en esas reuniones bíblicas? No, el señor nos atendía y la señora no se sentaba con nosotros. ¿La invitaban? Si, yo le hablé acerca de eso, pero cuando íbamos solo nos atendía el señor. ¿Dio alguna explicación la señora de por qué no se integraba a las charlas? No, razones no, porque eso es voluntario. ¿Con respecto al trato que tenia la pareja de manera individual con respecto a las niñas, el trato de J.C. con respecto a las niñas? El siempre estaba con ellas, las trataba bien, cuando llegaba muchas veces lo encontraba con alguna ropita tendida, comida y frutas para las niñas, yo incluso llevaba a mi niña a jugar con las suyas y nunca lo vi trato de mala manera. ¿Observó algún maltrato ejercido por O.M. con las niñas menores? No, no tuve oportunidad de ver eso. ¿Observó en algún momento discusión entre los ciudadanos con respecto a algún servicio público? No, escuché comentarios pero no tengo conocimiento de eso, solo a oídos pero no puedo afirmarlo. ¿Distancia de su hogar al de la pareja? Un poco lejos, mi relación fue por las charlas. ¿Integraba alguna organización comunitaria, OCV o c.C.? No, allí no. ¿Nombre? I.F.d.S.. ¿Qué tiempo duraban esas visitas que realizabas a la casa de J.C. y O.B.? Una hora o un poquito mas, hora y media.- De igual manera compareció al debate en condición de testigo depuso el ciudadano M.J.M., quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.835.851, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, quien manifestó: “Bueno yo lo conozco a él como vecino, como también a la señora Olivia, como todos mis vecinos, respecto a lo que conozco de ellos, nunca los he visto en pelea, nos hemos encontrado en la vía nos saludamos, no tenemos una relación intima. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿Cuánto tiempo lleva viviendo en la comunidad? Siete años. ¿Vivía en la comunidad cuando la pareja convivía en la comunidad? Hubo un tiempo que el vivía por allá, si vivía. ¿A que distancia vives del sitio de la pareja? Una cierta distancia, en otra urbanización, ellos vivían detrás de mi casa. ¿Tuvo conocimiento de riñas de peleas de parejas entre ellos dos? No, siempre los saludaba como vecinos. ¿Tuvo conocimiento de algún maltrato hacia los niños de parte de la pareja? No. Asimismo el ciudadano BESJAMIN A.R.F., quien presto el juramento de Ley y dijo ser venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 11.833.717, mayor de edad, con domicilio en Cumaná, Estado Sucre, en sala de juicio manifestó: “El era vecino de donde yo vivo y siempre frecuentábamos y nos reuníamos en la casa y compartíamos la comida y como el tiene unas niñas las llevaba a la casa y había una buena amistad, yo nunca vi algo malo sobre esta causa que ha nombrado, de ser injusto, de ser ofensivo, nunca vi esas causas, cuando el llegaba del trabajo pasaba por la casa. Es todo”.- Al interrogatorio respondió: ¿Cuánto tiempo tienes viviendo en esa comunidad? Tengo cuarenta años, desde que nací. ¿Cuánto tiempo tienes conociendo la pareja de Olivia y J.C.? Tengo conociendo como siete u ocho años. ¿En ese lapso de tiempo observó algún rasgo de violencia de J.C. en contra de su pareja? Nunca vi algún tipo de violencia, solo que como ella es enfermera cuando necesitaba algo iba allá, pero nunca vi nada. ¿Con respecto a la señora Olivia observó algún hecho de violencia por parte de ella? Tampoco observé ningún tipo de violencia de ella con las niñas. ¿Y con J.C.? Tampoco, era normal. ¿Qué tipo de activad realizaba J.C. a la comunidad? Prestaba cualquier tipo de servicio fuera, ayuda médica o enfermería, se mantenía siempre servicial. ¿Dónde vive usted exactamente? En Cantarrana. ¿Qué distancia hay entre su casa y la casa de J.C.? Como setenta metros. ¿Tienes más de cuarenta años viviendo ahí? Si. ¿Sabes cuánto tiempo tiene viviendo J.C.? Lo que conozco tiene como ocho años viviendo ahí. ¿Y en ese tiempo has tenido amistad con el? Si. ¿Siempre compartías con él y sus hijas? Si. ¿Alguna vez fue acompañado de su pareja? No. ¿Era frecuente esos compartir? Si, mas que todo fines de semana y en sus días libres como el trabaja de enfermería. ¿Sabes porque nunca llevó a su esposa a compartir en su casa? No se. ¿Le manifestó si tenía algún tipo de problema con la señora Olivia? No. ¿En ese tiempo has ido a visitar la casa del señor? Si. ¿Cómo era la casa? Un ranchito con su cocinita, su baño. ¿Cómo observó el trato entre Olivia y Jesús? Un poco distante, no era como una pareja normal. ¿Cuándo frecuentaba la casa, el trato de Olivia era descortés? No. ¿Los vio alguna vez discutir? No. Se desestiman estas declaraciones que aportaran los ciudadanos arriba identificados por cuanto conforme a sus dichos resultó evidente su desconocimiento respecto de la situación de hecho objeto de juicio y así lo manifestaron abiertamente en sala de juicio.-

Con las anteriores pruebas detalladas y el valor probatorio atribuido, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrada la comisión por parte del acusado J.M.C.F., de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., imputados en la acusación fiscal, en razón de acreditarse en el debate la conducta desplegada por éste de manera reiterada en contra de la ciudadana O.D.C.B.C., víctima de autos, quien presentara en fecha 26/05/2011 ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre formal denuncia, elevando a conocimiento de autoridades policiales la situación que confrontaba con su pareja y que quedó demostrado en el debate respecto de los dos delitos referidos, permitiendo subsumir la conducta del acusado en los supuestos del tipo configurativo de los tipos penales antes referidos, no quedando demostrado fehaciente y fundadamente que el acusado J.M.C. ejecutara en contra de la víctima acciones que permitieran subsumir su conducta en el delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la aludida Ley Orgánica especial antes mencionada.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado J.M.C.F., del hecho punible objeto del debate, cuando una vez concluido el mismo y habiendo efectuado bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal la valoración de las pruebas incorporadas a juicio, se estimó con contundencia y total convicción, que dicho ciudadano es culpable de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a él atribuidos por el Ministerio Publico, para lo cual se precisa detallar que se tomó en consideración primeramente los tipos penales imputados y las circunstancias de su comisión, pues debe tenerse presente que se está ante una materia muy particular a los efectos de la demostración de las situaciones configurativas de delitos como los de autos, tratándose en esencia de un tipo de violencia doméstica cuyo lugar de comisión mayormente es la intimidad del hogar, es así que conforme a la exposición que hiciera en sala de juicio la propia víctima, ciudadana O.D.C.B.C., de una manera muy sencilla pero contundente, destacó que sus problemas con su expareja, acusado de autos, ciudadano J.M.C.F., se remontaban esencialmente al embarazo y parto de la segunda hija habida en su relación, lo cual se radicaliza con su alumbramiento, oportunidad en la que recibe en su casa a su hermana y esta la asiste en el cuido postparto, y procede a asearla en el baño dispuesto en el hogar para ello, lo cual disgustó a su pareja, acusado de autos y ante la visitante reclamó tal hecho lo que condujo que la pariente de la victima decidiera retirarse de ese lugar originando a que dada las condiciones de minúsvalia para ese momento de la ciudadana O.D.C.B.C. decidiera acompañarla porque requería apoyo en la situación en que estaba producto del parto, regresando a su hogar una vez recuperada, percatándose que el problema con su pareja persistía, más aun se había radicalizado, es así que luego de ello persistió en él una conducta de trato verbal inadecuado hacia la ciudadana O.B., teniendo como escenario mayormente la intimidad del hogar y sus mínimas adyacencias, pues refiere ésta que la llamaba cochina, le decía que parecía una campesina, que no proyectaba ser enfermera que era la función que desempeñaba, aseverándole que lo que debía era pasar coleto en el ambulatorio, que estaba tan flaca que parecía una “perra”, que estaba horrible, se sumaba a ello la ejecución de acciones por parte del acusado que tenían igual incidencia perturbadora y negativa en la autoestima y psiquis de la víctima, como lo fue el hecho de haber levantado una barrera en medio de la vivienda dividiéndola en dos, además de que, al haber sido de inicio una sola residencia eran compartidos los servicios como el agua y la energía eléctrica, en torno al agua refiere la ciudadana Olivia que al llegar su pareja de primero al hogar éste usaba el preciado líquido de una manera no prioritaria, indiscriminada aunque debía ser compartido por ambos, demorando su uso e incluso generando el agotamiento del mismo permitiéndole a la víctima su uso tardío o dejándola sin la posibilidad de empleo del mismo, de igual manera en torno al otro servicio, acotó que el acusado, incluso llegó a privarle de su uso de lo cual se percata con posterioridad, pues al darse cuenta que no contaba con “luz” creyó que ésta había sido interrumpida por causas ajenas a la voluntad de alguien, verificando al día siguiente que los cables que conducían el fluido eléctrico a su residencia habían sido cortados y reconducidos al área de la vivienda que se había reservado su expareja y haciendo enlace de los mismos con los de una vivienda de un primo suyo residente del sector, debiendo agregarse a tales vivencias conforme lo aseverado por la víctima, la recepción constante de convocatorias a entes públicos para atender denuncias interpuestas por el acusado relativas a un presunto maltrato de su parte hacia las hijas habidas en la relación, incidiendo ello no solo en su cotidianidad sino también en su vida laboral que a su decir se vio amenazado su empleo, llegando finalmente a su punto crucial en fecha 26/052011 cuando luego de diferencias personales teniendo esa noche bajo su cuido a las niñas no quiso regresárselas en la mañana y le dijo que ese día las llevaría a la playa, constatando ella que no fue así al ser llamada del colegio de las niñas por cuanto no habían sido retiradas del mismo, conduciéndola tan grave situación a interponer formal denuncia que conllevó a su aprehensión por parte de funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, verificándose en el contradictorio que muchas de las situación o eventos narrados por la víctima de autos fueron secundados en sala de juicio por diversos medios de pruebas debatidos en el mismo, es así que la ciudadana YOLITZA DEL VALLE RENGEL, residente hacia la parte del fondo de la vivienda de la pareja CATAÑEDA BASTARDO, refirió haber acudido en una oportunidad a auxiliar a la ciudadana Olivia a su casa en razón de encontrarse una de las niñas con fiebre y pudo verificar la actitud y conducta del ciudadano J.C. hacia ella como visitante en ese momento en el hogar, precisando que al retirarse pudo escuchar que éste le recriminaba la presencia de ella en el lugar, además aseveró haber visto que la culpara de algo en lo que la ciudadana Olivia no tuvo participación porque ella se encontraba con ella, y estaba referido al lanzamiento de piedras al techo de él, da cuenta también de haber visto los cables cortados hacia la parte de la vivienda que correspondía a la ciudadana Olivia y que dejaron a dicha víctima sin servicio de energía eléctrica, llegó a presenciar maltratos verbales del acusado para con dicha ciudadana, acudiendo la víctima a su casa, como vecina que era y allí se desahogaba, da cuenta de haber vivido su afectación en la narración de su situación del hogar, refiere que se le salían las lágrimas, lloraba por eso, corroborando dicha ciudadana las reiteradas convocatorias recibidas por la ciudadana víctima, aseverando que contrario a lo que pretendía proyectar el acusado, era una madre que cuidaba de sus hijas, solo que ante contingencias propias de la edad como caídas, raspones, era llamada mediante citaciones por parte del aludido ciudadano, haciendo mención dicha deponente de la situación surgida con el retiro de las niñas del colegio por información equívoca aportada por el progenitor a la madre, por su parte el ciudadano C.A.O.L., refirió que en su condición de vecino, por cuanto residía también hacia la parte del fondo de la vivienda de la pareja en cuestión, conocía del hostigaba y maltratos verbalmente hacia la ciudadana Olivia por parte del ciudadano J.C., quien le llamaba loca, le decía que no sabía criar a las niñas, destacando que ello era casi a diario, aseveró que era él el que le faltaba los respetos a esa señora, hace referencia al conocimiento de la división del rancho, la eventualidad surgida con la luz que si bien ella le aseveró que él le cortó la luz el pudo visualizar a dicho ciudadano con una tenaza en la mano pudiendo hacer enlace de lo acontecido, de igual manera afirmó saber de las constante citaciones recibidas por la victima para acudir a entes como fiscalía y otros llegando a ver dichas citaciones que las catalogó de injustas por cuanto devenían del señalamiento del progenitor de presuntos maltratos a las niñas aseverando convincentemente conforme a su conocimiento del hogar que ello no era así, de igual manera la ciudadana N.M.D., secundó mucho de lo dicho por los testigos antes referidos al afirmar que el acusado maltrataba a Olivia diciéndole que era sucia, le decía palabras feas, aseveraba que propinaba maltratos a las niñas generando convocatorias para que acudiera a instancias oficiales, de lo cual también da cuenta por residir muy cerca de la familia e incluso refirió la presencia de dicho acusado en una ocasión en su residencia donde aseguraba que dicha ciudadana era una cochina y que maltrataba a las niñas, negando ella tal cosa por haber presenciado en su condición de vecina, que la victima hiciera tal cosa, y en torno a la contingencia de supresión del servicio de energía eléctrica a la residencia de la señora Olivia, hace referencia que no presenció eso en forma directa pero si pudo ver que él andaba en torno a ello y le observó con una tenaza y montado en una escalera y que al otro día ella les enseñó lo que él había hecho en el rancho, asimismo corrobora la existencia de la casa de la pareja en forma dividida, dando cuenta incluso que éste tomó la puerta dejándola a ella sin la misma, y ello fue apuntado en su momento por la víctima cuando refirió que él se llevó su puerta y ella tuvo que colocar en su lugar una “hoja de zinc” para tapar, en torno a las citaciones que dicho ciudadano le efectuara a la victima aseveró haber visto mas de diez de las mismas, también destacó que el acusado le prohibía las visitas a la ciudadana Olivia, lo que tiene congruencia perfecta con el dicho de la ciudadana Yolitse en la oportunidad que la encontrara en la residencia ayudando a la victima con la niña enferma, de igual manera resultó plenamente congruente con todo lo anterior lo aseverado por la ciudadana I.F.D.G., quien de inicio destacó tener mas de 20 años de relación de amistad y familiaridad con la víctima, refiriendo que ésta ciertamente era oriunda de la provincia, con una cultura propia de su origen, que llegó acá en procura de empleo y en ese trayecto se relaciona con el acusado de quien quedó embarazada, aseverando esta deponente que éste se convirtió en un controlador de ella, en cuanto a cómo vestía y calzaba, precisó que ya la relación no marchaba bien pero que pese ello se establecen a vivir en un rancho en Cantarrana y se produce su segundo embarazo y ya él la hostigaba con palabras ofensivas, teniendo conocimiento de ello por comentarios y desahogos de la propia Olivia, asevera que en el segundo parto le hicieron cesárea y por las condiciones infrahumanas del lugar donde vivía, que no tenia lo sanitario necesario su familia se la llevó para su lugar de origen, luego de lo cual él no la dejaba ingresar al rancho, ante lo cual la propia testigo asevera haberla orientado y acompañado a una oficina de atención a la mujer donde la asesoraron y en eso él dividió la vivienda por la mitad tomando el mobiliario y colocándole la entrada a la vivienda hacia la parte de atrás lo que correspondió a ella, logrando ella ingresar al mismo y siguió viviendo allí done continuaron los hostigamientos y ofensas verbales, también dio cuenta fundadamente la deponente de que éste “vivía” citando a Olivia y asevera que hasta puso en peligro el trabajo de ella, ya que ella era la supervisora de las labores de ésta y tenía Olivia debía rendirle cuenta de los motivos y razón de sus ausencias y en muchas lo fue para cumplir con sus citaciones, las cuales a su decir fueron como diecinueve que ella supo, refiere actuaciones de él donde hubo acto de disposición de las hijas en desconocimiento de la madre lo que la angustiaba a ella al no saber nada al respecto, citando episodios como la inscripción en el colegio C.d.J. sin conocimiento de la madre, o llevársela del lugar donde la madre las había dejado bajo cuidado de una persona sin ella saberlo ni autorizarlo, llegando al punto de él aseverarle que se las quitaría, le afirmaba a Olivia que ella era una mala madre, que no sabía criar, atestiguando dicho testigo que ante todo ello Olivia acudió a la Prefectura a lo cual ella la acompañó y expuso su problemática al sargento Aguilera, y éste ordenó lo conducente y lo desalojaran del rancho e hicieron los tramites que tenían que hacer, afirmó saber por comentarios de su mal vivir ya que la llamaba loca, que no sabia nada de ser mamá y le controlaba todo, no llegó cuando cortó la luz pero sí, que ella no tenía ese servicio y que él lo había tomado para su área, que a su apreciación era como para volverla loca y tenerla desesperada, concretando que todo era psicológico, que Olivia llegaba al lugar de trabajo con los ojos hinchados de llorar, cita que el 26/05/2011 lo sacaron detenido del rancho, asevera haber sido apoyo de la víctima en todo ese trance y describe al acusado como un enfermo en el sentido de manejar una doble personalidad, y sin que se pueda aseverar la certeza de este dicho toda vez que no se cuenta con estudio que asi lo avale, logra bastante compaginación tal proyección con el obrar y actuar del ciudadano en mención, toda vez que un grupo de testigos aportados por la defensa, proyectaron al mismo como un ejemplar ciudadano en lo que pudieron conocer, pues la ciudadana C.G., aseveró que el ciudadano J.C. era un buen padre, responsable, buen vecino ya que residía a una casa de su vivienda, que prestaba servicio en la comunidad, que nunca lo observó ni escuchó que maltratara o que tuviese problemas con la señora Olivia, que nunca escuchó lo ocurrido con la luz y que le resultaba ilógico, aseveró que nunca la denunció por las niñas, siendo contradicho esto por el propio acusado cuando en su exposición indicó que sí la citó, solo que aseveró no fue en el numero de veces por la víctima señalado, y afirma que a quien escucho diciendo groserías y malas palabras era a la víctima, desde fuera, por la calle porque nunca los visitó, que no escuchó nada de eso en la comunidad pese que los vecinos, a su decir, todo lo comentaban, indicó no tener mayores tratos con el acusado y que se entera de acudir a juicio por coincidencia, por su parte la ciudadana MIRVIDA M.M.H., afirmó que fueron compañeros de trabajo en el c.c., que era enfermero, una persona ejemplar, servicial, buen padre conforme lo que pudo observar ya que residía como a cincuenta o cien metros de la pareja, a una casa de por medio, que nunca escuchó decir nada por allí que la hubiese maltratado a ella pese aseverar que todo se comenta y se sabe, que no escuchó nada malo de él, que la victima a su decir debía ser él, que ella solo pasaba por allí por esa residencia pues solo entró allí una sola vez en busca de un medicamento, el se proyectó en la comunidad servicial, mayormente en salud, no tuvo conocimiento del corte de luz y ello le parece ilógico dado su rol de buen padre que proyectaba, no así de la víctima de quien asevera logró verla en un trato a su parecer inadecuado hacia sus hijas, diciéndole a una que la iba a dejar botada y que la niña estaba llorando y ella se devolvió a buscarla, afirma que llegó a escuchar en el c.c. que él fue demandado por no dar manutención a sus hijas, que algunos vecinos de al lado llegaron a aseverar maltratos de él hacia ella, que escuchó rumores de problemas entre la pareja, que en la distancia entre su casa y la casa de la pareja no se escuchaba lo que se decían, que también supo de los problemas de la pareja por la señora C.G. que vive a una casa de ellos, tal declaración en si misma es contradictoria y al contraponerla con la de la ciudadana C.G., igual pues ésta última en su dicho aseveró no haber escuchado nada de esos problemas en la comunidad pese que los vecinos, a su decir, todo lo comentaban, y asimismo lo indicó esta última testigo, pudiendo constatarse de sus dichos que si era sabida en la comunidad la problemática familiar allí existente, visualizándose mucha subjetividad y poco conocimiento real de la situación de la pareja como así lo hicieron ver, pues dijeron conocerlo del concejo comunal, nunca haber frecuentad0 su vivienda, la intimidad de ese hogar, ni haber obtenido información alguna de los propios involucrados, entre tanto el ciudadano YSRAEL JOSÈ PAREJO GARCÌA, quien dijo conocer al señor Castañeda y a la señora, por razón de servicio de guardería prestado a sus hijas, afirmando que ellos estaban en una OCV, Villa Bolivariana y que él lo contrata para ver si podía prestar un servicio en su casa para hacer una especie de consultorio comunal a lo cual él accedió y que luego él fue a hacer el trabajo y la señora Olivia llegó a la casa y le puso mala cara y le preguntó que qué iba a hacer allí ya que esa era su casa, indicando que fue un momento bien incomodo, ambiente bajo el cual no podía trabajar, haciéndoselo saber a ella agregándole que él no se metía en esos problemas, adicionó que de lo que pudo ver le parecía que el señor era un buen padre, pero que por la distancia a la que reside desconoce lo que ocurría en esa casa, y que le extrañó en ese momento la discusión que había entre ellos, por lo que les pidió que arreglaran su situación y el trabajo no se terminó, pagando ella luego para que desmontara la estructura que había colocado, que ese consultorio quedaría frente a la casa de la parte de la señora Olivia y la puerta de la casa de ella quedaba hacia la parte de atrás, que la reacción del señor Castañeda cuando la señora prohibió que se hiciera esa estructura en la casa fue decirle a él que se quedara tranquilo, que eso iba a pasar, que no alzara la voz, que fueron pocas sus palabras para con ella, que no salían de él palabras de violencia, que el señor Castañeda en la comunidad era participativo, declaración esta que denota poco conocimiento de la situación reinante, sino la vivencia de un episodio circunstancial, que conforme surgió de la misma deposición tenía la connotación de un acto de disposición que vinculaba o afectaba el inmueble común, hecho no conocido o consentido por una de las partes, en este caso la víctima, todo lo cual denota o proyecta la conducta cierta del acusado como agente perturbador de la cotidianidad de la ciudadana O.B., pues ante tal desafuero de colocarla al margen de la afectación de un área de la residencia común que particularmente incidiría en su espacio pues según el dicho de este testigo la proyectada construcción quedaría al frente de lo que correspondía a la ciudadana Olivia, refiere este deponente que Castañeda le decía a él que se quedase tranquilo frente a la lógica irritación de su pareja, y que se suscitó una discusión, lo que envuelve un altercado, controversia, debate, disputa, pleito entre dos o mas personas, pero pese a aseverar la existencia en el momento de tal disputa, según su decir, solo era ejecutada por la víctima, de allí que se desestimó su dicho y también se cuestiona y desestimara el dicho del testigo G.R., quien refirió de igual manera haber conocido de una situación eventual ocurrida en ese hogar, pero de la que tuvo conocimiento al haber escuchado desde la parte de la calle, una discusión entre víctima y acusado en esa residencia, pero que solo se escuchaba la voz de ella, con palabras ofensivas, y luego de aseverar ello afirma este testigo desconocer si el ciudadano Castañeda se encontraba en ese momento en tal residencia y no haberlo escuchado en ningún momento, resultando ilógico e incomprensible tal situación, por las mismas razones toda vez que si era disputa o discusión tenía que involucrar dos o mas personas y en pro de encubrir favorablemente al acusado resultó incongruente e ilógico el dicho de este deponente, desechándose también las declaraciones de los ciudadanos M.J.M. Y BESJAMIN A.R., al manifestar total y absoluto desconocimiento de la situación objeto de juicio entre la pareja, siendo indispensable destacar que la problemática existente entre los ciudadanos O.D.C.B.C. Y J.M.C.F., resultó por demás evidente ser, un tipo de vivencia constitutiva de lo que ha sido conocido, como se señaló al inicio de este aparte del fallo “violencia intrafamiliar” y en este caso muy típica, pues quedó acreditado plenamente que las situaciones de intimidación y conflicto se sucedían puertas adentro de la vivienda común, siendo conocida en este caso por los vecinos mas próximos como los que indicaron vivir al fondo o hacia el patio de la residencia de la pareja en conflicto, ciudadanos Yolitse Rengel y C.O., o la ciudadana N.D. quien reside al lado de éstos, y dieron cuenta fundada como se detallo en líneas precedentes, de lo que pudieron conocer de esas vivencias y de la relación de amistad que manejaban con ella, destacando la condición verdaderamente de víctima de la ciudadana O.B.C., bien sustentada por dichos testigos, al ser conocedores directos de los tratos inadecuados y las reiterados epítetos proferidos por el ciudadano Castañeda a la ciudadana en cuestión, o conocidos tales pormenores por personas de la íntima afinidad de la ciudadana O.B., como la ciudadana I.F., quien refirió si bien conocer mucho de lo que ocurría a través de comentarios en los que se daba cuenta del mal vivir de la ciudadana Olivia, mayormente porque era una de las personas ante quien ella desahogada sus congojas y tormentos constantes vividos, refiriendo ésta particularmente que el victimario no proyectaba ese actuar, por eso indicó que parecía manejar “doble personalidad” y que a su apreciación la afectación de su obrar era mayormente en la parte psicológica de Olivia, y no toma el Tribunal tales consideraciones de la testigo como un dicho concluyente, pero si como una apreciación muy cónsona con lo que se evidenció en el contradictorio que ocurría en ese hogar haciendo mella en el equilibrio emocional de la víctima, como así lo diera a conocer el dicho del Psiquiatra Forense, ciudadano A.F., quien aportó las resultas de la evaluación que efectuara a la citada ciudadana destacando dos evaluaciones una en el año 2010 y otra en Marzo de 2011 en la que ésta refiere problemas con su ex pareja padre de sus hijas, que pese estar separados vivían en la misma casa, que le llegó a acusar por maltrato a sus hijas, que le hacía la guerra para que se fuera de la casa y le decía que la hospitalizaría por loca, precisando el experto que a ella le realizó entrevista personal, psiquiátrica y examen mental, concluyendo en cuanto al examen mental que ésta se encontraba sin elementos delirantes y/o psicológicos y que en cuanto al estado emocional de ella, se proyectaba afligida por la situación de acoso que vivía, pero que mentalmente estaba bien, no tenía alteraciones, en tanto en la parte afectiva sí se sentía hostigada y estaba disminuida emocionalmente, solo estaba afectada emocionalmente por su situación, debiendo significar quien como Juez sentencia que pese ser cuestionada tal resulta por la defensa, dada la forma como se obtuvo tal información, al destacar que fue solo con una consulta de poco menos de una hora, y que podían haber manipulaciones por parte del evaluado, el testigo experto despejó ello destacando que eso no era tan simple como se pensaba, porque en esas evaluaciones se conjugan diversos elementos, que van desde la referencia, la presencia, comportamiento, la entrevista, técnicas, donde si puede haber una manejo de las cosas, pero que habían elementos perceptivos del experto y una serie de habilidades, destrezas y practicas para corroborar los dichos que conducen a obtener la veracidad de lo que realmente existe, distinguiendo el deponente que lo que se realiza en esos casos, como el de autos es una evaluación y no una asistencia técnica para hacer seguimiento a lo hallado, corroborándose así con tal pericia y los dichos de los testigos valorados favorablemente la afectación de ella devenía de la vivencia puertas adentro del hogar por parte del ciudadano J.C., que profiriendo en forma constante epítetos descalificantes hacia la víctima, en el marco de una relación de pareja en crisis conducen indudablemente a bajar la estimación propia, a apocar o disminuir ese ser humano atacado, mas aun si a ello se suman actuaciones como la presentación de planteamientos ante entes oficiales cuestionando el cuido y atención de la prole que generaban convocatoria de la progenitora para atender y debatir tal asunto, sumado a acciones internas en el inmueble como el acaparamiento del servicio de agua común, supresión del servicio de energía eléctrica y la colocación de barrera divisoria en el mismo separando así en dos el ambientes familiar, supuesto éste último del cual dieran cuenta fundada los testigos ya referidos; existencia del inmueble que quedara acreditada también con el dicho del funcionario A.V., quien manifestara haber acudido a la residencia de la victima y entre otras descripciones aportadas precisó solo recordar que la señora Olivia le dijo para aquel momento que no tenía electricidad, que el cable le había sido cortado por su pareja, en ese momento J.C., conociéndose sí detalladamente la situación divisoria de la residencia de la pareja por el dicho del funcionario técnico en tal área V.R.A., quien refirió que inspeccionó un inmueble ubicado en Cantarrana, Sector Villa Nueva E.R., calle 03, casa 12, la cual presentaba dos entradas, una por el lado derecho y otra por el lado izquierdo, con paredes de metal, con dos ambientes separados por pared de metal, precisando que era una vivienda con dos ambientes diferentes que estaban cerrados, no comunicándose internamente, por su parte los funcionarios A.M. Y N.G., refieren lo que resultó su actuación supeditada a la aprehensión en fecha 26/05/2011 del acusado por instrucción del Departamento de inteligencia del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente de la oficina o departamento de la defensa de la mujer, prestando la colaboración trasladándose hacia el sector de Cantarrana, conjuntamente con la señora denunciante, sometimiento éste que condujo en ese momento a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de dicho ciudadano J.C., quien al ser presentado ante el órgano jurisdiccional obtiene su libertad, enfrentando bajo esta condición el proceso aperturado en su contra que mediante el presente fallo concluye su fase de juicio, en el que por consecuencia de todo lo antes expuesto, reitera este Tribunal la convicción adquirida de la transmisión vivencial que hicieran la víctima y demás pruebas testimoniales valoradas favorablemente, evidenciándose que el hecho objeto de juicio ocurrió en los términos narrados en la acusación fiscal, por lo que como consecuencia de todo el análisis anteriormente desglosado, en el presente proceso se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y fijados como objeto del presente juicio en torno a lo que constituyó la materialización de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, HOSTIGAMIENTO Y AMENAZAS, previsto y sancionado en los artículos 39, 40 y 41 respectivamente, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana O.D.C.B.C., no asi el delito de AMENAZAS, de donde no se obtuvo convencimiento fundado de su ocurrencia en los términos señalados en el acto conclusivo sometido a contradictorio, por lo que en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia, la condenatoria del acusado J.M.C.F., al subsumirse la conducta de éste en los supuestos de hecho contenidos en los delitos de violencia psicologica y acoso u hostigamiento, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana O.D.C.B.C., y así se decide.-

PENA

Siendo que este Tribunal Tercero de Juicio ha considerado y declara CULPABLE, al acusado J.M.C.F., de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana O.D.C.B.C., y dada la existencia de un concurso real de delitos, a los efectos de establecer la pena a aplicar a tenor de lo previsto en el artículo 89 del Código Penal se estima como delito mas grave en razón de la pena prevista, el último de los antes nombrados el cual contempla una pena de ocho (08) a veinte (20) meses de prisión, que al hacer aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal, la media a imponer es de CATORCE (14) MESES DE PRISION, pena ésta a la cual ha de sumarse la resultante de la pena a aplicar por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la citada Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y siendo que dicha norma dispone una pena de seis (06) a dieciocho (18) meses de prisión, resulta su media conforme al artículo 37 del Código Penal de DOCE (12) MESES DE PRISIÓN y dada la existencia del aludido concurso real de delitos, conforme lo dispuesto en el referido artículo 89 del ejusdem, se impone el quantum del primero indicado, es decir, CATORCE (14) MESES DE PRISION, y de este segundo, es decir, respecto del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, se aplica solo la mitad, es decir, SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, para hacer una pena definitiva resultante de VEINTE (20) MESES DE PRISIÓN, para el acusado antes identificado, pena que culminará aproximadamente en el año 2015.- Se le condena así mismo al acusado condenado a las accesorias de Ley. Siendo que el acusado acudió a juicio en condición de libertad y dado el monto de la condena impuesta, se le mantiene en tal condición de libertad.

DISPOSITIVA

Con fundamento en todo lo antes expuesto, este Tribunal Unipersonal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, declara NO CULPABLE, al acusado JESÙS M.C.F., venezolano, natural de Cumaná, Estado sucre, titular de la cédula de identidad Nº 11.379.129, nacido el 26-11-72, de 38 años de edad, hijo de M.F. y J.J.C., Soltero, profesión u oficio enfermero, residenciado en cantarrana, tercera Calle, Villa Bolivariana, Nueva E.R., casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre teléfono 0293-9952647, de la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana O.D.C.B.C. y CULPABLE de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana O.D.C.B.C., en consecuencia, le condena a cumplir la pena de VEINTE (20) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley pena que culminará aproximadamente en el año 2015.- Así se decide.-Dado que la presente decisión fue publicada fuera del lapso legal, se ordena librar notificación a las partes.- Dado que el texto íntegro de la presente sentencia se ha emitido fuera del lapso legal, notifíquese a las partes.-

Dado, firmado, sellado y publicado, en la sala de audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumaná a los treinta y un días del mes de Enero del años dos mil catorce. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TERCERO DE JUICIO

ABG. ROSIRIS R.R.

LA SECRETARIA

ABG. RUSSELLETTE GÓMEZ

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