Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 21 de Junio de 2016

Fecha de Resolución21 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta.

La Asunción, veintiuno (21) de junio de dos mil dieciséis (2016).-

Años: 206º y 157º

ASUNTO: OP02-L-2014-000229

Visto que en fecha seis (6) de junio de dos mil dieciséis (2016), este Juzgado dictó auto mediante el cual se solicitó al ciudadano F.Q., titular de la cédula de identidad Nº V-5.478.760, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº 16.279, en su carácter de experto contable en la presente causa, la presentación de la relación y estimación de horas contables de trabajo invertidas en cada una de las actividades enunciadas en diligencia presentada por dicho experto en fecha 23-05-2016, conforme al instrumento referencial nacional de honorarios mínimos vigente aprobado por la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, y le concedió para ello, un plazo de cinco (05) días hábiles. Ahora bien, vencido dicho lapso sin que conste en autos la presentación de la relación y estimación de horas contables de trabajo invertidas, este Juzgado pasa a fijar los honorarios profesionales que corresponden al referido experto contable, en base a las siguientes consideraciones:

El Instrumento referencial nacional de honorarios mínimos, aprobado en el Directorio Nacional Ampliado Extraordinaria, celebrado en la ciudad de Caracas durante los días 19 y 20 de febrero de 2016, aplicable al caso que nos ocupa, establece en su artículo 10 lo siguiente:

Artículo 10: La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los Órganos Jurisdiccionales u Otros Organismos causa honorarios mínimos de Bs. 8.904,00 por horas hombre.

En tal sentido, el experto contable F.Q., estimó el monto de sus honorarios profesionales por concepto de notificación en el expediente, aceptación del cargo, obtener copias y revisar el expediente es por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), monto este que solicita le sea consignado ante este Tribunal. En el presente caso, consta en autos que el Licenciado F.Q. fue notificado de su designación en fecha 20 de abril de 2016, aceptó el cargo y prestó el juramento de cumplir cada una de sus funciones el 25 de abril de 2016, todas estas actuaciones fueron realizadas por el experto para poder presentar el informe de la experticia complementaria del fallo que le fue encomendado, contando para ello con un lapso de diez (10) días hábiles a partir de la constancia en autos de su juramentación (25-04-2016). No constando en autos la presentación de dicho informe de experticia en virtud de haber sido notificado dicho experto que ambas partes llegaron a un acuerdo conciliatorio para el pago al trabajador de sus acreencias laborales.

Las actuaciones realizadas por el experto ante este órgano jurisdiccional lo hacen acreedor al derecho a cobrar sus emolumentos profesionales, y en tal sentido, esta Juzgadora pasa a analizar las horas de trabajo invertidas en la realización de dichas actuaciones para fijar definitivamente los honorarios del experto: Por cuanto el experto no presentó la relación y estimación de horas contables de trabajo exigidas mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 06-05-2016, esta juzgadora considera que en el presente caso el experto requirió: Quince (15) minutos para darse por notificado; quince (15) minutos para aceptar el cargo y prestar el juramento de ley; treinta (30) minutos para revisar el expediente en el archivo de este Circuito Judicial del Trabajo y obtener la información y copias necesarias para elaborar la experticia; y una hora (1) para procesar la información obtenida y estudiar el caso. El total de horas hombres que requirió el experto contable suman dos (2) horas hombre que multiplicados por Bs. 8.904,00 (según el artículo 10 del Instrumento Referencial Nacional de Honorarios Mínimos de los Contadores Públicos vigente), arroja un total de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 17.808,00), considerándose ajustada a derecho la estimación de honorarios profesionales por el experto contable en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00). Así se decide.-

En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, fija los honorarios del experto contable designado en el presente asunto, licenciado F.Q., titular de la cédula de identidad Nº 5.478.760, Contador Público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos de Venezuela bajo el Nº 16.279, en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000,00), que debe pagar la empresa demandada PRESTIGE MARGARITA C.A. al Experto, por haber sido condenada en costas en el presente asunto. Así se decide.-

La anterior fijación de los honorarios no obsta para que el experto contable y la empresa demandada puedan celebrar convenios sobre el monto definitivo que habrán de pagar al experto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Arancel Judicial. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 en concordancia con lo dispuesto en los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial, este juzgado ordena a la parte demandada pagar al experto contable sus emolumentos, y para ello le otorga a la parte demandada un lapso de tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del lapso para recurrir contra la presente decisión, a los fines de que cumpla voluntariamente con el pago de dichos emolumentos. No se ordena la notificación de las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho.

LA JUEZA,

Dra. G.M.C..

LA SECRETARIA,

GMC/yi.-

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