Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo de Nueva Esparta, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Trabajo
PonenteGricelda Martínez Cedeño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, quince (15) de junio de dos mil quince (2015)

Años: 205° y 156°

ACTA DE AUDIENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2015-000089

PARTE ACTORA: J.S.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.F., ELSYNKER FIGUEROA, SCHLAYNKER FIGUEROA, EYGLYNKER FIGUEROA, S.N.K., A.O. y G.G.F.

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO HOTELERO LAKE PLAZA, C.A., DESARROLLOS RECREACIONALES 2000, C.A. y FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.G.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, quince (15) de junio de dos mil quince (2015), siendo las nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el Nº OP02-L-2015-000089, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Jueza G.M.C., con la asistencia de la secretaria Abogada P.D.M.. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte demandante, el Abogado en ejercicio R.F., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 123.369, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.S., según se evidencia de poder Apud-Acta, debidamente otorgado ante el Coordinador de Secretaría del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, en fecha veinte (20) de mayo de dos mil quince (2015), el cual corre inserto en autos; y, por la parte demandada CONSORCIO HOTELERO LAKE PLAZA, C.A., DESARROLLOS RECREACIONALES 2000, C.A. y FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., comparece el abogado en ejercicio A.G.A., titular de la cédula de identidad No. 12.952.379, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.520, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de documentos poderes debidamente otorgados, por la empresa DESARROLLOS RECREACIONALES 2000, C.A., en fecha 16-03-2006, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 80, Tomo 32 de los libros de autenticaciones respectivos y por la empresa FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., en fecha 21-03-2006, ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 11 tomo 33 de los libros de autenticaciones respectivos, los cuales cursan en autos.

Iniciada la Prolongación de la Audiencia Preliminar, y discutidos los puntos controvertidos, las partes convienen en celebrar el presente acuerdo contenido en las siguientes cláusulas: PRIMERA: El ciudadano J.S., declara en su libelo que prestó servicios personales, en forma subordinada y directa para las entidades de trabajo CONSORCIO HOTELERO LAKE PLAZA, C.A., DESARROLLOS RECREACIONALES 2000, C.A. y FORTUNA TRAVEL CLUB, C.A., desde el día siete (07) de enero de dos mil ocho (2008), desempeñando el cargo de EJECUTIVO DE VENTAS, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes de 08:00 a.m. a 12:00 m., y 02:00 p.m. a 06:00 p.m. devengando un último salario mensual de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS VEINTIUN BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 16.821,75), laborando hasta el día treinta (30) de diciembre de dos mil trece (2013), fecha esta última en la que alega RENUNCIA, razón por la cual procedió a DEMANDAR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES por ante este Juzgado. SEGUNDA: El Apoderado Judicial de la parte demandada, Abogado A.G.A., reconoce la relación laboral y el tiempo de servicio, pero desconoce los salarios y los montos demandados; no obstante a ello, a los fines de dar por terminado el presente juicio ofrece pagar al trabajador, ciudadano J.S., la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 250.000,00), pagaderos en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil quince (2015), por ante la sede de este Juzgado. TERCERA: El Apoderado Judicial del trabajador, Abogado R.F., declara que acepta el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, en los términos expuestos por ésta, y que una vez se haga efectivo el pago antes identificado, nada quedará a deberle la demandada por los conceptos y montos demandados y por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. CUARTA: Ambas partes declaran que el incumplimiento del pago acordado, dará derecho al actor a solicitar la inmediata ejecución del presente acuerdo y a solicitar el cálculo de los intereses de mora y corrección monetaria conforme al artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de los Escritos de Pruebas consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.-

LA JUEZA,

Dra. G.M.C..

LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

Abg. P.D.M..

GMC/PD/yi.-

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